REPÚBLICA DE CHILE GOBIERNO INTERIOR ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA

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Transcripción:

PRESENTACION PROYECTO DE ORDENANZA DE PROTECCION, TENENCIA RESPONSABLE Y CONTROL DE LA POBLACION CANINA Y ANIMALES DOMESTICOS EN GENERAL DE LA CIUDAD DE ANTOFAGASTA El ordenamiento de la tenencia de animales es uno de los cometidos públicos más relevantes a nivel de convivencia comunal en la actualidad, especialmente respecto de los animales domésticos que han experimentado un cambio en la consideración social, pasando a ser principalmente animales de compañía con un innegable valor afectivo para el ser humano. Sin embargo, este cambio progresivo no ha ido siempre acompañado de la instauración paralela de hábitos saludables de convivencia, que colaboren en la consecución de una integración compatible de los animales de compañía en el ámbito urbano afectando con ello la calidad de vida de los vecinos. Asimismo, la irresponsabilidad de algunas personas ha llevado a que hoy exista una realidad que se aleja enormemente de aquella que queremos para nuestras mascotas de compañía, a los que, en gran cantidad, ya resulta totalmente normal ver deambulando por las calles, plazas y demás lugares de uso público, sin bozal, correa o cadena, sin ningún tipo de identificación ni control sanitario de ninguna especie, los que además se multiplican y proliferan en forma continua, tal situación significa un deterioro del mantenimiento de espacios de uso público y un peligro para la población, por las enfermedades, lesiones y secuelas que pueden ocasionar a los afectados por una mordida. Cabe destacar que, en relación a la necesidad de regular la mantención de los animales en las viviendas, el artículo 77º letra e) del Código Sanitario prevé que un reglamento del Ministerio de Salud establecerá las normas sobre prohibición de mantener determinadas especies de animales o número máximo de ellos que pueden ser tolerados en casas habitación, o en locales públicos y privados, y en condiciones de higiene y seguridad que deben cumplirse para su mantención. Es responsabilidad de los poderes públicos y especialmente de los Municipios en el ámbito propio del desarrollo de sus respectivas Comunas la ordenación adecuada de las actividades que afectan directamente a la convivencia ciudadana, promoviendo con ello la tolerancia, la convivencia pacífica y el bienestar de los ciudadanos. Se hace pues necesario crear una Ordenanza Municipal sobre Tenencia Responsable, Protección Animal y Control Canino de la comuna de Antofagasta, en consideración a la realidad de nuestra ciudad, particularmente en los últimos años en que el desorden en esta materia se ha transformado en un serio peligro sanitario y para los ciudadanos y en la que los animales en general y el perro en particular, ocupan un lugar destacado. Esta Ordenanza trata de regular la tenencia de animales convenientemente, en aras de alcanzar una convivencia pacífica entre personas y animales, reconociendo la importante labor de compañía,

ayuda y seguridad que prestan pero sin olvidar los aspectos de salud pública y posibles molestias causadas por ellos. En definitiva nace esta Ordenanza para responder a una necesidad de la población y es el fruto de un trabajo colectivo de una Mesa compuesta por distintas Unidades Municipales pero en la cual también se recogió la opinión, conocimientos y experiencias de veterinarios, vecinos y entidades públicas y/o privadas de la Comuna, ampliamente validados por su esfuerzo de años en esta materia, cumpliendo de este modo un compromiso asumido durante su campaña por la actual Alcaldesa de la Comuna Dra. Marcela Hernando Perez, con la finalidad de contribuir también en este aspecto tan sentido para la población a un mejoramiento sustancial de la calidad de vida de todos los habitantes de la ciudad de Antofagasta, haciendo uso para ello de las facultades propias de la Ley Orgánica de Municipalidades y lo prescrito por el Código Sanitario que en su artículo 11º prescribe Sin perjuicio de las atribuciones que competen al Servicio Nacional de Salud, corresponde en el orden sanitario, a las Municipalidades: a) Proveer a la limpieza y a las condiciones de seguridad de sitios públicos, de tránsito y recreo. Debe destacarse asimismo que las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarán complementariamente y sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto Supremo 89/02 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y en los Animales y demás normas sanitarias Por último, reiterar que para que este esfuerzo del Municipio para mejorar la calidad de vida de todos los antofagastinos logre resultados concretos se requiere necesariamente el compromiso activo de todos y cada uno de sus habitantes. ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA PRESENTE ORDENANZA Esta Ordenanza consta de 74 artículos definitivos y dos Disposiciones Transitorias, regulando todo un procedimiento a seguir con los perros que no tengan destino, procedimiento de fiscalización, descripción y determinación de las sanciones aplicables siguiendo con el criterio de punibilidad Causa-efecto, entre otros tópicos. El cuerpo de esta Ordenanza consta de un título Preliminar y cuatro títulos que regulan las siguientes materias: A. TÍTULO PRELIMINAR: el ámbito de aplicación, objetivos, definición de conceptos. B. Título I: DE LA TENECIA RESPONSABLE DE MASCOTAS - Regula el cuidado de las mascotas, la responsabilidad de los propietarios respecto al cuidado y lugar físico en el cual estos viven, abandono de éstos en Bienes Nacionales de Uso Público (BNUP) y/o en sitios eriazos. - Circulación por BNUP, métodos de sujeción, manejo y destino de las deposiciones, entrada de animales a recintos públicos.

- Responsabilidad, Prohibiciones y Obligaciones de los propietarios: responsabilidad por las molestias ocasionadas, prohibición de bañarlos en espacios públicos, prohibiciones en general Art. 24º, normas de convivencia en edificios o condominios. - Razas Peligrosas: Tipo de razas peligrosas, definición tanto por razas como pro características físicas o antecedentes de peligrosidad de un animal, obligación de cursos especiales para propietarios de animales peligrosos, responsabilidad por daños a terceros, - Animales exóticos TITULO II: DEL REGISTRO DE LOS CANES - Inscripción: Creación de un REGISTRO ÚNICO MUNICIPAL (RUM), opción por sistema de identificación canino mediante tatuaje en pabellón oreja, procedimiento para la inscripción de las mascotas, costo de los derechos municipales por la inscripción, obligación de emitir informe sobre mascotas vendidas a los establecimientos de ventas. - Licencia: Creación de Licencia Municipal, en qué consiste, quien la otorga, cómo se solicita, cuándo, cómo y donde debe utilizarse, período de vigencia y procedimiento d renovación, relación con controles sanitarios. TITULO III: DEL CONTROL CANINO EN LA VÍA PÚBLICA - Captura: procedimiento a seguir para la captura de canes abandonados o sin tenedor responsable, que animales se capturan, destino de los animales capturados, plazo para el rescate, animales enfermos, etc. - Ecoalbergue Municipal: procedimiento a seguir para las mascotas capturadas y destinadas a este recinto, carácter meramente Transitorio de dicho recinto, del rescate de las mascotas, derechos municipales por el albergue de las mascotas, responsabilidad por malos tratos a las mascotas en el ecoalbergue. - Creación de un Sistema de Adopciones: procedimiento y beneficios para los contribuyentes que adopten mascotas abandonadas. - Normas y medidas de Educación Comunal: instrucción sobre tenencia responsable a propietarios de mascotas y a la comunidad en general. TITULO IV: DE LA FISCALIZACION, SANCIONES E INCENTIVOS - De la fiscalización: quienes son los encargados de fiscalizar, procedimientos de inspección, procedimiento de las multas cursadas. - De las Sanciones: tipificación de las conductas descritas en esta ordenanza en graves, gravísimas y leves; clasificación de las multas asociada a la conducta sancionada.

- De la vigencia: periodo en el cual comenzara a regir esta Ordenanza una vez que haya sido publicada conforme a lo prescrito por la Ley. - - Incentivos para aquellos que inscriben animales domésticos en el primer período que se indica. DIRECCION DE ASESORIA JURIDICA IMA Julio 2009

PROYECTO ORDENANZA DE PROTECCION, TENENCIA RESPONSABLE Y CONTROL DE LA POBLACION CANINA Y ANIMALES DOMESTICOS EN GENERAL DE LA CIUDAD DE ANTOFAGASTA TITULO PRELIMINAR Párrafo 1 Ámbito de Aplicación Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la regulación de las medidas de protección y tenencia de los perros y otros animales domésticos en su convivencia con el hombre y fija las normas básicas para el control canino y las obligaciones a que están afecto los propietarios y responsables de su cuidado, en orden a evitar los accidentes por mordeduras, promover la higiene pública, evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas y optimizar el control de éstos en la ciudad de Antofagasta. Párrafo 2 Generalidades Articulo 2º.- Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto Supremo 89/02 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y en los Animales y demás normas sanitarias ya dictadas, o que en el futuro dicte sobre esta materia el Ministerio de Salud u otro organismo con competencia en este tema. Articulo 3º.- Los principales objetivos de esta Ordenanza son: 1. Promover y regular la tenencia responsable de mascotas; 2. Regular la captura y retención provisoria de perros abandonados en la vía pública o de perros que constituyan un peligro sanitario o de seguridad para la población; 3. Entregar mecanismos para el control de la población canina; 4. Fomentar la participación ciudadana en la defensa y protección de los perros y animales en general, y; 5. Preservar la salud, la tranquilidad y la seguridad de las personas. Articulo 4º.- Se entenderá por: 1. Animal doméstico o de compañía: Aquel que siendo doméstico, es mantenido por el hombre, por placer y compañía, sin intención de lucro por su parte ni actividad económica ejercida sobre él, y que acredite el dominio del mismo de acuerdo al sistema de registro establecido en la presente Ordenanza.

2. Animal de explotación o trabajo: Aquel animal adaptado al entorno humano, y que es mantenido por el hombre con fines lucrativos o para ser colaborador en su trabajo, no pudiendo, en ningún caso, constituir peligro para las personas o bienes, o ser maltratado de acuerdo a la legislación vigente en Chile, cuyo dominio debe acreditarse del modo mencionado en el número anterior. 3. Animal canino vago: Es aquel que no pertenece a persona alguna, siendo para el Código Sanitario aquel que se encuentra en un espacio público sin sujeción. 4. Animal canino inscrito en la Municipalidad: Aquel que se encuentra inscrito en el Registro Único Municipal (RUM) vinculado a una persona y que además cuenta con licencia consistente en una placa que se adosa al collar del animal u otro dispositivo o sistema que será determinado por la autoridad municipal. 5. Animal canino abandonado: Aquel que teniendo dueño, con o sin licencia, deambula por los espacios públicos de la comuna. 6. Registro Único Municipal: Corresponde al sistema de registro de propietarios de canes y controles sanitarios de animales domésticos de la comuna, de acuerdo a las características que se regulan en el Título II de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- La Ilustre Municipalidad de Antofagasta, podrá celebrar convenios de colaboración y apoyo mutuo con la Autoridad Sanitaria u otros organismos e instituciones, ya sean públicas o privadas, para el retiro de aquellos animales que se encuentren abandonados en la vía y espacios de uso público y para el control de la sobrepoblación canina callejera; para la educación de la comunidad sobre la tenencia responsable de animales y trato digno hacia aquéllos; así como para el fomento del control reproductivo de los animales domésticos, de acuerdo a la presente Ordenanza y la normativa legal vigente que regula la materia. Artículo 7.- Las personas que ejerzan sujeción o vinculo mediante registro; mantengan dentro de su domicilio y/o que alimenten en la vía pública uno o más animales caninos domésticos, serán consideradas sus dueños y responsables de ellos para todos los efectos a que los obligue la presente Ordenanza y las demás disposiciones legales que rigen para el resto del territorio nacional. TITULO I DE LA TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Párrafo 1 Del cuidado de las mascotas Articulo 8º.- Los dueños, tenedores o responsables a cualquier título de animales caninos domésticos de compañía y/o de trabajo, están obligados a su mantención y a su bienestar, así como al cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza, su infracción será calificada como falta grave.

Artículo 9º.- Los dueños o tenedores de mascotas deberán mantenerlas en buenas condiciones higiénicas y sanitarias, procurando darle una instalación adecuada para su cobijo, proporcionándoles alimentación y agua, dándoles la oportunidad de ejercicio físico y prestándoles la debida atención de acuerdo a sus necesidades fisiológicas. Estas obligaciones incluyen las medidas administrativas y sanitarias preventivas que disponga la Autoridad Sanitaria, su infracción será calificada como falta grave Artículo 10.- Los propietarios de estos animales o los responsables de su cuidado, tendrán la obligación de someterlos a las vacunaciones correspondientes para su especie y edad, en los plazos y forma que determine la Autoridad Sanitaria, acreditándolo mediante él o los certificados correspondientes, su infracción será calificada como leve. Artículo 11.- Será responsabilidad de los tenedores de especies caninas, asegurar la permanencia de sus animales domésticos al interior de sus respectivos recintos particulares, evitando su escape a la vía pública, como asimismo, impedir la proyección exterior de la cabeza de los canes, debiendo por lo tanto, mantener los cierres perimetrales en buenas condiciones estructurales; de ser necesario, deberán instalar en las rejas de antejardines protecciones adecuadas (por ej. mallas) para resguardar la seguridad de las personas que transiten por los espacios de uso público.su infracción será calificada como grave. Artículo 12º.- Los animales caninos domésticos de compañía y/o trabajo no podrán estar sujetos o amarrados por más de ocho (8) horas continuas durante el día, salvo que el animal represente una alta peligrosidad. Asimismo, no se pueden dejar solos en el domicilio durante más de tres días consecutivos. Su infracción será calificada como leve. Artículo 13º.- Los perros guardianes de obras, industrias u otros establecimientos, deberán estar bajo la supervigilancia de su propietario, cuidador o tenedor, a fin de evitar que causen daño, o perturben la tranquilidad ciudadana, en especial en horas nocturnas. Podrán permanecer sueltos en el lugar, siempre que el sitio, obra o industria se encuentre suficientemente cercado para no crear riesgo para las personas. Artículo 14º.- Se prohíben los espectáculos en los que se obligue o incentive a pelear a perros u otros animales, sea que se realicen en la calle o en recintos privados. Su infracción será calificada como gravísima. Artículo 15º.- Queda estrictamente prohibido dejar abandonados animales en la vía pública, bienes nacionales de uso público y/o en sitios eriazos. Sun infracción será calificada como gravísima. Párrafo 2 De la circulación por los Bienes Nacionales de Uso Público

Artículo 16º.- Los animales caninos domésticos de compañía y/o de trabajo sólo podrán circular por las calles y espacios públicos, en compañía de sus dueños, tenedores o responsables con el correspondiente collar o arnés y sujetos por una traílla u otro medio que impida su fuga. Su infracción será calificada como leve. Artículo 17º.- En el caso de aquellos perros, que paseados por las calles u otros espacios públicos dejen deposiciones, el propietario o persona que conduzca el animal será el responsable de su recolección y posterior eliminación, recogiendo sus excrementos en bolsas, recipientes o mediante otros dispositivos adecuados a este fin, para lo cual, y con un carácter meramente educativo, el Municipio de Antofagasta, además, instalará dispensadores de elementos adecuados, debidamente señalizados, para el retiro de aquéllas sustancias en las principales arterias y paseos públicos de la ciudad, de conformidad a la disponibilidad presupuestaria que exista para estos efectos, sin perjuicio de la implementación de las demás medidas y estrategias educativas que se estimen necesarias en la Comuna. Artículo 18º.- Cuando los canes deban permanecer en vehículos estacionados, se adoptarán las medidas pertinentes para que la aireación y temperatura sean adecuadas, no pudiendo, en ningún caso, estar el vehículo expuesto al sol. En el caso de que el animal sea trasladado en la parte posterior o carrocería descubierta del vehículo, éste deberá ir atado al centro del vehículo y con bozal, no pudiendo en caso alguno el animal sobrepasar el límite o borde del vehículo. Su infracción será calificada como grave. Articulo 19º.- Queda prohibida la entrada y permanencia de animales en locales de uso público y en espectáculos públicos, deportivos y culturales, salvo en aquellos casos que por la especial naturaleza de los mismos su presencia sea imprescindible. Quedan exentos de ésta prohibición los animales de los servicios policiales, de rescate y lazarillos o de uso de minusválidos. Artículo 20º.- Se prohíbe alimentar y cobijar animales domésticos en los espacios de uso público o sitios eriazos. Artículo 21º.- Se prohíbe el adiestramiento canino en todos los espacios de uso público de la comuna, salvo autorización expresa de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, en la cual se determinará los lugares en que podrá llevarse a efecto. Articulo 22º.- Aún cuando el propietario, tenedor o cualquier otra persona que tenga la mascota a cualquier titulo cumplan con las exigencias anteriores, se prohíbe el mantenimiento o circulación de éstos en playas y balnearios de la ciudad. Su infracción será calificada como grave. Párrafo 3 De las responsabilidad, prohibiciones y obligaciones de propietarios y/o tenedores Artículo 23º.- Las personas propietarias y poseedoras de perros serán responsables de las molestias provocadas a los vecinos a causa de los ruidos por ladridos o aullidos excesivos y malos olores generados por la tenencia de estos animales. Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones y acuerdos

válidamente celebrados por cada Comité de Administración o Asamblea de Copropietarios respecto de la tenencia de mascotas en edificios acogidos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. Además, deberán cubrir los gastos médicos, materiales y daños psicológicos de las personas afectadas por la agresión de un perro de su propiedad, determinados por los Tribunales de Justicia correspondientes. Articulo 24º.- Se prohíbe asear y bañar perros en espacios públicos, como: plazas, piletas, playas, ríos y, en general, en cualquier lugar de uso público. Su infracción será calificada como grave. Artículo 25º.- Queda prohibido expresamente, respecto de los animales a los que se refiere esta Ordenanza: a) Causarles la muerte o sufrimientos innecesarios, excepto en los casos de enfermedad incurable o necesidad ineludible. Su infracción será calificada como gravísima; b) Abandonarlos o dejarlos solos en viviendas cerradas o deshabitadas; jardines; vía pública; sitios eriazos u otros. Su infracción será calificada como grave; c) Mantenerlos permanentemente atados o inmovilizados; d) Mantener animales con enfermedades infecciosas, que puedan ser foco de insalubridad, tanto en el interior de la propiedad como en vía pública. Su infracción será calificada como gravísima e) Golpearlos, infringirles cualquier daño injustificado o cometer actos de crueldad contra los mismos. Su infracción será calificada como gravísima; f) Llevarlos atados corriendo junto a vehículos en marcha. Su infracción será calificada como gravísima; g) Incitar a los animales a pelear unos con otros, o a lanzarse sobre personas o vehículos de cualquier clase. Su infracción será calificada como gravísima: h) Someter a los animales a prácticas que les puedan producir padecimiento o daño de cualquier especie. Su infracción será calificada como gravísima; i) Amarrarlos en árboles, postes, rejas o pilares ubicados en espacios públicos, que impida el normal tránsito peatonal o ponga en riesgo la seguridad de los canes o de las personas, su infracción será calificada como grave, y; j) Vender animales en la vía pública sin autorización municipal. Su infracción será calificada como grave. Párrafo 4 De los caninos peligrosos Artículo 26º.- Todo animal perteneciente a razas de perros consideradas peligrosas, sea en razón de su tamaño; comportamiento violento reiterado o, por pertenecer, entre otras, a las que se enumeran: Akita, Doberman, Pittbull, Dogo Argentino, Rottweiler, Fila brasilero (siempre que manifiesten una

conducta agresiva) como también aquellos perros que sean usados en la vigilancia, deberán circular atados con cadena y con bozal en todo momento, mientras permanezcan en la vía pública, espacios públicos y establecimientos donde se les permita la entrada. Su infracción será calificada como gravísima. Asimismo, la primera renovación de la licencia Municipal de Control Canino quedará condicionada, en el caso de animales a que se refiere el inciso anterior, a la obligación de su propietario o tenedor responsable de acreditar ante el Departamento de Seguridad Ciudadana del Municipio que cuenta a lo menos con un curso básico de adiestramiento, efectuado por una entidad debidamente certificada para estos efectos, el que será requerido obligatoriamente al momento de solicitar dicha renovación anual. Además, el propietario deberá firmar previamente a la entrega de su primera Licencia Canina, una Declaración Jurada Simple que de cuenta de su conocimiento y asunción de todos los riesgos y peligros que potencialmente está sujeto a sufrir y del resarcimiento íntegro de los perjuicios ocasionados a terceros de buena fe, por este tipo de razas con calificación agresiva. Artículo 27º:- En el caso de que un perro origine daños a terceros, accidentes de tránsito, caídas, mordeduras, daños a la propiedad pública y/o privada, el propietario o guardador de ellos, será multado por ser el responsable, con una multa a beneficio Municipal de 5 Unidades Tributarias mensuales. Esto de conformidad a lo prescrito en el artículo 12 de la Ley N 18.695, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 291 Bis, 494 Nº 18 y 496 Nº 17 del Código Penal y las normas generales de responsabilidad civil. Artículo 28º.- Todo animal mordedor o sospechoso de rabia y que haya sido retenido, no podrá ser liberado, sacrificado o trasladado sin la autorización de la SEREMI de SALUD, debiendo dar cumplimiento a las instrucciones que emanen de dicha autoridad sanitaria. Párrafo 5 De los animales exóticos Artículo 29º.- La tenencia de un animal exótico deberá contar, además de los requisitos generales, con la autorización o permiso del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y con la boleta de compra de una tienda de ventas de mascotas autorizado por ese Organismo. Se entenderá exótico a todo animal que no sea de granja ni perro o gato. Artículo 30º.- Estos animales deben mantenerse con vacuna antirrábica en la forma y en los plazos que determine la Autoridad Sanitaria, acreditándolo cuando corresponda mediante el certificado oficial pertinente. Artículo 31º.- El Juez de Policía Local podrá disponer el retiro de todo animal exótico cuya tenencia no cuente con la autorización correspondiente, no cumpla con las normas legales, reglamentarias o municipales o que implique riesgo para la salud humana o animal.

TITULO II DEL REGISTRO DE LOS CANES Párrafo 1 De la inscripción Artículo 32º.- Los propietarios o poseedores de perros a cualquier título quedan obligados a inscribirlos en el Registro Único, de carácter gratuito, administrado por la Ilustre Municipalidad de Antofagasta y cumplir con lo señalado por esta Ordenanza. El plazo máximo de inscripción será de 90 días a contar de la fecha de nacimiento o adquisición del perro. Posterior a la inscripción el propietario responsable de su perro tendrá la obligación de someterlo a una vacunación antirrábica anual y control antiparasitario periódico en forma particular. Para ello, en la licencia otorgada por el Municipio, deberá quedar constancia de haber cumplido con esta obligación y de la autorización de los controles sanitarios indicados. La infracción a esta obligación de Control Sanitario Anual de carácter Obligatorio se considerara una falta gravísima no pudiendo renovarse la Licencia Canina Municipal de que tratan los artículos 40 y siguientes de la presente Ordenanza, sin acreditar por el propietarios el pago previo de la multa prevista en el artículo 72º de esta Ordenanza. Articulo 33º.- Sólo se considerarán propietarios para efectos de esta Ordenanza a las personas mayores de 18 años con domicilio en la comuna de Antofagasta. Artículo 34º.- La inscripción se realizará llenando un formulario que el solicitante debe retirar en el Departamento de Seguridad Ciudadana en el cual se deberá indicar la raza, color, tamaño, edad, estado de salud, nombre y, en lo posible, una fotografía actualizada del animal y los demás datos que permitan su identificación, como así también los datos completos de su propietario. Asimismo deberá presentar para la inscripción de la mascota, el certificado de control antiparásito y vacunación antirrábica vigente, emitido por SEREMI SALUD o médico veterinario particular, habilitado por el ejercicio de su profesión, deberá además presentar la boleta o declaración simple de adquisición o compra de la mascota en caso de ser un recién nacido o menor de seis meses, la infracción a lo antes mencionado será considerada como una falta grave. Artículo 35º.- El formulario se deberá presentar en el Departamento de Seguridad Ciudadana, una vez ingresada la solicitud, se efectuará por profesional competente el marcado del animal mediante un tatuaje en el pabellón de la oreja derecha de un código alfanumérico en base al cual se elaborará la ficha de vida de los animales. En el caso de realización de procesos de esterilización el tatuaje indicado deberá ser realizado inmediatamente después de la cirugía respectiva. Artículo 36º.- La inscripción al Registro Único Municipal, se completará con la entrega a la persona propietaria o poseedora de una licencia que acreditará los datos del animal y de la persona propietaria o poseedora la inscripción oficial, el registro actualizado de los controles sanitarios y de las sanciones aplicadas al propietario por la infracción a la presente Ordenanza.

Artículo 37º.- Los propietarios de animales que se inscriban en el registro mencionado en este párrafo por primera vez podrán acceder a una revisión anual gratuita de su mascota, realizada por un facultativo proporcionado por el Municipio durante el Proceso de inscripción. Artículo 38º.- Cualquier criador o establecimiento de ventas de animales domésticos, deberá poseer un permiso municipal y/o una patente comercial otorgada por la Municipalidad, según corresponda. Asimismo los 30 de cada mes, deberá enviar un informe a la Dirección de Seguridad Ciudadana, con el listado de perros, vendidos durante los últimos 30 días con la copia de la boleta respectiva, anexando a cada boleta una ficha descriptora de la mascota, esto es: raza, color, edad, etc. En caso de omitir la entrega del informe referido en el párrafo anterior, además de la responsabilidad del nuevo propietario estipulada en el artículo 31º, se calificara esta omision como falta gravísima a esta ordenanza. Artículo 39º.- El propietario deberá comunicar al Departamento de Seguridad Ciudadana de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta o al fono 80020374 o mediante la pagina Web del Municipio de Antofagasta, dentro de un plazo de 48 horas desde que se ha tenido conocimiento de los hechos, la sustracción o pérdida de un perro, con la documentación y/o identificación que favorezca su recuperación la cual se hará, en caso de ser encontrado, desde el Ecoalbergue Municipal por el propio interesado y previo pago de los derechos correspondientes. Párrafo 2 De la licencia Articulo 40º.- La Licencia Canina Municipal es el documento que acredita la propiedad sobre una mascota, esta contendrá el nombre de la mascota, la raza, el color, el estado de sus vacunas y, en lo posible, una fotografía actualizada del animal asimismo contendrá el nombre, la dirección y el teléfono del propietario. Artículo 41º.- La Licencia Canina Municipal, tendrá una validez de 1 año, a contar de la fecha de inscripción en el Registro Canino Municipal Obligatorio, debiendo renovarse por su dueño con a lo menos 30 días de anticipación a su vencimiento y tendrá un valor de 0,2. U.F. Artículo 42º.- Para su renovación, los propietarios o tenedores deberán adjuntar a su solicitud el certificado donde deberá constar la firma y timbre del organismo o profesional competente que suministró la vacuna anual antirrábica y desparasitaciones respectivas. Artículo 43º.- La Licencia Canina Municipal no faculta al perro para desplazarse libremente sin su dueño por veredas, antejardines abiertos, áreas verdes, calles en general y todo sitio o espacio público. En caso que así ocurriese será considerado como una falta grave. Articulo 44º.- Todo perro que se desplace por la vía pública sin tener el tatuaje en el pabellón de la oreja derecha de un código alfanumérico, realizado al

momento de la inscripción de la mascota, será considerado perro sin dueño, es decir, vago y/o callejero, quedando sujeto íntegramente a las disposiciones de la presente Ordenanza Municipal sobre la materia. Artículo 45º.- En caso de pérdida o extravío de la Licencia Canina Municipal, el propietario del perro para su reinscripción deberá cancelar el valor correspondiente a 0.2 UF, en las Oficinas de del Departamento de Seguridad Ciudadana. Artículo 46º.- Los propietarios que cambien de domicilio o trasladen de ubicación al perro, lo comunicaran en el término de 10 días a la Dirección de Seguridad Ciudadana en caso de no cumplir con esto será calificado como falta grave. Artículo 47º.- Las bajas por muerte de las mascotas, serán comunicadas por sus propietarios a las oficinas del Departamento de Seguridad Ciudadana en el término de diez días, a contar desde que se produjesen, acompañando a tal efecto el certificado sanitario, la placa de identificación y/o licencia canina. TITULO III DEL CONTROL CANINO EN LA VÍA PÚBLICA Párrafo 1 De la Captura Artículo 48º.- La operación de captura o recolección deberá efectuarse en un horario de poca circulación de personas por las calles y demás lugares de uso público, utilizándose jaulas diversas, según el tamaño de los perros, los que serán transportadas en un camión o vehículo apropiado para dichos fines. Artículo 49º.- Todo perro, sin distinción de raza o tamaño, que se encuentre suelto en espacios públicos o sin estar refrenado por algún medio de sujeción a su amo, será considerado perro vago para todos los efectos legales, pudiendo ser recogido por funcionarios municipales debidamente acreditados, personal designado por la Autoridad Sanitaria correspondiente y/o personal de empresas privadas en caso de tratarse de un Servicio de carácter Licitado debidamente autorizado y conducido al Ecoalbergue u otro organismo que cumpla tal función. Se considerará perdido un perro cuando, siendo portador de identificación para localizar al propietario, no vaya acompañado por ninguna persona. Artículo 50º.- El animal que fuese retirado desde la vía pública por los funcionarios municipales y llevado al Ecoalbergue o instituciones afines y no fuese reclamado por su dueño o tenedor dentro los 30 días hábiles siguientes a su captura será considerado como ANIMAL ABANDONADO y, en consecuencia facultara al Municipio para su disposición en carácter de propietario, pudiendo ser donado a personas naturales o a Instituciones sin fines de lucro. Asimismo la responsabilidad por el cuidado y mantención de los animales que sean retenidos en el ecoalbergue o instituciones afines por infracción a esta Ordenanza no alcanza a las enfermedades u otros perjuicios que puedan sufrir los animales durante su permanencia en el mismo.

Artículo 51º.- En el caso que un perro capturado sea reclamado dentro del plazo citado en el artículo anterior, su dueño o quien lo reclame estará obligado a pagar el traslado, alimentación y estadía en el ecoalbergue municipal y será citado al Juzgado de Policía Local en caso de reincidencia. Para el retiro del canino, además, el dueño o tenedor deberá acreditar el pago del derecho municipal correspondiente a este servicio ascendente a la suma de 2 Unidades de Fomento. Se exceptúa de lo anterior a las personas que se interesen en adoptar un animal que no tenga propietario. Artículo 52º.- Los animales que se encontraren enfermos o heridos en la vía pública, serán retirados por los funcionarios municipales. Si tuvieren dueño, les serán entregados a ellos, previo pago del Derecho Municipal correspondiente ascendente a la suma de O, 2 Unidades de Fomento. En caso de no tenerlo o no haber certeza respecto de los mismos, los funcionarios que hayan hecho el retiro deberán disponer su atención por un veterinario, quien deberá hacer los esfuerzos por salvarlos. Artículo 53º.- Si luego de fallecido el animal apareciere un particular reclamando su propiedad o tenencia, deberá solventar los gastos que irrogó el retiro y la posterior atención del animal. Artículo 54º.- Todo perro retirado desde la vía pública que presentare síntomas sospechosos de rabia y todo perro vago que haya mordido a personas en la vía pública será remitido a la SEREMI de Salud para la correspondiente vigilancia epidemiológica, quedando sujeto a los procedimientos que fije dicho organismo para cada caso. Artículo 55º.- Las personas que se opongan sin justificación a la captura, podrán ser denunciadas y sancionadas como una falta grave a esta Ordenanza. Párrafo 2 Del Ecoalbergue Municipal Artículo 56º.- De conformidad a las facultades previstas en los artículos 10 y 63 letra L) de la Ley 18.695 la Ilustre Municipalidad de Antofagasta podrá mantener o autorizar un recinto donde puedan ser llevados los perros vagos, abandonados o extraviados, que fueran capturados por los funcionarios municipales dentro de la comuna de Antofagasta, para aplicar las acciones respectivas. Por otra parte el municipio podrá celebrar contratos o convenios que sean procedentes para encargar a terceros la administración del recinto y la ejecución de las operaciones de recolección o captura. Artículo 57º.- El propietario que rescate su perro deberá pagar en el Ecolabergue los costos por alimentación y medidas sanitarias que se hayan adoptado o se adopten para su salud. Artículo 58º.- Siempre que respecto de un animal abandonado o perdido se determinare efectivamente su propietario, de acuerdo a los procedimientos establecidos para estos efectos, será obligatorio para los funcionarios o personas encargadas del Ecoalbergue dar aviso a éste para que proceda a su

rescate en el plazo que se le fije al efecto que, en todo caso, tendrá una duración máxima de 30 días contados desde su captura. Vencido dicho plazo sin que el propietario proceda al rescate, el animal se presumirá vago para todos los efectos. Para el cumplimiento del inciso precedente el Ecoalbergue llevara un libro de registro de notificaciones debidamente foliado. Artículo 59º.- Si notificado el propietario del animal no concurre a su rescate, además se le sancionará por el abandono de su mascota en la vía pública, acción prevista y sancionada en el artículo 25º letra B. Artículo 60º.- Si los canes transportados al Ecoalbergue se encuentran aquejados de alguna enfermedad, son considerados bravos o cumplen los requisitos para calificarse de perros vagos, constituyen un eventual riesgo para la salud humana, sea por su peligrosidad, sea por haberse transformado en vectores de enfermedades transmisibles, se pondrán de inmediato a disposición de la autoridad sanitaria competente para que esta proceda en conformidad a la legislación vigente. Artículo 61º.- Los funcionarios o encargados del Ecoalbergue que maltraten a los perros o ejecuten en ellos actos de crueldad, serán sancionados de conformidad al artículo 24º letra e de la presente Ordenanza, sin perjuicio de la responsabilidad que les pueda corresponder como autores del delito previsto y sancionado en el artículo 291 bis del Código Penal, que será de conocimiento del tribunal competente. Párrafo 3 Del Sistema de Adopciones Artículo 62º: Una vez vencidos los plazos para el rescate y los perros o animales domésticos sean calificados de vagos o ABANDONADOS, serán incluidos en el SISTEMA PÚBLICO DE ADOPCIONES. Para ello el municipio, una vez al mes, publicitará mediante un letrero visible en el edificio consistorial un listado con fotos de los canes para adopción. También se podrá publicar un listado con el número de canes disponibles para adopción en medios de comunicación social de la comuna. Artículo 63º.- Todo animal que sea entregado en adopción, deberá ser egresado del Ecoalbergue Municipal cumpliendo los siguientes requisitos, a costa del interesado: Debe ser inscrito. Deben ser desparasitados, vacunados y esterilizados si han alcanzado edad adulta. Se debe entregar cartilla con procedimientos de cuidados e higiene básicas para la mantención del animal y una copia de la presente Ordenanza.

Párrafo 4 De la Educación Artículo 64º: Cada vez que se produzca el rescate de algún animal desde el Ecoalbergue, deberá aprovecharse la visita de su dueño para educarlo en la crianza responsable de su mascota. La Municipalidad de Antofagasta desarrollará en Colegios, Consultorios, Juntas de Vecinos o en otras dependencias de organizaciones y/o fundaciones afines, programas sistemáticos de educación para la tenencia responsable de canes y animales domésticos, para lo cual se coordinará permanentemente con los organismos públicos y privados pertinentes, y promoverá los proyectos de desarrollo que tiendan a tales fines, como asimismo, propenderá a la difusión y comunicación de los contenidos de esta ordenanza. Artículo 65º: El municipio realizará anualmente un diagnóstico de la demografía canina dentro del territorio de la comuna, a fin de obtener información estadística de la población canina existente, que proporcione antecedentes fidedignos para la formulación y planificación de las políticas que se apliquen en la materia. ARTICULO 66: Un Cartel elaborado por el Municipio con el texto integro de la presente Ordenanza se ubicará permanentemente y en lugares destacados del propio Edificio Consistorial, los Colegios Municipalizados y de todo Colegio ubicado en la Comuna de Antofagasta, de los Consultorios de Atención Primaria de Salud, Hospitales, Clínicas, Universidades, Liceos, Institutos Profesionales y Servicios Públicos en general y se distribuirán periódicamente entre las Juntas de Vecinos y demás Organizaciones funcionales y territoriales cartillas educativas con un extracto de la misma. TITULO IV DE LA FISCALIZACION, SANCIONES E INCENTIVOS Párrafo 1 De la Fiscalizacion Artículo 67º: Corresponderá a Inspectores Municipales y/o al Cuerpo de Carabineros de Chile, fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, formulando las respectivas denuncias al Juzgado de Policía Local y Fiscalía competente. Los Inspectores Municipales actuarán de oficio o ante cualquier reclamo de vecinos de la comuna. De igual forma se promoverá la formación de Fiscalizadores civiles que podrán actuar en estas labores en cualquier lugar de la comuna con los fines antes señalados. Artículo 68º: La autoridad fiscalizadora competente en la materia de esta Ordenanza podrá inspeccionar conforme a las disposiciones legales respectivas, las viviendas y sitios cuando se tenga conocimiento de tratos inadecuados, respecto al cuidado y estado sanitario de los animales. En especial la autoridad fiscalizadora competente deberá fiscalizar aquellos animales que presenten síntomas de comportamiento agresivo o peligroso para las personas, o que perturben en forma reiterada la tranquilidad y el descanso de los vecinos.

Artículo 69º: Las infracciones a la presente Ordenanza y a la legislación vigente en Chile, cursadas y notificadas a quienes aparezcan como los propietarios o tenedores de los perros, serán denunciadas al Juzgado de policía Local y Fiscalía competente y sancionadas con las penas y multas establecidas en la legislación vigente, sin perjuicio del pago de los derechos y gastos correspondientes y otras sanciones de trabajo hacia la comunidad que el juez resuelva, todo lo anterior sin perjuicio de las sanciones que en materia correspondan a la autoridad sanitaria. Artículo 70º:.- Los vecinos que sorprendan a otros cometiendo alguna de las acciones que se encuentran prohibidas en la presente ordenanza, serán también responsables de dar aviso en forma inmediata, ya sea a la Municipalidad de Antofagasta o bien a Carabineros de Chile. Párrafo 2 De las Sanciones. Artículo 71º: Las infracciones a la presente Ordenanza, serán sancionadas con multas de acuerdo a la siguiente clasificación: gravísimas, graves y leves. Son infracciones gravísimas las siguientes: a. Incentivar espectáculos de peleas de perros u otros animales (artículo 14º) b. Abandono de animales (artículo 15º) c. Causar muerte a los canes. (artículo 25º letra a) d. Mantener animales con enfermedades infecciosas. (artículo 25º letra e) e. Circular en un vehículo con un perro amarrado. (artículo 25º letra f) f. Incitar a los canes a atacar a las personas. (articulo 25º letra h) g. Daños a terceros. (artículo 27º) h. Omisión de informe sobre ventas de animales (artículo 38º) Son infracciones grave las siguientes: a. No cumplir con la obligación de mantención y bienestar de los canes (artículo 8º) b. Falta de condiciones higiénicas y sanitaras, falta de alimentación y agua. (artículo 9º) c. Transporte de canes en vehículos sin las medidas de seguridad adecuadas. (artículo 18º) d. Circulación de canes en playas y balnearios. (artículo 22º) e. Asear y bañar perros en espacios públicos. (artículo 24º) f. Abandono de canes. (artículo 25º letra b) g. Amarrar a los canes en la vía pública. (artículo 25º letra i) h. Vender animales en la vía pública sin autorización. (articulo 25º letra j) i. Tránsito sin licencia canina. (artículo 43º) j. No avisar cambio de domicilio (artículo 46º) k. Oposición a la captura de los canes (artículo 55º) Son infracciones leves las siguientes: a. Mantener a los canes sujetos o amarrados por más de 8 horas continuas. (artículo 12º)

b. Circulación de los canes sin compañía de sus dueños o sin un medio de sujeción idóneo (artículo 16º). Artículo 72º: Las infracciones que no estén contempladas en el artículo anterior, tendrán el carácter de leves. Artículo 73.- Las infracciones antedichas se sancionarán con las siguientes multas: Gravísimas: de 4 a 5 U.T.M. Graves: de 3 a 4 U.T.M. Leves: de 0,5 a 1 U.T.M. DE LA VIGENCIA ARTÍCULO 74: La presente Ordenanza comenzará a regir a los 180 días de su publicación en el Diario Oficial, en cuyo momento serán aplicables la totalidad de sus disposiciones a todo propietario o tenedor actual de caninos o mascotas con domicilio en la Comuna de Antofagasta que cumpla las condiciones que prescribe la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: Todo propietario o tenedor actual de perros tendrá un primer plazo de 90 días contados desde la entrada en vigencia de este Ordenanza, para proceder a la inscripción del can en el Registro Municipal, período inicial dentro del cual la provisión de la licencia Canina Municipal a que se refieren los artículos 40 y siguientes de la presente Ordenanza será sin costo alguno para el interesado. SEGUNDA: Durante los primeros 6 meses de entrada en vigencia esta Ordenanza, y hasta que se implemente el Ecoalbergue Municipal se retirarán de la vía pública solamente los caninos mordedores y agresivos, previa denuncia responsable de vecinos. Anótese, Publíquese la presente Ordenanza en el Diario Oficial y un diario de mayor circulación en la Comuna y Transcríbase a todas las Direcciones Municipales, Juzgados de Policía Local y Carabineros de Chile.