LICENCIAS MÉDICAS QUÉ ES LA LICENCIA MÉDICA?

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2 QUÉ ES LA LICENCIA MÉDICA? Es un documento médico legal de carácter público que expide el médico tratante a favor del trabajador en las unidades médicas, mediante el uso de los formatos oficiales, en los que se certifica el estado de incapacidad por enfermedad, maternidad o riesgo de trabajo durante un tiempo determinado. RSM. Art. 3 fracc. XXX. M A R C N R M A T I V En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley. Inciso b. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art. 123 Apartado B, fracción XI, incisos: Las mujeres gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo. Inciso c.

3 M A R C N R M A T I V Los riesgos profesionales que sufran los trabajadores se regirán por las disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley Federal del Trabajo, en su caso. Art. 110 Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Los trabajadores que sufran enfermedades no profesionales, tendrán derecho a que se les concedan licencias, para dejar de concurrir a sus labores, previo dictamen y la consecuente vigilancia médica, Art. 111

4 M A R C Ley del ISSSTE Cuando la enfermedad imposibilite al trabajador para desempeñar su actividad laboral, tendrá derecho a licencia con goce de sueldo o con medio sueldo pagado por la Dependencia o Entidad en que labore, Art. 37 segundo párrafo N R M A T I V Reglamento de Servicios Médicos del ISSSTE Art Manual de Procedimientos de Delegaciones del ISSSTE, Tipo B Tomo 2, Parte 2. Procedimiento 7. Expedición y Control de Licencias Médicas

5 Las Licencias Médicas de acuerdo al nivel de atención 1er. N I V E L En las unidades médicas de primer nivel de atención, podrán expedir y autorizar la licencia médica inicial por un periodo de uno hasta siete días naturales, hasta por un total de veintiocho días, con base en la patología, salvo las excepciones previstas en el Reglamento. Artículo 118. I. La licencia médica subsecuente, será expedida y autorizada por el médico tratante por periodos de uno a siete días naturales, hasta ajustar un máximo acumulable de veintiún días; de requerirse continuar con la expedición de la misma, ésta deberá ser autorizada por el director de la Unidad Médica o en quien delegue esta función, previa revisión del caso en el Expediente Clínico. En caso de diagnóstico por fractura, la Licencia Médica Subsecuente, se podrá otorgar por un periodo de hasta veintiocho días naturales Reglamento de Servicios Médicos del ISSSTE

6 Las Licencias Médicas de acuerdo al nivel de atención 2do. y 3er. N I V E L II. En las unidades médicas de segundo y tercer nivel de atención, así como en el Centro Médico Nacional 20 de Noviembre, el médico especialista podrá expedir y autorizar la licencia médica por un periodo de uno y hasta veintiocho días naturales. Lo anterior, en apego a lo dispuesto en las Guías de Práctica Clínica aplicables. III. En los servicios de urgencias, el médico tratante podrá expedir y autorizar la licencia médica únicamente por un periodo de uno a tres días naturales; salvo lo previsto en el artículo 125 del Reglamento, debiendo sustentar su expedición en la hoja de Urgencias. Reglamento de Servicios Médicos del ISSSTE

7 La Licencia Médica por enfermedad no profesional Al principiar la enfermedad, tanto el trabajador como la Dependencia o Entidad en que labore, darán aviso por escrito al Instituto, de acuerdo con las disposiciones que al efecto emita éste. Cuando la enfermedad imposibilite al trabajador para desempeñar su actividad laboral, tendrá derecho a licencia con goce de sueldo o con medio sueldo pagado por la Dependencia o Entidad en que labore, conforme a lo siguiente: Antigüedad Licencia Médica C/Goce de Sueldo Integro Licencia Médica C/Medio Sueldo Menos de 1 año Hasta 15 días Hasta 15 días De 1 año a 5 años Hasta 30 días Hasta 30 días De 5 años a 10 años Hasta 45 días Hasta 45 días De 10 años en adelante Hasta 60 días Hasta 60 días Si al vencer la licencia con medio sueldo continúa la imposibilidad del trabajador para desempeñar su labor, se concederá al trabajador lo siguiente: Licencia Médica Sin Goce de Sueldo Hasta por 52 semanas a partir de que se expida la primera licencia médica El Instituto con cargo a la Reserva del Seguro de Salud cubrirá al trabajador un Subsidio en dinero 50% del Sueldo Básico que perciba el trabajador Ley del ISSSTE, Art. 37

8 Si al concluir el periodo de 52 semanas, el trabajador sigue enfermo previo dictamen médico, se concederá al trabajador lo siguiente: Licencia Médica Sin Goce de Sueldo Hasta por 52 semanas a partir de que se expida la primera licencia médica El Instituto con cargo a la Reserva del Seguro de Salud cubrirá al trabajador un Subsidio en dinero 50% del Sueldo Básico que perciba el trabajador hasta por 26 semanas A más tardar, al concluir el segundo periodo de 52 semanas, el Instituto deberá dictaminar sobre la procedencia de la invalidez del Trabajador. Ley del ISSSTE, Art. 37 Cuando una enfermedad no profesional incapacite al trabajador para el desempeño de sus labores, se le expedirá licencia médica hasta por cincuenta y dos semanas, y puede tener derecho a cincuenta y dos semanas más de licencia médica, previa emisión del formato RT-09 y su envío a la Delegación correspondiente para su estudio y dictamen, conforme lo establecido en la Ley y demás normatividad aplicable. Art Reglamento de Servicios Médicos del ISSSTE

9 Es obligación de los trabajadores dar aviso inmediato al superior jerárquico, salvo caso fortuito o fuerza mayor, de las causas justificadas que le impidan concurrir al trabajo. Artículo 59. Las Dependencias y Entidades afiliadas al régimen del ISSSTE, al tener conocimiento de una enfermedad de carácter general que pudiera provocar un estado de invalidez, están obligadas a dar el aviso por escrito a la Subdelegación de Prestaciones correspondiente en cada Delegación del Instituto, a más tardar en un término de 90 días hábiles posterior al diagnóstico respectivo, por el cual se hayan otorgado licencias médicas continuas o discontinuas por una misma enfermedad acorde a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley del ISSSTE. Las Dependencias o Entidades deberán llevar un control estricto de las licencias médicas presentadas. Reglamento para la Dictaminación en Materia de Riesgos del Trabajo e Invalidez del ISSSTE

10 La Unidad Médica del Instituto, a petición del interesado, enviará a la Subdelegación de Prestaciones de su zona o región, el certificado médico RT-09 y el soporte clínico correspondiente, con el propósito de que el médico de medicina del trabajo emita el proyecto de dictamen de si o no invalidez y posteriormente se analice por el Subcomité con el objeto de validar el proyecto de dictamen en un término no mayor a treinta días naturales, contados a partir de la recepción de la totalidad de los elementos. Artículo 63. Reglamento para la Dictaminación en Materia de Riesgos del Trabajo e Invalidez del ISSSTE El médico tratante, determinará mediante el formato Certificado de Informe Médico Inicial RT-02, las lesiones orgánicas o perturbaciones funcionales que sufran los trabajadores, derivadas de un riesgo de trabajo registrado en el expediente clínico, a efecto de que el área de medicina del trabajo correspondiente proceda al dictamen. Art. 113

11 Licencias Médicas por Riesgo de Trabajo En los casos de probable riesgo de trabajo ya sea por accidente o enfermedad, se expedirá la licencia médica a título de enfermedad general en tanto no se califique como riesgo de trabajo; una vez calificado como tal, se expedirá la licencia médica como accidente o enfermedad de trabajo según corresponda, de uno a veintiocho días y hasta por cincuenta y dos semanas; de conformidad con la Ley y demás normatividad aplicable. Artículo párrafo dos. En el caso de reconocer el Instituto la profesionalidad del riesgo de trabajo, el médico tratante, especialista de segundo y tercer nivel de atención deberá emitir el diagnóstico mediante el formato RT-09 en cualquier etapa del proceso de recuperación, el cual deberá emitirse antes de las cincuenta y dos semanas que establece la Ley. Art. 131 Reglamento de Servicios Médicos del ISSSTE

12 Expedición de Licencia Médica Retroactiva La unidad médica de adscripción podrá autorizar sustentada en la opinión del médico tratante y en el análisis de la documentación comprobatoria. Artículo 124. El médico tratante proporcionará licencias médicas retroactivas no mayor de 15 días cuando se trate: De unidades médicas de primer y segundo nivel de atención. Deberá solicitar autorización al director o responsable de la unidad médica. El director a su vez se encargará de informar a la Subdelegación Médica. En caso de exceder los quince días: Licencia médica deberá autorizarse por el Subdelegado Médico respectivo. Tratándose de Hospitales Regionales y CMN 20 de Noviembre el director autorizará la retroactividad. Reglamento de Servicios Médicos del ISSSTE

13 Licencia Médica por Maternidad Para que la trabajadora, pensionada, cónyuge o hija menor de dieciocho años y soltera, o en su caso, la concubina, tengan derecho a las prestaciones que establece el artículo previo, será necesario que, durante los seis meses anteriores al parto, se hayan mantenido vigentes sus derechos o los del trabajador o pensionado del que se deriven estas prestaciones. Art. 40 En el caso de que la trabajadora no cumpla con el requisito de seis meses de antigüedad, la Dependencia o Entidad de su adscripción, cubrirá el costo del servicio de acuerdo con el tabulador que autorice la Junta Directiva. Art. 40 Ley del ISSSTE

14 Licencia Médica por Maternidad La licencia médica por maternidad, se otorgará en la etapa de gestación por un periodo de noventa días naturales, de los cuales treinta tienen por objeto proteger a la madre y el producto antes de la fecha aproximada del parto, y los sesenta restantes para cuidados maternos, dicha licencia médica puede expedirse a partir de la semana treinta y seis del embarazo. Art. 121 Cuando el producto sea prematuro, los días de descanso no disfrutados antes del parto por la madre, se podrán sumar a la licencia de maternidad de sesenta días posteriores al parto, a fin de garantizar los noventa días señalados por la normatividad aplicable. Art. 121 Reglamento de Servicios Médicos del ISSSTE

15 Licencia Médica por Maternidad En caso de muerte fetal a partir de la semana veintiocho, se licencia médica por sesenta días, tiempo en el cual, el médico tratante valorará si se encuentra en condiciones de salud fisiológica y emocional favorables para el desarrollo de sus actividades laborales, previa presentación de original y copia del certificado de defunción, así como el resumen clínico del evento obstétrico. Tendrá un tiempo de tres días hábiles posteriores al parto para presentar los documentos antes mencionados. Artículo 122. Reglamento de Servicios Médicos del ISSSTE

16 LA UNIDAD MÉDICA REFERENCIA Y CNTRARREFERENCIA El médico tratante que realiza la referencia por la naturaleza del padecimiento del asegurado, expedirá la licencia médica por el tiempo necesario para el traslado a su destino y la atención respectiva. P.. 49 El médico tratante que atiende al trabajador que le fue referido, otorgará la licencia médica subsecuente a partir del día siguiente. P.. 50 Manual de Procedimientos de Delegaciones del ISSSTE, Tipo B Tomo 2, Parte 2. Procedimiento 7. Expedición y Control de Licencias Médicas

17 Lic. Ricardo Rojo Hernández Jefe de Departamento de Actualización y Desarrollo Normativo rrojo@issste.gob.mx Red 12963

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