CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES A TRABAJADORES DE BASE

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Transcripción:

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO PRESTACIONES ECONÓMICAS Y SOCIALES A TRABAJADORES DE BASE Marzo 29 de 2004 Artículo 43.- El Trabajador tiene derecho a: VI. Disfrutar de los días de descanso y vacaciones señaladas en la Ley. En el caso de madres trabajadoras será día de descanso el 10 de mayo; Artículo 66.- El salario es la retribución que paga el Instituto al Trabajador a cambio de los servicios prestados, ya sean éstos de carácter material, intelectual o de ambos géneros. Los salarios deberán ser pagados en plazos que no excedan de 15 días, en el lugar donde se presten los servicios, dentro de las horas laborables precisamente en moneda de curso legal y sólo se permitirá hacer las deducciones que autoriza la Ley, las que voluntariamente autorice el Trabajador o bien las que ordene la autoridad judicial. En caso de que el día de pago no sea laborable, el salario se cubrirá anticipadamente procurando que sea antes del mediodía. En caso de que el Trabajador se vea imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe mediante carta poder suscrita ante dos testigos. Artículo 67.- La compensación por Zona Marginada es la ayuda económica complementaria al sueldo tabular que se otorga al Trabajador adscrito a los centros coordinadores indigenistas en atención a las circunstancias de insalubridad, aislamiento o carestía de la vida en el lugar en que preste sus servicios, y consiste en el pago mensual por 3, 5 ó 6 días del salario mínimo vigente en el Distrito Federal, conforme a la tabla que se agrega a estas Condiciones como anexo 1. ANEXO 1 COMPENSACIÓN ZONA MARGINADA TRES DÍAS DE SALARIO MÍNIMO CINCO DÍAS DE SALARIO MÍNIMO SEIS DÍAS DE SALARIO MÍNIMO ENSENADA, B.C. CARICHÍ, CHIH. X'PUJIL, CAMP. RADIODIF. SN. QUINTÍN, B.C. OCOSINGO, CHIS. RADIODIF. X'PUJIL, CAMP. CALKINÍ, CAMP. IXTACOMITÁN, CHIS. GUACHOCHI, CHIH. HOPELCHÉN, CAMP. COPAINALÁ, CHIS. SAN RAFAEL, CHIH. SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS, CHIS. VENUSTIANO CARRANZA, CHIS. TURUACHI, CHIH. OCOZOCUAUTLA, CHIS. MAZAPA DE MADERO, CHIS. RADIODIF. GUACHOCHI, CHIH. ATLACOMULCO, EDO. DE MEX. OXCHUC, CHIS. BOCHIL, CHIS. CHILAPA, GRO. AMATÁN, CHIS. LAS MARGARITAS, CHIS. SAN LUIS DE LA PAZ, GTO. OMETEPEC, GRO. TILA, CHIS. CHERÁN, MICH. TLAPA, GRO. SANTO DOMINGO, CHIS. PÁTZCUARO. MICH. RADIODIF. TLAPA, GRO. PALENQUE, CHIS. ZITÁCUARO, MICH. HUEJUTLA, HGO. BENEM. DE LAS AMÉRICAS, CHIS. RADIODIF. CHERÁN, MICH. TENANGO DE DORIA, HGO. RADIODIF. LAS MARGARITAS, CHIS. TEPIC, NAY. IXMIQUILPAN, HGO. SANTA MARÍA OCOTÁN, DGO. TLAXIACO, OAX. AYUTLA, OAX. SAN ANTONIO DE PADUA, DGO. TUXTEPEC, OAX. GUELATAO, OAX. OLINALÁ, GRO. TLACOLULA, OAX. HUAUTLA DE JIMÉNEZ, OAX. TLACOAPA, GRO. RADIODIF. TLAXIACO, OAX. SANTIAGO JAMILTEPEC, OAX. MEZQUITIC, JAL. RADIODIF. TUXTEPEC, OAX. MIAHUATLÁN, OAX. LA PLACITA, MICH. TEPEXI DE RODRÍGUEZ, PUE.. JALAPA DE DÍAZ, OAX. JESÚS MARÍA, NAY. HUAUCHINANGO, PUE.. CUICATLÁN, OAX. RUÍZ, NAY. TEHUACÁN, PUE.. NOCHIXTLÁN, OAX. HUAJICORI, NAY. TEZIUTLÁN, PUE.. MARÍA LOMBARDO, OAX. RADIODIF. JESÚS MARÍA, NAY.

AMEALCO, QRO. SAN JUAN GUICHICOVI, OAX. SILACAYOAPAN, OAX. EL FUERTE, SIN. RADIODIF. GUELATAO, OAX. JUQUILA, OAX. ETCHOJOA, SON. RADIODIF. SANTGO JAMILTEPEC, OAX. SAN JUAN COPALA, OAX. BAHÍA DE KINO, SON. ZACAPOAXTLA, PUE. SANTIAGO LAOLLAGA, OAX. CABORCA, SON. TETELA DE OCAMPO, PUE. SAN MATEO DEL MAR, OAX. RADIODIF. ETCHOJOA, SON. HOSPITAL CUETZALAN, PUE. SAN PEDRO HUAMELULA, OAX. ACAYUCAN, VER. RADIODIF. CUETZALAN, PUE. SANTA MARÍA ECATEPEC, OAX. CHICONTEPEC, VER. FELIPE CARRILLO PUERTO, Q.R. GONZÁLEZ ORTEGA, PUE. MORGADAL PAPANTLA, VER. CAMPAMENTO NUEVO X'CAN, Q.R. HUEHUETLA, PUE. PETO, YUC. TOLIMÁN, QRO. SAN BERNARDO, SON. VALLADOLID, YUC. TANCANHUITZ DE SANTOS, S.L.P. HUITZILA, VER. SOTUTA, YUC. TAMPACÁN, S.L.P. VALLE DE UXPANAPA, VER. MAXCANÚ, YUC. CIUDAD CÁRDENAS, S.L.P. RADIODIF. PETO, YUC. RADIODIF. TANCANHUITZ, S.L.P. MODULO MAYCOBA, SON. NACAJUCA, TAB. RADIODIF. NACAJUCA, TAB. ZONGOLICA, VER. HUAYACOCOTLA, VER. XOCHIAPA, VER. OTONTEPEC, VER. RADIODIF. ZONGOLICA, VER. Artículo 68.- El Instituto otorgará una compensación adicional a un máximo de 190 trabajadores, por el desempeño sobresaliente en las responsabilidades relacionadas con su puesto o cargo, debido al desarrollo y al encargo de responsabilidades adicionales. El Instituto en cualquier momento, deberá retirar la compensación adicional, si el motivo que llevó a su otorgamiento desaparece, o que el desempeño de trabajador no sea satisfactorio. Artículo 69.- La compensación adicional no será mayor que el sueldo; serán otorgadas exclusivamente al personal operativo; el Secretario Tesorero será el único facultado para autorizarlas, previa verificación de disponibilidad de recursos presupuestales; en caso de renuncia de un trabajador con compensación, ésta será otorgada al trabajador que reúna los requisitos fijados por el Instituto. Artículo 71.- Por cada cinco años de servicios efectivos prestados en el Gobierno Federal, el Instituto otorgará, como complemento al sueldo del Trabajador, una prima mensual conforme a los montos autorizados por la SHCP. Artículo 73.- El Trabajador tendrá derecho a recibir de manera general y sin distinción de edad, sexo o nacionalidad, todas y cada una de las prestaciones económicas, sociales y culturales que a continuación se mencionan y que otorga el Instituto, sujetas a su disponibilidad presupuestal y autorización previa del Órgano de Gobierno de este Instituto y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: I. Juguetes del Día de Reyes para los hijos de Trabajadores que tengan hasta 11 años de edad. El monto por cada juguete será de 3.5 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal; II. El Instituto considerará dentro de su presupuesto anual la cantidad correspondiente a 3.5 días de salario mínimo vigente en el D.F., la cual destinará para festejar a los hijos, de hasta 11 años de edad, de los trabajadores;

III. Vales de despensa para ayuda en la compra de útiles escolares; al inicio de cada ciclo escolar, por un monto de 10 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal; IV. El Instituto otorgará, como mínimo: 110 becas para educación media superior por un monto anual de $1000.00 cada una y 20 becas para educación superior por un monto anual de $3,500.00 cada una, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Becas para Capacitación de Trabajadores y de Apoyo Económico para Hijos de Trabajadores; V. Jornadas deportivas; VI. Regalo a las madres trabajadoras del Instituto con motivo del 10 de mayo, por un monto de 10 días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal; VII. Se otorgará, una vez al año, al Trabajador una cantidad equivalente a 12 días de salario mínimo vigente en el D.F., como apoyo en la compra de lentes graduados, para lo cual deberá presentar la factura correspondiente; VIII. Cuando fallezca un Trabajador, se otorgará a los deudos, a la presentación de la documentación comprobatoria de los gastos por concepto de sepelio en la que conste su expedición a nombre del solicitante, la Paga de Marchas, la cual consiste en una cantidad equivalente a cuatro meses del salario que aquél IX. devengaba; Ropa de trabajo una vez al año para los trabajadores, de acuerdo al Reglamento de Ropa de Trabajo; X. El Instituto otorgará 5 días de licencia con goce de sueldo por una sola vez al Trabajador o pareja de Trabajadores que contraigan matrimonio, previa solicitud con 15 días de anticipación; XI. El Instituto celebrará anualmente una comida el día 4 de diciembre, como festejo del Día del Trabajador Indigenista; Artículo 74.- El Instituto, para dar cumplimiento a los artículos 43, fracción VI, inciso f) y 44 de la Ley, impartirá y promoverá cursos de capacitación y adiestramiento, así como de actualización para quienes prestan sus servicios en las diversas actividades que se desarrollan en el cumplimiento de los programas de trabajo. Dichos cursos de capacitación podrán ser planificados para impartirse en los propios centros de trabajo del Instituto, o bien en parte distinta, utilizando los sistemas de becas y de intercambios que promuevan instituciones y dependencias oficiales o particulares. Artículo 75.- El Trabajador que resulte beneficiado con beca para hacer curso de capacitación o de adiestramiento, estará obligado a prestar sus servicios al Instituto por un tiempo no menor del doble al que estuvo recibiendo la instrucción correspondiente, en los servicios que el propio Instituto le asigne. Para el efecto, siempre que un Trabajador opte por una beca de enseñanza, deberá firmar un convenio individual con el Instituto, de tal manera que le resulte la obligación insalvable de cumplir con el contenido de este artículo. Artículo 76.- Tomando en consideración que el Instituto ha construido en los diferentes centros de trabajo casas habitación, éstas se destinarán en primer lugar para los directores y administradores de los distintos centros coordinadores indigenistas del propio Instituto y en el caso de que existieran algunas desocupadas, éstas se destinarán a los Trabajadores, dando preferencia a los jefes de sección. Artículo 104.- El Trabajador tiene derecho a recibir los servicios del CLIDDA, de acuerdo a la capacidad de recepción del ISSSTE.

Artículo 105.- El Trabajador que habiéndose inscrito al servicio del CLIDDA, no acuda a su cita o acuda y no cumpla con los requisitos marcados, no podrá ser programado nuevamente sino hasta el siguiente ciclo. Artículo 106.- Por cada cinco días de labores, el Trabajador disfrutará de dos días de descanso consecutivos, con goce de sueldo íntegro. Por regla general, los días de descanso, serán el sábado y domingo; sin embargo, atendiendo a las funciones que el Trabajador desempeñe, o las necesidades del servicio, podrán señalarse al Trabajador dos días consecutivos de la semana. Para fijar los días de descanso se escuchará la opinión del interesado. Artículo 107.- Las mujeres trabajadoras disfrutarán de un mes de descanso antes de la fecha que aproximadamente se fije para el parto y de otros dos después del mismo. Durante la lactancia las madres trabajadoras, tendrán dos descansos extraordinarios por día de media hora cada uno por seis meses para amamantar a sus hijos. Artículo 108.- Serán días de descanso obligatorio los siguientes: I. 1 de enero; II. 5 de febrero; III. 21 de marzo; IV. 1 de mayo; V. 5 de mayo; VI. 16 de septiembre; VII. 20 de noviembre; VIII. 1 de diciembre de cada seis años, cuando se efectúe la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; IX. 25 de diciembre, y X. Los que acuerde el Titular a petición del Sindicato. Artículo 109.- El Trabajador que tenga más de seis meses consecutivos de prestar sus servicios, disfrutará de dos períodos anuales de vacaciones, de diez días hábiles cada uno, en las fechas que se señalen al efecto, pero en todos los casos el responsable de la unidad administrativa dejará guardias para la tramitación de los asuntos urgentes, para los que se utilizará, de preferencia, los servicios de quienes no tuvieran derecho a vacaciones. Artículo 110.- Cuando un Trabajador por cualquier motivo no pudiera hacer uso de las vacaciones en los períodos señalados disfrutará de ellas durante los diez días siguientes a la fecha en que haya desaparecido la causa que impidiere el disfrute de este descanso, pero en ningún caso los Trabajadores que laboren en períodos de vacaciones, tendrán derecho a doble pago de sueldos. Artículo 111.- Si el Trabajador enfermara durante sus vacaciones en forma tal que no pueda disfrutarlas, tendrá derecho a que se le repongan los días que estuvo incapacitado, siempre y cuando haya dado aviso oportunamente a la unidad administrativa de su adscripción. Para los efectos de este artículo el Trabajador deberá exhibir la licencia médica o incapacidad, otorgada por un médico del ISSSTE, y en el caso de que no se cuente con

estos servicios en el lugar de adscripción del Trabajador, la constancia que expida el médico o institución existente en el lugar. Artículo 112.- El Trabajador que tenga 6 meses o más de servicio continuo tendrá derecho a disfrutar de 9 descansos al año, de hasta 3 días consecutivos en un mes, denominados días económicos, para la atención de asuntos particulares o familiares. No se otorgarán junto con los períodos vacacionales establecidos, ni serán acumulables con los años anteriores o posteriores. Para disfrutar de estos días será necesario que el Trabajador los solicite por lo menos con un día de anticipación, no se autorizarán retroactivamente. Artículo 114.- El Instituto otorgará permiso con goce de sueldo a los Trabajadores comisionados al Sindicato para que asistan a asambleas y congresos sindicales ordinarios y extraordinarios, siempre y cuando se dé a conocer el calendario con anticipación y se solicite el permiso con diez días hábiles mínimo de antelación a las autoridades correspondientes. Artículo 116.- Los accidentes de trabajo que sufra algún Trabajador, se regirán por las disposiciones de la Ley del ISSSTE y de la Ley Federal del Trabajo, en su caso. Artículo 117.- El Trabajador que sufra enfermedades no profesionales, tendrá derecho a que se les concedan licencias para dejar de concurrir a sus labores, previo dictamen y la consiguiente vigilancia médica, en los siguientes términos: I. A los empleados que tengan menos de un año de servicios, se les podrá conceder licencia por enfermedad no profesional, hasta por quince días con goce de sueldo íntegro y hasta quince días más con medio sueldo; II. A los que tengan de uno a cinco años de servicios, hasta treinta días con goce de sueldo íntegro y hasta treinta días más con medio sueldo; III. A los que tengan de cinco a diez años de servicios, hasta cuarenta y cinco días IV. con goce de sueldo íntegro y hasta cuarenta y cinco días más con medio sueldo, y A los que tengan de diez años de servicios en adelante, hasta sesenta días con goce de sueldo íntegro y hasta sesenta días más con medio sueldo. En los casos previstos en las fracciones anteriores, si al vencer las licencias con sueldo y medio sueldo continúa la incapacidad, se prorrogará al trabajador la licencia, ya sin goce de sueldo, hasta totalizar en conjunto cincuenta y dos semanas. V. Para los efectos de las fracciones anteriores, los cómputos deberán hacerse por servicios continuados o cuando la interrupción en su prestación no sea mayor de seis meses. La licencia será continua o discontinua, una sola vez cada año, contada a partir del momento en que se tomó posesión del puesto. VI. Cuando el Trabajador demuestre fehacientemente que requiere atención médica urgente o está en tratamiento, el servidor público facultado en el centro de trabajo podrá dar facilidades para su atención, debiendo el Trabajador mostrar el comprobante del ISSSTE en casos normales y comprobante médico cuando no exista este servicio en la localidad. Artículo 118.- En los casos de enfermedades o accidentes profesionales, si la incapacidad resultante es temporal, la licencia respectiva abarcará todo el tiempo que fuere necesario para el restablecimiento del Trabajador, sea cual fuere su antigüedad en el servicio, sin que en ningún caso pueda exceder de un año dicha licencia, debiéndose conceder ésta con goce de sueldo.

Artículo 119.- El Instituto está obligado a reinstalar en su puesto al Trabajador que haya sufrido algún accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuanto esté capacitado. Cuando el Trabajador no pueda desempeñar el servicio para el que haya sido nombrado pero sí otro cualquiera, el Instituto está obligado a designarlo en éste. Artículo 120.- El Trabajador tendrá la obligación de presentarse a sus labores al día siguiente en que venza su licencia, en caso contrario el Instituto tendrá facultades para darlo de baja por abandono de empleo, siempre y cuando no demuestre la justificación de la falta. Artículo 121.- Los estímulos y recompensas a los Trabajadores, se regirán por lo establecido en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, por la normatividad que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y por estas Condiciones. Estas disposiciones serán instrumentadas por el Instituto escuchando la opinión del Sindicato. Artículo 131.- Podrá obtener los siguientes estímulos económicos y recompensas (medallas y diplomas) el Trabajador que, habiendo cotizado al ISSSTE, haya cumplido 10, 15, 20, 25, 30, 35 y 40 años de servicio en el Instituto; así como 10, 15, 20, 25, 28 o 30, 35 y 40 años en el caso de las mujeres trabajadoras: I. Por 10 años de servicio un diploma de reconocimiento y tres días extraordinarios de descanso. II. Por 15 años de servicio un estímulo por la cantidad de 15 días de sueldo del Trabajador; III. Por 20 años de servicio un estímulo por la cantidad de 20 días de sueldo del Trabajador; IV. Por 25 años de servicio un estímulo por la cantidad de 30 días de sueldo del Trabajador, diploma y la medalla de oro Alfonso Caso ; V. Por 30 años de servicio un estímulo por la cantidad de 45 días de sueldo del Trabajador, diploma y la medalla de oro Juan Rulfo ; VI. Por 28 años de servicio un estímulo por la cantidad de 45 días de sueldo, diploma y la medalla de oro Juan Rulfo, cuando se trate de mujeres trabajadoras que se jubilen; VII. Por 35 años de servicio un estímulo por la cantidad de 60 días de sueldo del Trabajador, diploma y la medalla de oro Juan Larios Tolentino, y VIII. Por 40 años de servicio un estímulo por la cantidad de 90 días de sueldo del Trabajador, diploma y la medalla de oro Excelencia Indigenista.