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Transcripción:

Disp. RENAR 36/16 Ref. Autorizaciones de importación de armas de fuego, repuestos principales, municiones y otros materiales controlados 04/04/2016 (BO 08/04/206) VISTO lo normado por la Ley Nacional de Armas y Explosivos Ley 20.429 del 21 de mayo de 1973, la Ley 25.449 del 4 de julio de 2001, Ley 26.138 del 16 de agosto de 2006 y Ley 26.971 del 27 de agosto de 2014, los Dec.395/75 del 20 de febrero de 1975 y Dec.760/92 del 30 de Abril de 1992, y las Disposiciones Nros. 013 del 28 de enero de 1999, 251 del 6 de mayo de 2008 y 582 del 18 de agosto de 2011 del registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos Ley 20.429 contempla en su artículo 11, incisos 3, 4 y 5 la importación comercial y el tránsito internacional del material controlado; mientras que el Dec.395/75, reglamenta tales temáticas respectivamente en los artículos 23 al 33 y 122 al 123. Que las Disposiciones Renar Nros. 013/99, 251/08 y 582/11 hacen lo propio en aspectos específicos del régimen de importación y exportación de material controlado. Que por su parte, el artículo 4 de la Ley 20.429 y el Dec.760/92 regulan la competencia asignada al Organismo en materia de exportaciones. Que mediante Ley 25.449, Ley 26.138 y Ley 26.971 se aprobó la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, el Protocolo contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y el Tratado sobre el Comercio de Armas, respectivamente. Que dichos instrumentos, que fueron ratificados en sede internacional y se encuentran en vigor para nuestro país, establecen nuevas pautas en orden a la supervisión de los actos de transferencia de materiales controlados, robusteciendo los mecanismos de trazabilidad existentes a los fines de evitar su desvío al comercio ilícito. Que en este sentido, resulta necesaria la modificación del régimen administrativo interno existente a fin de hacer operativas las obligaciones internacionales contraídas, en miras a asegurar la transparencia y seguridad internacional en las operaciones de comercio transnacional de armas de fuego, materiales de usos especiales, repuestos y municiones. Que en virtud de lo expuesto, es necesario limitar primariamente la vigencia de los permisos de importación, a efectos de optimizar los controles de este Registro Nacional de Armas y de la autoridad competente en el país de procedencia de los materiales. Que con relación al material usado que pretenda importarse al país, resulta prudente requerir la certificación de un organismo técnico del país de procedencia sobre el estado y origen del mismo, a efectos de garantizar su

correcto funcionamiento y prevenir posibles ilícitos en el comercio internacional de material controlado. Que en cuanto a vigencia de las autorizaciones de exportación y tránsito internacional de material controlado que este Organismo emita, ésta debe corresponderse con la vigencia de la licencia de importación emitida por el país de destino de los materiales controlados. Que la Coordinación de Operaciones y la Coordinación de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les corresponde. Que la suscripta es competente para el dictado de la presente de conformidad a las facultades que le confieren la Ley 20.429, y Ley 22.520 (t.o.), el Dec.13/15, la Decisión Administrativa N 79/16 y normativa vigente de aplicación. Por ello, LA DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE: ARTÍCULO 1 - Establézcase que las autorizaciones de importación de armas de fuego, repuestos principales, municiones y otros materiales controlados se efectivizarán en un único acto, ya sea por la totalidad de material solicitado o por parte del mismo. Cumplido dicho acto, la autorización caducará de manera automática. ARTÍCULO 2 - Las autorizaciones de importación tendrán validez por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de su fecha de emisión, período en el cual deberá producirse el arribo del material controlado y su verificación. El RENAR podrá, previa comprobación de la existencia de causas atendibles que justifiquen la demora en que se hubiere incurrido, prorrogar la validez de las autorizaciones de importación por el lapso que estime conveniente. ARTÍCULO 3 - La fecha de caducidad de las autorizaciones de exportación, corresponderá al vencimiento establecido en la licencia de importación, o su equivalente, emitida por la autoridad competente del país de destino final. En los casos que ésta no lo consignara, la autorización será extendida por un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de su fecha de emisión, período en el cual deberá efectivizarse la salida del material controlado, procediéndose previamente a su verificación. ARTÍCULO 4 - La fecha de caducidad de las autorizaciones de tránsito internacional, corresponderá al vencimiento establecido en la licencia de importación, o su equivalente, emitida por la autoridad competente del país de destino final. En los casos que ésta no lo consignara, la autorización será extendida por un plazo de NOVENTA (90) días corridos, contados a partir de su fecha de emisión, período en el cual deberá efectivizarse la salida del material controlado, procediéndose previamente a su verificación. ARTÍCULO 5 - Dispóngase que las autorizaciones de exportación y tránsito internacional deberán ser efectivizadas en un único acto. Cumplido dicho acto, la autorización caducará de manera automática.

ARTÍCULO 6 - Establézcase que en toda solicitud de exportación y/o tránsito internacional de material controlado por el Dec.395/75, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Ley 20.429, se deberá presentar la correspondiente licencia de importación, o su equivalente, emanada de la autoridad competente del país destinatario, en la que consten los datos del importador o usuario final y el tipo de material que se trate. Dicha documentación deberá ser legalizada por la Autoridad Consular argentina en el país de destino del material. De encontrarse redactada en idioma extranjero, deberá agregarse la traducción del documento efectuada por traductor público nacional y legalizada por el correspondiente Colegio de Traductores Públicos. ARTÍCULO 7 - Para aquellos casos donde el material a exportar o en tránsito no resulte objeto control en el país de destino, se deberán acreditar tales extremos mediante la documentación pertinente, legalizada por la Autoridad Consular argentina en el país de destino del material. De encontrarse dicha documentación redactada en idioma extranjero, deberá agregarse la traducción del documento efectuada por traductor público nacional y legalizada por el correspondiente Colegio de Traductores Públicos. ARTÍCULO 8 - Prescríbase que el material detallado en las Autorizaciones de Exportación que se otorguen, no podrá ser reexportado a terceros Estados sin el previo consentimiento de este Organismo. ARTÍCULO 9 - En el caso que se pretenda importar material controlado usado, el importador deberá presentar una certificación emitida por la autoridad competente del país de procedencia, debidamente legalizada por la Autoridad Consular argentina, respecto de su correcto funcionamiento, seguridad, legítimo origen y estado registral del material. De encontrarse redactada en idioma extranjero, deberá agregarse la traducción del documento efectuada por traductor público nacional y legalizada por el correspondiente Colegio de Traductores Públicos. ARTÍCULO 10. - Determínese la implementación de formularios electrónicos en las operaciones de importación, exportación y tránsito internacional, cumplidos los SESENTA (60) días a partir de la publicación de la presente disposición. Instrúyase a la Coordinación de Sistemas de este Organismo a proveer los módulos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en el presente. ARTÍCULO 11. - Apruébese el INSTRUCTIVO SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EXPORTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS MATERIALES CONTROLADOS que como Anexo I se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición. ARTÍCULO 12. - Apruébese el INSTRUCTIVO SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS MATERIALES CONTROLADOS que como Anexo II se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición. ARTÍCULO 13. - Apruébese el INSTRUCTIVO SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE IMPORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS MATERIALES

CONTROLADOS que como Anexo III se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición. ARTÍCULO 14. - Apruébese el INSTRUCTIVO SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE TRÁNSITO INTERNACIONAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS MATERIALES CONTROLADOS que como Anexo IV se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición. ARTÍCULO 15. - Apruébese el INSTRUCTIVO SOLICITUD DE VERIFICACION DE TRÁNSITO INTERNACIONAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS MATERIALES CONTROLADOS que como Anexo V se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición. ARTÍCULO 16. - Deróguense las Disposiciones N 013/99, 251/08 y 582/11 en todo lo que se opongan a la presente. ARTÍCULO 17. - Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la DIRECCION DE REGISTRO OFICIAL, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos del RENAR y cumplido, archívese. Dra. NATALIA GAMBARO, Directora Nacional, Registro Nacional de Armas. ANEXO I INSTRUCTIVO SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EXPORTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS MATERIALES CONTROLADOS. Nota en papel membrete de la empresa exportadora, debidamente intervenida por el representante legal cuya firma deberá encontrarse certificada, consignando razón social y domicilio de la firma importadora. Cada solicitud admite consignar sólo un país de destino y una firma importadora. Autorización de importación o su equivalente, emitida por la autoridad competente del país de destino final (deberá incorporarse legalizada y contar con la intervención consular que correspondiere). De encontrarse redactada en idioma extranjero, deberá agregarse la traducción del documento efectuada por traductor público nacional y legalizada por el correspondiente Colegio de Traductores Públicos. representante legal cuya firma deberá encontrarse certificada y minutas de Formularios Ley tipo 16 (original y duplicado), cuando la cantidad de material exceda los ítems establecidos en el primer formulario, declarando: cantidad,

tipo de material, marca, modelo, calibre o nivel de resistencia balística y Norma Renar MA.01-A1 o MA.02, según corresponda. Las autorizaciones de exportación deberán ser efectivizadas en un único acto. Cumplido, la autorización caducará de manera automática. El rubro exportador correspondiente a la inscripción como Usuario Comercial, deberá estar vigente al momento del acto de verificación. El material a exportar deberá encontrarse registrado en el Nomenclador Técnico Oficial. La verificación de los materiales deberá acordarse con la Coordinación de Inspecciones y la Autoridad Local de Fiscalización que corresponda (Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeronáutica, etc.), conforme lo establece el artículo 30 del Anexo I al Dec.395/75. En el acto de verificación, se deberá presentar el permiso de embarque (SISTEMA INFORMÁ- TICO MARIA) y el packing list, con detalle de: cantidad, tipo de material, marca, modelo, calibre o nivel de resistencia balística y números de serie. Abonar el arancel correspondiente. NOTA: Como requisito previo, la firma solicitante deberá encontrarse inscripta como Usuario Comercial en los rubros correspondientes. ANEXO II INSTRUCTIVO SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS MATERIALES CONTROLADOS Nota en papel membrete de la empresa importadora, debidamente intervenida por el representante legal cuya firma deberá encontrarse certificada, consignando razón social y domicilio de la firma exportadora. Cada solicitud admite consignar sólo un país de procedencia y una firma exportadora. representante legal cuya firma deberá encontrarse certificada y minutas de Formularios Ley tipo 16 (original y duplicado), cuando la cantidad de material exceda los ítems establecidos en el primer formulario, declarando: cantidad, tipo de material, marca, modelo, calibre o nivel de resistencia balística y Norma Renar MA.01-A1 o MA.02, según corresponda. Las autorizaciones de importación de armas de fuego, repuestos, municiones y otros materiales controlados se efectivizaran, total o parcialmente, en un único acto. Cumplido, la autorización caducará de manera automática. El material a importar deberá encontrarse registrado en el Nomenclador Técnico Oficial Abonar el arancel correspondiente.

Toda importación requerirá autorización, la cual deberá ser acordada de manera previa al embarque de los materiales en el país de procedencia. NOTA: Como requisito previo, la firma solicitante deberá encontrarse inscripta como Usuario Comercial en los rubros correspondientes. ANEXO III INSTRUCTIVO SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE IMPORTACIÓN DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS MATERIALES CONTROLADOS Nota en papel membrete de la empresa importadora debidamente intervenida por el representante legal, cuya firma deberá encontrarse certificada. Cada solicitud de verificación admite la presentación de un sólo despacho de importación oficializado. Copia de la autorización de importación emitida oportunamente, que ampare el material arribado. representante legal cuya firma deberá encontrarse certificada y minutas de Formularios Ley tipo 16 (original y duplicado), cuando la cantidad de material exceda los ítems establecidos en el primer formulario, declarando: cantidad, tipo de material, marca, modelo, calibre o nivel de resistencia balística y Norma Renar MA.01-A1 o MA.02, según corresponda. Formularios Ley 23.979 en concepto de tasa retributiva de importación equivalentes al 2% del Valor en Aduana en Dólar, consignado en el despacho de importación oficializado correspondiente a los materiales controlados, teniendo en cuenta la cotización indicada en la información complementaria del referido documento. Despacho de importación SIM oficializado (Sistema Informático María). Copias Certificadas de Guía Aérea, manifiesto o conocimiento de embarque, Factura y Packing list de origen. El rubro importador correspondiente a la inscripción como Usuario Comercial, deberá estar vigente al momento del acto de verificación. La verificación de los materiales deberá acordarse con la Coordinación de Inspecciones y la Autoridad Local de Fiscalización que corresponda (Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeronáutica, etc.), conforme lo establece el artículo 30 del Anexo I al Dec.395/75. El packing list confeccionado por la firma importadora, deberá presentarse únicamente en el momento del acto de verificación a los funcionarios intervinientes. Abonar el arancel correspondiente.

ANEXO IV INSTRUCTIVO SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE TRÁNSITO INTERNACIONAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS MATERIALES CONTROLADOS Nota en papel membrete emitida por el agente de transporte aduanero o la empresa transportista, solicitando la autorización de tránsito internacional, intervenida por el representante legal de la misma (acreditando dicha condición) cuya firma deberá encontrarse certificada, declarando: Domicilio de la firma transportista. País de procedencia del material controlado. Razón social y domicilio de la firma importadora en el país de destino final. Aduanas intervinientes. Autorización de importación o su equivalente, emitida por la autoridad competente del país de destino final (deberá incorporarse legalizada y contar con la intervención consular que correspondiere). De encontrarse redactada en idioma extranjero, deberá agregarse la traducción del documento efectuada por traductor público nacional y legalizada por el correspondiente Colegio de Traductores Públicos. representante legal de la empresa, cuya firma deberá encontrarse certificada y minutas de Formularios Ley tipo 16 (original y duplicado) cuando la cantidad de material exceda los ítems establecidos en el primer formulario, declarando: cantidad, tipo de material, marca, modelo, calibre o nivel de resistencia balística. Las autorizaciones de tránsito internacional otorgadas pueden ser afectadas a un solo acto. Cumplido, la autorización caducará de manera automática. El tránsito a través del territorio nacional, en cualquiera de sus formas (marítima, fluvial, terrestre o aérea), con destino a otro país, requerirá la autorización previa del Registro Nacional de Armas. En los casos en que el material en tránsito superara el plazo de 48 horas de permanencia en el país, se deberá solicitar la verificación del contenido de los bultos arribados. Abonar el arancel correspondiente. ANEXO V INSTRUCTIVO SOLICITUD DE VERIFICACIÓN DE TRÁNSITO INTERNACIONAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS MATERIALES CONTROLADOS Nota en papel membrete emitida por el agente de transporte aduanero o la empresa transportista, solicitando la verificación de tránsito internacional,

intervenida por el representante legal de la misma (acreditando dicha condición). representante legal de la empresa, cuya firma deberá encontrarse certificada y minutas de Formularios Ley tipo 16 (original y duplicado) cuando la cantidad de material exceda los ítems establecidos en el primer formulario, declarando: cantidad, tipo de material, marca, modelo, calibre o nivel de resistencia balística. Copia de la autorización de tránsito internacional emitida oportunamente, que ampare el material arribado. Copias Certificadas de packing list de origen, factura de origen y Guía Aérea, manifiesto o conocimiento de embarque (en el caso de tratarse de un tránsito terrestre, deberá acompañarse tornaguía fijando itinerario y plazo en el cual ha de cumplirse el transporte). La verificación de los materiales deberá acordarse con la Coordinación de Inspecciones y la Autoridad Local de Fiscalización que corresponda (Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeronáutica, etc.), conforme lo establece el artículo 30 del Anexo I al Dec.395/75. Abonar el arancel correspondiente.