Territórios Insulares con Regulaciones Administrativas Especiales: Galápagos, Ecuador y Archipiélago San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Colombia. Enrique Vivanco Asesoría Técnica Parlamentaria
Tabla de Contenido 1. Islas Galápagos, Ecuador 2. Regulación administrativa especial de Galápagos 3. Parque Nacional Galápagos 4. Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Colombia 5. Regulación administrativa especial de Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina 6. Reserva de la Biósfera Seaflower
Características de las Islas Galápagos 13 grandes, 6 pequeñas y 107 rocas e islotes Superficie total: 7. 880 km² Distancia desde la costa continental: 972 km (costa ecuatoriana) Población: 26. 640 habitantes (Censo del año 2012) 96.7% de la superficie terrestre, corresponde al Parque Nacional Galápagos
Islas Galápagos Las islas Galápagos fueron descubiertas el 10 de marzo de 1535 por el obispo de Panamá Fray Tomás de Berlanga. Gobierno de Ecuador anexó las islas Galápagos el 12 de febrero de 1832 El archipiélago se constituyó como la vigésima segunda provincia del Ecuador el año 1973. Se compone de los cantones Isabela, Santa Cruz y San Cristóbal (Puerto Baquerizo Moreno, capital de la provincia). Islas Galápagos fueron declaradas Parque Nacional Galápagos en 1959 UNESCO declaró las Islas Galápagos como Patrimonio Natural de la Humanidad en 1978. UNESCO las declara Reserva de la Biósfera en 1985. El mar que rodea a las islas fue declarado Reserva Marina por el Gobierno de Ecuador en 1986
Regulación administrativa especial de Galápagos La Constitución Política de la República del Ecuador (artículo 238 y239), dispone que existirán regímenes especiales de administración territorial por consideraciones demográficas y ambientales. Se establece que la provincia de Galápagos tendrá un régimen especial. Para la protección de las áreas sujetas a régimen especial, podrán limitarse dentro de ellas los derechos de migración interna, trabajo o cualquier otra actividad que pueda afectar al medio ambiente. Ley Orgánica de Régimen Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos (1998) Reglamento Especial de la Residencia en la Provincia de Galápagos (2007)
Regulación administrativa especial de Galápagos Reglamento Especial de la Residencia en la Provincia de Galápagos El Reglamento otorga al Comité de Calificación y Control de Residencia el control de residencia en la provincia de Galápagos. Residencia permanente Residencia temporal Transeúntes (90 días renovable sólo 1 vez) Tarjeta de Control de Tránsito (TCT) Fuente: passionfortravels.com
Regulación administrativa especial de Galápagos Fuente: Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos (Ingala)
Parque Nacional Galápagos El PNG es en una de las mayores atracciones científicas y turísticas del Ecuador, constituido como parque nacional para preservar el estado natural de su flora y fauna. El objetivo ha sido administrar esta área natural mediante el Servicio Parque Nacional Galápagos (SPNG), entidad estatal encargada de la ejecución de los programas de conservación y manejo de las Islas. La Ley Orgánica creó el Instituto Nacional de Galápagos (INGALA), que actualmente se llama Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos. Este organismo supervisa y desarrolla el Plan de Manejo del PNG -desarrollado por Ministerio de Medioambiente y Dirección del PNG-, donde con criterio científico se establece la regulación de actividades que se realicen al interior del Parque.
Algunas de las restricciones del PNG : Parque Nacional Galápagos Las visitas al PNG deben ser guiadas por profesionales autorizados por la dirección del PNG, El contacto con la fauna debe mantenerse a una distancia no menor de 2 metros, teniendo en cuenta la especie observada y siguiendo las directivas entregadas por el guía, El camping está permitido sólo en lugares autorizados y en compañía de guías autorizados, y Se prohíbe hacer fogatas, fumar y botar desperdicios en toda el área del PNG, Sistema de manejo de visitantes (SIMAVIS) del PNG establece: Ámbito biofísico (o natural), Ámbito social, Ámbito de manejo de la actividad turística
Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina 775 kilómetros al noroeste de la costa Atlántica de Colombia, y a 220 km de la costa oriental de Nicaragua Población de 73.320 habitantes, de las cuales 65.627 viven en San Andrés y 4.927 en Providencia. Superficie total 52.5 km² Fuente: laviejaprovidenciaysantacatalina
Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina Las islas fueron vistas por Cristóbal Colón durante su cuarto viaje en 1502. Para el año 1510, España había tomado posesión oficial de las islas, pero sin asentamientos humanos. Este conjunto de islas caribeñas pertenecen a Colombia desde el 23 de junio de 1822, Isla Providencia, desde el 21 de julio siguiente la isla de San Andrés. Puerto libre Durante el siglo XX, el gobierno del general Gustavo Rojas Pinilla declaró a San Andrés Puerto libre el año 1953, convirtiendo a la isla en un activo centro comercial y turístico. La Constitución de Colombia de 1991 declaró a las antiguas intendencias y comisarias como Departamentos, creándose así el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Regulación administrativa especial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina La Constitución de 1991 (artículo 310 ) indica que: El Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina tendrá su propio régimen especial de administración en materia de migración, régimen fiscal, entre otros, para proteger la identidad cultural de las comunidades nativas y preservar el medio ambiente y los recursos naturales del Archipiélago. Se podrá limitar el ejercicio de los derechos de circulación y residencia, establecer controles a la densidad de la población, regular el uso del suelo y someter a condiciones especiales la enajenación de bienes inmuebles con el fin de proteger la identidad cultural de las comunidades nativas y preservar el ambiente y los recursos naturales del Archipiélago.
Regulación administrativa especial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina El Decreto N 2762 de 1991 por medio del cual se adoptan medidas para controlar la densidad poblacional en el departamento archipiélago de san Andrés, Providencia y Santa Catalina. Se concede la residencia permanente a los nativos, a los nacidos en ese territorio y a sus parejas e hijos; a quienes tuvieron allí su domicilio en los tres años anteriores a la expedición de la norma y a empresarios. Quienes obtienen ese derecho pueden trabajar, estudiar y desarrollar alguna actividad económica. Para optar a la residencia permanente: Matrimonio con residente permanente, domicilio común, permanencia mínimo 3 años. Acreditar convivencia de la pareja. Permanencia mínima temporal de 3 años. Solvencia económica. Residencia temporal: por situación de trabajo, funcionario público, fuerzas armadas, otros.
Reserva de la Biósfera Seaflower Fuente: Coralina
Reserva de la Biosfera Seaflower El Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina fue declarado Reserva de Biosfera el 10 de Noviembre de 2000, por UNESCO. Es parte de la Red Mundial de Reservas de Biosfera con el nombre de Seaflower. Seaflower cubre un área marina de 300.000 km 2, sumado a un área insular total de 57 Km 2, convierten a esta Reserva de la Biosfera en la mayor área marina existente en la actualidad. Además, cubre cerca del 10% del Mar Caribe. Seaflower se ha convertido en una zona estratégica para el desarrollo sostenible de la región Caribe. Autoridad administrativa: Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (CORALINA ).
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