Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.

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1 Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado de Septiembre 2015 Jesus Álvarez Gerardo Argüelles 1

2 Antecedentes legislativos comunitarios: REAL DECRETO 180/2015 Reglamento (CEE) nº 259/93, del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y la salida de la Comunidad Europea. Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos. Reglamento Comunitario Normas comunitarias de supervisión y control de los movimientos de residuos para cumplir con el Convenio de Basilea de 1989 sobre el control transfronterizos de residuos peligrosos. Adaptación normas comunitarias sobre traslado de residuos a modificaciones del Convenio de Basilea. Unidad de mercado y libre circulación de mercancías. Ley 22/2011 RD 180/2015 2

3 Antecedentes legislativos estatales: Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, Reglamento de residuos tóxicos y peligrosos, que desarrolla la ley 20/1986. Residuos peligrosos: Documento de aceptación de los residuos por un gestor. Documentos de control y seguimiento (DCS). Notificaciones previas de traslado. Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos. Motivos de oposición al traslado de residuos dentro del territorio español (Art.16) 3

4 Antecedentes legislativos estatales: Art 25: Régimen de los traslados de residuos en el interior del territorio del Estado: Ley 22/2011. Traslado de residuos: trasporte de residuos desde una Comunidad Autónoma a otra, para su valorización o eliminación. Notificación previa de traslado (NT): Traslado de residuos peligrosos. Traslado de residuos para destinarlos a operaciones de eliminación. Traslado para la valoración de residuos domésticos mezclados. Residuos que se determinen reglamentariamente. 4

5 Antecedentes legislativos autonómicos: Resolución de 30 de septiembre de 2014 del Principado de Asturias. Por la que se regula la notificación a través de medios electrónico de las notificaciones previas y de los documentos de control y seguimiento para los traslados de residuos en el Principado de Asturias. 5

6 Ámbito de aplicación: REAL DECRETO 180/2015 Traslados de residuos entre comunidades autónomas para su valorización o eliminación, incluidos los traslados que se producen a instalaciones que realizan operaciones de valorización o eliminación intermedias. NO APLICA Dentro de una misma comunidad. La disposición adicional segunda obliga a las Comunidades Autónomas a establecer un régimen de vigilancia y control o aplicar directamente el RD en un plazo de un año a los traslados en su interior. 6

7 Desarrolla Art 25 Ley 22/2011 aplicable tanto a residuos peligrosos como no peligrosos: Define la figura del operador de traslado. Requisitos comunes a todos los traslados: Contrato de tratamiento(ct). Documento de identificación(di). Requisitos específicos: Notificación previa de traslado (NT). Residuos peligrosos. Residuos destinados a eliminación. Residuos destinados a valorización. Valorización de residuos domésticos mezclados. Está en vigor desde el 7 de Mayo de

8 Definiciones Operador de traslado: Persona física o jurídica que pretende trasladar o hacer trasladar residuos para su tratamiento, y en quien recae la obligación de notificar el traslado. Puede ser: El Productor del residuo. Un Gestor de almacén si el traslado tiene su origen en su instalación. Un Negociante. Un Agente. Un Recogedor autorizado o un Gestor de residuos que en un mismo viaje recoja residuos de varios productores o poseedores. El Poseedor del residuo. Destinatario de traslado: Quien va realizar el tratamiento de los residuos en la instalación de destino. 8

9 Definiciones Almacenamiento Las operaciones R13 y D15 de los Anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Tratamiento intermedio Las operaciones R12, D13 y D14 de los Anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Origen de traslado El lugar desde el que se inicia el traslado de residuos. Destino del traslado El lugar donde finaliza el traslado de residuos. 9

10 Anterior RD 833/1988 Ley 22/2011 Documento de aceptación(da) Solicitud de admisión(sa) Documento de control de seguimiento(dcs) Notificación previa de traslado (NT) Actual RD 180/2015 (desde el 7/05/2015) Contrato de tratamiento(ct) Documento de identificación(di) Notificación previa de traslado (NT) 10

11 Requisitos comunes: 1. Contrato de tratamiento. Operador Acuerdo jurídico-privado Destinatario Contenido mínimo Articulo 5. 11

12 Requisitos comunes: 1. Contrato de tratamiento. Sustituye a la solicitud de admisión (SA) y documento de aceptación (DA). Disponible previamente al inicio del traslado. Contenido mínimo: Cantidad estimada de residuos que se van a trasladar. Identificación de los residuos mediante su codificación LER. Periodicidad estimada de los traslados. Cualquier otra información que sea relevante para el adecuado tratamiento de los residuos. Tratamiento al que se van a someter los residuos, de conformidad con los anexos I y II de Ley de residuos 22/2011. Obligaciones de las partes en relación con la posibilidad de rechazo de los residuos por parte del destinatario. 12

13 Requisitos comunes: 2. Documento de identificación. Documento que identifica y acompaña al residuo durante su traslado. Sustituye al documento de control y seguimiento (DCS). Documento de trazabilidad. Control, vigilancia e inspección. 13

14 Requisitos comunes: 2. Documento de identificación. Diagrama de flujo de trabajo Operador de traslado Copia firmada por el destinatario DI Transportista Destinatario de los residuos Periodo de 30 días Aceptación de los residuos? DI con aceptación o rechazo 14

15 Requisitos comunes: 2. Documento de identificación. Para residuos sujetos a notificación previa de traslado: El destinatario remitirá en 30 días el documento de identificación (DI) al órgano competente de la comunidad autónoma de origen y de destino. Para residuos no sujetos a notificación previa de traslado: Podrá hacer la función de documento de identificación (DI) un albarán, una factura u otra documentación prevista en la legislación aplicable como una carta de porte o documento de control (siempre que tenga los contenidos mínimos del Anexo I) 15

16 Requisitos comunes: 2. Documento de identificación. En el caso de que el operador de traslado sea un negociante: Justificación a la persona física o jurídica que le entrega los residuos en un plazo de 30días: Documento de identificación (DI) con la aceptación de los residuos por el destinatario. Declaración de entrega de los residuos a un gestor autorizado y aceptación por parte de dicho gestor autorizado (para uno o varios traslados en un año como máximo). 16

17 Requisitos comunes: 2. Documento de identificación. En el caso de que residuos gestionados por entidades locales el operador podrá emitir un Documento de identificación (DI) para varios traslados con vigencia máxima de un año, siempre que coincidan tipo de residuos, origen y destino. Cada vehículo llevara su DI e incorporará las cantidades cuando se pesen en cada una de las entregas a destino. Estos documentos se remitirán anualmente por la instalación de destino a las comunidades autónomas de origen y destino. 17

18 Requisitos comunes: REAL DECRETO 180/ Documento de identificación. Contenido mínimo (Anexo I): 1. Nº de documento de identificación. 2. Nº de notificación previa. 3. Fecha de inicio del traslado. 4. Información relativa al operador del traslado. Datos de la empresa. NIMA (Numero de identificación medio ambiental). Nº de inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos. Tipo de operador. 5. Información relativa al origen del traslado: Datos de la empresa. NIMA (Numero de identificación medio ambiental). Nº de inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos. CNAE. 18

19 6. Información relativa al destino del traslado: 7. Características del residuo que se traslada: 8. Información relativa a los transportistas que intervienen en el traslado: Datos de la empresa. NIMA (Numero de identificación medioambiental). Nº de inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos. Operación de tratamiento. Código LER. Descripción. Cantidad. En el caso de residuos peligrosos características de peligrosidad. Datos de la empresa. NIMA (Numero de identificación medio ambiental). Nº de inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos. 19

20 9. Otras informaciones Fecha de entrega. Cantidad recibida. Fecha de aceptación o rechazo del residuo (en este caso, la fecha del nuevo traslado). 10. Indicar si se opta por que sea la Comunidad Autónoma donde se presenta el Documento de identificación, la que lo remita a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma de origen del traslado. 20

21 Requisitos comunes: Rechazo de los residuos: REAL DECRETO 180/2015 El destinatario enviara el documento de identificación al operador señalando la no aceptación de los residuos. Además, podrá: 1. Devolver el residuo al lugar de origen acompañado del documento de identificación (DI) con la indicación de la devolución del residuo. 2. Enviar los residuos a otra instalación con un nuevo documento de identificación (DI). El operador de este nuevo traslado será el operador inicial. En el caso de ser un traslado con notificación previa, el operador del traslado inicial remitirá a las comunidades de origen y destino el numero nuevo de notificación previa. 21

22 Requisitos comunes: REAL DECRETO 180/ Documento de identificación. Rechazo: Devolución o Traslado. DI Copia firmada por el destinatario DI DI Devuelto DI con rechazo Periodo de 30 días Rechazo de los residuos Traslado a otro Destinatario con nuevo DI Nuevo DI 22

23 Requisitos específicos: Notificación previa de traslado. REAL DECRETO 180/2015 Residuos: Peligrosos.** No peligrosos destinados a eliminación. No peligrosos destinados a instalaciones de incineración clasificados como valorización*. Domésticos clasificados con el código LER destinados a valorización*. *Excepciones si la cantidad es < 20 kg. ** Excepción si va a laboratorio de análisis y la cantidad es < 25kg Notificara el operador a la comunidad de origen y de destino 10 días antes del 1º traslado. La comunidad debe dar acuse de recibo El silencio administrativo tiene carácter positivo Para varios traslados con vigencia máximo 3 años* Salvo que se supere la cantidad de residuos, cambios en sus características o en el destinatario y/o instalación. En el caso de traslados a instalaciones intermedias, se harán constar las posibles instalaciones finales de tratamiento (máximo 3) pudiendo ser cumplimentada por el gestor intermedio quien las remitirá a CCAA de origen y destino. 23

24 Requisitos específicos: Notificación previa de traslado. OPOSICIÓN. Oposición al traslado de residuos destinados a eliminación: Cuando vaya en contra de las disposiciones de protección del medio ambiente, orden publico o protección a la salud. El destino no se ajuste a la Ley 22/2011, respecto al principio de autosuficiencia y proximidad (Art 9) y planes y programas de gestión de residuos(art 14). Instalaciones de eliminación que no aplican las MTDs. Residuos domésticos mezclados de hogares. 24

25 Requisitos específicos: Notificación previa de traslado. OPOSICIÓN. Oposición al traslado de residuos destinados a valorización: El destino no se ajuste a la Ley 22/2011, respecto al principio de jerarquía de residuos (Art 8), planes y programas de gestión de residuos (Art 14) y régimen de autorizaciones (Art 27). Cuando vaya en contra de las disposiciones de protección del medio ambiente, orden publico o protección a la salud. En el caso de valorización mediante incineración (R1) de residuos municipales, si la comunidad autónoma de destino se viera obligada a eliminar sus residuos, o tratarlos de forma incompatible con su plan de gestión de residuos. 25

26 Requisitos específicos: Notificación previa de traslado. Contenido mínimo (Anexo II): 1. Nº de notificación. 2. Tipo de notificación: Individual o múltiple. 3. Fecha prevista del primer traslado. 4. Periodo que abarca la notificación. 5. Frecuencia de los traslados. 6. Información relativa al operador del traslado. Datos de la empresa. NIMA. Nº de inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos. Tipo de operador 26

27 7. Información del centro de origen del traslado. 8. Información de instalación destino de traslado. 7. Características del residuo que se traslada. Datos de la empresa. NIMA. Nº de inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos. CNAE Datos de la empresa. NIMA. Nº de inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos. Operación de tratamiento LER. Descripción. Kg. Peligrosidad. 27

28 10. En el caso de una instalación de almacenamiento o intermedia se deberá informar a las instalaciones que realicen el tratamiento final de: Datos de la empresa. NIMA. Nº de inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos. Operación de tratamiento 11. Indicar si es la comunidad autónoma donde se presenta la notificación previa, la que lo remita a la autoridad competente de la comunidad autónoma de destino del traslado. 28

29 Disposición adicional primera: TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA Los trámites regulados en este RD se realizarán por vía electrónica en el plazo máximo de 1 año mediante documentos estandarizados para todo el territorio nacional. Disposición adicional segunda: MOVIMIENTOS DENTRO DE UNA MISMA COMUNIDAD Las comunidades establecerán un régimen de vigilancia y control en el plazo de un año o bien podrán optar por aplicar directamente este RD. 29

30 Disposición adicional tercera: SITUACIONES DE EMERGENCIA Los traslados urgente de residuos por razones de fuerza mayor como accidentes u otras situaciones de emergencia están exentos de este RD. Disposición adicional cuarta TRASLADOS DE RESIDUOS CON TRÁNSITO POR OTRO PAIS Estos traslados se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1013/2006 (reglamento comunitario). Las competencias corresponderán al Ministerio cuando el país de tránsito no esté en la Unión Europea y a las Comunidades cuando si pertenezca. 30

31 Disposición transitoria única: REGIMEN TRANSITORIO. Adaptación por las Administraciones Publicas de los procedimientos y documentos de traslado en el plazo de 1 año. En tanto se produce esta adaptación se seguirán utilizando los documentos de traslado existentes. Los operadores podrán remitir la notificación previa únicamente a la autoridad competente de la comunidad autónoma de origen. Los destinatarios podrán optar por remitir el documento de identificación solo a la autoridad competente de la comunidad autónoma de destino. En ambos casos, la autoridad receptora remitirá la notificación previa o el documento de identificación en 3 días a la otra comunidad autónoma. Hasta que no se lleve a cabo la tramitación electrónica los plazos se computarán desde la fecha de recepción de la notificación previa a la comunidades de origen y destino, si estas no coinciden el plazo computará a partir de la más tardía. 31

32 Disposición derogatoria única: DEROGACION NORMATIVA. Quedan derogados los artículos del Real Decreto 833/1988; 1,2,3,4,5,8,9,10,11,12,16,17,18,19,20,21,22.2,22.3,23,24,25,26,29,30,32,33,34,35,36,37,38,39,41,41,42,43,44,46,47,48,49,52,53,54,55,57,58,59,60, disposiciones transitorias primera, segunda, tercera, disposición adicional y disposición adicional segunda. Disposición final primera: Modificación del apartado f) del Anexo VIII de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados. 32

33 MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN 33

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