DECLARACIÓN ANUAL DE ENVASES

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Transcripción:

DECLARACIÓN ANUAL DE ENVASES El artículo 15 del Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el reglamento de ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, establece la obligación de suministrar a la Administración determinada información, en función del agente económico de que se trate. La presente memoria pretende facilitar a estos agentes económicos el suministro de dicha información. - En relación a los productos puestos en el mercado, importados y exportados: (Formulario A) o Los envasadores expresarán la cantidad de envases y de productos envasados puestos en el mercado y, en su caso, importados o adquiridos en otros países de la Unión Europea o exportados o enviados a otros Estados miembros con indicación de los que tengan la condición de reutilizables, salvo el caso que los envases hayan sido puestos en el mercado a través de algún sistema integrado de gestión (SIG), caso en que será remitido a esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por los citados SIG. o Los comerciantes informarán sobre los envases y productos envasados que, en su caso, hayan exportado o enviado a otros Estados miembros de la Unión Europea. o Los Sistemas Integrados de Gestión informarán sobre los envases y productos envasados puestos en el mercado a través de cada uno de ellos. - En relación a la gestión de los envases y residuos de envases generados (Formulario B) o En el caso de envases puestos en el mercado a través del sistema de depósito, devolución y retorno, los envasadores y comerciantes informarán sobre el destino final que hayan dado a los residuos de envases y envases usados. o Los Sistemas Integrados de Gestión informarán sobre el destino final que hayan dado a los residuos de envases y envases usados recibidos de los Entes Locales. o Los gestores de residuos informarán sobre la cantidad de residuos de envases y envases usados reciclados o valorizados y, en su caso, sobre los que hayan destinado a reutilización o eliminación, salvo en el caso en que participen en una entidad de materiales, caso en que serán éstas las que lo remitirán a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Asimismo, estos agentes económicos podrán indicar, de forma facultativa, las cantidades de residuos generadas fuera de España, pero valorizadas o incineradas dentro del territorio español (Formulario C). o Cuando resulte de aplicación lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 11/1997, los poseedores finales de los residuos de envases y envases usados informarán sobre el destino final que hayan dado a los residuos de envases y envases usados.

DECLARACIÓN ANUAL DE ENVASES (Artículo 15 del Real Decreto 782/1998, de 30 de abril, por el que se aprueba el reglamento de ejecución de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases) COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID Año objeto de la declaración: DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL: Apellidos: Nombre: DNI: Firma: Fecha: 1. DATOS DE LA EMPRESA Razón Social: N.I.F.: Dirección del domicilio social: Código Postal: Municipio: Provincia: Teléfono: Número de centros de trabajo: Fax Actividad de la empresa: C.N.A.E: Dirección: DOMICILIO A EFECTO DE NOTIFICACIONES Código Postal: Municipio: Provincia: Teléfono: Fax: Correo electrónico: Nota: Las firmas deberán ser manuscritas y no podrán obtenerse por copia.

2. DATOS DEL CENTRO DE TRABAJO Denominación N.I.R.I. Dirección Municipio Provincia Código Postal Teléfono Fax

3. PRODUCTOS PUESTOS EN EL MERCADO, IMPORTADOS Y EXPORTADOS. FORMULARIO A (Rellénese una copia de este apartado para cada uno de los casos especificados en el mismo) La empresa es envasadora: Envases industriales o comerciales (con Sistema de Depósito, Devolución y Retorno) Envases industriales o comerciales (acogido a Sistema Integrado de Gestión). Especificar el sistema: (sólo en caso de NO haber facilitado los datos a través del Sistema Integrado de Gestión) Envases industriales o comerciales (Acogida a Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997, de envases, previa notificación al Área Planificación y Gestión de Residuos, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid) Envases de uso doméstico (con Sistema Depósito, Devolución y Retorno) Envases de uso doméstico (acogido a Sistema Integrado de Gestión). Especificar el sistema: (sólo en caso de NO haber facilitado los datos a través del Sistema Integrado de Gestión) La empresa es comerciante o distribuidora La entidad es un Sistema Integrado de Gestión de VIDRIO PLASTICO Materiales Cuadro 1. Cantidad de envases puestos en el mercado (toneladas) Importaciones (comercialización en el Estado miembro) Exportaciones Cantidad puesta en el mercado en el Estado miembro Un solo uso Reutilizable Un solo uso Reutilizable Un solo uso Reutilizable Envases Producto Envases Producto Envases Producto Envases Producto Envases Producto Envases Producto PAPEL Y CARTON METALES MADERA OTROS TOTAL Acero Aluminio Total Notas sobre el cuadro 1. 1. Los datos se refieren a cantidades es de la empresa, no por centros. 2. En el peso del producto no se incluye el del envase. 3. El producto se debe computar en el material predominante (en peso) del envase. 4. Los envases reutilizables solamente se contabilizarán cuando se pongan en el mercado por primera vez 5. Los envases compuestos se consignarán según el material predominante por peso. 6. La Cantidad puesta en el mercado del Estado Miembro se refiere a importaciones más procedencia nacional

4. GESTIÓN DE LOS RESIDUOS GENERADOS. FORMULARIO B. (Rellénese una copia de este apartado para cada uno de los casos señalados a continuación) La empresa es envasador de envases industriales o comerciales, puestos en el mercado a través de un Sistema de Depósito, Devolución y Retorno La empresa es envasador de envases domésticos, puestos en el mercado a través de un Sistema de Depósito, Devolución y Retorno. La empresa es poseedor final de envases industriales o comerciales cuyos envasadores se hayan acogido a la Disposición Adicional Primera de la Ley 11/1997 de envases. La empresa es Gestor de residuos. La entidad es un Sistema Integrado de Gestión Cuadro 2. Cantidades de residuos de envases no reutilizables generadas en España y valorizadas o incineradas en instalaciones de incineración de residuos con recuperación de dentro o fuera de España (Toneladas) material residuos de envases generados (a) reciclado de materiales (b) otras formas de reciclado ( c ) reciclado (d)=(b)+( c ) Recuperación de (e) Otras formas de valorización (f) Incineración con recuperación de (g) Total valorización e incineración (h)= (d)+(e)+(f)+(g) vidrio plástico papel y cartón aluminio metales acero madera otros DESCRIPCIÓN DE LA METODOLOGÍA DE ESTIMACIÓN DE LA CANTIDAD DE ENVASES GENERADOS: Notas sobre el cuadro 2. 1. Casillas blancas: Deben rellenarse obligatoriamente. Se podrán utilizar estimaciones, si bien éstas deberán basarse en datos empíricos y explicarse en la descripción de la metodología. 2. Casillas sombreadas en claro: Deben rellenarse obligatoriamente, pero se aceptarán estimaciones aproximadas, que se deberán explicar en la descripción de la metodología. 3. Casillas sombreadas en oscuro: Son facultativas. 4. En caso de no coincidir la columna (a) con (h) deberá explicarse esta discrepancia. 5. A efectos de este Reglamento, los datos referentes al reciclado de materiales de plástico incluirán todos los materiales que se vuelvan a transformar en plástico. 6. La columna (c) abarca todas las formas de reciclado, incluido el orgánico, pero no el de materiales. 7. La columna (f) abarca todas las formas de valorización, excluidos el reciclado y la recuperación de. 8. En el caso de los Sistemas Integrados de Gestión, se consignarán en la columna (a) las cantidades de residuos de envases y envases usados recibidos de los Entes Locales.

Cuadro 3. Cantidades de residuos de envases no reutilizables enviadas a otros Estados miembros o exportadas fuera de la Comunidad para valorización o incineración en instalaciones de incineración de residuos con recuperación de material Reciclado de materiales reciclado Recuperación de valorización Incineración con recuperación de vidrio plástico papel y cartón aluminio metales acero madera otros Toneladas Toneladas Toneladas Toneladas Toneladas Notas sobre el cuadro 3. 1. Los datos de este cuadro sólo se refieren a las cantidades que se han de contabilizar para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley 11/1997, de 24 de abril. Tales datos constituyen un subconjunto de los datos ya consignados en el cuadro 1. Este cuadro se presenta solamente a título informativo. 2. Casillas sombreadas en claro: Deben rellenarse obligatoriamente, pero se aceptarán estimaciones aproximadas, que se deberán explicar en la descripción de la metodología. 3. Casillas sombreadas en oscuro: Son facultativas. 4. A efectos de este reglamento, los datos referentes al reciclado de materiales de plástico incluirán todos los materiales que se vuelvan a transformar en plástico.

5. GESTIÓN DE RESIDUOS PROCEDENTES DE OTROS ESTADOS MIEMBROS. FORMULARIO C. Cuadro 4. Cantidades de residuos de envases generadas en otros Estados miembros o importadas de terceros países y enviadas a España para valorización o incineración en instalaciones de incineración de residuos con recuperación de. material Reciclado de materiales reciclado Recuperación de valorización Incineración con recuperación de vidrio plástico papel y cartón aluminio metales acero madera otros Toneladas Toneladas Toneladas Toneladas Toneladas Notas sobre el cuadro 4. 1. Los datos de este cuadro se presentan a título exclusivamente informativo. No figuran en el cuadro 2 del formulario B, ni pueden contabilizarse para determinar si España ha alcanzado los objetivos previstos. 2. Casillas sombreadas en oscuro: son facultativas. 3. A efectos de este reglamento, los datos referentes al reciclado de materiales de plástico incluirán todos los materiales que se vuelvan a transformar en plástico A efectos de este Real Decreto, los datos referentes al reciclado de materiales de plástico Los datos personales serán tratados en el fichero RESIDUOS, inscrito en el Registro APDCM (www.madrid.org/apdcm), cuya finalidad es dar soporte a expedientes relativos a la producción y gestión de residuos y a la puesta en el mercado de productos que se convierten en residuos, y podrán ser cedidos a Administraciones públicas de competencias similares. El responsable del fichero es la Dirección General de Medio Ambiente, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de protección de datos es calle Princesa nº 5 de Madrid (artículo 5 de la LOPD 15/1999, de 13 de diciembre).