Reforma Integral al Sistema de Justicia Penal en México

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Transcripción:

Reforma Integral al Sistema de Justicia Penal en México LOS RECURSOS EN EL NUEVO SISTEMA PENAL Maestro Antonio Eliseo López Acevedo Agente del Ministerio Público del Distrito Federal

La Sentencia Es el acto procesal que produce la mayoría de los efectos jurídicos, por lo tanto debe ser susceptible de control o revisión.

Los Recursos Son los mecanismos procesales que provocan una revisión total o parcial de la sentencia y por extensión a otros diversos actos procesales que pueden eventualmente llegar a dar lugar a efectos jurídicos para los intervinientes en el proceso.

Son los medios de impugnación que establece la ley con el fin de obtener: La modificación, Enmienda, o Invalidación de una resolución judicial.

Los tribunales y juicios penales actuales

En qué se fundamentan los recursos? La sociedad debe controlar como sus jueces administran justicia. El sistema de justicia penal debe desarrollar mecanismos de autocontrol para permitir el planteamiento institucional.

Los sujetos procesales tienen interés en que la decisión judicial sea controlada. Al Estado le interesa controlar cómo sus jueces aplican el Derecho.

La idea de recurso aparece por primera vez en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (propiamente en el Pacto de San José de Costa Rica), el cual establece que:

Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad a las siguientes garantías mínimas: * Derecho a recurrir el fallo ante Juez o tribunal superior.

De este modo, la impugnabilidad de la sentencia y de otros fallos importantes se vincula a las garantías judiciales mínimas y por lo tanto todo proceso penal garantizador debe establecer el derecho o la facultad de recurrir el fallo.

Estableciendo un mecanismo de control real sobre el fallo, conforme a cada sistema procesal, permitiendo un adecuado y serio control de la sentencia.

Para poder interponer un recurso debe de existir: a) Una resolución que sea impugnable de acuerdo a la ley; b) Un Tribunal que conocerá del recurso; c) Un Tribunal que pronunció la resolución que se trata de impugnar;

d) Un interviniente que se sienta agraviado por la resolución judicial, y la impugne; e) Una nueva resolución judicial.

Los recursos pueden ser: La Revocación, La Apelación, La Casación, La Revisión, y La Reposición.

La Revocación. Es un medio de impugnación de que disponen los intervinientes agraviados que tiene por objeto obtener del mismo Tribunal que dictó la resolución, que la examine nuevamente y que resuelva como corresponda.

Existen dos formas de tramitar el recurso de revocación, que son: a) Durante el desarrollo de la audiencia (de forma verbal); o b) Fuera de la audiencia correspondiente (por escrito).

Recurso de Apelación Estuvo ligado al Derecho Romano tardío, en el que consolidaron las estructuras imperiales y la jurisdicción comenzó a ser concebida como un poder delegado del emperador, quien podía recuperarlo a través de una cadena sucesiva de funcionarios (idea que perdura oculta en el efecto devolutivo del recurso de apelación).

Es un medio de impugnación de que disponen los intervinientes, que tiene por objeto obtener del Tribunal Superior respectivo, que previo análisis de los aspectos de hecho y los jurídicos, que realice, enmiende con arreglo a Derecho, la resolución del inferior; procediendo en aquellos casos en que la ley lo señale expresamente

Algunas de las resoluciones apelables dictadas por el Juez de Garantía son: Las que se pronuncien sobre las medidas cautelares; Las que concedieren, negaren o revocaren la suspensión del proceso a prueba;

La negativa de la Orden de Aprehensión; La negativa de abrir el procedimiento abreviado; Las que nieguen la posibilidad de celebrar acuerdos reparatorios;

Libra Orden de aprehensión Establece Las condiciones Para el juicio oral Juez de Control Aplica medidas cautelares urgentes Verifica la ejecución Dicta el auto de vinculación a proceso Califica la detención

El procedimiento Después de que es presentado el recurso, se emplazará a las partes para que comparezcan ante el Tribunal de alzada, donde se remitirá la resolución y todos los antecedentes necesarios.

Recibida la resolución apelada y los antecedentes; el Tribunal resolverá de plano si admite o no el recurso, y en su caso, citará a las partes a una audiencia, donde podrán hacer uso de la palabra y el juez podrá interrogar a los recurrentes.

Después del debate, el Tribunal pronunciará la resolución de forma inmediata o bien, en días próximos estableciéndose en la misma audiencia la fecha y la hora de la próxima, para poder conocer el fallo correspondiente.

En cuanto a las formas, plazos, requisitos de admisibilidad etc., los sistemas procesales pueden variar.

El Recurso de Casación. Esta ligado a sistemas procesales más respetuosos del sistema de Inmediación. Tiene un límite que se refiere a que ejerce un control sobre la sentencia y sobre sus fundamentos ya que de acuerdo al Principio de Inmediación, no puede ir más allá.

El Recurso de casación es el medio de impugnación que la ley otorga a los intervinientes para invalidar el juicio o la sentencia o resolución de sobreseimiento, o solo estas dos últimas, cuando hubiere quebrantado las formalidades esenciales del procedimiento o infracción a la legalidad en la formación de las resoluciones aludidas.

El recurso se interpondrá ante el Tribunal que conoció del juicio oral, dentro del plazo (que haya sido fijado conforma la normatividad procesal existente), y posterior a la notificación de la resolución que se impugnó, realizada mediante un escrito, en el que se tendrán que precisar las disposiciones que fueron violadas y los motivos del agravio correspondiente.

Los motivos de casación pueden ser: a) De carácter procesal; b) De la sentencia.

a) De carácter procesal a) En la tramitación de la audiencia de debate a juicio oral, se hubiere infringido derechos fundamentales. b) La sentencia hubiere sido pronunciada por un Tribunal incompetente o que, en los términos de ley, no garantice su imparcialidad. c) La audiencia de juicio oral hubiere tenido lugar en ausencia de alguna de las personas cuya presencia continuada exija la ley.

b) Los motivos de casación de la sentencia, son: a) Viola en lo que atañe al fondo de la cuestión debatida, un derecho fundamental o la garantía de legalidad. b) Carezca de fundamentación, motivación o no se hubiere pronunciado sobre la reparación del daño. c) Haya tomado en cuenta una prueba ilícita que trascienda al resultado del fallo.

d) No hubiere respetado el principio de congruencia con la acusación. e) Al apreciar la prueba, no se hubieran observado las reglas de la sana crítica, de la experiencia o de la lógica, o se hubiere falseado el contenido de los medios de prueba. f) La acción penal esté extinguida.

Resoluciones recurribles por el Recurso de casación: Solo en contra de sentencias definitivas dictadas en juicio oral o contra la resolución de sobreseimiento. Juez de control Tribunal Colegiado del Juicio Oral. Resolución de sobreseimiento Sentencia definitiva

La Revisión. Es un mecanismo extraordinario de anulación de una sentencia condenatoria firme, por delito, que es conocido y resuelto por el Supremo Tribunal de Justicia del Estado cuando han sido dictadas con error en los casos señalados por la ley.

La revisión procesal, procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo, y únicamente a favor del imputado, cuando: a) La sentencia impugnada se haya fundado en prueba cuya falsedad se haya declarado en fallo posterior firme resuelto evidente aunque no exista u proceso posterior;

b) La sentencia condenatoria haya sido pronunciada a consecuencia de cohecho, violencia o en cualquiera de las hipótesis a que se refiere el Código Penal, en lo relativo a los delitos contra la administración de justicia u otros que impliquen conductas fraudulentas, cuya existencia se haya declarado un fallo posterior firme.

c) Después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos o elementos de prueba que solos o unidos a los ya examinados en el proceso, hagan evidente que el hecho no existió, que el condenado no lo cometió; d) Corresponda aplicar una ley más benigna, o una amnistía, o se produzca un cambio en la jurisprudencia que favorezca el condenado.

Salas de audiencias Tribunales Penales Orales en Nuevo León

ESTRUCTURA DEL NUEVO PROCESO PENAL ETAPA DE INVESTIGACIÓN ETAPA INTERMEDIA J U I C I O N O T I C I A C R I M IN AL QUERELLA O DENUNCIA NO INICIO DE LA INVESTIGACIÓN INICIO DE LA INVESTIGACIÓN ARCHIVO TEMPORAL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD PRESENTACIÓN DEL DETENIDO O CITA AUDIENCIA DE CONTROL DE DETENCIÓN (EN SU CASO) O DE FORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN AUDIENCIA DE VINCULACIÓN A PROCESO ESCRITO ACUSACIÓN ESCRITO DEFENSA AUDIENCIA DEFENSA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA AUDIENCIA DE INDIVIDUAL SANCIONES RECURSO DE CESACIÓN E J E C U C IÓ N D E S E N TE N C I A MINISTERIO PÚBLICO JUEZ DE CONTROL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL J. C.

Etapas en el Juicio Oral De investigación o preliminar. Intermedia o crítica instructoría. De Juicio Oral.

Se regirá por los Principios de: a) Publicidad, b) Contradicción, c) Concentración, d) Continuidad e e) Inmediación.

Existen otros Principios como son: Igualdad de condiciones entre las partes. Presunción de inocencia. Oralidad. Separación de funciones. Centralidad.

Legalidad. Sana crítica. Defensa adecuada. Intervención estatal mínima. Principio de Juez Natural e Independiente.

La oralidad como instrumento: a) La palabra oralidad, proviene del vocablo latín Oris, que significa boca. b) Por lo tanto, la oralidad es la expresión humana, realizada mediante la palabra. c) Permite argumentar a todas las partes intervinientes, así como el ofrecimiento y la recepción de las pruebas, entre otras.

Las partes que intervendrán: 1. Juez; 2. Ministerio Público (fiscal); 3. Policía Investigadora; 4. Abogado o defensor público; 5. Testigo (victima u ofendido); 6. Imputado.

Clasificación de los Juzgadores 1. Juez de Garantías, al que también se le conoce como juez de control o juez de conocimiento de lo penal. 2. Juez de preparación de lo penal, 3. Juez de juicio oral. 4. Juez de ejecución de sanciones.

La Sala de Juicios Orales imputados 1. Policías custodiando a asistentes 2. Cámaras de video 3. Audio 4. Ingeniero de audio, video, etc. (mantenimiento) 5. Ambulancia 7. Administración de personal 8. Personal administrativo 9. Administrador de personal

Implementa el Auto de Vinculación a proceso. Se disminuirá la intensidad probatoria para poder dictar el Auto de Vinculación a proceso. Existirá verdadera imparcialidad debido a la separación de las funciones al: a) Investigar, b) Acusar y c) Juzgar. Algunos aspectos importantes

La etapa de investigación será desformalizada y no tendrá valor probatorio. Se introducirá el Principio de Inocencia del imputado. Se propiciará el contacto directo el impartidor de justicia, de cara a la comunidad. Las partes conocerán directamente las pruebas presentadas por su contraria. Se desahogarán pruebas, alegaciones, conclusiones y sentencias en un solo acto, evitando dispersión procesal.

Se incluirán la figura del ejercicio de la Acción Penal Pública, realizada por particulares. Se incluirán las medidas cautelares. Se incluirán los: Criterios de Oportunidad, determinados por el Fiscal y autorizados por el Juez de Control. Se autorizará a petición de la ofendida por violación, la interrupción legal del embarazo.

Se incluirá la denominada: Carpeta de investigación, y por lo tanto, desaparece el concepto de la averiguación previa. El Fiscal debe ser extremadamente cuidadoso, de que exista el mismo contenido de información, tanto en su: carpeta de investigación, como en aquella que le brinde al abogado defensor del imputado.

En la Etapa de Investigación Los hechos. Lo que debe contener la: La investigación realizada Carpeta de investigación Las fuentes de prueba

Las actuaciones se desarrollaran frente a todos los sujetos procesales de una sola vez y en forma sucesiva, desde el inicio hasta su finalización. Se utilizará la denominada: Justicia restaurativa. Se desahogarán pruebas, alegaciones, conclusiones y sentencias en un solo acto, evitando dispersión procesal. Las partes podrán ofrecer pruebas en el mismo plano de igualdad.

Código Modelo del Proceso Penal Acusatorio para los Estados de la Federación Consta de 498 artículos Su estructura general comprende las etapas de: a) Investigación, b) Intermedia o preparación de juicio, c) Juicio oral, d) Impugnación, e) Ejecución de sentencia.

Muchísimas gracias por su atención e interés.