R-DCA-236-2015 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de marzo de dos mil quince.--------------------------------------------------------------------------------------- Excepción de falta de competencia por monto de esta Contraloría General presentada por el Instituto Nacional de Aprendizaje (en adelante el INA), para conocer del recurso de apelación interpuesto por la empresa IPL SISTEMAS, S. A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación Abreviada 2014LA-000021-02, promovida por el INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE para la contratación de Servicios de mantenimiento correctivo para impresoras, proyectores, computadoras (portátil, PC, All in One) y escáner para la Unidad Regional Central Oriental del INA según demanda, con cuantía estimada, acto de adjudicación recaído a favor del señor FABIO ANDRÉS CALDERÓN GUTIÉRREZ.------------------------------------------------------------------------------------ RESULTANDO I.- Que el INA, mediante el Oficio N AL-URCO-31-2015 de fecha 10 de marzo de 2015, en respuesta a la audiencia inicial conferida por esta Contraloría General, según auto de las nueve horas del tres de marzo de dos mil quince, con ocasión del trámite del recurso de apelación referido, presentó la excepción por falta de competencia en el monto de este órgano contralor.------------------------------------------------------------------------------------------------- II.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales respectivas.--- CONSIDERANDO I.- Hechos probados. Para la resolución del presente asunto, se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés: 1) Que mediante publicación en el diario oficial La Gaceta N 220 del día viernes 14 de noviembre de 2014, el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) publicó la invitación a participar en el concurso Licitación Abreviada N 2014LA-000021-02, Servicios de mantenimiento correctivo para impresoras, proyectores, computadoras (portátil, PC, all in one) y escáner para la Unidad Regional Central Oriental, según demanda, con cuantía estimada, cuya apertura de ofertas se llevó a cabo mediante Acta N 024-2014 el 09 de diciembre de 2014 (ver expediente administrativo de la contratación, folios 88 del apartado Invitaciones y 43-45 del apartado Apertura, respectivamente). 2) Que mediante sesión N 002-2015, celebrada el 4 de febrero de
2 2015, artículo III, se acordó adjudicar la Licitación Abreviada N 2014LA-000021-02, Servicios de mantenimiento correctivo para impresoras, proyectores, computadoras (portátil, PC, all in one) y escáner para la Unidad Regional Central Oriental, según demanda, con cuantía estimada, a la oferta N 6 del señor Fabio Andrés Calderón Gutiérrez, línea 1 (única), por un monto tope máximo presupuestado anual de 25,000,000.00, y un tope total de 100,000,000.00 por los cuatro años de contrato, sin establecerse números de pedidos, ni mínimos ni máximos de contratación. Adjudicación que fue publicada mediante el diario oficio La Gaceta N 28 del día martes 10 de febrero de 2015 (ver expediente administrativo de la contratación, folios 891 al 880 y 893, del apartado Adjudicación, respectivamente).--------------------------------------------------------------- II.- Sobre la excepción de falta de competencia presentada. El Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en su artículo 179 párrafo último, contempla la posibilidad de interponer la excepción de incompetencia por el monto o plazo. En el presente caso, la Administración licitante ha planteado la excepción por incompetencia en el monto de esta Contraloría General, por lo cual se procede a conocer y resolver dicha excepción previa, a fin de determinar su procedencia. En concreto, la Administración alega que en el caso particular se está ante una licitación abreviada cuyo monto no resulta suficiente para presentar recurso de apelación ante la Contraloría General, dado que el monto de la contratación impugnada a la hora de adjudicar se estableció en un tope de 100,000,000.00 por cuatro años; además, indica el INA, el precedente dispuesto por la Contraloría General mediante la resolución R-DCA-259-2008 de las nueve horas del treinta de mayo de 2008, es conforme a los procedimientos de la licitación en pugna, donde se impuso un tope máximo durante los cuatro años de cien millones de colones, aparte del tope anual por veinticinco millones. Se alega que a la hora de adjudicar, se tomó en cuenta el precio cotizado por el oferente por hora, lo cual indica que la Administración licitante no podrá desligarse del propio autocontrol que se impuso al imponerse un tope anual. Por ende, se argumenta la falta de competencia por el monto de la Contraloría General para conocer del recurso incoado, ante lo cual se solicita sea rechace, por inadmisible. Criterio de la División: Sobre el particular, ciertamente este órgano contralor ha estimado viable la posibilidad de realizar esta modalidad de contrataciones por medio de un procedimiento de licitación abreviada (véase entre otras
3 las resoluciones R-DCA- 259-2008 del 30 de mayo de 2008 y R-DCA-357-2008 del 16 de julio de 2008). Lo anterior, considerando la discrecionalidad de la Administración licitante para auto limitarse en cuanto al monto, al solicitar el bien o servicio según demanda, respetando los límites económicos de la contratación dispuestos para la licitación abreviada, sin perder de vista que este tipo de procedimiento bajo esta modalidad, no pierde su naturaleza de inestimabilidad. En el caso, el INA alega que, en la adjudicación impugnada se impuso un tope máximo durante los cuatro años de cien millones de colones, con un tope anual de veinticinco millones, y por ende, afirma, no puede desligarse de ese autocontrol impuesto, por lo que ese monto es insuficiente para que esta Contraloría General entre a valorar el presente recurso por la cuantía. Al respecto, se tiene que el INA, efectivamente, realizó la licitación abreviada 2014LA-000021-02, según demanda para la contratación de Servicios de mantenimiento correctivo para impresoras, proyectores, computadoras (portátil, PC, All in One) y escáner para la Unidad Regional Central Oriental del INA con cuantía auto limitada, donde adjudicó un monto anual de 25,000,000.00 con posibilidad de prórroga hasta cuatro años por un monto tope de 100,000,000.00, auto limitándose en ese monto (hecho probado 2). No obstante, debe distinguirse la posibilidad que ha admitido este órgano contralor de auto limitarse dentro del procedimiento de la competencia para impugnar; pues ciertamente se ha aceptado no solo aplicar la licitación pública por la cuantía inestimable, sino también utilizar la licitación abreviada o la escasa cuantía para dichos efectos, siempre que se respete el límite económico de cada procedimiento donde el INA, a la fecha en que se presentó el recurso de apelación en estudio, se encontraba, según la resolución No. R-DC-18-2014 del 20 de febrero del año 2014 del Despacho Contralor, en el estrato C (excluye obra pública) que refiere a montos que corren para la licitación abreviada como mínimo de 16,350,000.00 a 254,000,000.00,. Sobre este tema ha señalado este órgano contralor mediante la resolución No. R-DCA-836-2014 de las quince horas con treinta y tres minutos del veinte de noviembre del dos mil catorce, que: ( ) este órgano contralor sí consideró el alegato del Banco de que el límite anual de la contratación sería de 105.249.999.75 pero que en todo caso si se sobrepasara ese monto, nunca podría ser mayor de 210.999.999.00. No obstante, para este órgano contralor resultó relevante para efectos de determinar la competencia, no la cuantía auto limitada de la Administración que se acercaba al monto
4 de 211 millones definido en la resolución No. R-DC-18-2014 del 20 de febrero del presente año del Despacho Contralor (mediante la cual se actualizan los límites económicos que disponen los incisos a) al j) del artículo 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa), sino la naturaleza inestimable de la contratación. Es por ello que en la resolución que se solicita se aclare se indicó: no puede dejarse la competencia y el ejercicio de los controles a la ponderación de un consumo histórico, sino que debe considerarse necesariamente que en este caso se trata de una Licitación Abreviada de cuantía inestimable, por lo cual dicha inestimabilidad es dentro de un rango determinado de montos, que atienden al tipo de procedimiento escogido y no a la decisión de la Administración que se autoimpone un límite de consumo anual. Como puede verse, el monto que determina la competencia para el estudio del presente recurso de apelación, no radica en la cuantía que pueda auto limitarse la Administración en la modalidad según demanda, sino en la naturaleza del procedimiento que no deja de ser inestimable en cuanto a la contratación del objeto contractual. Y siendo que para el caso particular esa inestimabilidad corre dentro de un monto mínimo de 16,350,000.00, a un tope máximo de 254,000,000.00, es este último monto, el tope presupuestario que determina la competencia de esta Contraloría General y no el monto autoimpuesto por la Administración de 25,000,000.00 anuales o 100,000,000.00 por los cuatro años en caso de prórroga del contrato. Conforme lo expuesto, sí es competente esta Contraloría General para entrar a estudiar por el fondo el presente recurso objeto de esta excepción, independientemente del monto que haya dispuesto la Administración al auto limitarse en el procedimiento, por ser de entrega según demanda. ------------------------------------------------ POR TANTO De conformidad con lo señalado y lo dispuesto por el artículo 179 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y 34 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se resuelve: Declarar sin lugar la excepción de falta de competencia por monto de esta Contraloría General presentada por el Instituto Nacional de Aprendizaje, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la empresa IPL SISTEMAS, S. A., en contra del acto de adjudicación de la Licitación Abreviada 2014LA-000021-02, promovida por el INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE para la contratación de Servicios de mantenimiento correctivo para impresoras, proyectores, computadoras
5 (portátil, PC, All in One) y escáner para la Unidad Regional Central Oriental del INA según demanda, con cuantía estimada, acto de adjudicación recaído a favor del señor FABIO ANDRÉS CALDERÓN GUTIÉRREZ. Así resuelto, este órgano contralor continua con el conocimiento del recurso presentado.---------------------------------------------------------------------- NOTIFÍQUESE --------------------------------------------------------------------------------------------------- Allan Ugalde Rojas Gerente de División Elard Gonzalo Ortega Pérez Gerente Asociado Marlene Chinchilla Carmiol Gerente Asociada Estudio y redacción: María Auxiliadora Agüero Barboza. MAB/chc NN: 4475 (DCA-0731) NI: 4455/4740/5678/6477/6525/6898 G: 2015001053-2