NOVEDADES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES ABRIL 2015 (Base de información ERREPAR)

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NOVEDADES TRIBUTARIAS Y PREVISIONALES ABRIL 2015 (Base de información ERREPAR) PROCEDIMIENTO FISCAL 1. Régimen de información de fabricantes y proveedores de "Silos Bolsa". Obligación de emitir factura electrónica por dichas operaciones. R.G. (AFIP) 3745. BO: 02/03/2015. Se establece un régimen de información mensual aplicable a los sujetos que fabriquen y vendan a nombre propio, y para los que revendan o resulten intermediarios en la comercialización de "Silos Bolsa", incluidos aquellos sujetos que vendan por cuenta de terceros. En tal sentido deberá informarse a través del servicio "Silo Bolsa - Informantes" dentro de la web de la AFIP, las operaciones de venta de dichas bolsas plásticas hasta el día 15 del mes siguiente al que se informa. Destacamos que el citado régimen de información es aplicable para informar las operaciones efectuadas desde el 1/10/2014, existiendo un plazo especial hasta el día 30/4/2015 para informar las operaciones efectuadas desde el 1/10/2014 hasta el 28/2/2015, mientras que la información correspondiente al mes de marzo de 2015 deberá ser suministrada hasta el día 15/4/2015. En otro orden, se establece la obligación de que los citados sujetos deban emitir factura electrónica, previéndose para dichas operaciones que no resultarán de aplicación determinadas exclusiones para emitir factura electrónica -dispuestas en los inc. c) y f) del art. 4, RG (AFIP) 2485-. Los sujetos alcanzados por las presentes disposiciones deberán comunicar a la AFIP, hasta el día 30/4/2015, el período mensual desde el cual emitirán los comprobantes electrónicos, y se encuentran obligados a emitir los mismos a partir del 1/5/2015, sin perjuicio de que opten por realizarlo con anterioridad a la última fecha citada. 2. Emergencia agropecuaria. Bs. Aires. RES. (Min. Agricultura, Ganadería y Pesca) 44/2015. BO: 06/03/2015. Se declara y/o prorroga el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en determinados Partidos de la Provincia de Buenos Aires. 3. Prórroga de presentación de DDJJ y pago de obligaciones impositivas, del Régimen de Trabajadores Autónomos y del Monotributo. Áreas afectadas por las inundaciones acaecidas en el mes de febrero de 2015 en la Prov. de Cba. R.G. (AFIP) 3747. BO: 06/03/2015. Se establece un plazo especial para la presentación y, en su caso, pago de las obligaciones impositivas, las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y del monotributo para los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en diversas localidades de la Provincia de Córdoba. La presentación y, en su caso, pago de las obligaciones cuyos vencimientos operen entre los días 18 al 27 de febrero de 2015 y durante los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2015 se considerarán efectuados en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimiento fijadas para los meses de junio, julio, agosto, setiembre y octubre de 2015, respectivamente. 1

Por otra parte, para dichos sujetos, se suspenden hasta el 4/7/2015 la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, y la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de las deudas reclamadas en los mismos. Señalamos que los sujetos involucrados deberán presentar una nota en la Agencia de la AFIP en la que se encuentren inscriptos. 4. Prórroga de presentación de DDJJ y pago de obligaciones impositivas, del Régimen de Trabajadores Autónomos y del Monotributo. Áreas afectadas por los incendios acaecidos en el mes de febrero de 2015 en la Prov. del Chubut. R.G. (AFIP) 3746. BO: 06/03/2015. Se establece un plazo especial para la presentación y, en su caso, pago de las obligaciones impositivas, las correspondientes al Régimen de Trabajadores Autónomos y del monotributo para los sujetos con domicilio fiscal registrado y/o actividad desarrollada en las localidades de Cholila y Epuyén pertenecientes al Departamento de Cushamen en la Provincia del Chubut. La presentación y, en su caso, pago de las obligaciones cuyos vencimientos operen entre los días 18 y 27 de febrero de 2015 y durante los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2015 se considerarán efectuados en término siempre que se efectivicen hasta las fechas de vencimiento fijadas para los meses de junio, julio, agosto, setiembre y octubre de 2015, respectivamente. Por otra parte, para dichos sujetos, se suspenden hasta el 4/7/2015 la emisión y gestión de intimaciones por falta de presentación y/o pago, y la iniciación de juicios de ejecución fiscal y el cobro de deudas reclamadas en los mismos. Señalamos que los sujetos involucrados deberán presentar una nota en la Agencia de la AFIP en la que se encuentren inscriptos. 5. Factura electrónica. Generalización para Responsables Inscriptos y determinados sujetos independientemente de su condición en el gravamen desde el 1/7/2015 y la posibilidad de que los sujetos exentos opten por el régimen desde el 1/4/2015. R.G. (AFIP) 3749. BO: 11/03/2015. Se generaliza la emisión de comprobantes electrónicos por operaciones realizadas en el mercado interno. Al respecto se establecen tres situaciones particulares según la condición de los sujetos: 1) Responsables inscriptos en el IVA Se establece desde el 1/7/2015 la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos originales para todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado respecto de todas sus operaciones realizadas en el mercado interno siempre que las mismas no se encuentren alcanzadas por el régimen de controladores fiscales. En este orden, se encuentran alcanzadas las facturas y recibos clase "A", "A" con leyenda "PAGO EN CBU INFORMADA" y/o "M", sus notas de crédito y débito y facturas, recibos y notas de crédito y débito clase "B". Para confeccionar los citados comprobantes electrónicos los contribuyentes deberán solicitar el CAE a través del sitio web de la AFIP, utilizando el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - RECE - RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS - Versión 4.0", mediante el intercambio de información del servicio web o a través del servicio denominado "Comprobantes en línea", utilizando clave fiscal. Aquellos contribuyentes que por las particularidades que revista su actividad o su modalidad de facturación detecten posibles dificultades para dar cumplimiento a las presentes disposiciones deberán exteriorizar dicha situación desde el 1/4/2015 y hasta el 31/5/2015, a través del servicio "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)", opción "Empadronamientos REAR/RECE", ítem "RG - Dificultades de Implementación" que se encuentra disponible en el sitio web de la AFIP, y detallar los motivos por los cuales los diseños de factura electrónica no se ajustan a su operatoria, y solo quedarán eximidos de emitir los mismos siempre que la AFIPse expida en tal sentido. 2) Exentos en el IVA Se establece a partir del 1/4/2015 un régimen opcional de emisión de comprobantes electrónicos originales para los sujetos exentos en el impuesto al valor agregado para respaldar todas las 2

operaciones realizadas en el mercado interno, quedando exceptuadas las operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local. Los sujetos exentos que opten por el presente régimen no se encontrarán alcanzados por el nuevo régimen de información de compras y ventas -dispuesto por la RG (AFIP) 3685-. Se encuentran alcanzadas las facturas, notas de crédito, débito y recibos clase "C". Para emitir los mismos los responsables exentos deberán solicitar a la AFIP el CAE, a través de la página web, mediante el intercambio de información o mediante el servicio denominado "Comprobantes en línea", utilizando clave fiscal. Destacamos que, tanto para los responsables inscriptos como para los exentos, no se encuentran alcanzadas por el presente régimen las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor de comprobantes. 3) Sujetos obligados independientemente de su condición frente al IVA Se establece un régimen específico de emisión de comprobantes electrónicos para determinados contribuyentes, sin importar su condición frente al impuesto al valor agregado, que resulta de aplicación a partir del 1/7/2015. Los sujetos alcanzados por el presente son: - las empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga, - galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte que reúnan la condición de habitualidad, - establecimientos de educación de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles de educación inicial, educación primaria y educación secundaria, - las personas físicas y sucesiones indivisas y demás sujetos que resulten locadores de inmuebles rurales y - los sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos. A partir del primer período mensual completo en que el responsable emita los comprobantes electrónicos originales conforme a las presentes disposiciones, el mismo quedará eximido de cumplir con los regímenes informativos que detallan las particularidades de cada actividad -RG (AFIP) 3270, 3730, 3368, 2820 y 3687-. Para la confección de los citados comprobantes los contribuyentes deberán solicitar el CAE a la AFIP, a través del sitio web del Organismo, mediante el intercambio de información o a través del servicio "Comprobantes en línea" con clave fiscal. Por último señalamos que a partir del 1/7/2015 se deja sin efecto el régimen de emisión de comprobantes electrónicos en línea (RCEL) y aquellos sujetos que se encuentren incluidos en el citado régimen serán migrados en forma obligatoria al Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos (RECE). 6. Programa Capital Semilla. Se sustituye el reglamento operativo. RES. (Min. Industria) 45/2015. BO: 17/03/2015. Se efectúan ajustes y se sustituye el reglamento operativo del programa Capital Semilla -R. (MI) 26/2013-. Recordamos que dicho programa prevé que las empresas que financien los proyectos recibirán un bono de crédito fiscal para el pago de impuestos por un valor correspondiente al 50% del importe financiado. 7. Programa Capital Semilla. Convocatoria a la presentación de proyectos. RES. (Min. Industria) 47/2015. BO: 19/03/2015. El Ministerio de Industria convoca a la presentación de proyectos emprendedores en el marco del programa Capital Semilla". 3

En este orden, destacamos que los proyectos serán recibidos en 1 convocatoria, la cual se realizará mediante la página web del Ministerio y regirá por un plazo de 20 días corridos, según el siguiente detalle: - Desde el 1/4/2015: CABA, Cuyo (San Juan, San Luis, Mendoza y La Rioja), Patagonia (Neuquén, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y T. del Fuego) y Provincia de Buenos Aires. - Desde el 1/7/2015: Centro (Cba., Santa Fe, E. Ríos y La Pampa), NEA (Misiones, Corrientes, Formosa y Chaco) y NOA (Jujuy, Salta, Sgo. del Estero, Tucumán y Catamarca). Recordamos que dicho programa prevé que las empresas que financien los proyectos recibirán un bono de crédito fiscal para el pago de impuestos, por un valor correspondiente al 50% del importe financiado. 8. Deuda pública. Bonos del Tesoro Nacional vencimiento Marzo de 2016 y Setiembre de 2016. RES. CONJUNTA (Sec. Hacienda - Sec. Finanzas) 31/2015-10/2015. BO: 26/03/2015. Los "Bonos del Tesoro Nacional vencimiento marzo de 2016 y setiembre de 2016", emitidos conforme la presente disposición, gozan de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. 9. Régimen de facilidades de pago para obligaciones vencidas al 28/2/2015. R.G. (AFIP) 3756. BO: 27/03/2015. Se establece un régimen de facilidades de pago para regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -inclusive autónomos-, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 28/2/2015 inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas. Señalamos que además de las obligaciones mencionadas precedentemente pueden regularizarse los siguientes conceptos: - Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial; - Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al monotributo; - Obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del sistema "MIS FACILIDADES" que se encuentren en condiciones de caducidad al 28/2/2015; - El impuesto que recae sobre salidas no documentadas -art. 37, LIG-; Asimismo, se fijan las condiciones del régimen, entre las cuales destacamos: - Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, y el monto de cada una deberá ser igual o superior a $ 500, excepto para los monotributistas, la cual deberá ser igual o superior a $ 150. - La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 120 cuotas y vencerán los días 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, sin perjuicio de que las fechas de vencimiento de las cuotas sean modificadas por el calendario de vencimientos que anualmente establece la AFIP, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo. - Se prevé una tasa de interés de financiación del 1,90% mensual. - La adhesión al régimen podrá formalizarse hasta el 31/5/2015 inclusive. - Para realizar la adhesión al plan se deberá consolidar la deuda, remitir a la AFIP mediante transferencia electrónica de datos el detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones que se regularizan y el plan solicitado, la CBU de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas, los datos de la persona debidamente autorizada (incluidos el número de teléfono celular, la empresa proveedora del servicio y la dirección de correo electrónico), generar a través del sistema informático el formulario de declaración jurada 1.003 y luego imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada. 4

- Deberán encontrarse presentadas a la fecha de adhesión al régimen las declaraciones juradas determinativas de obligaciones por las que se solicita el financiamiento y también aquellas que vencen entre el 28/2/2015 y el 31/5/2015. - En el caso de tratarse de empleadores, será condición que la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes anterior a la fecha adhesión sea igual o superior a la consignada en la declaración jurada F. 931 del período fiscal diciembre de 2014. Esta última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan. - La caducidad del plan operará de pleno derecho y sin necesidad de intervención de la AFIP cuando se registre la falta de cancelación de 1 cuota, a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la misma, una disminución de la cantidad de empleados según las declaraciones juradas presentadas para el período fiscal diciembre de 2014 y durante todo el período de cumplimiento del plan así como también el incumplimiento en la presentación y/o pago de las declaraciones juradas correspondientes a obligaciones cuyos vencimientos operen con posterioridad al 28/2/2015. - Operada la caducidad, se pondrá en conocimiento al contribuyente a través de una comunicación que se le cursará por el servicio "e-ventanilla". Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 27/3/2015 y el sistema informático estará operativo a partir del 1/4/2015. 10. Blanqueo de moneda extranjera. Prórroga al 30/6/2015. - DECRETO (P.E.) 471/2015. BO: 31/03/2015. Se prorroga el blanqueo de moneda extranjera hasta el 30/6/2015. Recordamos que el mismo comprende la exteriorización voluntaria de moneda extranjera en el país y en el exterior, y que los importes exteriorizados en pesos quedan eximidos de los impuestos nacionales que se omitió declarar oportunamente y no se encuentran sujetos a ningún impuesto especial creado con motivo del presente blanqueo. IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES 1. Se aprueba la versión 16 del programa aplicativo unificado para Personas Físicas y Sucesiones Indivisas. R.G. (AFIP) 3748. BO: 09/03/2015. La Administración Federal de Ingresos Públicos aprueba el programa aplicativo Ganancias personas físicas - bienes personales - versión 16 para efectuar la presentación unificada de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales. Destacamos que la citada versión resulta de utilización obligatoria para todos los contribuyentes a partir del período fiscal 2014 y para las declaraciones juradas originales o rectificativas correspondientes a los períodos fiscales 2007 a 2013. Señalamos las modificaciones más importantes introducidas en la presente versión: Impuesto a las ganancias - Conforme lo previsto en el Acuerdo entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay para el intercambio de información tributaria y método para evitar la doble imposición, aprobado por la ley 26758, se incluye en la pestaña Datos descriptivos la pregunta Realizó servicios prestados a sujetos residentes en la República Oriental del Uruguay en virtud del artículo 11.3 b del Acuerdo?. En caso de ser afirmativa la respuesta, se habilitarán: o En la pantalla Directorio determinación de la renta de fuente argentina, las pestañas Resultado neto 3 categoría por servicios prestado en el marco del artículo 11.3 b del Acuerdo con la República Oriental del Uruguay y Resultado neto 4 categoría por servicios prestados en el marco del artículo 11.3 b del Acuerdo con la República Oriental del Uruguay, posibilitando la carga de los respectivos ingresos gravados y gastos y deducciones especialmente admitidos. o En la pantalla Determinación del saldo del impuesto a las ganancias el campo Pago a cuenta en el exterior s/artículo 11.3b del Acuerdo con Uruguay cuyo límite 5

computable será la sumatoria de los valores ingresados en los nuevos campos de 3 y 4 categoría citados en el punto anterior. - Se actualizan las tablas de retenciones y percepciones. - La pantalla Determinación del impuesto a las ganancias, subpantalla Deducciones personales computables, se adecua a los efectos de permitir incorporar la deducción especial en relación con el incremento por única vez del importe de la deducción especial aplicable a las rentas por el trabajo personal en relación de dependencia, al desempeño de cargos públicos, a los gastos protocolares, a las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie que tengan su origen en el trabajo personal y a los consejeros de las sociedades cooperativas, hasta un monto equivalente al importe neto de la segunda cuota del SAC año 2014 -D. 2354/2014-. Impuesto sobre los bienes personales - Se incorpora acceso al detalle de las tablas de valuación actualizadas correspondientes al valor de los automotores, motocicletas y motos (motovehículos), valor de cotización de las monedas extranjeras, detalle de sociedades, fondos comunes de inversión, catastro y entidades financieras. - En caso de declararse depósitos en dinero en el exterior, se podrá acceder a la cotización de la moneda cuando el tipo de cuenta sea en dólares o euros. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO 1. Comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-. Nuevas disposiciones a partir del día 2/3/2015 en materia de registración de los contratos que instrumentan dichas operaciones. R.G. (AFIP) 3744. BO: 02/03/2015. Se sustituyen las disposiciones que regulan el procedimiento de registración ante la AFIP de los contratos y operaciones de compraventa de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas -RG (AFIP) 2596-. En tal sentido, destacamos que las operaciones que anteriormente se informaban a través del aplicativo Registración de operaciones de granos - F 1116 y el Formulario 8008 deben ser informadas ingresando al servicio disponible en la web de la AFIP "Registro Fiscal de Operadores de Granos- Registración de Operaciones", opción Registración de Operaciones LPG. También se efectúan modificaciones con respecto a la registración de contratos otorgados con firma digital. Las modificaciones comentadas resultan de aplicación desde el 2/3/2015. Sin embargo, las solicitudes de registración, por contratos celebrados y operaciones efectuadas con anterioridad a dicha fecha que ya hubieran sido iniciadas, deberán ser concluidas de acuerdo con el procedimiento vigente al momento de iniciar dicha solicitud. Por último, señalamos que la AFIP podrá disponer la suspensión transitoria en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas para aquellos sujetos que incumplan con los procedimientos de registración de contratos y operaciones de compraventa de granos y legumbres secas en las formas y plazos previstos por las presentes disposiciones. 2. Facturación y Registración. Se adecuan los plazos de vigencia de las autorizaciones de impresión de los comprobantes de monotributista inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social. R.G. (AFIP) 3759. BO: 31/03/2015. Se adecuan los plazos de vigencia de las autorizaciones de impresión de los comprobantes de monotributistas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, estableciendo que en estos casos los citados comprobantes serán válidos por un período de 2 años. Señalamos que la presente disposición resulta de aplicación a partir del 1/4/2015. IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS 6

BUENOS AIRES 1. IIBB. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización de deudas vencidas o devengadas al 31/12/2014. R.N. (ARBA) 9/2015. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) establece, hasta el 30/4/2015, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario básico y complementario y a los automotores -incluyendo a vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación-, vencidas o devengadas al 31/12/2014, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial ni en etapa de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa. Entre sus características más importantes, destacamos: - El acogimiento podrá realizarse personalmente en la oficina de ARBA, telefónicamente o a través del sitio web www.arba.gov.ar. - El importe de cada cuota no podrá ser inferior a $ 150 para deudas del impuesto inmobiliario o a los automotores, a $ 250 para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos y a $10.000 en el caso de la modalidad especial de pago. - Vencimientos: * Pago al contado en un solo pago: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento. * Anticipo en los planes de pago en cuotas: a los 5 días hábiles contados desde la fecha de formalización del acogimiento. * Pagos restantes: vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil. 2. IIBB. Sellos. Régimen de facilidades de pago para agentes de recaudación. R.N. (ARBA) 11/2015. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece, hasta el 30/4/2015, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas de los citados impuestos. Entre sus principales características, destacamos: - Se podrán incluir gravámenes que se haya omitido retener y/o percibir, devengados al 31/12/2014; deudas provenientes de regímenes de regularización por retenciones y/o percepciones no efectuadas, posteriores al 1/1/2000 y caducos al 31/12/2014; y los intereses, recargos y sanciones correspondientes a retenciones y/o percepciones no efectuadas y depositadas fuera de término o por falta de presentación de sus declaraciones juradas. - Las modalidades de pago son al contado o en hasta 96 cuotas. - El importe mínimo de cada cuota no podrá ser inferior a $ 750, salvo en la modalidad especial de pago, en cuyo caso el importe mínimo no podrá ser inferior a $ 10.000. - Vencimiento: * Pago al contado en un solo pago: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización del acogimiento. * Anticipo en los planes de pago en cuotas: a los 5 días hábiles contados desde la fecha de formalización del acogimiento. * Pagos restantes: vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o el inmediato posterior hábil. 3. IIBB. Sellos. Deudas que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa. R.N. (ARBA)12/2015. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires establece, hasta el 30/4/2015, un régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas. 7

Destacamos que se prevén bonificaciones sobre el importe de las cuotas del plan, dependiendo del momento en que se realiza el acogimiento al régimen. 4. IIBB. Sellos. Inmobiliario. Automotores. Régimen de regularización por deudas en instancia de ejecución judicial. R.N. (ARBA) 10/2015. Se establece un régimen de facilidades de pago del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario básico y complementario y a los automotores -incluyendo vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación- que se encuentren en instancia de ejecución judicial, el cual se extiende hasta el 30/4/2015. Entre sus principales características, se destaca que: - También se podrán incluir en el presente régimen deudas por los impuestos mencionados provenientes de regímenes de regularización caducos, en concepto de impuesto, anticipos, accesorios y cualquier sanción por infracciones relacionadas a los mismos sometidas a juicio de apremio, como así también las deudas provenientes de planes de pago en los que se hubiere regularizado deuda en juicio de apremio, siempre que la caducidad se hubiese producido al 31/12/2014. - El importe de las cuotas no podrá ser inferior a $ 150 en el caso de deudas del impuesto inmobiliario y a los automotores, ni inferior a $ 250 en el caso del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos. - Las modalidades de pago son al contado en un solo pago o en hasta 96 cuotas con ciertas limitaciones. - Vencimientos: * Pago al contado en un solo pago: 15 días corridos contados desde la fecha de formalización de acogimiento. * Anticipo en los planes de pago en cuotas: a los 5 días hábiles contados desde la fecha de formalización del acogimiento. * Pagos restantes: vencen en forma mensual y consecutiva el día 10 de cada mes o inmediato posterior hábil. 5. IIBB. Régimen general de retención y percepción. Mecanismo de cálculo de alícuotas. Modificación. R.N. (ARBA) 14/2015. A raíz de los cambios en las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos dispuestos por la ley impositiva 2015 -L. (Bs. As.) 14653-, se modifica el mecanismo de cálculo de las alícuotas correspondientes a los regímenes generales de retención y percepción del impuesto -RN (ARBA Bs. As.) 2/2013-. CHACO 1. Sellos. Vehículos. Transferencia, compra-venta y permuta. Base imponible. R.G. (Adm. Tributaria Provincial Chaco) 1826/2015. Se establece que, a los efectos de determinar el monto imponible del impuesto de sellos a la transferencia, compra-venta o permuta de automotores u otras unidades autopropulsadas, nacionales o importadas, que no figuren en la nómina de valores mínimos, se aplicará el coeficiente de actualización sobre el valor del último modelo de características similares al que figure en la mencionada nómina, y tomando como referencia el año anterior que corresponda. Destacamos que los valores mínimos de referencia serán de aplicación solo en caso de que el instrumento de compra-venta o similar tenga un valor inferior. En caso de ser superior, el monto imponible surgirá del instrumento señalado. 2. IIBB. Régimen de incentivos fiscales. Reglamentación. R.G. (Adm. Tributaria Provincial Chaco) 1828/2015. Se establecen las formas, los plazos y las demás condiciones que deberán cumplir los contribuyentes para acceder a las bonificaciones del Régimen de Incentivos Fiscales -L. (Chaco) 7512-. 8

Recordamos que el mencionado régimen consistirá en una bonificación de hasta el 20% en el pago de los anticipos mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos para quienes se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en los últimos tres meses anteriores a la solicitud de acogimiento, hayan obtenido en el año calendario o ejercicio anterior ingresos por ventas netas totales superiores a $ 100.000.000 y mantengan y/o incrementen el plantel de empleados en relación de dependencia durante los tres meses anteriores a la fecha de solicitud del acogimiento. CORDOBA 1. IIBB. Regímenes generales de retención y percepción. Incorporación. RES. (Sec. Ingresos Públicos Cba.) 3/2015. BO (Cba.): 09/03/2015. La Secretaría de Ingresos Públicos incorpora sujetos a la nómina existente de agentes de recaudación del Régimen General de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos. CORRIENTES 1. Sellos. Vehículos. Base imponible. Casos especiales. R.G. (Dir. Gral. Rentas Corrientes) 145/2015. BO (Corrientes): 06/02/2015. Se establece que, a los efectos de la liquidación del impuesto a los sellos en los contratos de transferencia, compraventa o permuta de automotores y/u otras unidades autopropulsadas que por razón de antigüedad no figuren en las tablas de valores, se tomará el valor del último modelo previsto, devaluándolo o apreciándolo a razón de un 5% anual hasta el año del modelo requerido. Para los casos de vehículos remolcados que por razón de antigüedad no figuren en las tablas de valores, se tomará el valor del último modelo previsto, devaluándolo o apreciándolo en un 15%. Asimismo, si la unidad buscada no existiere dentro de la tabla mencionada precedentemente, se tomará como base imponible la que figure en la factura, boleto de compraventa o el respectivo formulario 08, el que sea mayor. ENTRE RIOS 1. Código Fiscal. Ley impositiva. Textos ordenados 2014. Rectificación de errores. - DECRETO (P.E. Entre Ríos) 5124/2014. BO (Entre Ríos): 26/02/2015. Se rectifican errores detectados en los textos ordenados -año 2014- del Código Fiscal y de la ley impositiva de la Provincia de Entre Ríos -D. (E. Ríos) 2554/2014-. 2. IIBB. Actividad industrial desarrollada en establecimientos radicados en el territorio provincial. Empresas comprendidas. - DECRETO (P.E. Entre Ríos) 434/2015. Se establece que la alícuota del 0% en el impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a la actividad industrial en establecimientos radicados en el territorio de la Provincia de Entre Ríos, de acuerdo a la reciente modificación introducida por la ley (E. Ríos) 10323, alcanzará exclusivamente a las industrias manufactureras de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), Revisión 3, elaborada por la División Estadísticas de la Organización de las Naciones Unidas y adaptada en la República Argentina por la disposición 24/1991 del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos. Dichos contribuyentes, para acceder a la mencionada alícuota, deberán estar inscriptos en el Registro Único Industrial de la Provincia de Entre Ríos dependiente de la Dirección General de Industria y Parques Industriales. Asimismo, la Administradora Tributaria de la Provincia deberá exigir la presentación del certificado de inscripción ante el Registro mencionado. JUJUY 9

1. IIBB. Sellos. Programa Social de Incentivo para el Acceso a la Vivienda Propia. Beneficios impositivos. Reglamentación. R.G. (Dir. Prov. Rentas Jujuy) 1402/2015. BO (Jujuy): 04/03/2015. Se establecen los requisitos y las condiciones que deberán cumplir los contribuyentes para acceder a los beneficios impositivos del Programa Social de Incentivo para el Acceso a la Vivienda Propia -L. (Jujuy) 5840-. Recordamos que el régimen prevé exenciones en el impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos para los empleadores que realicen operaciones de venta bajo las previsiones del presente programa. Asimismo, las partes intervinientes en operaciones de venta estarán exentas del pago del impuesto de sellos respecto de los instrumentos que formalicen a los fines de la transferencia de dominio a favor del trabajador. LA RIOJA 1. Procedimiento. Trámites inherentes a diferentes tributos. Deber de cancelación o regularización de deuda exigible. R.G. (Dir. Gral. Ingresos Provinciales La Rioja) 4/2015. BO (La Rioja): 20/03/2015. Se establece que los contribuyentes que tramiten cuestiones inherentes a los diferentes tributos que recauda la Dirección General de Ingresos Provinciales o peticionen los beneficios previstos en la legislación vigente deberán, a fin de iniciar los mismos o seguir con su tramitación, tener cancelada o regularizada toda deuda exigible con dichos tributos y/o cumplido todo deber formal. LA PAMPA 1. IIBB. Contribuyentes incorporados al Sistema Integrado de Control Permanente (SICoP). Domicilio fiscal electrónico. Obligación. R.G. (Dir. Gral. Rentas La Pampa) 9/2015. Se establece que, a partir del 1/4/2015, los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos incorporados al Sistema Integrado de Control Permanente deberán fijar su domicilio fiscal electrónico de acuerdo a lo establecido por la resolución general (DGR La Pampa) 23/2014. Al respecto, aquellos contribuyentes incorporados con posterioridad al citado Sistema deberán cumplir con la mencionada obligación dentro de los 15 días hábiles de ocurrida la notificación. Por otra parte, se establece que la constitución del referido domicilio fiscal electrónico será de carácter obligatorio por parte de los contribuyentes o responsables de los impuestos provinciales, a partir del 2/3/2015, para la realización de determinados trámites ante la Dirección General de Rentas de la Provincia de La Pampa. MENDOZA 1. Sellos. Valor Inmobiliario de Referencia. Período 2015. Establecimiento. - R.G. (Adm. Trib. Mza.) 14/2015. BO (Mza.): 02/03/2015. Se establece que el Valor Inmobiliario de Referencia utilizable para la liquidación del impuesto de sellos aplicable a las transferencias de inmuebles será el que se encuentre publicado en la página web de la Administración Tributaria Mendoza. 2. IIBB. Exención. Actividad primaria. Contribuyentes inscriptos en el Registro Único de la Tierra. Requisitos. R.N. (Adm. Trib. Mza.) 10/2015. BO (Mza.): 06/03/2015. La Administración Tributaria de Mendoza establece los requisitos para gozar de la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a los contribuyentes que desarrollen la actividad primaria en determinados códigos de actividad (Cód. 111252 Cultivo de vid; 111279 Cultivo de manzanas y peras; 111280 Cultivo de duraznos, damascos y ciruelas; 111287 Cultivo de frutales no clasificados en otra parte; 111295 Producción de olivos; 111296 Cultivo de nogales y plantas de frutos afines; 111384 Cultivo de papas/batatas/zanahorias y remolachas; 111392 Cultivo de tomate; 111393 Cultivo de ajo y cebolla; 111394 Cultivo de pimientos, espárragos y alcauciles; 111406 Cultivos de hortalizas y 10

legumbres no clasificadas en otra parte) y que se encuentren inscriptos en el Registro Único de la Tierra que tengan producción en inmuebles de hasta 20 hectáreas y cuando la producción la industrialicen por sí o por terceros. 3. IIBB. Régimen de agentes de retención y control. Modificación de alícuotas. R.G. (Adm. Trib. Mza.) 20/2015. BO (Mza.): 17/03/2015. Se establece que la alícuota del 3% en el régimen de retención y control del impuesto sobre los ingresos brutos -RG (DGR Mendoza) 19/2012- resulta aplicable para los contribuyentes que sean contratados por el Estado Nacional, Provincial o Municipal y que perciban un importe superior a $ 6.500. Si el importe mencionado resulta inferior, la alícuota a aplicar será del 2%. Por otra parte, estarán sujetos a la alícuota del 5%, en el mismo régimen de retención, los pagos que se efectúen a productores asesores de seguro en concepto de comisiones. 4. Procedimiento. Fiscalización electrónica. Se aprueba el procedimiento. R.G. (Adm. Trib. Mza.) 27/2015. BO (Mza.): 30/03/2015. La Administración Tributaria de Mendoza (ATM) aprueba el procedimiento de la "Fiscalización Electrónica", que utilizará para el control de cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables de los tributos de competencia de la misma. Al respecto, se aprueba el aplicativo denominado "Fiscalización Electrónica", el que se encuentra disponible en la página web de la ATM (www.atm.mendoza.gov.ar), que permitirá efectuar notificaciones y/o requerimientos a los contribuyentes y la recepción de la información solicitada a través de comunicaciones y documentación digital transmitida. 5. Procedimiento. Agente encubierto o fedatario. Reglamentación. R.G. (Adm. Trib. Mza.) 24/2015. BO (Mza.): 19/03/2015. La Administración Tributaria de Mendoza reglamenta la figura del agente encubierto o fedatario - dispuesta en el art. 12, inc. k), CF-. El procedimiento se iniciará con una orden de intervención emitida por el director general de Rentas, fundada en los antecedentes fiscales que posea la citada Administración respecto de los vendedores de bienes y servicios, y locadores de obras o servicios. Al respecto, se considerarán antecedentes fiscales, entre otros: a) Las denuncias por omisión de facturación. b) Las denuncias penales que se realicen o se hayan realizado. c) Las multas formales y/o sustanciales firmes. d) El acto de inicio de inspección. e) La constatación de comprobantes o documentos que no reúnan los requisitos exigidos legalmente. NEUQUEN 1. Procedimiento. IIBB. Tasas de interés. Retención mínima. Valores aplicables al mes de marzo de 2015. RES. (Dir. Prov. Rentas Neuquén) 89/2015. BO (Neuquén): 13/03/2015. La Dirección Provincial de Rentas establece, para el mes de marzo, las tasas de interés resarcitorio y de planes de facilidades de pago, y el importe mínimo no sujeto a retención, aplicables a los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos. RIO NEGRO 1. Sellos. Régimen de recaudación. Nómina de agentes obligados. Establecimiento. RES. (Agencia de Recaudación Tributaria Río Negro) 262/2015. Se establece un régimen de recaudación del impuesto de sellos para aquellas personas físicas o jurídicas que intervengan, directa o indirectamente, en la instrumentación de actos, contratos y operaciones alcanzadas por el impuesto dentro del ámbito de la Provincia de Río Negro. 11

Al respecto, estarán obligados a actuar como agentes aquellos sujetos que desarrollen determinadas actividades y sean nominados expresamente por la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia. Los referidos agentes deberán presentar una declaración jurada mensual con el detalle de las recaudaciones realizadas en el mes, e ingresar el saldo correspondiente hasta el día 15 o día hábil posterior del mes inmediato siguiente. SAN JUAN 1. Procedimiento. Clasificación de riesgo fiscal. Padrón de contribuyentes calificados de riesgo fiscal. Publicación mensual. Modificación. RES. (Dir. Gral. Rentas San Juan) 467/2015. BO (San Juan): 25/03/2015. Se establece que el padrón de los contribuyentes calificados de riesgo fiscal -según lo dispuesto por la R. (DGR San Juan) 1219/2014- será actualizado mensualmente y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de San Juan y en la página web de la Dirección General de Rentas (www.sanjuandgr.gov.ar) para su consulta online. Recordamos que los contribuyentes y/o responsables que sean calificados de riesgo fiscal estarán alcanzados a la alícuota de 5% en el sistema de recaudación y control de acreditaciones bancarias (SIRCREB), sufrirán un incremento del 50% en la alícuota de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos que les correspondan y serán considerados sujetos pasibles en los regímenes de recaudación del impuesto a la radicación de automotores y del impuesto inmobiliario. SANTA FE 1. IIBB. Régimen general de retención. Cómputo de un crédito fiscal equivalente al derecho de registro e inspección. Reducción del monto de la retención. R.G. (Adm. Prov. Impuestos Santa Fe) 7/2015. Se establece que los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos que puedan hacer uso del crédito fiscal equivalente al derecho de registro e inspección -art. 207, CF (t.o. 2014)- tendrán derecho a una reducción del 8% en el monto de la retención del impuesto -RG (API Santa Fe) 15/1997-. 2. IIBB. Régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias. Modificación. R.G. (Adm. Prov. Impuestos Sta. Fe) 9/2015. Se dispone que no será aplicable el régimen de recaudación sobre acreditaciones bancarias -RG (API Santa Fe) 7/2008- a los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también a aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria. SANTIAGO DEL ESTERO 1. IIBB. Régimen especial de retención. Transporte de carnes y subproductos. Establecimiento. R.G. (DGR Santiago del Estero) 12/2015. BO (Santiago del Estero): 27/02/2015. Se establece el "Régimen Especial de Anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -Carnes y Subproductos-", aplicable a toda actividad que involucre la introducción, dentro de los límites geográficos de la Provincia de Santiago del Estero, de carne bovina, ovina, caprina, porcina, aviar y/o sus subproductos y pescados, con destino al territorio provincial, sea para su comercialización en el mismo estado o para ser sometida a un proceso de industrialización. Serán sujetos pasibles de la citada retención los frigoríficos, mataderos, establecimientos faenadores, abastecedores, supermercados, hipermercados o similares e intermediarios - 12

comisionistas, consignatarios, cooperativas o similares- que intervengan y dispongan el traslado de los mencionados productos o subproductos a la Provincia. Al respecto, el comprador o destinatario sustituirá a los referidos sujetos depositando el impuesto hasta el tercer día hábil siguiente al que se materializó el hecho imponible. Por último, se fijan los valores en función de los cuales se determinará la retención a ingresar. SALTA 1. Actividades económicas. Constancias de no retención y/o percepción. Período fiscal 2014. Extensión de su validez. R.G. (DGR Salta) 5/2015. Se establece que las constancias de exención del impuesto a las actividades económicas otorgadas para el ejercicio fiscal 2014 serán consideradas como constancias de no retención/no percepción del impuesto hasta el 30/4/2015. TIERRA DEL FUEGO 1. Sellos. Régimen de percepción. Registros Seccionales de la Propiedad Automotor. Modificación. RES. (DGR Tierra del Fuego) 33/2015. BO (Tierra del Fuego): 12/03/2015. Se establece que, a los efectos del cálculo de la percepción del impuesto de sellos por parte de los encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor -R. (DGR T. del Fuego) 91/2012- en los casos de operaciones concertadas en forma simultánea o consecutiva, deberá tenerse en cuenta la fecha de cada uno de los instrumentos a los fines de fijar la fecha de vencimiento para el ingreso del impuesto. TUCUMAN 1. Procedimiento. Ejecución fiscal. Monto mínimo. RES. (Min. Economía Tucumán) 217/2015. BO (Tucumán): 13/03/2015. Se establece que, hasta el 31/12/2015, el monto mínimo requerido para el inicio del juicio de ejecución fiscal será de $ 4.000. 2. Régimen de recaudación sobre importes acreditados en cuentas bancarias. Exclusión. R.G. (DGR Tucumán) 11/2015. BO (Tucumán): 17/03/2015. Se excluye, a partir del 1/4/2015, del régimen de recaudación sobre importes acreditados en cuentas bancarias -RG (DGR) 80/2003-, a las cajas de ahorro utilizadas para el pago de jubilaciones y pensiones. 3. IIB. Régimen de percepción. Nómina de los agentes de percepción. R.G. (DGR Tucumán) 14/2015. BO (Tucumán): 30/03/2015. Se establece que la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán publicará en su página web (www.rentastucuman.gov.ar) la nómina vigente de los agentes de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos. Asimismo, se establece que los agentes de percepción identificados en la citada nómina serán los que tuvieron la obligación de inscribirse como tales y aquellos que fueron designados por la Dirección, los que se encontrarán obligados a actuar como tales por la totalidad de las operaciones realizadas con los sujetos pasibles. REGIMEN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 1. Riesgos del trabajo. Compensaciones dinerarias de pago único y pisos mínimos indemnizatorios. RIPTE. Actualización de importes entre el 1/3/2015 y el 31/8/2015. RES. (Sec. Seg. Soc.) 6/2015. BO: 02/03/2015. 13

Se actualizan, según la variación del RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables), los valores de las compensaciones dinerarias adicionales de pago único determinadas en la ley de riesgos del trabajo [art. 11, inc. 4), aps. a), b) y c) de la L. 24557] y los pisos mínimos indemnizatorios para el caso de incapacidad permanente parcial [art. 14, inc. 2), aps. a) y b) de la L. 24557] y de muerte o incapacidad total (art. 3, L. 26773) para los períodos comprendidos entre el 1/3/2015 y el 31/8/2015, inclusive. 2. Prov. de Catamarca. Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de Personas con Discapacidad (LN 24901). Adhesión. - LEY (P.L. Catamarca) 5419. BO (Catamarca): 03/02/2015. Se adhiere la Provincia de Catamarca a la ley nacional 24901 sobre Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de Personas con Discapacidad. 3. Prov. de Catamarca. Obras sociales. Cuidado integral de la salud de las personas con enfermedades poco frecuentes. Ley nacional 26689. Adhesión. LEY (P.L. Catamarca) 5404. BO (Catamarca): 30/01/2015. Se adhiere la Provincia de Catamarca a la ley nacional 26689. Recordamos que la mencionada ley tiene como objetivo promover el cuidado integral de la salud de las personas con enfermedades poco frecuentes (EPF) mediante su detección precoz, diagnóstico, tratamiento y recuperación. 4. Entidades financieras. Depósitos de ahorro, cuentas sueldo, cuenta gratuita universal y especiales. Transferencias de fondos. Esquema de cargos y/o comisiones. Adecuación. COMUNICACIÓN A (BCRA) 5718. El Banco Central de la República Argentina comunica a las entidades financieras un nuevo esquema de cobro de cargos y/o comisiones. Destacamos, en tal sentido, que elevó de 20.000 a 50.000 pesos el límite para que las transferencias por medios electrónicos entre cuentas bancarias sean gratuitas e incluyó en esa categoría, además, a las operaciones que se cursen por ventanilla. 5. Policía laboral. Registro de Empleadores Online. Carga de información. Ejercicio fiscal 2014. Adecuaciones. RES. (Subsec. Trabajo Bs. As. (Cdad.)) 5255/2015. BO (Bs. As. (Cdad.)): 02/03/2015 Se establece que el plazo para la carga de contenido de la información requerida por el "Registro de Empleadores Online" correspondiente al ejercicio fiscal del año 2014 se prorroga hasta el 30 de abril de 2015. Asimismo, se agregan a las tablas de contenido de la información del mencionado Registro los campos: " Prevé incorporar personal en el año en curso?", " Cuántas personas prevé incorporar?", " Qué nivel de instrucción requiere el puesto?" y " Qué perfil de trabajo debiera tener la persona?". 6. Asignaciones familiares. Prov. de Cba. Zonas afectadas por inundaciones. Duplicación temporaria. Suplemento previsional extraordinario. Monto. DECRETO (P.E.) 343/2015. BO: 06/03/2015. Se duplican, por un lapso de noventa días, los montos actuales de las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal que corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a los titulares de derecho de la ley de riesgos del trabajo, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de la prestación por desempleo para todas aquellas personas que resultaron gravemente afectadas por las inundaciones ocurridas en los meses de febrero y marzo de 2015 en la Provincia de Córdoba y que residan en las localidades determinadas por el presente decreto. Asimismo, se otorga un suplemento excepcional por única vez a los titulares de las prestaciones previsionales del SIPA y a los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra 14

del Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas, equivalente a $ 7.643,46, que será abonado en dos cuotas mensuales y consecutivas a partir de marzo de 2015. Para acceder a los citados suplementos, los titulares de derecho deberán solicitarlos ante la ANSeS -en los puntos de atención directa o completando el formulario correspondiente en el sitio web del citado Organismo-, la que deberá comprobar, en cada caso, que los domicilios de residencia cumplan con la condición de estar gravemente afectados por las inundaciones. 7. Asignaciones familiares. Prov. de Tucumán. Zonas afectadas por inundaciones. Duplicación temporaria. Suplemento previsional extraordinario. Monto. DECRETO (P.E.) 373/2015. BO: 06/03/2015. Se duplican, por un lapso de noventa días, los montos actuales de las Asignaciones Familiares por Hijo, Hijo con Discapacidad y Prenatal que corresponda abonar a los trabajadores en relación de dependencia y a los titulares de derecho de la ley de riesgos del trabajo, del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y de la prestación por desempleo para todas aquellas personas que resultaron gravemente afectadas por las inundaciones acaecidas el 4 y 5 de febrero de 2015 en la Provincia de Tucumán y que residan en las zonas afectadas de los Departamentos determinados por el presente decreto. Asimismo, se otorga un suplemento excepcional por única vez a los titulares de las prestaciones previsionales del SIPA y a los titulares de las Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur y Pensiones No Contributivas, equivalente a $ 7.643,46 que será abonado en dos cuotas mensuales y consecutivas a partir de marzo de 2015. Para acceder a los citados suplementos, los titulares de derecho deberán solicitarlos ante la ANSeS -en los puntos de atención directa o completando el formulario correspondiente en el sitio web del citado Organismo-, la que deberá comprobar, en cada caso, que los domicilios de residencia cumplan con la condición de estar gravemente afectados por las inundaciones. 8. Convenio de corresponsabilidad gremial para la actividad yerbatera. Provincias de Misiones y Corrientes. Homologación. RES. (Sec. Seg. Soc.) 3/2015. BO: 12/03/2015. Se homologa el convenio de corresponsabilidad gremial celebrado entre las entidades representativas de la actividad yerbatera de la zona productora de las Provincias de Misiones y Corrientes y la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (UATRE). El citado convenio entra en vigencia a partir del 12/2/2015, fecha de su homologación. 9. Convenio de corresponsabilidad gremial para la actividad vitivinícola. Prov. del Neuquén. Homologación. RES. (Sec. Seg. Soc.) 8/2015. BO: 13/03/2015. Se homologa el convenio celebrado entre la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA) y las entidades representativas de la producción vitivinícola de la Provincia del Neuquén, respecto del cual ha prestado su conformidad el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. 10. Convenio de corresponsabilidad gremial para la actividad vitivinícola. Prov. de la Rioja. Homologación. RES. (Sec. Seg. Soc.) 9/2015. BO: 13/03/2015. Se homologa el convenio celebrado entre la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA) y la Cámara Riojana de Productores Agropecuarios, respecto del cual ha prestado su conformidad el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca. 11. Policía laboral. Prov. de Río Negro. Rúbrica de documentación laboral. Precisiones. RES. (Sec. Trabajo Río Negro) 251/2015. BO (Río Negro): 12/03/2015. La Secretaría de Trabajo de la Provincia de Río Negro ha efectuado precisiones en materia de rúbrica de documentación laboral obligatoria, con el fin de lograr la uniformidad procedimental en toda la Provincia. A tales efectos, ha establecido pautas referidas a las "Solicitudes de Rúbrica de Hojas Móviles", "Solicitudes de Rúbricas Fuera de Término" y "Boletas de Depósito". 15