INSTRUCCIONES DE USUARIOS DEL TRANSPORTE COLECTIVO ÁREA DE CIRCULACIÓN Y TRANSPORTES



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Transcripción:

INSTRUCCIONES DE USUARIOS DEL TRANSPORTE COLECTIVO ÁREA DE CIRCULACIÓN Y TRANSPORTES AYTO. BILBAO DICIEMBRE 2009

ÁMBITO DE APLICACIÓN Art. 1. Definiciones 1. Es objeto de las presentes Instrucciones la regulación de los derechos y obligaciones de los usuarios/as del Transporte Colectivo Urbano de la Villa de Bilbao. 2. Se entiende por Transporte Colectivo Urbano aquél que desarrolla su recorrido íntegramente por el término municipal de la población. En el caso de Bilbao constituye el servicio BILBOBUS. 3. Se entiende por Usuario/a o Viajeroa/a del autobús a toda persona que utiliza el sistema de Transporte Colectivo Urbano, y está sujeto a todos los derechos y obligaciones que conlleva su traslado en la flota de autobuses. 4. El servicio BILBOBUS es el Transporte Público Colectivo integrado por líneas convencionales, auzolíneas y gautxoris. 5. Auzolineas son servicios de transporte de Bilbobus en barrios con baja oferta de Transporte Público donde tiene prioridad de acceso la población de las zonas afectadas. 6. Gautxoris son los servicios de Transporte de Bilbobus que operan en horario nocturno. 7. Líneas convencionales son, por defecto, el resto de las líneas del servicio de Transporte Bilbobus. 8. Trasbordo. Es la utilización de dos servicios de Bilbobus para la realización de un único desplazamiento. El trasbordo será gratuito utilizando creditrans, bilbotrans o cualquier billete consorciado, cuando se haga entre dos servicios de distinta línea y en un tiempo igual o inferior a 45 min. 9. Título de Transporte. Billete/s que permite/n el acceso y el desplazamiento en la red del servicio Bilbobus, aprobados por el Ayuntamiento de Bilbao o por el Consorcio de Transportes de Bizkaia (CTB) y acordados con el Ayuntamiento de Bilbao. Art. 2. Títulos de transporte 1. Los títulos podrán ser de un solo viaje, para diversos viajes, para un tiempo determinado o de cualquier otra clase. Asimismo podrán ser exclusivos para la utilización del prestador del servicio o compatibles con otros servicios de Transportes Públicos con los cuales se haya llevado a cabo un proceso de integración tarifaria. 2. Todos los títulos que requieran validación mecánica o magnética o de cualquier otro tipo no serán válidos sin su cancelación correspondiente, con independencia de sus características. 24-12-09 2 vs.-10-

OBLIGACIONES DEL USUARIO Art. 3. Billete 1. El viajero/a procurará abonar la tarifa del billete con la moneda fraccionada exacta, sin que ello sea óbice para que el conductor-perceptor esté obligado al cambio, siempre que no supere los 20 Euros. 2. Si el viajero/a presenta más de 20 Euros el conductor le dará las vueltas mediante talones que deberán ser canjeados en la Oficina de Atención al Cliente (OAC). 3. La utilización de un título de viaje que lleve asociado su carné correspondiente obliga a la presentación al conductor del carné en el momento de proceder a la cancelación. 4. No se podrá acceder con título defectuoso. En ese caso se deberá abonar en metálico el billete ordinario al precio de la tarifa correspondiente al título en cuestión. 5. El viajero/a deberá viajar con título de transporte o con título que resulte suficiente en función de las características del viaje y en condiciones de utilización previstas en la correspondiente concesión, así como utilizar los títulos debidamente. 6. El viajero/a deberá conservar el título de transporte en su poder hasta el final del trayecto y presentarlo cuando sea requerido para ello por los inspectores o cualquier empleado autorizado de la empresa concesionaria o Ayuntamiento. 7. El título deberá mantenerse en buen estado y legible para los inspectores, para que, en su caso, dé derecho a devolución, tal y como se indica en el punto 4 del artículo 5 y en el 2 del artículo 7. 8. Aquellos viajeros/as desprovistos de título de transporte o con título no válido o no apropiado deberán aportar su identificación a requerimiento del personal competente para cursar la oportuna denuncia e incoar el correspondiente procedimiento sancionador. y satisfacer un recargo de 20 Euros a pagar en las Oficinas de Atención al Cliente de la Empresa concesionaria en el plazo de una semana (siete días naturales). Transcurrido este plazo y no habiéndose presentado a realizar el correspondiente pago se iniciarán las medidas sancionadoras oportunas. Este recargo podrá ser minorado por pago in situ al personal competente quedando en cinco (5) veces el valor del billete ordinario redondeado por exceso al múltiplo de cinco euros más cercano. 9. Asimismo al usuario/a que portara un título con carné, del que no fuera titular, se le confiscará el documento acreditativo y el titular deberá ir a recogerlo a las Oficinas de Atención al Cliente. Un título personalizado no se devolverá o, en su caso, no se hará entrega de uno nuevo hasta que no se haya abonado el recargo. En caso de reincidencia se le retirará definitivamente el citado título. 10. Los recargos podrán ser impuestos por los inspectores del Ayuntamiento o de la Empresa concesionaria. 11. Los recargos son independientes de la indemnización de los daños y perjuicios causados por causa de comportamientos indebidos. 24-12-09 3 vs.-10-

Art. 4. Comportamiento 1. Los viajeros/as deberán someterse a las medidas de orden y seguridad establecidas para la normal prestación del servicio, acatando las observaciones que al respecto les hagan los empleados de la Empresa concesionaria y de las que resulten de carteles y avisos colocados a la vista en los vehículos y en las paradas de autobús. Asimismo aceptarán las grabaciones que se efectúen en el servicio por motivos de seguridad de acuerdo a las condiciones vigentes legalmente establecidas. 2. Cuando por una parada circule más de una línea de autobús, los usuarios/as que quieran acceder a un vehículo determinado, deberán realizar una señal al conductor extendiendo el brazo. 3. Queda terminantemente prohibida, con carácter general, la realización de todas aquellas acciones que perturben el correcto desenvolvimiento del servicio de Transporte, y de forma específica las siguientes: a. Subir o bajar del autobús sin estar totalmente parado. Los viajeros/as no podrán acceder al autobús una vez cerrada la puerta de acceso y se haya iniciado la maniobra de salida de la parada. b. No respetar el turno de subida al autobús que le corresponda, según el orden de llegada a la parada. c. Acceder al autobús cuando el conductor haya advertido que todas las plazas están ocupadas. d. Consumir alcohol, estupefacientes u otras sustancias tóxicas en el interior del vehículo. e. Realizar acciones como comer, beber, u otras que puedan resultar ofensivas para el resto de los usuarios. f. Entrar o salir por las puertas no indicadas para ello. g. Arrojar objetos por las ventanillas y dentro de los vehículos. h. Fumar en los vehículos i. Utilizar aparatos o substancias que puedan provocar una ignición en el interior del autobús. j. Llevar consigo materias susceptibles de explosión o inflamación. k. Llevar consigo bultos o paquetes que por su tamaño, volumen, contenido u olor, puedan dañar, molestar o manchar a los demás viajeros o al vehículo. En general no se permitirán bultos que excedan de 100 x 60 x 30 cm. l. Llevar consigo toda clase de animales vivos siempre que no vayan transportados en receptáculos convenientemente preparados, salvo los legalmente autorizados. m. Utilizar aparatos de sonido o musicales que produzcan molestias a los demás. n. Hablar o distraer al conductor, excepción hecha de asuntos relacionados con el servicio. o. Viajar en la plataforma delantera del vehículo impidiendo o dificultando el acceso al mismo y/o la visibilidad del conductor. 24-12-09 4 vs.-10-

p. Distribuir propaganda, pegar carteles, mendigar y vender bienes o servicios en el interior de los vehículos. q. Utilizar, sin causa justificada, cualquiera de los elementos de seguridad o socorro instalados en el vehículo para casos de emergencia. 4. Los viajeros/as deberán solicitar la parada con antelación dentro del autobús y descender cuando el autobús esté detenido. 5. Los usuarios con sillas de niños accederán al autobús, siempre que sea posible, por la puerta delantera. De no ser así, debido a la estructura del autobús, lo harán por la segunda puerta, previo aviso al conductor. 6. Los viajeros/as deberán ceder los espacios reservados a las sillas de ruedas y sillas de niños así como los asientos reservados a las personas con movilidad reducida identificados con distinto color de tapicería y diferentes pictogramas o elementos. A estos efectos se considerarán personas con movilidad reducida los siguientes colectivos: discapacitados/as físicos, personas de tercera edad, mujeres embarazadas o que porten en sus brazos a lactantes y en general las personas que, por sus circunstancias personales no pueden viajar de pie sin evidente riesgo de accidente. 7. Las personas discapacitadas físicas, que necesiten de elementos de apoyo para su movilidad no podrán exigir el acceso al autobús cuando las características del vehículo utilizado no permita el normal acceso al mismo, el paso dentro de él y/o su ubicación en los espacios reservados para su estacionamiento. 8. En el supuesto de siniestro, queja o sugerencia donde sea necesaria la ampliación de información, el usuario afectado facilitará la labor de las partes personándose a requerimiento tanto de las autoridades competentes como del personal de la Empresa concesionaria o del propio Ayuntamiento. 9. Se impedirá el acceso o, en su caso, se obligará a abandonar el autobús a todo aquél que infrinja las disposiciones contenidas en estas Instrucciones y, en general a quien, de palabra u obra, ofenda al decoro de los demás, altere el orden o produzca disturbios. Si el usuario se negara a obedecer el empleado podrá recurrir a la ayuda de la autoridad 10. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, cualquier infracción de estas instrucciones podrá acarrear la pérdida de los derechos que otorga el título de Transporte, incluido el reintegro de su importe, o incluso la retirada por tiempo parcial o de manera definitiva del título de viaje si corresponde a una tarjeta Bilbotrans o cualquier otro título que conlleve identificación personal. 24-12-09 5 vs.-10-

DERECHOS DEL USUARIO Art. 5. Derivados del título de viaje Los usuarios/as tendrán derecho a: 1. Elegir entre los diferentes títulos de Transporte que según precios y condiciones figuren en los cuadros de tarifas aprobados por el pleno del Ayuntamiento. 2. Realizar un trayecto, definido como cualquier desplazamiento entre dos paradas, con cualquier título de viaje, y un trasbordo en Bilbobus los 45 minutos siguientes a la primera cancelación utilizando creditrans, bilbotrans o cualquier billete consorciado. 3. Permanecer dentro del autobús cuando éste se encuentre en cabecera y antes de iniciar el viaje, durante el tiempo de regulación y siempre que haya cancelado, salvo necesidad imperiosa de ausencia del conductor. 4. La devolución del crédito no consumido o reemplazamiento del billete, en las mismas condiciones, de los títulos de viaje expedidos por el Ayuntamiento de Bilbao y, que estén defectuosos, siempre dentro de los plazos vigentes establecidos. 5. A la concesión de la tarjeta Bilbotrans siempre que cumplan las condiciones establecidas en la Orden Fiscal Reguladora de la tasa por prestación del servicio de Transporte Colectivo Urbano que se actualiza anualmente. 6. Recibir un trato correcto por parte del personal de la empresa prestataria que deberá atender las peticiones de ayuda e información que les sean solicitadas por las personas usuarias, en asuntos relacionados con el servicio. 7. Que el estado de los vehículos sea el adecuado tanto en cuanto a sus características técnicas como de higiene y limpieza. 8. Que la Empresa concesionaria responda por sí, o a través del correspondiente seguro, de cuantas indemnizaciones correspondan en caso de siniestro. Para tener derecho a estas prestaciones es necesaria la presentación del título de Transporte correspondiente junto con la acreditación de los daños sufridos. 9. Que las personas invidentes sean acompañadas por perros lazarillos que deberán ir provistos de cadena y bozal, a fin de evitar molestias a los demás viajeros. 10. Que los niños de menos de cuatro años tengan acceso gratuito al autobús. Pasando de esta edad satisfarán la tarifa completa que les corresponda. 11. Que las personas con discapacidad física y/o movilidad reducida tengan preferencia para la utilización de aquellos espacios especialmente acondicionados para ellos. Asimismo las personas que utilicen sillas de ruedas tendrán derecho a subir al autobús por la puerta central y a la utilización de la rampa, previo aviso al conductor. 24-12-09 6 vs.-10-

12. Que las personas que transporten sillas de niño las lleven desplegadas en el espacio reservado para discapacitados físicos, cediendo la preferencia a éstos. Cuando este espacio esté ocupado deberán plegar la silla y transportar el niño en brazos. Para más información sobre este tema acudir al anexo a estas instrucciones. Art. 6. Información 11. Los usuarios tienen derecho a disponer en el vehículo de la siguiente información que le facilite su desplazamiento: a. Señalización externa que identifique la línea a la que pertenece el autobús. b. Relación de obligaciones y derechos así como el anuncio de la existencia de hojas de reclamaciones y el teléfono de Atención al Cliente. c. Líneas con paradas restringidas para bajar. 12. Los usuarios de Bilbobus tiene derecho, siempre que las condiciones físicas lo permitan, a la siguiente información en sus paradas: a. Tarifas de los títulos de viaje en vigor. b. Itinerarios de las líneas que pasan por una parada. c. Plano general del servicio Bilbobus. 13. Los usuarios tienen derecho a conocer con antelación de 24 horas y en las formas debidas las modificaciones de las líneas, así como cualquier otra alteración de entidad que afecte al servicio y haya sido previamente prevista y programada. 14. Los usuarios tienen derecho a que, cuando en una parada transcurran dos o más líneas, el conductor estacione en la citada parada siempre y cuando realicen una señal al conductor extendiendo el brazo. 15. Los usuarios tienen derecho a que se cumplan los compromisos adquiridos tanto por la Empresa concesionaria como por el área del Ayuntamiento competente a través de documentos certificados u otro tipo de normas públicas. Art. 7. Interrupción del servicio 1. Los viajeros/as tendrán derecho a que cuando iniciado el viaje se interrumpa el servicio por avería o cualquier otra causa imputable a la Empresa concesionaria, ésta sustituya el vehículo con la mayor premura, bien avisando a los de reserva o procurándose uno que lo sustituya, para llevar los viajeros/as a su destino. 2. Si ello no fuera posible, los viajeros tendrán derecho a la devolución del importe abonado, que se realizará mediante talón extendido por el conductor-perceptor y que se hará efectivo en las Oficinas de Atención al Cliente (OAC). Cuando a juicio razonado del ayuntamiento, la interrupción del servicio 24-12-09 7 vs.-10-

no fuera imputable a la empresa concesionaria, ésta no estará obligada a continuar el viaje ni a devolver el importe satisfecho. Art. 8. Objetos perdidos 1. Los objetos extraviados que se hallaren en los autobuses se entregarán por el personal de la Empresa concesionaria en las Oficinas de Atención al Cliente (OAC). 2. Cuando dichos objetos no sean reclamados por sus dueños dentro de las 48 horas siguientes, serán depositados por la Empresa en las dependencias de la Policía Municipal. Art. 9. Quejas y sugerencias 1. El usuario/a tiene derecho a expresar sus quejas y/o sugerencias tanto en las Oficinas de Atención al Cliente de la Empresa concesionaria como en los puntos oficiales proporcionados por el Ayuntamiento. 2. El usuario/a tiene derecho a la utilización del libro de reclamaciones, el cual estará ubicado en los propios autobuses, en la Oficina de Atención al Cliente de la empresa concesionaria y en las dependencias del Área de Circulación y Transportes del Ayuntamiento de Bilbao. 3. Durante el trayecto el usuario podrá acceder al libro de reclamaciones mediante su petición al conductor, el cual deberá facilitarlo en la primera parada a partir de la petición. En cualquier caso el conductor deberá seguir con la marcha del autobús. Los usuarios están amparados por los derechos y obligaciones redactados en la ley 4/2000 de 18 de marzo, de Transporte de Viajeros por Carretera y la Ley General 26/1984 del 19 de julio, de Defensa de Consumidores y Usuarios 24-12-09 8 vs.-10-