Saldo a Favor del Exportador

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1 Saldo a Favor del Exportador Tratamiento y Aplicación Práctica Asesor Empresarial Revista de Asesoría Especializada

TRATAMIENTO DE LAS EXPORTACIONES PARA EFECTOS DEL IGV 1. QUÉ SE ENTIENDE POR EXPORTACIÓN? El capítulo IX de la Ley del Impuesto General a las Ventas y del Impuesto Selectivo al Consumo (en adelante, Ley del IGV), que regula el tratamiento de las exportaciones, no ha definido lo que se entiende por ésta. En ese sentido, a efectos de establecer una definición de este término que nos acerque a su real magnitud, creemos conveniente hacer referencia a aquella establecida en la Ley General de Aduanas. Así tenemos que de acuerdo a lo que señala el artículo 60º del Decreto Legislativo Nº 1053 (27.06.2008), Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas, la exportación es el Régimen Aduanero que permite la salida del territorio aduanero de las mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior. En relación a este régimen, es importante mencionar que el mismo no está afecto a ningún tributo 1. Así lo precisa el citado artículo 60º de la Ley General de Aduanas. 2. CUÁLES SON LOS BIENES QUE PUEDEN SER EXPORTADOS? De manera general se puede afirmar que pueden ser objeto de exportación, todos los bienes que sean objeto de tráfico de mercancías. No obstante ello, la legislación del IGV ha contemplado una serie de operaciones que para efectos de este impuesto, también califican como exportación. En efecto, de acuerdo a lo que señala el artículo 33º de la Ley del IGV, también se consideran exportación, entre otras, las siguientes operaciones: a) La venta de bienes, nacionales o nacionalizados, a los establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los puertos y aeropuertos de la República (Duty Free). b) Las operaciones swap con clientes del exterior, realizadas por productores mineros, con intervención de entidades reguladas por la Superintendencia de Banca y Seguros que certificarán la operación en el momento en que se acredite el cumplimiento del abono del metal en la cuenta del productor minero en una entidad financiera del exterior, la misma que se reflejará en la transmisión de esta información vía swift a su banco corresponsal en Perú. c) La venta a las empresas que presten el servicio de transporte internacional de carga y/o de pasajeros, de los bienes destinados al uso o consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación a bordo de las naves de transporte marítimo o aéreo; así como de los bienes que sean necesarios para el funcionamiento, conservación y mantenimiento 1 Cabe mencionar que esta inafectación, también es precisada, por el primer párrafo del artículo 33º de la Ley del IGV e ISC. Tratamiento de las Exportaciones para efectos del IGV 1

Staff Tributario de los referidos medios de transporte, incluyendo, entre otros bienes, combustibles, lubricantes y carburantes. d) La venta de bienes nacionales a favor de un comprador del exterior, en la que medien documentos emitidos por un Almacén Aduanero a que se refiere la Ley General de Aduanas o por un Almacén General de Depósito regulado por la Superintendencia de Banca y Seguros, que garanticen a éste la disposición de dichos bienes antes de su exportación definitiva, siempre que sea el propio vendedor original el que cumpla con realizar el despacho de exportación a favor del comprador del exterior, perfeccionándose en dicho momento la exportación. e) La venta de joyas fabricadas en todo o en parte en oro y plata, así como los articulos de orfebrería y manufactura en oro y plata, a personas no domiciliadas a traves de establecimientos autorizados para tal efecto por la SUNAT. 3. EXISTEN BIENES QUE NO PUEDEN SER EXPORTADOS? Sí. De acuerdo a lo que indica el artículo 62º de la Ley General de Aduanas, la exportación definitiva no procede para: Las mercancías que sean patrimonio cultural y/o histórico de la nación; Las mercancías de exportación prohibida; y, Las mercancías restringidas que no cuenten con la autorización del sector competente a la fecha de su embarque 2. 4. ES POSIBLE EXPORTAR SERVICIOS? Como se ha visto, la definición de exportación que contempla la Ley General de Aduanas, se refiere básicamente a mercancías, definidas como aquellos bienes (tangibles) susceptibles de ser clasificados en la nomenclatura arancelaria y que pueden ser objeto de regímenes aduaneros. Sin embargo, y considerando la autonomía del derecho tributario, el artículo 33º de la Ley del IGV, ha establecido otras operaciones que también califican como exportación, tales como: a) La prestación de los servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico, por el período de su permanencia, no mayor de sesenta (60) días por cada ingreso al país. b) Los servicios de transporte de pasajeros y/o mercancías que los Navieros Nacionales o Empresas Navieras Nacionales realicen desde el país hacia el exterior, asi como los servicios de transporte de carga aérea que se realicen desde el pais hacia el exterior. Asimismo, los literales A y B del Apéndice V de dicha ley, ha contemplado la posibilidad que determinados servicios califiquen como exportaciones. Estos servicios son: 2 Es importante indicar que la relación de las mercancías prohibidas y restringidas se pueden encontrar en http://www. SUNAT.gob.pe/orientacionaduanera/mercanciasrestringidas/index.html, 2 Asesor Empresarial

Saldo a Favor del Exportador Literal A del Apéndice V de la Ley de IGV: Comercio Transfronterizo 1. Servicios de consultoría y asistencia técnica. 2. Arrendamiento de bienes muebles. 3. Servicios de publicidad, investigación de mercados y encuestas de opinión pública. 4. Servicios de procesamiento de datos, aplicación de programas de informática y similares, entre los cuales se incluyen: a) Servicios de diseño y creación de software de uso genérico y específico, diseño de páginas web, así como diseño de redes, bases de datos, sistemas computacionales y aplicaciones de tecnologías de la información para uso específico del cliente. b) Servicios de suministro y operación de aplicaciones computacionales en línea, así como de la infraestructura para operar tecnologías de la información. c) Servicios de consultoría y de apoyo técnico en tecnologías de la información, tales como instalación, capacitación, parametrización, mantenimiento, reparación, pruebas, implementación y asistencia técnica. d) Servicios de administración de redes computacionales, centros de datos y mesas de ayuda. e) Servicios de simulación y modelamiento computacional de estructuras y sistemas mediante el uso de aplicaciones informáticas. 5. Servicios de colocación y de suministro de personal. 6. Servicios de comisiones por colocaciones de crédito. 7. Operaciones de financiamiento. 8. Seguros y reaseguros. 9. Los servicios de telecomunicaciones destinados a completar el servicio de telecomunicaciones originado en el exterior, únicamente respecto a la compensación entregada por los operadores del exterior, según las normas del Convenio de Unión Internacional de Telecomunicaciones. 10. Servicios de mediación u organización de servicios turísticos prestados por operadores turísticos domiciliados en el país, en favor de agencias u operadores turísticos domiciliados en el exterior. 11. Cesión temporal de derechos de uso o de usufructo de obras nacionales audiovisuales y todas las demás obras nacionales que se expresen mediante proceso análogo a la cinematografía, tales como producciones televisivas o cualquier otra producción de imágenes, a favor de personas no domiciliadas para ser transmitidas en el exterior. 12. El suministro de energía eléctrica a favor de sujetos domiciliados en el exterior, siempre que sea utilizado fuera del país. El suministro de energía eléctrica comprende todos los cargos que le son inherentes, contemplados en la legislación peruana. 13. Los servicios de asistencia telefónica y de cualquier otra naturaleza que brindan los centros de llamadas y de contactos a favor de empresas o usuarios, no domiciliados en el país, cuyos clientes o potenciales clientes domicilien en el exterior y siempre que sean utilizados fuera del país. Tratamiento de las Exportaciones para efectos del IGV 3

Staff Tributario 14. Los servicios de comisión mercantil prestados a personas no domiciliadas en relación con la venta en el país de productos provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado, y la comisión sea pagada desde el exterior Literal B del Apéndice V de la Ley de IGV: Consumo en el Territorio Nacional 1. Servicios de mantenimiento y reparación de bienes muebles. 2. Servicios de administración de carteras de inversión en el país. 3. Los servicios complementarios necesarios para llevar a cabo el servicio de transporte de carga internacional a que se refiere el numeral 3 del Apéndice II de la Ley, siempre que se realicen en la zona primaria de Aduanas, y que se presten a transportistas de carga internacional no domiciliados en el país o a sujetos no domiciliados en el país. Los servicios complementarios a que se hace referencia en el párrafo anterior son los siguientes: a) Remolque. b) Amarre o desamarre de boyas. c) Alquiler de amarraderos. d) Uso de área de operaciones. e) Movilización de carga entre bodegas de la nave. f) Transbordo de carga. g) Descarga o embarque de carga o de contenedores vacíos. h) Manipuleo de carga. i) Estiba y desestiba. j) Tracción de carga desde y hacia áreas de almacenamiento. k) Practicaje. l) Apoyo a aeronaves en tierra (rampa). m) Navegación aérea en ruta. n) Aterrizaje-despegue. o) Estacionamiento de la aeronave. 4. Los servicios de transformación, reparación, mantenimiento y conservación de naves y aeronaves de bandera extranjera a favor de sujetos domiciliados en el exterior, siempre que su utilización económica se realice fuera del país. Estos servicios se hacen extensivos a todas las partes de las naves y aeronaves. La prestación de dichos servicios no pierde la condición de asistencia técnica a que se refiere el numeral 1 del literal A. 5. Los servicios de apoyo empresarial prestados por empresas de centro de servicios compartidos tercerizados, profesionales o técnicos domiciliados en el país, tales como servicios de contabilidad, tesorería, soporte tecnológico, Informático o logística, centros de contactos, laboratorios y similares. Los comprobantes de pago que se emitan por estos servicios a favor de sujetos del exterior no domiciliados no podrán comprender los servicios prestados a sujetos domiciliados en el Perú, los que deberán ser objeto de comprobantes de pago independientes. 4 Asesor Empresarial

Saldo a Favor del Exportador 6. Los servicios de alimentación, transporte, de guías de turismo, el ingreso a espectáculos de folclore nacional, teatro, conciertos de música, ballet, zarzuela, que conforman el paquete turístico prestado por operadores turísticos domiciliados en el país, inscritos en el registro creado para este efecto, a favor de agencias, operadores turísticos o personas naturales, no domiciliados en el país, en todos los casos. El Ministerio de Economía y Finanzas establecerá las sanciones correspondientes para aquellas agencias que hagan uso indebido de dicho registro. Es importante mencionar que para que los servicios antes señalados (literales A y B del Apéndice V de la Ley de IGV), se consideren exportados deben cumplir concurrentemente con los siguientes requisitos: Los servicios que se presten desde el territorio del país consignados en el literal A del Apéndice V de la Ley se consideran exportados cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos: 1. Se presten a título oneroso lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos. 2. El exportador sea una persona domiciliada en el país. 3. El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país. 4. El uso, explotación o el aprovechamiento de los servicios por parte del no domiciliado tengan lugar en el extranjero. Los servicios que se presten en el territorio del país a un consumidor de cualquier otro país consignados en el literal B del Apéndice V de la Ley se consideran exportados cuando cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos: 1. Se presten a título oneroso lo que debe demostrarse con el comprobante de pago que corresponda, emitido de acuerdo con el reglamento de la materia y anotado en el Registro de Ventas e Ingresos. 2. El exportador sea una persona domiciliada en el país. 3. El usuario o beneficiario del servicio sea una persona no domiciliada en el país. Finalmente, y además de lo anterior, el artículo 33º de la Ley del IGV también considera como operación de exportación, a los Contratos de Construcción realizados en el exterior. Sobre el particular debe indicarse que la actividad de construcción se encuentra definida en la División 45 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas de las Naciones Unidas, y comprende: CLASIFICACIÓN 4510 Preparación de terreno DESCRIPCIÓN 4520 Construcción de edificios completos o de partes de edificios, obras de ingeniería civil. 4530 Acondicionamiento de edificios 4540 Terminación de edificios 4550 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios. Tratamiento de las Exportaciones para efectos del IGV 5

Staff Tributario JURISPRUDENCIA PARA CALIFICAR UNA OPERACIÓN COMO EXPORTACIÓN DE SERVICIOS RESULTA RELEVANTE DETERMINAR SI EL CONSUMO DE ÉSTOS SE PRODUCE EN EL EXTERIOR RTF N 001-2-2000 RESOLUCIÓN DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA Fecha: 26.01.2000 Si bien la imposición sobre el Valor Agregado no tiene mayores inconvenientes, cuando las operaciones del ciclo económico son efectuadas dentro de un mismo territorio, ésta presenta algunos problemas cuando los sujetos intervinientes pertenecen a distintas jurisdicciones, optando nuestra legislación por un esquema de Tributación en el país de destino, mediante el cual se pretende que el gravamen sobre el consumo final recaiga en el sujeto domiciliado en el país que recibe el servicio brindado, de tal forma que la operación constituye una Exportación para el país donde fue prestado este servicio, encontrándose gravado con la tasa cero, lo que permite al exportador neutralizar la incidencia de los tributos que afectaron sus adquisiciones, mediante el mecanismo de Impuesto contra Impuesto ; en ese sentido, para calificar una operación como Exportación de Servicios, resulta relevante determinar si el consumo de éstos se había producido en el exterior, por lo que era indispensable determinar el criterio de vinculación que nuestra legislación adoptaría para gravar tal consumo. 5. EN QUÉ CASOS EL SERVICIO DE HOSPEDAJE CALIFICA COMO EXPORTACIÓN? El numeral 4 del artículo 33º de la Ley del IGV, dispone que para efectos del IGV se considera exportación, la prestación de los servicios de hospedaje, incluyendo la alimentación, a sujetos no domiciliados, en forma individual o a través de un paquete turístico, por el período de su permanencia, no mayor de sesenta (60) días por cada ingreso al país. En estos casos, es importante mencionar que para verificar que el período de permanencia en el país del sujeto no domiciliado es menor a sesenta (60) días, el establecimiento de hospedaje requerirá al sujeto no domiciliado, la Tarjeta Andina de Migración - TAM así como el pasaporte, salvoconducto o Documento Nacional de Identidad que de conformidad con los tratados internacionales celebrados por el Perú sea válido para ingresar al país. 6. QUÉ SE ENTIENDE POR ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE? Las Empresas que brindan servicios de hospedaje denominadas también Establecimientos de Hospedaje, son definidas por el Decreto Supremo Nº 029-2004-MINCETUR (27.11.2004), Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, como aquellas que poseen un lugar destinado a prestar habitualmente el servicio de alojamiento no permanente, para que sus huéspedes pernocten en el local, con la posibilidad de incluir otros servicios complementarios, a condición del pago de una contraprestación previamente establecida en las tarifas del establecimiento. Para tal efecto, el citado Reglamento prescribe que los establecimientos de hospedaje se pueden clasificar y/o categorizar de acuerdo a lo siguiente: Hotel Apart Hotel Hostal Resort Ecolodge Albergue 6 Asesor Empresarial

Saldo a Favor del Exportador 7. CUÁLES SON LAS FORMALIDADES DE LOS COMPROBANTES DE PAGO A EMITIRSE EN ESTOS CASOS? Los establecimientos de hospedaje emitirán a los sujetos no domiciliados y a las Agencias de Viajes y Turismo, en caso que aquellos opten por un paquete turístico, la factura correspondiente en la que deberá consignarse en forma separada las sumas que correspondan a los siguientes conceptos: Servicio de hospedaje. Servicio de alimentación prestado dentro del establecimiento de hospedaje al sujeto no domiciliado alojado en dicho establecimiento, Se debe tener en cuenta además que el Establecimiento de Hospedaje tiene la obligación de consignar en la factura la leyenda Exportación de servicios Decreto Legislativo Nº 919. 8. LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE ESTÁN OBLIGADOS A LLEVAR EL REGISTRO DE HUÉSPEDES? Los contribuyentes titulares de establecimientos de hospedaje deben llevar un Registro de Huéspedes, el mismo que deberá estar firmado por el huésped no domiciliado, y estar a disposición de la SUNAT cuando ésta lo requiera. El Registro de Huéspedes es llevado por el establecimiento de hospedaje, en fichas o libros, en el que obligatoriamente se inscribirá: 1. Nombre completo del huésped 2. Sexo, 3. Nacionalidad, 4. Documento de identidad, 5. Fecha de ingreso, 6. Fecha de salida, 7. Número de la habitación asignada y INFORMACIÓN MÍNIMA DEL REGISTRO DE HUÉSPEDES 8. Tarifa correspondiente con indicación de los impuestos y sobrecargas que se cobren, sea que estén o no incluidos en la tarifa Cabe señalar que de acuerdo a la Resolución de Superintendencia N.º 234-2006/SUNAT (30.12.2006) el Registro de Huéspedes requiere ser legalizado. Asimismo, debe considerarse que dicho registro tiene un plazo máximo de atraso de diez (10) días hábiles, contados desde el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita el comprobante de pago respectivo. 9. EXISTE ALGUNA FORMALIDAD A CUMPLIR POR LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE? Los Establecimientos de Hospedaje tienen la obligación de inscribirse en el Registro Especial de Establecimientos de Hospedaje. Este, es un registro que la SUNAT lleva, en el cual se inscriben los contribuyentes que cuenten con uno o más establecimientos de hospedaje ubicados en el territorio nacional. Para su inscripción, no es necesaria la presentación de ningún formulario. Tratamiento de las Exportaciones para efectos del IGV 7

Staff Tributario REGISTRO DE HUÉSPEDES - ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE PERÍODO : RUC : APELLIDOS Y NOMBRES, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL : Nº Nombres y apellidos (Huésped) Sexo Nacionalidad Documento de Identidad Fecha de Ingreso Fecha de Salida Nº Habitación Asignada M F T Nº D M A D M A Tarifa Firma 8 Asesor Empresarial

Saldo a Favor del Exportador La inscripción en el Registro será de carácter permanente, salvo que el contribuyente solicite su exclusión o se deje de prestar el servicio de hospedaje y alimentación. Una vez realizada la inscripción, la SUNAT expedirá una constancia que contendrá los datos de identificación del contribuyente que se registra, así como la información correspondiente a los establecimientos de hospedaje declarados. Cabe mencionar que dicha inscripción es condición necesaria para gozar del Saldo a Favor del Exportador, teniendo dicha inscripción naturaleza declarativa y no constitutiva de derechos. La inscripción y cualquier trámite relacionado con el Registro se efectuarán ante la Intendencia, Oficina Zonal o Centros de Servicios al Contribuyente de SUNAT que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente. Es importante mencionar que para efecto de la inscripción de los establecimientos de hospedaje en el Registro, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: El contribuyente titular del establecimiento deberá tener la condición de RUC activo y encontrarse afecto al IGV, aún cuando goce de alguna exoneración específica respecto de dicho tributo. El establecimiento deberá haber sido declarado como domicilio fiscal o establecimiento anexo en el RUC. Presentar copia de la licencia de Funcionamiento o de la Licencia de Apertura de Establecimiento según corresponda, donde figure como actividad la de servicios de hospedaje, por cada establecimiento de hospedaje a inscribirse, debiendo exhibirse el documento original. 10. EN QUÉ CASOS LOS SERVICIOS DE MEDIACIÓN DE SERVICIOS TURÍSTICOS CALIFICAN COMO EXPORTACIÓN? Entre las operaciones que realizan las Agencias de Viajes y Turismo, está la de intermediar entre Operadores Turísticos Nacionales (prestadores de servicios turísticos nacionales) y Agencias de Viajes Domiciliadas y No Domiciliados. En esos casos, de efectuarse esa intermediación con Agencias de Viajes No Domiciliadas, esa actividad calificaría como una Exportación de Servicios; ello de acuerdo a lo establecido por el Numeral 10 del Literal A del Apéndice V de la Ley del IGV según el cual constituye Exportación de Servicios entre otros, los servicios de mediación y/o organización de servicios turísticos prestados por operadores turísticos domiciliados en el país en favor de agencias u operadores turísticos domiciliados en el exterior. 11. CUÁL ES EL COMPROBANTE DE PAGO A EMITIRSE EN OPERACIONES DE EXPORTACIONES? De acuerdo al literal d) del numeral 1.1 del artículo 4º del Reglamento de Comprobantes de Pago 3 en las operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del Impuesto General a las Ventas (IGV), se debe emitir una factura. No obstante ello, la citada norma también ha precisado que en el caso de la venta de bienes en los establecimientos ubicados en la Zona Internacional de los Aeropuertos de la República (Dutty Free), si la operación se realiza con consumidores finales, se emitirán sólo boletas de venta o tickets. 3 Aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 007-99/SUNAT publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 24.01.1999. Tratamiento de las Exportaciones para efectos del IGV 9

Staff Tributario Cabe mencionar finalmente que las facturas utilizadas en operaciones de exportación contendrán los requisitos básicos de información impresa y no necesariamente impresa expresados en castellano, pudiendo adicionalmente contener dentro del mismo documento la traducción a otro idioma. En ese caso, dicha traducción podrá consignarse al momento de la emisión, por lo cual ésta no necesariamente deberá ser impresa. 12. CUÁL ES EL BENEFICIO QUE TIENEN LOS SUJETOS QUE REALICEN OPERACIONES QUE CALIFIQUEN COMO EXPORTACIÓN? El artículo 35º de la Ley del IGV e ISC, establece que aquellos sujetos que realicen operaciones de exportación sea de bienes o servicios, pueden acogerse al Saldo a Favor del Exportador, beneficio tributario que tiene por objeto, compensar y/o devolver al exportador, el Crédito Fiscal del IGV generado por sus operaciones de exportación, mecanismo que será tratado en el siguiente capítulo. 10 Asesor Empresarial

Saldo a Favor del Exportador CASOS PRÁCTICOS Aplicación Práctica CASO Nº 1 CALIFICACIÓN DE UNA OPERACIÓN COMO EXPORTACIÓN Con fecha 30.03.2011, la empresa COMERCIAL ZENITH E.I.R.L. ha efectuado la venta de repuestos para motores al Sr. Washington Smith, chofer de una unidad de transportes de la empresa ecuatoriana ECUATRANSPORT que está de paso por el Perú y que está en reparación en un taller de Lima. Sobre el particular, nos consultan, si dicha venta califica como una exportación. SOLUCIÓN: Para que una operación califique como exportación, la misma debe cumplir con ciertos requisitos y formalidades, como por ejemplo que se formule una Declaración de Exportación y que los bienes se consuman de manera definitiva en el exterior. Sin embargo, tratándose de la operación que nos comenta la empresa COMERCIAL ZENITH E.I.R.L. consideramos que la misma no configura una exportación, pues no se tiene la certeza que los bienes transferidos se consuman en el exterior o en el país; asimismo, no existe una Declaración de Aduanas que certifique la salida de los bienes del país. En ese sentido, la venta realizada por la empresa COMERCIAL ZENITH E.I.R.L. califica como una operación interna, gravada con el IGV, debiéndose emitir en ese caso, una boleta de venta, pues el adquirente es un sujeto que carece de RUC. Aplicación Práctica CASO Nº 2 BIENES QUE NO PUEDEN SER EXPORTADOS La empresa JENKY S.R.L. desea saber, cuáles son las mercancías cuya exportación está prohibida o restringida? SOLUCIÓN: De acuerdo a lo que indica el artículo 62º de la Ley General de Aduanas, la exportación definitiva no procede para: Las mercancías que sean patrimonio cultural y/o histórico de la nación; Las mercancías de exportación prohibida; y, Las mercancías restringidas que no cuenten con la autorización del sector competente a la fecha de su embarque. Debe recordarse que los bienes cuya exportación está prohibida o restringida, los podemos ubicar en la web de la Administración Tributaria: www.sunat.gob.pe, ingresando a la opción Orientación Aduanera, y dentro de ella, seleccionando la opción Mercancías restringidas. Tratamiento de las Exportaciones para efectos del IGV 11

Staff Tributario Hacer click aquí en Orientación Aduanera Hacer click aquí para verificar la relación de las Mercancías Restringidas y Prohibidas 12 Asesor Empresarial

Saldo a Favor del Exportador Aplicación Práctica CASO Nº 3 DECLARACIÓN DE LAS EXPORTACIONES EN EL PDT 621 La empresa LOS HALCONES S.A.C. nos comenta que con fecha 27.03.2011 ha realizado una exportación de mercaderías por un valor de US$ 10,000, las que fueron embarcadas el 30.03.2011. Sobre el particular, nos consultan cómo declarar la citada operación en el PDT 621. Considerar que la empresa ha realizado ventas nacionales gravadas con el IGV por 200,000 más IGV y que sus compras gravadas con el IGV fueron de 150,000 más IGV. SOLUCIÓN: De acuerdo al caso expuesto por la empresa LOS HALCONES S.A.C. habría que considerar en principio que para efectos del IGV, la declaración de una operación de exportación en moneda extranjera debe realizarse en moneda nacional, para lo cual debe considerarse el Tipo de Cambio Promedio venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) en la fecha de emisión de la factura de Venta 4. De ser así, el monto de la exportación en moneda nacional sería: IMPORTE Valor de la exportación en Dólares Americanos US$ 10,000 Tipo de Cambio Promedio venta (27.03.2011) 2.788 Valor de la exportación en moneda nacional 27,880 En ese caso, la declaración de la operación en el PDT 621 se efectuaría de acuerdo a lo siguiente: a) Identificación de la empresa 4.9 20499571145 LOS HALCONES S.A.C 03/2011 4 En caso de no existir tipo de cambio publicado en la referida fecha, se tomará el último publicado. Tratamiento de las Exportaciones para efectos del IGV 13

Staff Tributario b) Declaración de las ventas internas y de las exportaciones 36,000 Ventas nacionales 27,880 27,880 Exportaciones facturadas y embarcadas 36,000 c) Declaración de las compras 27,000 Declaración de las compras del mes 27,000 14 Asesor Empresarial

Saldo a Favor del Exportador d) Determinación del IGV a pagar 9,000 9,000 Impuesto a pagar Aplicación Práctica CASO Nº 4 DECLARACIÓN DE EXPORTACIONES EMBARCADAS EN EL SIGUIENTE PERÍODO Con fecha 27.03.2011, la empresa SANTA TERESA S.A.C. ha realizado una exportación de mercaderías por un valor de US$ 20,000, las que recién fueron embarcadas el 02.04.2011. Sobre el particular, nos consultan cómo debe declarar la citada operación en el PDT 621. Considerar que la empresa ha realizado ventas nacionales por 80,000 más IGV y que sus compras fueron de 70,000 más IGV. SOLUCIÓN: De acuerdo al caso expuesto por la empresa SANTA TERESA S.A.C. habría que considerar en principio que para efectos del IGV, la declaración de una operación de exportación en moneda extranjera debe realizarse en moneda nacional, para lo cual debe considerarse el Tipo de Cambio Promedio Venta publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) de la fecha de emisión de la factura de Venta. De ser así, el monto de la exportación en moneda nacional sería: IMPORTE Valor de la exportación en Dólares Americanos US$ 20,000 Tipo de Cambio Promedio venta (27.03.2011) 2.788 Valor de la exportación en moneda nacional 55,760 Tratamiento de las Exportaciones para efectos del IGV 15

Staff Tributario En ese caso, la declaración de la operación en el PDT 621 se efectúa de acuerdo a lo siguiente: a) Identificación del contribuyente 03/2011 SANTA TERESA S.A.C b) Declaración de las ventas y de las exportaciones facturadas 14,400 Declaración de las ventas 55,760 Declaración de las Exportaciones facturadas. Al no haberse embarcado los bienes en Marzo 2011, la casilla 127 se consignará O. 16 Asesor Empresarial

Saldo a Favor del Exportador c) Declaración de las compras del período 12,600 36,000 Declaración de las compras del período 12,600 d) Determinación del IGV a pagar 1,800 1,800 Determinación del IGV a pagar Tratamiento de las Exportaciones para efectos del IGV 17

Staff Tributario e) Declaración de la exportación embarcada Considerando que las exportaciones recién se embarcan en el mes de Abril del 2011, la empresa deberá declararlos en el PDT 621 de dicho período, consignando en la casilla Nº 127 el monto correspondiente. 55,760 Declaración de las exportaciones embarcadas en abril del 2011 Aplicación Práctica CASO Nº 5 FORMALIDADES DE LA FACTURA DE EXPORTACIÓN La empresa AGROINDUSTRIA SAN JACINTO S.R.L. nos consulta cómo llenar la factura de una exportación por US$ 3,500 que ha realizado el 20.04.2011. Considerar que el cliente es XANTI empresa domiciliada en Barcelona, España. SOLUCIÓN: Como se ha señalado, en una operación de exportación necesariamente debe emitirse una factura, aún cuando el sujeto no domiciliado carezca de número de RUC. En ese caso, el llenado de la factura sería de acuerdo a lo siguiente: 18 Asesor Empresarial