CÓDIGO DE CONDUCTA PARA SOCIOS COMERCIALES DE MSD

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Transcripción:

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA SOCIOS COMERCIALES DE MSD "Nuestros valores y estándares" para socios comerciales Código de conducta para socios comerciales de MSD [Edición I]

MSD se compromete a aplicar y a acatar los principios éticos, sociales y medioambientales más exigentes de manera sustentable en todas sus actividades y empeños. Reconocemos que nuestros socios comerciales desempeñan una función importante en el éxito general de la empresa. En este sentido, MSD hace todo lo posible por operar comercialmente con personas y organizaciones que compartan nuestro compromiso con los estándares éticos más altos y que operan de manera responsable en términos sociales y ambientales. Para reforzar los estándares con los que estamos comprometidos, MSD elaboró este Código de conducta para socios comerciales basado en los Principios de la industria farmacéutica de la Iniciativa de la cadena de suministros farmacéuticos (PSCI, por sus siglas en inglés), los Diez principios del Pacto mundial de las Naciones Unidas y Nuestros valores y estándares.

TABLA DE CONTENIDO Expectativas 4 Derechos humanos y laborales 6 Empleo libremente elegido 6 Mano de obra infantil y juvenil 6 No discriminación 6 Trato justo 6 Sueldos, beneficios y horario de trabajo 6 Libertad de asociación 6 Protección de los datos y la privacidad 6 Salud, seguridad y medioambiente 7 Protección del trabajador 7 Seguridad del proceso 7 Preparación y respuesta a emergencias 7 Información sobre peligros 7 Autorizaciones medioambientales 7 Desperdicios y emisiones 7 Derrames y pérdidas 7 Sistemas de gestión 8 Compromiso y responsabilidad 8 Requisitos legales y de clientes 8 Evaluación y gestión del riesgo 8 Documentación 8 Capacitación y competencia 8 Continuidad comercial 8 Mejora continua 8 Prácticas comerciales éticas 9 Integridad comercial 9 Competencia justa 9 Identificación de inquietudes 9 Exactitud de los registros comerciales 9 Protección de la información 9 Propiedad intelectual 9 Cumplimiento comercial 9 Ensayos clínicos 10 Calidad del producto 10 Marketing y prácticas promocionales 10 Regalos, comidas y gastos de representación 10 Bienestar animal 10 Conflicto de intereses 10 Planteo de inquietudes 12 El Código de conducta para socios comerciales de MSD fue adoptado por el Comité de Cumplimiento Corporativo de MSD el 15 de noviembre de 2011, y entró en vigencia el mismo día.

EXPECTATIVAS MSD fija estándares elevados para operar con ética comercial y de conformidad con la ley. Esperamos el mismo compromiso de nuestros socios comerciales. Este Código de conducta para socios comerciales presenta los principios básicos para los socios que cooperan con MSD. Tenemos en cuenta estos principios al seleccionar a nuestros socios y al supervisar su cumplimiento. Nuestros socios comerciales también deben aplicar estos principios u otros similares a los socios con quienes trabajan para la provisión de mercancías y servicios para MSD. SE ESPERA QUE LOS SOCIOS COMERCIALES: acaten férreamente los principios éticos de trabajo, medioambiente, salud y seguridad, y sistemas de gestión. integren, comuniquen y apliquen estos principios. operen cumpliendo plenamente con todas las leyes, las reglas y la normativa aplicable. integren los principios en un enfoque de mejoras continuas que optimice el desempeño a través del tiempo. PUNTOS CLAVE: Los socios comerciales incluyen a las organizaciones que prestan servicios, materias primas, ingredientes activos, componentes, bienes terminados u otros productos a MSD y a sus subsidiarias, afiliados y divisiones operativas. Estos principios no se proponen reemplazar, sustituir ni entrar en conflicto con cualquier requisito normativo o legal aplicable, u obligación contractual con MSD y sus subsidiarias, afiliados y divisiones operativas. Depende de cada socio comercial determinar cómo cumplir y demostrar cumplimiento con los principios y estándares, como se establece en el presente Código de conducta para socios comerciales. Cuando lo especifiquen los contratos, MSD se reservará el derecho de auditoría y de inspección para constatar el cumplimiento. Como parte de una selección inicial de los socios, MSD les solicita que completen un cuestionario de autoevaluación para garantizar el cumplimiento del presente Código de conducta para socios comerciales. En el caso de socios identificados como de alto riesgo, es posible que MSD solicite una visita a sus instalaciones con el fin de garantizar aún más el cumplimiento. Puede obtener más orientación sobre cómo alcanzar estas expectativas en los siguientes vínculos: www.pharmaceuticalsupplychain.org; www.unglobalcompact.org. 4

En MSD, nuestros valores y estándares siempre han cimentado la base de nuestro éxito. Creemos que la sociedad y los negocios se atienden mejor con prácticas y conductas comerciales responsables. En este sentido, es fundamental comprender que una empresa debe, como mínimo, operar en pleno cumplimiento de todas las leyes, reglas y normativas aplicables. No perdemos de vista las diferencias culturales y los desafíos asociados con la interpretación y la aplicación de estos principios en todo el mundo, y creemos que nuestras expectativas son universales. Entendemos que los métodos para cumplir estas expectativas pueden variar para ajustarse a las leyes, los valores y las expectativas culturales de las diferentes sociedades del mundo. Creemos en desarrollar relaciones de beneficio mutuo con nuestros socios comerciales, basadas en la confianza y en el respeto. Llevamos adelante nuestra actividad comercial con integridad; cumplimos con todas las leyes, las reglas y las normativas aplicables en los países donde operamos. Buscamos tener un impacto positivo en las vidas de los empleados, sus familias y las comunidades donde operamos. Esperamos que las empresas en nuestra red de socios comerciales hagan lo mismo. 5

DERECHOS HUMANOS Y LABORALES Los socios comerciales deberán apoyar y respetar la protección de los derechos humanos proclamados internacionalmente y asegurase de no participar en abusos de estos derechos. EMPLEO LIBREMENTE ELEGIDO Los socios comerciales no emplearán mano de obra forzada, esclava ni por contrato de cumplimiento forzoso ni involuntaria por parte de prisioneros. No se les exigirá a los empleados dejar documentos o depósitos para empezar a trabajar. MANO DE OBRA INFANTIL Y JUVENIL Los socios comerciales no deberán emplear mano de obra infantil. La contratación de trabajadores jóvenes menores de 18 años solo se podrá efectuar en trabajos no peligrosos y cuando los trabajadores superen la edad legal de empleo del país o la edad establecida para completar los estudios obligatorios. NO DISCRIMINACIÓN Los socios comerciales ofrecerán un entorno de trabajo libre de acoso y discriminación. No se tolera la discriminación por motivos de raza, color, edad, sexo, orientación sexual, origen étnico, discapacidad, información genética, religión, afiliación política, asociación gremial o estado civil. TRATO JUSTO Los socios comerciales ofrecerán un lugar de trabajo libre de tratos duros e inhumanos, que incluyen acoso sexual, abuso sexual, castigo físico, coerción física o mental, o abuso verbal de trabajadores, y ningún tipo de amenaza de tales tratos. SUELDOS, BENEFICIOS Y HORARIO DE TRABAJO Los socios comerciales pagarán a los trabajadores según las leyes de sueldos aplicables, incluido el salario mínimo, las horas extra y los beneficios obligatorios. Los socios comerciales informarán al trabajador la base sobre la cual reciben la compensación de manera oportuna. También se espera que los socios comerciales se comuniquen con el trabajador si se requieren horas extra, y se pagarán jornales por ese tiempo. LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Se alienta una comunicación abierta y un compromiso directo con los trabajadores (y/o delegados gremiales designados, si corresponde) para resolver los problemas de compensaciones y otros que sucedan en el lugar de trabajo. Los socios comerciales deberán respetar los derechos de los trabajadores, como se establece en las leyes locales, en cuanto a la libre asociación, a la afiliación a los sindicatos de trabajo, a buscar representación y a participar en consejos de trabajadores. Los trabajadores deberán poder comunicarse abiertamente con la gerencia respecto de las condiciones laborales sin amenazas de represalias, intimidación ni acoso. PROTECCIÓN DE LOS DATOS Y LA PRIVACIDAD Los socios comerciales deberán respetar a las personas en consonancia con los derechos de protección de los datos y la privacidad. Deberán utilizar en todo momento la información sobre las personas de manera apropiada para los fines comerciales necesarios y protegerla contra usos indebidos a fin de prevenir perjuicios a las personas, como discriminación, estigmatización u otros daños a la reputación y a la dignidad personal, impactos a la integridad física, fraude, pérdida financiera o robo de la identidad. 6

SALUD, SEGURIDAD Y MEDIOAMBIENTE Los socios comerciales deberán ofrecer un entorno de trabajo saludable y seguro, incluido el alojamiento provisto por la empresa. PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR Los socios comerciales deberán proteger a los trabajadores contra la sobreexposición a riesgos químicos, biológicos y físicos, y durante las tareas con gran exigencia física en el lugar de trabajo y en cualquier alojamiento provisto por la empresa. SEGURIDAD DEL PROCESO Los socios comerciales implementarán programas a fin de evitar o mitigar pérdidas químicas catastróficas asociadas con las operaciones y los procesos. Los programas deberán ser acordes a los riesgos de las instalaciones. PREPARACIÓN Y RESPUESTA A EMERGENCIAS Los socios comerciales deberán identificar y evaluar las situaciones de emergencia en el lugar de trabajo y en los alojamientos que ofrezca la empresa, y minimizar su impacto a través de la prevención y la implementación de planes de emergencia y procedimientos de respuesta. INFORMACIÓN SOBRE PELIGROS La información de seguridad relacionada con materiales peligrosos, como compuestos farmacéuticos y materiales farmacéuticos intermedios, deberá estar disponible para informar, capacitar y proteger a los empleados. Los socios comerciales deberán operar de manera eficiente y respetando el medioambiente para minimizar los impactos adversos. Se recomienda a los socios comerciales que conserven los recursos naturales, que eviten el uso de materiales peligrosos siempre que sea posible y que participen en actividades de reutilización y reciclado. AUTORIZACIONES MEDIOAMBIENTALES Los socios comerciales deberán cumplir con todas las normativas medioambientales aplicables. Deberán contar con todos los permisos, licencias, registros de información y restricciones ambientales obligatorias, y deberán respetar sus exigencias operativas y de declaración. DESPERDICIOS Y EMISIONES Los socios comerciales deberán contar con sistemas para garantizar el manejo, traslado, almacenamiento, reciclado, reutilización o gestión segura de los desperdicios, emisiones de aire y descargas de aguas residuales. Todo desperdicio, aguas residuales o emisión con el potencial de afectar adversamente la salud humana o el medioambiente deberá gestionarse, controlarse y tratarse como es debido antes de liberarlo al medioambiente. DERRAMES Y PÉRDIDAS Los socios comerciales deberán contar con sistemas para evitar y mitigar derrames y pérdidas accidentales al medioambiente. 7

SISTEMAS DE GESTIÓN Los socios comerciales utilizarán los sistemas de gestión para permitir mejoras continuas y el cumplimiento con las expectativas de estos principios. COMPROMISO Y RESPONSABILIDAD Los socios comerciales demostrarán compromiso con los conceptos descritos en este documento mediante la asignación de los recursos adecuados. CAPACITACIÓN Y COMPETENCIA Los socios comerciales contarán con un programa de capacitación que alcance un nivel de conocimiento, habilidades y destrezas apropiadas en la gerencia y en los trabajadores a fin de abordar estas expectativas. REQUISITOS LEGALES Y DE CLIENTES Los socios comerciales identificarán y cumplirán con las leyes aplicables, normativas y estándares y con los requisitos de los clientes, y abordarán las brechas que identifiquen de manera responsable y oportuna. CONTINUIDAD COMERCIAL Los socios comerciales son responsables del desarrollo y la implementación de los planes de continuidad comercial apropiados para las operaciones que respaldan los negocios con MSD. EVALUACIÓN Y GESTIÓN DEL RIESGO Los socios comerciales dispondrán de mecanismos para evaluar y administrar los riesgos en todas las áreas abordadas en el presente documento. DOCUMENTACIÓN Los socios comerciales mantendrán la documentación necesaria para demostrar la conformidad con estas expectativas y el cumplimiento con la normativa aplicable. MEJORA CONTINUA Se espera que los socios comerciales mejoren continuamente, para lo cual deberán: fijar objetivos de desempeño, ejecutar planes de implementación y tomar las medidas correctivas necesarias para abordar las deficiencias detectadas en evaluaciones internas o externas, inspecciones y revisiones de la gerencia. 8

PRÁCTICAS COMERCIALES ÉTICAS Los socios comerciales deberán llevar adelante su actividad comercial con ética e integridad. INTEGRIDAD COMERCIAL Se prohíbe todo tipo de corrupción, extorsión y peculado. Los socios comerciales no ofrecerán, pagarán ni aceptarán sobornos ni participarán en otras incitaciones ilegales en las relaciones entre empresas o con el gobierno. Los socios deberán trabajar para desalentar la corrupción en todas sus formas. COMPETENCIA JUSTA Los socios comerciales realizarán sus negocios en consonancia con una competencia justa y sana, y en cumplimiento de las leyes antimonopolio. Los socios emplearán prácticas comerciales justas, incluida la publicidad exacta y honesta. IDENTIFICACIÓN DE INQUIETUDES Los socios comerciales alentarán a todos los empleados a informar sus inquietudes o actividades ilegales sin temor a represalias, intimidación o acoso; y se investigarán y tomarán las medidas correctivas necesarias. PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN Los socios comerciales deberán proteger la información confidencial, incluida la información personal recopilada para MSD o por ellos mismos, y tomar medidas para evitar pérdidas, uso indebido, robo, fraude, acceso inapropiado, divulgación o alteración; incluida la comunicación no autorizada y/o publicación de información adquirida de MSD o en su nombre. Los socios que requieran intercambiar información confidencial con MSD deberán firmar un acuerdo de confidencialidad con MSD por anticipado. Salvo autorización de MSD, los socios comerciales no compartirán información confidencial de MSD u otra información que adquiriesen con respecto a los negocios de MSD. Los socios comerciales deberán garantizar y estar preparados para demostrar que cuentan con medidas de seguridad apropiadas para proteger la información personal y demás datos confidenciales. El uso no autorizado, la divulgación o la pérdida de información confidencial de MSD se debe notificar de inmediato a la Oficina de Ética de MSD. PROPIEDAD INTELECTUAL Se deberán respetar los derechos de propiedad intelectual; la transferencia de tecnología y el conocimiento técnico se deberán efectuar de modo de proteger los derechos de propiedad intelectual. EXACTITUD DE LOS REGISTROS COMERCIALES Todos los libros y registros financieros deben ajustarse a los principios contables generalmente aceptados. Los registros deben ser precisos en todos los aspectos materiales. Los registros deben ser legibles, transparentes y reflejar transacciones y pagos reales. CUMPLIMIENTO COMERCIAL Los socios comerciales deberán cumplir con todos los controles de importación y exportación aplicables, las sanciones y otras leyes de cumplimiento comercial de los Estados Unidos y leyes de los países aplicables donde se produce la transacción. 9

PRÁCTICAS COMERCIALES ÉTICAS ENSAYOS CLÍNICOS Durante la participación en ensayos clínicos en nombre de MSD, todos los ensayos deberán realizarse de conformidad con los estándares mundiales de buenas prácticas clínicas, los requisitos normativos locales aplicables y los principios éticos que surgen de la Declaración de Helsinki. CALIDAD DEL PRODUCTO Los socios comerciales que participan en el suministro, fabricación, embalaje, prueba, almacenamiento y distribución de materiales o productos en nombre de MSD deberán garantizar el cumplimiento con las normativas de calidad aplicables y los requisitos de buenas prácticas de fabricación y buenas prácticas de laboratorio para los mercados en los que se registran y distribuyen los productos. MARKETING Y PRÁCTICAS PROMOCIONALES Todo el material y las actividades promocionales y de marketing deben ajustarse a los elevados estándares éticos, médicos y científicos, y cumplir con todas las leyes y la normativa aplicable. Cuando se comprometen con profesionales médicos, pacientes o veterinarios, todos los socios comerciales deben respetar los estándares de conducta de la industria que correspondan, como los de la Federación Europea de Asociaciones e Industrias Farmacéuticas (EFPIA, por sus siglas en inglés), la Federación Internacional de Asociaciones y Fabricantes Farmacéuticos (IFPMA, por sus siglas en inglés) y los Investigadores y Fabricantes Farmacéuticos de Estados Unidos (PhRMA, por sus siglas en inglés). REGALOS, COMIDAS Y GASTOS DE REPRESENTACIÓN Los socios comerciales no entregarán regalos, comidas ni gastos de representación a un empleado de MSD en ninguna situación que pueda influir, o aparentar influir, sobre la decisión del empleado respecto del socio comercial. En otras situaciones, pueden ofrecerse regalos modestos, comidas o gastos de representación a un empleado de MSD si no son en efectivo o equivalente, si son consistentes con la práctica comercial habitual, si no son frecuentes o costosos y si no violan ninguna ley. BIENESTAR ANIMAL Los animales deben tratarse con respeto, minimizando el grado de dolor y estrés. Las pruebas en animales deberán efectuarse después de considerar el reemplazo de animales, la reducción de la cantidad de animales utilizados o el ajuste de los procedimientos para minimizar el sufrimiento. Se deben utilizar alternativas cuando sean científicamente válidas y aceptables para los reguladores. CONFLICTO DE INTERESES Los socios comerciales deben evitar la interacción con un empleado de MSD que pudiera entrar en conflicto, o aparentar un conflicto, para que ese empleado actúe en el mejor interés de MSD. Por ejemplo, los socios no deben emplear ni de ninguna manera efectuar pagos a un empleado de MSD durante el curso de una transacción entre el socio comercial y MSD, que no sea conforme al contrato de MSD. Si un empleado del socio comercial es familiar de un empleado de MSD o si un empleado comercial tiene alguna otra relación con un empleado de MSD que pueda representar un conflicto de intereses, el socio comercial debe revelar este hecho a MSD. 10

PLANTEO DE INQUIETUDES Los empleados de los socios comerciales deben comenzar por comunicase con su propia empresa para resolver asuntos internos de cumplimiento y de ética. Los socios comerciales que consideren que un empleado de MSD u otra persona que actúa en nombre de MSD ha participado en una conducta ilegal o inapropiada deberán notificarlo oportunamente a MSD. La Oficina de Ética de MSD ofrece varios recursos que le permiten plantear inquietudes sin temor a represalias. En línea: http://ethics.merck.com Por teléfono: +(1) 908-423-4958 o +(1) 800-990-1146 Fax: +(1) 908-735-1565 (fax confidencial) Correo electrónico: officeofethics@merck.com AdviceLine de MSD, disponible en todo el mundo las 24 horas del día, está a cargo de una organización externa a fin de mantener el anonimato cuando llama. El operador no lo asesorará directamente, sino que transmitirá la información a la Oficina de Ética y le dará un número de caso y una fecha para volver a llamar. Si bien las preguntas y las inquietudes presentadas en AdviceLine se envían a la Oficina de Ética para su revisión, no se enviará ninguna información que lo identifique sin su consentimiento. Para comunicarse con AdviceLine: En línea: www.theadviceline.com Por teléfono: +(1) 877-319-0273 (dentro de los Estados Unidos) o +(1) 704-323-4005 (fuera de los Estados Unidos) Nota: MSD se conoce como Merck dentro de los Estados Unidos y Canadá.