El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de: LEY

Documentos relacionados
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de: LEY

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de: LEY

LEY Nº El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz. Sanciona con Fuerza de L E Y

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de. LEY RÉGlMEN DE PROMOCIÓN DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES

Dr. MANUEL SANTIAGO GODOY - MASHUR LAPAD - Dr. PEDRO MELLADO - Dr. LUIS GUILLERMO LOPEZ MIRAU MINISTERIO DE SEGURIDAD

LEY Nº 7830 CREACIÓN OBJETO

9.705 LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTÍCULO 2º.- El Convenio forma parte de la presente como Anexo.

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso. etc., sancionan con fuerza de Ley:

ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de: LEY

DECRETO GCBA 588/2010 DE LA LEY Nº 2248 DECRETO Nº 588/GCABA/10

TRATADO SOBRE DELIMITACIÓN MARÍTIMA ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DE HONDURAS


LEY CUPO FEMENINO. El Honorable Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Corrientes, sancionan con fuerza de ley:

9.708 LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Poder Ejecutivo Decreto

MUNICIPALIDAD DE MORÓN DEPARTAMENTO BOLETIN Y DIGESTO MUNICIPAL

CONGRESO NACIONAL CAMARA DE SENADORES SESIONES ORDINARIAS DE 2013 ORDEN DEL DIA Nº 532. Impreso el día 6 de septiembre de 2013 SUMARIO

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA, EN REUNION, NA ACORDADO Y

BOLETÍN MUNICIPAL Pag. 1

PODER LEGISLATIVO LEY N 3558/2008

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

8.935 LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

LEY N 7930 Expte. Nº /16 Sancionada el 02/06/16. Promulgada el 07/06/16. Publicado en el Boletín Oficial Nº , el 09 de Junio de 2016.

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dirección General de Despacho y Legislación

ORDENANZA Nº 642. Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Resolución 1695/2013


ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

LEY Nº DECRETOS COMUNIDADES INDIGENAS

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL. Decreto 416/2006

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

ANEXO III MODELO DE CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN

ACUERDOS Ley Apruébase el Acuerdo por Canje de Notas relativo al Reconocimiento y Homologación de Certificados de Estudio y de Egreso de

Prefectura Naval Argentina

DIRECCION NACIONAL DEL ANTARTICO

Consejo Federal Pesquero (Ley Nº )

Prefectura Naval Argentina

ANEXO I. BUENOS AIRES, 19 de diciembre de 2006

Texto ordenado del Código Fiscal año Decreto N 394/05

LEY Texto actualizado con las modificaciones introducidas por ley

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

VISTO el Expediente Nº 2.054/02 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y CONSIDERANDO:

El Senado y Cámara de Diputados. de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de. Ley:

El Expediente N /17 del registro de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Santa Fe, y;

Decreto 895/2013. Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº Bs. As., 5/7/2013. VISTO las Leyes Nros y , y CONSIDERANDO:

PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA

No ORDENANZA REFORMATORIA AL TÍTULO II DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE SERVICIOS PÚBLICOS, DE LA OPERACIÓN DE LA ESTACIÓN TERMINAL TERRESTRE DE LOJA

8.870 LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : CAPÍTULO I DEL OBJETO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA

8.099 LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

Prefectura Naval Argentina

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

VISTO: CONSIDERANDO:

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año de las Energías Renovables. Disposición

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

VISTO el Expediente N /14-5 del registro del MINISTERIO DE SALUD y la Ley N , y

RESOLUCIÓN Nº 0030 SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 07 JUL 2011

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

LEY NUMERO 38 DE DICIEMBRE 12 DE 1978

EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO

Decreto 279/2018. Ganancias. Renta Financiera. Beneficiarios del exterior. Reglamentación

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Poder Ejecutivo Decretos

8.444 LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

Disposición 899/2013

República Oriental del Uruguay. Convenios. Grupo 3 - Industria Pesquera. Subgrupo 01 - Captura. Capítulo - Anchoita

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Dirección General de Despacho y Legislación

Que por la Ley Nº se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

CICI Servicio de Información

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Ley Provincial de Tránsito

Que el PROTOCOLO PARTICULAR entrará en vigencia a los SESENTA (60) días de su firma.

G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S 2014, Año de las letras argentinas. Decreto

(^ e n e ta / ele /a oa macw n

REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SECRETARÍA GENERAL ORDEN GENERAL Nº 003 LUNES 06 ENERO 2014

ORDENANZA Nº 1955 VISTO:

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, y

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

VISTO el expediente Nº /13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

28/01/04 EL M. I. CONCEJO CANTONAL DE GUAYAQUIL CONSIDERANDO:

IVONNE STELLA MARIS AQUINO

9.616 LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTÍCULO 2º.- El convenio forma parte de la presente como Anexo.

LEY CONVENCIÓN SOBRE LA IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS CRÍMENES DE GUERRA Y DE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD

Titulo: Régimen de Obras Públicas. Que, es importante fijar un régimen de contrataciones para las obras publicas municipales;

DECRETO 108/2013. Aprueba el nuevo cuadro tarifario para las Autopistas 25 de Mayo; Perito Moreno; Peaje. Alberti y Autopista IlIia.

Resolución N 56/2010 de la entonces Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura

Resolución N 56/2010 de la entonces Secretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete. Modificación.

Transcripción:

El Poder Legislativo de la Sanciona con Fuerza de: LEY LEY N 2807 Artículo 1.- APRUÉBASE en todos sus términos el Acta Acuerdo modificatoria del Convenio sobre Control de Pesca, rubricado con fecha 10 de agosto del año 2005, entre la Prefectura Naval Argentina representada por el Prefecto Nacional Naval, Prefecto General Dn. Carlos Edgardo FERNÁNDEZ, y la provincia de Santa Cruz, representada por su Gobernador, Doctor Sergio Edgardo ACEVEDO, el cual tiene como objeto la modificación de las cláusulas segunda, tercera y quinta del Convenio sobre Control de Pesca celebrado entre las partes aludidas el pasado 23 de agosto de 1990; y el que fuera ratificado por Decreto Provincial N 2193/05, el que como Anexo I forma parte integrante de la presente. Artículo 2.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.- DADA EN SALA DE SESIONES: RÍO GALLEGOS; 13 de Octubre de 2005.- JORGE MANUEL CABEZAS Secretario General Honorable Cámara de Diputado CARLOS ALBERTO SANCHO Presidente Honorable Cámara de Diputado

ACTA ACUERDO MODIFICATORIA DEL CONVENIO SOBRE CONTROL DE PESCA ENTRE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ En la, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil cinco, entre LA PROVINCIA, representada en este acto por el señor Gobernador Dr. Sergio Edgardo ACEVEDO, por una y por la otra la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA (en adelante LA PREFECTURA ), representada en este acto por el Señor Prefecto Nacional Naval, Prefecto General don Carlos Edgardo FERNÁNDEZ, se conviene en celebrar el presente Acta Acuerdo, con el objeto de modificar el CONVENIO SOBRE CONTROL DE PESCA ENTRE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ firmado con fecha veintitrés (23) de agosto del año mil novecientos noventa, respecto de sus cláusulas SEGUNDA, TERCERA Y QUINTA que quedarán redactadas de la siguiente manera: CLÁUSULA SEGUNDA: Las cláusulas del presente convenio rigen en la totalidad de la jurisdicción provincial desde la latitud 46 00 S hasta la latitud 52 23 S, limites Norte y Sur de la respectivamente, y hacia el Este hasta el límite jurisdiccional de las 12 millas náuticas (ley 23.968 espacios marítimos). CLÁUSULA TERCERA: La cooperación de la Prefectura se prestará a través de la dependencia subordinada a la PREFECTURA ZONA MAR ARGENTINO SUR (en adelante LA PREFECTURA DE ZONA ) con asiento en la ciudad de Río Gallegos, y consistirá en: I) verificar la vigencia de los pertinentes permisos de pesca que otorgue la Subsecretaría de Pesca y Actividades Portuarias de la (en adelante LA SUBSECRETARÍA ) conforme la reglamentación Provincial en vigor, poniendo en conocimiento de aquellas, a los efectos a que hubiere lugar, las eventuales irregularidades o contravenciones que se detecten. II) Facilitar a la Subsecretaría toda información referente a la posición de los pesqueros que se hallen operando en la zona descripta en la Cláusula Segunda. Este cometido se concretará a través de la Prefectura de Zona. III) Exhibir en lugar público las disposiciones provinciales sobre pesca que la Provincia estime sean de particular interés para quienes realizan tal actividad. IV) Utilización de medios aéreos o guardacostas de la Prefectura, para cumplir tareas de investigación con fines científicos. A los efectos del cumplimiento de los puntos contenidos en la presente Cláusula, la Subsecretaría coordinará los detalles pertinentes con la Prefectura de la Zona Mar Argentino Sur.- CLÁUSULA QUINTA: La Provincia podrá embarcar inspectores de pesca o personal de su dependencia en funciones de control de pesca y asimismo personal técnico y/o profesional para cumplir tareas de investigaciones con fines científicos en los Guardacostas o unidades aéreas que la Prefectura mantenga con asiento en territorio provincial, en puertos o base cercanas o que eventualmente naveguen en la zona referida en la Cláusula Segunda, exclusivamente a cargo de la Provincia la responsabilidad por cualquier tipo de accidente o daños que pudieren sufrir, tanto las personas como los bienes que hiciere embarcar. Del mismo modo la Provincia se hará cargo de los eventuales daños y/o perjuicios que pudieren ocasionarse a terceros en sus personas o bienes, con motivo u ocasión del cumplimiento de las tareas que trata el presente convenio, excepto aquellos que se produzcan por error náutico del capitán del Guardacostas. Las partes coordinarán anticipadamente la realización de dichos

embarques, los que quedarán supeditados a las necesidades y modalidades operativas de la Prefectura. Los inspectores de pesca y/o personal científico que eventualmente embarque la Subsecretaría, podrán transbordar de los guardacostas a los buques pesqueros que se hallen operado dentro del ámbito fijado en la Cláusula Segunda, los que quedarán sujetos a la pertinente autorización del capitán de Guardacostas, quién evaluará si las condiciones operativas o hidrometeorológicas lo permiten. En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar ut supra indicados.-

RÍO GALLEGOS; 20 DE OCTUBRE DE 2005.- VISTO: La Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Octubre del año 2005 por la que se APRUEBA en todos sus términos el Acuerdo modificatoria del Convenio sobre Control de Pesca, rubricado con fecha 10 de Agosto del año 2005, entre la Prefectura Naval Argentina, representada por el Prefecto Nacional Naval, Prefecto General don Carlos Edgardo FERNÁNDEZ, por una parte y por la otra, la Provincia de Santa Cruz, representada por su Gobernador, Doctor Sergio Edgardo ACEVEDO; y CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por los Artículos 106 y 119 de la Constitución Provincial, corresponde a este Poder Ejecutivo proceder a su promulgación; Por ello; EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Artículo 1º.- PROMULGASE, bajo el N 2807 la Ley sancionada por la Honorable Cámara de Diputados en Sesión Ordinaria de fecha 13 de Octubre del año 2005 mediante la cual se APRUEBA en todos sus términos el Acta Acuerdo modificatoria del Convenio sobre Control de Pesca, rubricado con fecha 10 de Agosto del año 2005, entre la Prefectura Naval Argentina, representada por el Prefecto Nacional Naval, Prefecto General don Carlos Edgardo FERNÁNDEZ, por una parte y por la otra, la, representada por su Gobernador, Doctor Sergio Edgardo ACEVEDO, el que como ANEXO I forma parte integrante del presente.- Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y Obras Públicas.-

Artículo 3º.- Cúmplase, Comuníquese, Publíquese, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHÍVESE.- Ing LUIS VILLANUEVA Ministro de Economía y Obras Públicas Dr. SERGIO EDGARDO ACEVEDO Gobernador DECRETO N 2836/05.-