ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION DEL LUNES 26 DE MAYO DE 2003

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Transcripción:

ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA DEL CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION DEL LUNES 26 DE MAYO DE 2003 Se inició la sesión a las 13:00 horas, con la asistencia de la Presidenta señora Patricia Politzer, del Vicepresidente señor Jaime del Valle, de las Consejeras señoras Soledad Larraín y Consuelo Valdés, de los Consejeros señores Guillermo Blanco, Jorge Carey, Herman Chadwick, Jorge Donoso, Gonzalo Figueroa, Sergio Marras y del Secretario General señor Hernán Pozo. Estuvo ausente el Consejero señor Carlos Reymond, quien excusó su asistencia a satisfacción del Consejo. 1. Los Consejeros asistentes a la sesión de Consejo de 12 de mayo del año 2003 aprobaron el acta respectiva. 2. CUENTA DE LA SEÑORA PRESIDENTA. 2.1 Informa que en la mañana de hoy ofreció una conferencia de prensa para dar a conocer los principales resultados del Barómetro de Violencia 2003, sobre películas y dibujos animados. 2.2 Da cuenta que con fecha 13 de mayo en curso la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó por unanimidad el recurso de apelación interpuesto por CMET TV Cable en contra del acuerdo de Consejo que le aplicó sanción de multa por la exhibición, en horario para todo espectador, de dos películas con contenidos inapropiados para menores de edad. Por el Consejo alegó el abogado don Jorge Cruz, a quien se acuerda felicitar por el resultado obtenido. 2.3 Pone en conocimiento de los señores Consejeros que en relación con la sanción impuesta a Universidad Católica de Chile Televisión-Canal 13 por la exhibición de películas truculentas en el programa "Viva la mañana" el 4 de febrero de 2003, por carta de 22 de mayo de 2003 el Director Ejecutivo Subrogante del Canal, señor Edgardo Fuenzalida, hizo presente que la Corporación difería de la apreciación del Consejo, pero acreditó el pago de la multa. 2.4 Expresa que Televisión Nacional de Chile acreditó el pago de la multa impuesta por la exhibición del programa "Con mucho cariño", emitido el 13 de marzo de 2003, pese a que en la prensa capitalina se publicó que el canal apelaría de la sanción.

-2-3. EVALUACION Y BASES DEL FONDO PARA PRODUCCION LOCAL. Los señores Consejeros toman conocimiento de la evaluación del Concurso 2002 y aprueban las bases del Concurso para el año 2003. Disponen que un ejemplar de las bases quede depositado en la Secretaría General y acuerdan que podrá efectuarse el llamado a concurso público sin esperar la aprobación del acta correspondiente. 4. FORMULACION DE CARGO A TELEVISION NACIONAL DE CHILE POR LA EXHIBICION DE DOS CAPITULOS DEL PROGRAMA TOCANDO LAS ESTRELLAS. VISTOS: I. Lo dispuesto en los artículos 1º, 12º letra a), 33º y 34º de la Ley 18.838; II. Que Televisión Nacional de Chile transmitió el día 7 de mayo de 2003, a las 22:00 horas, un capítulo del reality show Tocando las estrellas, en el transcurso del cual dos integrantes del programa entrevistaron a una invitada; III. Que la persona entrevistada utiliza un lenguaje extremadamente obsceno y vulgar. Muchas de las expresiones soeces no son sólo un modo de dar énfasis o color a sus dichos, sino que se refieren a personas reales, lo que las transforma de exclamaciones en insultos; IV. Que profiere expresiones que infringen la norma de respeto a la dignidad de las personas; V. Que confiesa no haberse arrepentido nunca de "ser una prostituta de las buenas y bien cara", lo que constituye una apología velada del ejercicio de la prostitución; VI. Que la concesionaria transmitió el 14 de mayo, a las 17:15 horas, en el mismo programa y en el segmento denominado "Cosas de mujeres", una conversación de la referida invitada con las jóvenes que participan en el reality show, incitándolas a no ser "cartuchas" y aconsejándolas en diversos aspectos de su vida, todo ello con un lenguaje procaz y mostrándolas consumiendo alcohol; y

-3- PRIMERO: Que en declaración pública de 21 de abril de 2003 referente al género "Reality Shows" y ante el peligro de caer en los excesos registrados en otros países, el Consejo llamó a los canales de televisión a asumir con fuerza su alta responsabilidad social, lo que significa realizar un esfuerzo especial y sostenido frente al respeto de la dignidad de las personas y un cuidado en el uso del lenguaje, herramienta esencial del desarrollo cultural e intelectual de la sociedad; SEGUNDO: Que en la entrevista transmitida el 7 de mayo en curso, la persona invitada utiliza un lenguaje que en la forma y en el fondo atenta contra valores culturales propios de la Nación; TERCERO: Que también la protagonista lesiona con sus dichos la dignidad de personas determinadas, concretas y singulares; CUARTO: Que se reconoce el pleno derecho a la libertad de expresión de la invitada, que en cualquier espacio periodístico puede relatar sus experiencias y entregar sus opiniones, sin perjuicio de lo cual el canal debe asumir la responsabilidad de sus transmisiones, en este caso, invitar a una persona que hace ostentación de su lenguaje procaz y de su condición de prostituta en un programa estelar de entretención orientado a un público familiar y juvenil, con una importante audiencia infantil; QUINTO: Que en el programa transmitido el 14 de mayo, en horario para todo espectador, la misma persona entrevistada la semana anterior asume el rol de consejera juvenil, avalada sólo por su fama y sobreexposición mediática ganada a partir de su experiencia como prostituta, lo que atenta contra la formación espiritual e intelectual de la juventud; SEXTO: Que a mayor abundamiento, en sus orientaciones programáticas de 1997, Televisión Nacional de Chile declara que las expresiones vulgares, groseras o injuriosas no están permitidas en pantalla y que en ninguna circunstancia está permitido el uso del lenguaje ofensivo o grosero en programas dirigidos a la audiencia infantil o que se transmitan en horarios para todo público, El Consejo Nacional de Televisión, en sesión de hoy y por la unanimidad de los señores Consejeros presentes, acordó formular a Televisión Nacional de Chile el cargo de infracción a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 18.838, que se configura por las siguientes causales: a) haber invitado deliberadamente a una persona que con sus expresiones procaces y previsibles infringió valores culturales propios de la Nación; b) atentar contra la dignidad de las personas;

-4- c) lesionar la formación espiritual de la juventud al otorgar el papel de consejera o modelo a una persona públicamente conocida por los relatos de su experiencia como prostituta. Se deja establecido que la formulación de este cargo no implica un prejuzgamiento de culpabilidad y que se queda a la espera de los descargos de la concesionaria, quien tiene un plazo de cinco días para hacerlo. Este acuerdo podrá ser notificado sin esperar la aprobación del acta correspondiente. 5. BALANCE DE SUPERVISION DE TELEVISION DE LIBRE RECEPCION Y POR CABLE AÑO 2002. Los señores Consejeros aprueban el citado informe, elaborado por el Departamento de Supervisión del Servicio. 6. APLICA SANCION A VTR BANDA ANCHA S. A. POR TRANSMISION DE PUBLICIDAD DE ALCOHOLES EN HORARIO NO PERMITIDO. VISTOS: I. Lo establecido en el Título V de la Ley 18.838; II. Que en sesión de 28 de abril de 2003 se acordó formular a VTR Banda Ancha S. A. el cargo de infracción a lo dispuesto en el artículo 4º de las Normas Especiales sobre Contenidos de las Emisiones de Televisión, de 1993, por haber exhibido el día 3 de marzo del mismo año, a las 20:03 horas, publicidad de la bebida alcohólica "Cinzano"; III. Que el cargo se notificó a través del ORD. CNTV Nº200, de 5 de mayo de 2003, y que la permisionaria formuló descargo oportunamente; IV. Expresa, en su escrito, que la emisión objetada sobrepasó sus medidas de control y que expuso la gravedad de la situación al administrador del Canal The Film Zone, solicitándole que ajustaran su pauta publicitaria a las restricciones horarias imperantes en Chile; V. Agrega que, no obstante el gran número de emisiones diarias que componen su parrilla, en los años recientes se han reducido prácticamente a cero los cargos y sanciones aplicadas a VTR por infracción al artículo 4º de las Normas Especiales sobre

-5- Contenidos de las Emisiones de Televisión. No obstante ello, anuncia que tomará debida consideración de la formulación del cargo y que reforzará sus sistemas de control y coordinación con programadores a fin de cumplir la prohibición establecida sobre publicidad de alcoholes y tabacos; y PRIMERO: Que la permisionaria reconoce la existencia de la infracción; SEGUNDO: Que es efectivo que en más de un año no se le han formulado cargos ni aplicado sanciones por infracción a lo dispuesto en el artículo 4º de las referidas Normas Especiales, El Consejo Nacional de Televisión, en sesión de hoy y por la mayoría de los señores Consejeros presentes, acordó aplicar a VTR Banda Ancha S. A. la sanción de amonestación, contemplada en el artículo 33º Nº1 de la Ley 18.838, por haber transmitido, el día y hora arriba indicados, publicidad de una bebida alcohólica fuera del horario permitido. El Consejero señor Jorge Carey se inhabilitó para conocer el caso, habida cuenta que la permisionaria es atendida por el estudio jurídico del cual él es socio principal. 7. CONCESIONES. 7.1 OTORGAMIENTO DEFINITIVO DE CONCESION DE RADIODIFUSION TELEVISIVA, EN BANDA VHF, PARA LA COMUNA DE MEJILLONES, A LA I. MUNICIPALIDAD DE DICHA COMUNA. VISTOS: Lo dispuesto en el Título III de la Ley 18.838; y PRIMERO: Que en sesión de 13 de enero de 2003 se acordó adjudicar a la I. Municipalidad de Mejillones una concesión de radiodifusión televisiva, en la banda VHF, para la comuna de Mejillones; SEGUNDO: Que las publicaciones legales se efectuaron el 15 de marzo de 2003 en el Diario Oficial y en el Diario La Estrella del Norte de Antofagasta;

-6- TERCERO: Que transcurrido el plazo establecido en la ley, no se presentaron oposiciones, CUARTO: Que por ORD. Nº32.276/C, de 12 de mayo de 2003, la Subsecretaría de Telecomunicaciones remitió el informe técnico definitivo, El Consejo Nacional de Televisión, en sesión de hoy y por la unanimidad de los señores Consejeros presentes, acordó otorgar definitivamente a la I. Municipalidad de Mejillones una concesión de radiodifusión televisiva, en la banda VHF, para la comuna de Mejillones, por el plazo de 25 años. La resolución que se dicte para ejecutar este acuerdo indicará todas las características técnicas del sistema radiante, incluyendo el diagrama de radiación en el plano horizontal. 7.2 OTORGAMIENTO DEFINITIVO DE CONCESION DE RADIODIFUSION TELEVISIVA, EN BANDA VHF, PARA LAS COMUNAS DE PAPUDO Y ZAPALLAR, A RED TELEVISIVA MEGAVISION S. A.. VISTOS: Lo dispuesto en el Título III de la Ley 18.838; y PRIMERO: Que en sesión de 20 de enero de 2003 se acordó adjudicar a Red Televisiva Megavisión S. A. una concesión de radiodifusión televisiva, en la banda VHF, para las comunas de Papudo y Zapallar; SEGUNDO: Que las publicaciones legales se efectuaron el 15 de marzo de 2003 en el Diario Oficial y en el Diario La Estrella de Valparaíso; TERCERO: Que transcurrido el plazo establecido en la ley, no se presentaron oposiciones, CUARTO: Que por ORD. Nº32.274/C, de 12 de mayo de 2003, la Subsecretaría de Telecomunicaciones remitió el informe técnico definitivo,

-7- El Consejo Nacional de Televisión, en sesión de hoy y por la unanimidad de los señores Consejeros presentes, acordó otorgar definitivamente a Red Televisiva Megavisión S. A. una concesión de radiodifusión televisiva, en la banda VHF, para las comunas de Papudo y Zapallar, por el plazo de 25 años. La resolución que se dicte para ejecutar este acuerdo indicará todas las características técnicas del sistema radiante, incluyendo el diagrama de radiación en el plano horizontal. 7.3 ADJUDICACION DE CONCESION DE RADIODIFUSION TELEVISIVA, BANDA VHF, PARA LA COMUNA DE SALAMANCA, A HUGO QUIROGA E HIJO LIMITADA. VISTO: Lo dispuesto en el Título III de la Ley 18.838; y PRIMERO: Que por ingreso CNTV Nº439, de 12 de septiembre de 2002, el señor Hugo Quiroga solicitó una concesión de radiodifusión televisiva en la banda VHF para la comuna de Salamanca; SEGUNDO: Que las publicaciones llamando a concurso fueron efectuadas en el Diario Oficial los días 18, 21 y 25 de noviembre de 2002; TERCERO: Que en el concurso presentó proyecto sólo Hugo Quiroga e Hijo Limitada; CUARTO: Que por oficio ORD. Nº32.269/C, de 12 de mayo del año 2003, la Subsecretaría de Telecomunicaciones informó que el proyecto presentado por Hugo Quiroga e Hijo Limitada obtuvo una ponderación final de 100% y que garantizaba las condiciones técnicas de transmisión necesarias;

-8- El Consejo Nacional de Televisión, en sesión de hoy y por la unanimidad de los señores Consejeros presentes, acordó adjudicar una concesión de radiodifusión televisiva en la banda VHF, para la comuna de Salamanca, a Hugo Quiroga e Hijo Limitada, por el plazo de 25 años. La resolución que se dicte para ejecutar este acuerdo indicará todas las características técnicas del sistema radiante, incluyendo el diagrama de radiación en el plano horizontal. 8. FIJACION DE LAS SESIONES ORDINARIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2003. Se fijaron las siguientes sesiones ordinarias para el mes de junio: lunes 9 y 23, a las 13:00 horas. Terminó la sesión a las 15:00 horas.