MARCO NORMATIVO

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1 MARCO NORMATIVO I N D I C E CONTENIDO OBJETIVO II MARCO JURÍDICO II DESPENSA 1 SERVICIO DE GUARDERIA 2 CANASTILLA DE MATERNIDAD 4 MATERIAL DIDÁCTICO 5 PAGO DE DIAS ECONOMICOS NO DISFRUTADOS 7 ESTIMULO POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA 9 PAGO POR AJUSTE DE CALENDARIO 11 PAGO POR DEFUNCION 13 PRIMA DE ANTIGUEDAD 15 PRIMA VACACIONAL 19 APARATOS ORTOPEDICOS 20 ANTEOJOS O LENTES DE CONTACTO 21 AYUDA PARA FOMENTO Y PRÁCTICAS DEL DEPORTE 22 AYUDA PARA FESTEJOS DEL DIA DE LAS MADRES 23 AYUDA PARA GASTOS DEL DIA DEL NIÑO 24 AYUDA DE TRANSPORTE 25 AYUDA PARA UTILES ESCOLARES 26 GRATIFICACIÓN POR RENUNCIA 27 PAGO DE DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO 29 GRATIFICACIÓN POR ANTIGUEDAD 30 ESTIMULO POR TITULACION 32 AYUDA DEL DIA DEL MAESTRO 33 MEDALLA MATUTE REMUS 34 ESTIMULO POR 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA INSTITUCIÓN 35 AGUINALDO 36

2 OBJETIVO Regular el otorgamiento de prestaciones al personal docente y no docente del Centro de Enseñanza Técnica Industrial, para que se facilite la operación en materia de la administración de los Recursos Humanos. MARCO JURÍDICO Leyes Y Reglamentos - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. - Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. - Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. - Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal. - Ley del Impuesto Sobre la Renta. - Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. - Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. - Condiciones Generales del Personal Docente y no Docente del Centro de Enseñanza Técnica Industrial. Decretos Y Acuerdos - Acuerdo por el que se instituye la medalla Maestro Rafael Ramírez; D.O.F. del 28 de noviembre de II

3 CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL HOJA: 1/1 PRESTACIÓN: DESPENSA No. 1 1) La despensa es una ayuda económica que se otorga al personal docente y no docente que presta sus servicios en el Organismo, para coadyuvar de esta manera a elevar su capacidad adquisitiva de bienes de consumo. 2) El pago por concepto de despensa será de $ al personal que labore tiempo completo, al personal que labore tiempo parcial, se le pagara la parte proporcional correspondiente. 3) El pago de esta prestación se efectuará quincenalmente a través de vales de despensa, lo correspondiente a su parte proporcional. 4) Los trabajadores que tengan mas de una plaza y que presten sus servicios en mas de un centro de trabajo del mismo Organismo, se les pagara este beneficio en la plaza de mayor valor. 5) Es improcedente el pago de esta prestación cuando el personal: a) Disfrute de licencias sin goce de sueldo. b) Se le paguen sus remuneraciones con cargo a la partida de honorarios. c) No se presente la autorización de compatibilidad correspondiente a que se refiere el punto 4. 6) El pago de esta prestación estará exento de todo tipo de deducción, salvo la correspondiente a pensión alimenticia cuando la orden decretada por la autoridad competente sea manifestada en términos porcentuales. 7) Cuando el trabajador que habiendo acreditado su derecho al cobro de esta prestación, hubiese fallecido antes de hacerlo efectivo, sus beneficiarios tendrán derecho al cobro de la misma. 8) La acción para exigir el pago de esta prestación, prescribirá en el término de un año, contado a partir de la fecha en que se tenga derecho, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 35 de la ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. 9) El Organismo establecerá el sistema de control que garantice la correcta aplicación de esta 10) Los casos no previstos o de interpretación de las presentes normas, se sujetara a lo que 1

4 CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL HOJA: 1/2 PRESTACIÓN: SERVICIO DE GUARDERIA No. 2 1) Esta prestación cosiste en otorgar una ayuda económica al personal femenino docente y no docente, por cada hijo y hasta un máximo de 2, desde 45 días de nacido hasta 6 años de edad, cuando no exista cupo en los Centros de Desarrollo Infantil oficiales a que tenga derecho la trabajadora, previa entrega de factura y en caso de que se inscriba al niño en un Centro de Desarrollo Infantil del ISSSTE, se deberá suspender el pago por este concepto. 2) El Organismo esta facultado en todo tiempo para realizar las verificaciones correspondientes a efecto de comprobar que subsisten las condiciones que motivaron el otorgamiento de esta prestación y en su caso, para tomar las medidas administrativas necesarias cuando ello no ocurra. 3) Para el pago de esta prestación el trabajador deberá presentar a la Unidad Administrativa correspondiente, la solicitud anexando a la misma los siguientes documentos: a) Constancia de tener una antigüedad mínima de 6 meses en el Organismo b) Acta de nacimiento del (los) hijo (s). c) Constancia de que no haya cupo en cuando menos dos guarderías oficiales a que se refiere el punto 1 cercanas al domicilio de la trabajadora o al Centro de Trabajo de su adscripción. d) Documento que acredite legalmente la inscripción del hijo a la guardería correspondiente. e) Recibo con registro fiscal y foliado o recibo de guardería gubernamental. Asimismo, se deberá presentar, mensualmente los recibos que acrediten el pago de la Guardería, en caso contrario no se pagará esta 4) El importe por concepto de guardería será de $ al personal que labore tiempo completo, al personal que labore tiempo parcial el monto a pagar será proporcional al tiempo efectivamente trabajado y legalmente remunerado; siempre y cuando se cumplan los requisitos señalados en el punto 3 de estos lineamientos. 5) Las trabajadoras que tengan mas de una plaza y que presten sus servicios en mas de un centro de trabajo del mismo Organismo, se les pagara esta prestación exclusivamente en una de ellas, siempre y cuando cuenten con autorización de compatibilidad correspondiente. 6) Es improcedente el pago de esta prestación cuando el personal: a) Cubra interinatos limitados. b) Perciba sus remuneraciones con cargo a la partida de honorarios. c) No cuente con la autorización de compatibilidad correspondiente a que se refiere el punto 5. d) Disfrute de licencia sin goce de sueldo. 2

5 CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL HOJA: 2/2 PRESTACIÓN: SERVICIO DE GUARDERIA No. 2 7) El pago de esta prestación no tendrá efectos retroactivos y se cubrirá a partir de la autorización de la solicitud del trabajador, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en las presentes disposiciones. 8) La acción para exigir el pago de esta prestación prescribirá en el termino de un año contado a partir de la autorización de la solicitud, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 35 de la ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. 9) El Organismo establecerá el sistema de control que garantice la correcta aplicación de esta 10) Los casos no previstos o de interpretación de las presentes normas, se sujetara a lo que 3

6 CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL HOJA: 1/1 PRESTACIÓN: CANASTILLA DE MATERNIDAD No. 3 1) Esta prestación consiste en otorgar una ayuda económica a las madres trabajadoras docentes y no docentes que presten sus servicios en el Organismo por el nacimiento de sus hijos. 2) Para el pago de esta prestación, una vez ocurrido el nacimiento de su hijo, la trabajadora deberá presentar ante la Unidad Administrativa correspondiente su solicitud, el acta de nacimiento del su hijo y licencia por gravidez expedida por los servicios médicos del ISSSTE. 3) El pago por concepto de canastilla de maternidad será de $1, Cabe señalar que en los partos múltiples, solo se pagará una vez el importe de la 4) Las trabajadoras que tengan mas de una plaza y que presten sus servicios en mas de un centro de trabajo del mismo Organismo se les pagara este beneficio exclusivamente en uno de ellos, siempre y cuando cumplan con lo señalado en el punto 2 de las presentes normas. 5) Es improcedente el otorgamiento de esta prestación cuando la trabajadora: a) Disfrute de licencia sin goce de sueldo. b) Cubra interinatos limitados c) Perciba sus remuneraciones con cargo a la partida de honorarios. d) No presente la autorización de compatibilidad correspondiente a que se refiere el punto 4. 6) La acción para exigir el pago de esta prestación, prescribirá en el termino de un año, contado a partir del nacimiento del hijo de la trabajadora, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 35 de la ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. 7) Cuando la trabajadora que habiendo acreditado su derecho al cobro de esta prestación, hubiese fallecido antes de hacerlo efectivo, sus beneficiarios tendrán derecho al cobro de la misma 8) El Organismo establecerá el sistema de control que garantice la correcta aplicación de esta 9) Los casos no previstos o de interpretación de las presentes normas, se sujetara a lo que 4

7 CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL HOJA: 1/2 PRESTACIÓN: MATERIAL DIDÁCTICO No. 4 1) Es la prestación económica que se otorga exclusivamente al personal docente que presta sus servicios en el Organismo, para la ayuda en la adquisición de Material Didáctico. 2) El pago por concepto de Material Didáctico, se efectuara conforme a la tabla autorizada por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para el Organismo, mismo que se anexa y estará vigente del 1 del FEBRERO del 2009 AL 31 DE ENERO DEL 2011, al personal que labore tiempo parcial, se le pagara proporcionalmente al número de horas que tenga asignadas. 3) El monto de esta prestación se incluirá al pago quincenal en la parte proporcional que corresponda. 4) Al personal docente que tenga mas de una plaza y que preste sus servicios en mas de un centro de trabajo dentro del mismo Organismo se le pagara este beneficio en las plazas y centros de adscripción, siempre y cuando cuenten con la autorización de compatibilidad correspondiente. 5) Es improcedente el otorgamiento de esta prestación cuando el personal: a) Perciba sus remuneraciones con cargo a la partida de honorarios. b) Disfrute de licencia sin goce de sueldo. c) No presente la autorización de compatibilidad correspondiente a que se refiere el punto 4. 6) La acción para exigir el pago de esta prestación prescribirá en el termino de un año contado a partir de la quincena en que no se haya efectuado el pago, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 35 de la ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. 7) El Organismo establecerá el sistema de control que garantice la correcta aplicación de esta 8) Cuando el trabajador que habiendo acreditado su derecho al cobro de material didáctico hubiese fallecido antes de hacerlo efectivo, sus beneficiarios tendrán derecho al cobro de esta 9) En lo no previsto por estas disposiciones o en la interpretación de las mismas, se sujetara a lo que 10) Las deducciones a que se sujetara el pago por material didáctico será de conformidad con el artículo 110 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como la correspondiente a pensión alimenticia, cuando la orden decretada por la autoridad competente sea manifestada en términos porcentuales. 5

8 CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL HOJA: 2/2 PRESTACIÓN: MATERIAL DIDÁCTICO No. 4 CATEGORÍA MONTO PROFESOR TITULAR A PROFESOR TITULAR B PROFESOR TITULAR C PROFESOR ASOCIADO A PROFESOR ASOCIADO B PROFESOR ASOCIADO C PROFESOR ASISTENTE A PROFESOR ASISTENTE B PROFESOR ASISTENTE C TÉCNICO DOCENTE TITULAR A TÉCNICO DOCENTE TITULAR B TÉCNICO DOCENTE ASOCIADO A TÉCNICO DOCENTE ASOCIADO B TÉCNICO DOCENTE ASOCIADO C TÉCNICO DOCENTE AUXILIAR A TÉCNICO DOCENTE AUXILIAR B TÉCNICO DOCENTE AUXILIAR C PROFESOR DE ASIGNATURA A 7.70 PROFESOR DE ASIGNATURA A 8.40 TÉCNICO DOCENTE DE ASIGNATURA A 5.90 TÉCNICO DOCENTE DE ASIGNATURA B 6.65 TÉCNICO DOCENTE DE ASIGNATURA C

9 CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL HOJA: 1/2 PRESTACIÓN: PAGO DE DIAS ECONOMICOS NO DISFRUTADOS No. 5 1) El pago de días económicos no disfrutados, es la prestación que se otorga al personal docente y no docente de base en el Organismo, por no haber disfrutado de los 9 días económicos a que tiene derecho durante el año, comprendido este del 1 de enero al 31 de diciembre. 2) Para el pago de esta prestación, el trabajador deberá presentar por escrito su solicitud de pago por concepto de días económicos no disfrutados al Departamento de Recursos Humanos, en el termino de los primeros cinco días hábiles del mes de diciembre de cada año. En caso de que el trabajador, después de presentada su solicitud llegara a disfrutar de algún día económico durante el mes de diciembre, este o estos días no se computaran para efectos del pago de la En el supuesto de que el pago se haya efectuado por los días solicitados y se haya disfrutado de algún día, el trabajador deberá reintegrar el importe de los días que disfruto. 3) A efecto de que se pueda cubrir esta prestación, el Organismo verificara lo siguiente: a) Que el trabajador haya laborado durante el año, del 1 de enero al 31 de diciembre. b) Que no haya disfrutado de los días económicos que solicita le sean pagados. c) Que no haya disfrutado de licencias sin goce de sueldo durante el año. 4) La base de cálculo para determinar el monto a pagar por concepto de días económicos será el sueldo tabular vigente, dividido entre 30 días para obtener el sueldo diario el cual se multiplicara por el total de días a que tiene derecho el trabajador 5) El pago de esta prestación se realizará anualmente y será equivalente a la totalidad de los días económicos no disfrutados, conforme al sueldo tabular vigente y se cubrirá cuando se efectúe el pago de la segunda parte del aguinaldo. 6) Los trabajadores que tengan mas de una plaza y que presten sus servicios en mas de un centro de trabajo del mismo Organismo, se les pagara este beneficio en las plazas y centros de trabajo de adscripción, siempre y cuando cumplan con lo señalado en el punto 3 de las presentes normas en cada plaza y cuenten con la autorización de compatibilidad correspondiente. 7) Cuando el trabajador que habiendo acreditado su derecho al cobro de esta prestación, hubiese fallecido antes de hacerlo efectivo, sus beneficiarios tendrán derecho al cobro de la misma. 8) Es improcedente el pago de esta prestación cuando el personal: a) Haya gozado de licencia sin goce de sueldo durante el año b) Cubra interinatos limitados. c) Perciba sus remuneraciones con cargo a la partidas de honorarios. d) No se presente la autorización de compatibilidad correspondiente a que se refiere el punto 6 de los presentes lineamientos. 7

10 CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL HOJA: 2/2 PRESTACIÓN: PAGO DE DIAS ECONOMICOS NO DISFRUTADOS No. 5 9) Las deducciones a que se sujetara el pago por días económicos no disfrutados será de conformidad con el artículo 110 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como la correspondiente a pensión alimenticia, cuando la orden decretada por la autoridad competente sea manifestada en términos porcentuales. 10) La acción para exigir el pago de esta prestación, prescribirá en el termino de un año contado a partir de la segunda quincena del mes de enero inmediato a la conclusión del ejercicio presupuestal, atendiendo a lo dispuesto en los Artículos 35 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. 11) El Organismo establecerá el sistema de control que garantice la correcta aplicación de esta 12) En lo no previsto por estas disposiciones o en la interpretación de las mismas, se sujetara a lo que 8

11 CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL HOJA: 1/2 PRESTACIÓN: ESTIMULO POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA No. 6 1) Es la prestación que se otorga al personal docente y no docente de base del Organismo, por no haber incurrido en faltas de asistencia, retardos injustificados o licencias sin goce de sueldo durante el 1o, 2o, 3o y 4 trimestre del año, comprendido este del 1 de enero al 31 de diciembre. 2) Para el pago de esta prestación, el trabajador deberá presentar por escrito su solicitud de pago por concepto de esta prestación al Departamento de Recursos Humanos, en el termino de la quincena siguiente al trimestre a pagar. 3) A efecto de que se pueda cubrir esta prestación el Departamento de Recursos Humanos del Organismo verificará lo siguiente: a) Que el trabajador no haya incurrido en faltas o retardos injustificados durante el trimestre del cual solicita el pago. b) Que el trabajador no haya disfrutado de licencia durante el trimestre del cual solicita el pago. 4) El pago por concepto de estimulo por puntualidad y asistencia se realizara trimestralmente y será equivalente a 3 días de sueldo tabular, conforme al tabulador vigente y se cubrirá en el mes siguiente al trimestre anterior; cuando el trabajador no incurra en faltas ni retardos durante los dos semestres el Centro le otorgara como gratificación adicional el equivalente a un día de sueldo tabular por cada semestre, hasta un total de 14 días al año. 5) La base del cálculo para determinar el monto a pagar por concepto de estímulos por puntualidad y asistencia será el sueldo tabular vigente, dividido entre 30 días para obtener el sueldo de un día, el cual se multiplicara por los 3 días a que tiene derecho el trabajador por trimestre. 6) Los trabajadores que tengan mas de una plaza y que presten sus servicios en mas de un Centro de Trabajo en el Organismo, se les pagara este beneficio en las plazas y Centros de Trabajo de adscripción, siempre y cuando no incurran en lo señalado en el punto 3 de las presentes normas de en cada plazas y cuenten con la autorización de compatibilidad correspondiente. 7) Cuando el trabajador que habiendo acreditado su derecho al cobro de estimulo por puntualidad y asistencia, hubiese fallecido antes de hacerlo efectivo, sus beneficiarios tendrán derecho al cobro de la 8) Es improcedente el pago de esta prestación, cuando el personal: a) Durante el trimestre haya disfrutado de licencia sin goce de sueldo. b) Cubra interinatos limitados. c) Incurra en una o mas faltas o retardos injustificados durante el trimestre respectivo. d) No presente la autorización de compatibilidad correspondiente a que se refiere el punto 6. e) Se le paguen sus remuneraciones con cargo a la partida de honorarios. 9

12 CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL HOJA: 2/2 PRESTACIÓN: ESTIMULO POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA No. 6 9) Las deducciones a que se sujetara el pago del estímulo por puntualidad y asistencia será de conformidad con el artículo 110 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como la correspondiente a pensión alimenticia, cuando la orden decretada por la autoridad competente sea manifestada en términos porcentuales. 10) La acción para exigir el pago de esta prestación, prescribirá en el termino de un año, contado a partir del 01 de enero inmediato a la conclusión del ejercicio presupuestal, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 35 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. 11) El Organismo establecerá el sistema de control que garantice la correcta aplicación de esta 12) En lo no previsto por estas disposiciones o en la interpretación de las mismas, se sujetara a lo que 10

13 CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL HOJA: 1/2 PRESTACIÓN: PAGO POR AJUSTE DE CALENDARIO No. 7 1) Esta prestación consiste en otorgar al personal docente y no docente de base que laboro en el Organismo durante todo el año, comprendido este del 1 de enero al 31 de diciembre, una compensación por los meses del año que excedan de 30 días. 2) El pago por concepto de ajuste de calendario, se realizara anualmente y será equivalente a 5 días de salario tabular, y se pagaran 6 días en los años bisiestos. 3) El pago de esta prestación se efectuara automáticamente incorporándolo al cheque del mes de diciembre de cada año. 4) A efecto de que se pueda cubrir esta prestación, el Departamento de Recursos Humanos verificará que el trabajador haya laborado del 1 de enero al 31 de diciembre con nombramiento de base y no haber disfrutado de licencia sin goce de sueldo. 5) La base de calculo para determinar el monto a pagar por concepto de ajuste de calendario será el sueldo tabular vigente dividido entre 30 días del mes, para obtener el sueldo que será la base para determinar el monto total de 5 o 6 días según será el caso, a que tiene derecho el trabajador. 6) Los trabajadores que tengan mas de una plaza y que presten sus servicios en mas de un Centro de trabajo del Organismo, se les pagara este beneficio en las plazas y centros de trabajo de adscripción, siempre y cuando cumplan con lo señalado en el punto 4 de las presentes normas en cada plaza y cuenten con la autorización de compatibilidad correspondiente. 7) Cuando el trabajador que habiendo acreditado su derecho al cobro de esta prestación, hubiese fallecido antes de hacerlo efectivo, sus beneficiarios tendrán derecho al cobro de la misma. 8) Es improcedente el pago de esta prestación cuando el personal: a) Cubra interinatos limitados de cualquier índole. b) Cobre sus remuneraciones con cargo a la partida de honorarios. c) No presente la autorización de compatibilidad correspondiente a que se refiere el punto 6. 9) Las deducciones a que se sujetara el pago por ajuste de calendario será de conformidad con el artículo 110 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como la correspondiente pensión alimenticia, cuando la orden decretada por la autoridad competente sea manifestada en términos porcentuales 11

14 CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL HOJA: 2/2 PRESTACIÓN: PAGO POR AJUSTE DE CALENDARIO No. 7 10) La acción para exigir el pago de esta prestación, prescribirá en el termino de un año contado a partir de 1 de enero de cada año, atendiendo a lo dispuesto en los Artículos 35 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. 11) El Organismo establecerá el sistema de control que garantice la correcta aplicación de esta 12) Los casos no previstos o de interpretación de las presentes normas, se sujetara a lo que 12

15 CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL HOJA: 1/2 PRESTACIÓN: PAGO POR DEFUNCION No. 8 1) El pago por defunción constituye una prestación de carácter económico, que se otorga a los beneficiarios debidamente acreditados del personal docente y no docente que estén prestando su servicios en el Organismo; por motivo de su fallecimiento. 2) Los montos y condiciones de otorgamiento de esta prestación son: a) De 1 a 5 años de servicios, 4 meses de sueldo tabular. b) De 6 a 10 años de servicios, 6 meses de sueldo tabular. c) De 11 a 15 años de servicio, 8 meses de sueldo tabular. Manteniéndose en este nivel para los años siguientes. 3) En el supuesto en que un trabajador al momento de fallecer, cuente con una antigüedad de seis meses y menor de un año, el Organismo cubrirá exclusivamente hasta el importe de cuatro meses de salario que estuviera percibiendo el trabajador en la fecha de su deceso, tal como lo establece el Articulo 36 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Federal. 4) Los beneficiarios deberán acreditar el derecho que tienen para cobrar esta prestación, de acuerdo al formato de designación de beneficiarios de sueldos y prestaciones en caso de fallecimiento y además será necesario que presenten: a) Original y copia del Acta de Defunción. b) Identificación Oficial. c) Copia de la designación de beneficiarios del seguro de vida. 5) Cuando el beneficiario que habiendo acreditado su derecho al cobro del pago por defunción, hubiese fallecido antes de hacerlo efectivo, sus legítimos herederos debidamente acreditados tendrán derecho al cobro de la prestación por sí o a través de albacea de la sucesión, en la inteligencia de que su monto no excederá de lo señalado en estos lineamientos independientemente del numero de sucesores. 6) Es improcedente el pago por defunción cuando: a) El personal que al momento del fallecimiento se encuentre disfrutando de licencia sin goce de sueldo mayor de tres meses. b) Se cubran las remuneraciones del personal con cargo a la partida de honorarios o cuya prestación de servicios estuviera sujeta a la legislación común. c) El personal tenga una antigüedad menor de seis meses de servicios en el Organismo. d) En el caso de que jurídicamente se haya determinado declaración de ausencia y presunción de muerte. e) Suspensión temporal de los efectos del nombramiento, en los términos del Articulo 45 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. 13

16 CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL HOJA: 2/2 PRESTACIÓN: PAGO POR DEFUNCION No. 8 7) Las deducciones a que se sujetara el pago por ajuste de calendario será de conformidad con el artículo 110 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como la correspondiente pensión alimenticia, cuando la orden decretada por la autoridad competente sea manifestada en términos porcentuales 8) La acción para exigir el pago por defunción prescribe en el termino de un año contado a partir de la fecha del fallecimiento del trabajador, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 de la ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. 9) El otorgamiento de esta prestación es compatible con lo señalado en el Articulo 36 de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal. 10) El Organismo establecerá el sistema de control que garantice la correcta aplicación de esta 11) Los casos no previstos o de interpretación de las presentes normas, se sujetara a lo que 14

17 CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL HOJA: 1/4 PRESTACIÓN: PRIMA DE ANTIGUEDAD No. 9 1) La prima de antigüedad es una prestación que se otorga al personal docente y no docente de base, a partir del 5 año del servicio efectivo dentro del Organismo. 2) Para el pago de esta prestación se ajustará automática en el sistema de nómina. 3) Para el personal docente el pago por concepto de prima de antigüedad se efectuara a razón del 2.0% acumulable del sueldo tabular vigente, pagadero a partir del 5 año de servicio y hasta el vigésimo año, y del 2.5% del sueldo tabular a partir del vigésimo primero y hasta el 25 año, manteniéndose este mismo factor porcentual acumulado hasta la jubilación del trabajador, como se manifiesta en el anexo 1. 4) Para el personal no docente el pago por concepto de prima de antigüedad se efectuara a razón del 1.8% acumulable del sueldo tabular vigente pagadero a partir del quinto año hasta el vigésimo año, y del 2.3% a partir del vigésimo primero y hasta el 25 año, manteniéndose este mismo factor porcentual acumulado hasta la jubilación del trabajador, como se manifiesta en el anexo 2. 5) Los trabajadores que tengan mas de una plaza y que presten sus servicios en mas de un Centro de trabajo del mismo Organismo se les pagará esta prestación en las plazas y centros de trabajo de adscripción, siempre y cuando cuenten con la autorización de compatibilidad correspondiente y cumplan con lo señalado en el punto 1 de las presentes normas. 6) Es improcedente el otorgamiento de esta prestación, cuando el personal: a) Cubra interinatos limitados. b) Perciba sus remuneraciones con cargo a la partida de honorarios. c) No cuente con la autorización de compatibilidad correspondiente a que se refiere el punto 5. d) Disfrute de licencia sin goce de sueldo. 7) La acción para exigir el pago de esta prestación, prescribirá en el termino de un año contado a partir de la fecha en que el trabajador cumpla los años de servicios efectivos, señalados en el punto 3 y 4, atendiendo a lo dispuesto en los Artículos 35 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. 8) Las deducciones a que se sujetara el pago por prima de antigüedad, será de conformidad con el artículo 110 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Seguro Medico y Maternidad del ISSSTE, Fondo de Pensiones DEL ISSSTE, así como la correspondiente pensión alimenticia, cuando la orden decretada por la autoridad competente sea manifestada en términos porcentuales 15

18 CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL HOJA: 2/4 PRESTACIÓN: PRIMA DE ANTIGUEDAD No. 9 9) Cuando el trabajador que habiendo acreditado su derecho al cobro de esta prestación hubiese fallecido antes de hacerlo efectivo, sus beneficiarios tendrán derecho al cobro de la misma. 10) El Organismo establecerá el sistema de control que garantice la correcta aplicación de esta 11) En lo no previsto por estas disposiciones o en la interpretación de las mismas, se sujetara a lo que 16

19 CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL HOJA: 3/4 PRESTACIÓN: PRIMA DE ANTIGUEDAD No. 9 ANEXO 1 ESTRUCTURA Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD AL PERSONAL DOCENTE PORCENTAJE Año Por Año Acumulado O

20 CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL HOJA: 4/4 PRESTACIÓN: PRIMA DE ANTIGUEDAD No. 9 A EXO 2 ESTRUCTURA Y PROCEDIMIE TO DE APLICACIÓ DE LA PRIMA DE A TIGÜEDAD AL PERSO AL O DOCE TE PORCE TAJE Año Por Año Acumulado

21 CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL HOJA: 1/1 PRESTACIÓN: PRIMA VACACIONAL No. 10 1) La prima vacacional es una prestación que se otorga al personal docente y no docente que tenga derecho a las vacaciones, de acuerdo a la estipulado en el Artículo 95 de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal Docente y no Docente del CETI. 2) El pago de esta prestación se efectuara automáticamente incorporándolo al recibo de nómina ó cheque de las quincenas que específicamente se hayan determinado para dicho pago, incluyendo la parte que corresponda. 3) El pago por concepto de prima vacacional será equivalente al 60% del salario tabular correspondiente a 40 días al año para personal docente y no docente, mas la parte proporcional que por prima de antigüedad le corresponda para ambos casos. 4) Cuando el trabajador, que habiendo acreditado su derecho al cobro de esta prestación hubiese fallecido antes de hacerlo efectivo, sus beneficiarios tendrán derecho al cobro de la misma 5) Es improcedente el pago de esta prestación, cuando el personal: a) No tenga derecho a disfrutar de vacaciones. b) Cubra interinatos limitados. c) Perciba sus remuneraciones con cargo a la partida de honorarios d) Disfrute de licencia sin goce de suelo. 6) La deducción a que se sujetara el pago de la prima vacacional será de conformidad con el artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y procederá únicamente sobre el excedente de 15 días de Salario Mínimo General del área geográfica del trabajador así como la correspondiente pensión alimenticia, cuando la orden decretada por la autoridad competente sea manifestada en términos porcentuales. 7) La acción para exigir el pago de esta prestación prescribirá en el termino de un año, contado a partir de la quincena en que no se haya efectuado el pago, atendiendo a lo dispuesto en los Artículos 35 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. 8) El Organismo establecerá el sistema de control que garantice la correcta aplicación de esta 9) En lo no previsto por estas disposiciones o en la interpretación de las mismas, se sujetara a lo que 19

22 CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL HOJA: 1/1 PRESTACIÓN: APARATOS ORTOPEDICOS No. 11 1) Esta prestación consiste en otorgar al personal docente y no docente que presta sus servicios en el Organismo, previa prescripción medica del ISSSTE, una ayuda de $ al personal que labore tiempo completo, y en forma proporcional a quien labore tiempo parcial, entregando la factura correspondiente. 2) Para el pago de esta prestación el trabajador deberá presentar al Departamento de Recursos Humanos, la solicitud respectiva anexando los siguientes documentos: a) Original de la prescripción medica del ISSSTE. b) Entrega de la factura correspondiente 3) Es improcedente el otorgamiento de esta prestación, cuando el personal: a) Cubra interinatos limitados. b) Perciba sus remuneraciones con cargo a la partida de honorarios c) Disfrute de licencia sin goce de suelo. 4) La acción para exigir el pago de esta prestación prescribirá en el termino de un año, contado a partir de la fecha de prescripción medica del ISSSTE, atendiendo a lo dispuesto en los Artículos 35 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Federal y 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. 5) El Organismo establecerá el sistema de control que garantice la correcta aplicación de esta 6) Los casos no previstos o de interpretación de las presentes normas, se sujetara a lo que 20

23 CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL HOJA: 1/1 PRESTACIÓN: ANTEOJOS O LENTES DE CONTACTO No. 12 1) Esta prestación consiste en otorgar al personal docente y no docente que presta sus servicios en el Organismo, previa prescripción medica del ISSSTE, una ayuda de $970.00, por una sola vez al año. 2) Para el otorgamiento de esta prestación el trabajador deberá tramitar y entregar al Departamento de Recursos Humanos, la solicitud respectiva anexando los siguientes documentos: a) Original de la prescripción médica del ISSSTE. b) Entrega de la factura correspondiente. 3) Es improcedente el pago de esta prestación, cuando el personal: a) Cubra interinatos limitados. b) Perciba sus remuneraciones con cargo a la partida de honorarios. c) Disfrute de licencia sin goce de suelo. 4) La acción para exigir el pago de esta prestación prescribirá en el término de un año, contado a partir de la autorización de la solicitud, atendiendo a lo dispuesto en los Artículos 35 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Publico Federal y 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. 5) El Organismo establecerá el sistema de control que garantice la correcta aplicación de esta 6) Los casos no previstos o de interpretación de las presentes normas, se sujetara a lo que 21

24 CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL HOJA: 1/1 PRESTACIÓN: AYUDA PARA FOMENTO Y PRÁCTICAS DEL DEPORTE No. 13 1) Esta prestación consiste en apoyar la organización y desarrollo de actividades deportivas para el personal docente y no docente que presta sus servicios en el Organismo. 2) La Dirección General, Dirección Administrativa y Subdirección de Finanzas determinarán los conceptos que deben considerarse como objeto de gastos de las actividades deportivas, los cuales no excederán de la cantidad de $25,000.00, para los dos tipos de personal, dependiendo de la disponibilidad presupuestal del Organismo. 3) Las autoridades del Organismo podrán disponer hasta la cantidad de acuerdo a lo estipulado en el cuadro de prestaciones autorizado por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para el bienio vigente, este monto será anual para el apoyo de los equipos deportivos, manteniendo informada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sobre el uso y destino que se dé a los recursos asignados para esta 4) El Organismo establecerá el sistema de control que garantice la correcta aplicación esta 5) Los casos no previstos o de interpretación de las presentes normas, se sujetara a lo que 22

25 CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL HOJA: 1/1 PRESTACIÓN: AYUDA PARA FESTEJOS DEL DIA DE LAS MADRES No. 14 1) Esta prestación consiste en apoyar económicamente las festividades del día de las madres, para las trabajadores docentes y no docentes del Organismo. 2) La Dirección Administrativa y Subdirección de Finanzas podrán disponer como ayuda económica para estos fines, hasta la cantidad de $25,000.00, este monto será anual para el personal docente y no docente. 3) Esta prestación se otorgará por una sola vez, el día 10 de mayo de cada año. 4) Las autoridades del Organismo mantendrán informada a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, sobre el uso y destino que se dé a los recursos asignados para esta 5) El Organismo establecerá el sistema de control que garantice la correcta aplicación de esta 6) Los casos no previstos o de interpretación de las presentes normas, se sujetara a lo que 23

26 CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL HOJA: 1/1 PRESTACIÓN: AYUDA PARA GASTOS DEL DIA DEL NIÑO No. 15 1) Esta prestación consiste en apoyar económicamente el festejo para los niños, hijos de los trabajadores docentes y no docentes que presten sus servicios en el Organismo, con motivo de la celebración del día del niño 2) Dependiendo de la disponibilidad presupuestal, las autoridades del Organismo podrán disponer como ayuda económica para estos fines, hasta la cantidad de $24,967.09, el monto será anual para el personal docente y no docente. 3) Esta prestación se otorgara por una sola vez, el día 30 de abril de cada año. 4) Las autoridades del Organismo mantendrán informada a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, sobre el uso y destino que se de a los recursos asignados para esta 5) El Organismo establecerá el sistema de control que garantice la correcta aplicación de esta 6) Los casos no previstos o de interpretación de las presentes normas, se sujetara a lo que 24

27 CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL HOJA: 1/1 PRESTACIÓN: AYUDA DE TRANSPORTE No. 16 1) Esta prestación consiste en apoyar económicamente al personal docente como no docente que preste sus servicios en el Organismo. 2) El pago por concepto de ayuda para transporte será de $310.00, el monto será mensual al personal que labore tiempo completo y al personal que labore tiempo parcial se le pagará la parte proporcional correspondiente. 3) Los trabajadores que tengan más de una plaza y que presten sus servicios en más de un centro de trabajo de la misma Entidad se les pagará este beneficio en la plaza de mayor valor. 4) Cuando el trabajador que habiendo acreditado su derecho al cobro de esta prestación, hubiese fallecido antes de hacerlo efectivo sus beneficiarios tendrán derecho al cobro de la misma. 5) La acción para exigir el pago de esta prestación prescribirá en el término de un año contado a partir de la fecha en que se tenga derecho, atendiendo a lo dispuesto en los Artículos 35 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. 6) El organismo establecerá el sistema de control que garantice la correcta aplicación de esta 7) Los casos no previstos o de interpretación de las presentes normas, se sujetara a lo que 25

28 CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL HOJA: 1/1 PRESTACIÓN: AYUDA PARA UTILES ESCOLARES No. 17 1) Esta prestación consiste en apoyar económicamente a los trabajadores docentes y no docentes, que presten sus servicios en el Organismo y tengan hijos estudiantes entre los 6 y 12 años de edad, para la compra de libros y uniformes escolares. 2) Las autoridades del Organismo proporcionaran al trabajador que lo solicite, la cantidad de $460.00, el monto será anual al inicio del ciclo escolar por cada hijo, hasta por dos hijos máximo. 3) Para el pago de esta prestación, el trabajador deberá presentar solicitud a la Unidad Administrativa correspondiente, anexando a la misma constancia(s) de inscripción escolar de sus hijos de la primaria o secundaria, así como las facturas de los útiles. 4) Es improcedente el pago de esta prestación cuando el personal: a) Disfrute de licencia sin goce de sueldo b) Cubra interinatos limitados c) Perciba sus remuneraciones con cargo a la partida de honorarios 5) Las autoridades del Organismo mantendrán informada a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, sobre el uso y destino que se de a los recursos asignados para esta 6) El Organismo establecerá el sistema de control que garantice la correcta aplicación de esta 7) Los casos no previstos o de interpretación de las presentes normas, se sujetara a lo que 26

29 CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL HOJA: 1/2 PRESTACIÓN: GRATIFICACIÓN POR RENUNCIA No. 18 1) Tendrá derecho a esta prestación, el personal docente y no docente del Organismo que causen baja por motivo de renuncia. 2) El pago por renuncia se efectuara de la siguiente manera: a) De 10 a menos de 15 años de servicio en el Centro, el importe de 12 días de salario tabular por cada año laborado. b) De 15 años de servicio en el Centro, en adelante, el importe de 14 días de salario tabular por cada año laborado. Tomando como base para los incisos a) y b) el sueldo diario percibido en la ultima categoría o puesto desempeñado. Tratándose de personal femenino se le pagara un día mas por año de servicio. 3) Para efectos del numeral anterior, únicamente se computara el tiempo de servicios efectivamente prestados y legalmente remunerados en el Organismo, correspondiendo al Departamento de Recursos Humanos certificar la antigüedad del trabajador. 4) La base del cálculo para determinar el monto a pagar por concepto de gratificación por renuncia, será el sueldo tabular vigente para cada categoría o puesto, dividido entre 30 días para obtener el sueldo de un día multiplicado por el numero de días a que tenga derecho el trabajador, conforme al punto No. 2 de los presentes lineamientos. 5) Para efectos de esta prestación no se computará como tiempo efectivo de servicios, las licencias sin goce de sueldo que haya disfrutado el trabajador. 6) El otorgamiento de esta prestación, únicamente procederá con motivo de la baja por renuncia al total de horas o al puesto que tenga asignado el personal en el Organismo. 7) La acción para exigir el pago de esta prestación prescribirá en el termino de un año contado a partir de la fecha en que se tenga derecho, atendiendo a lo dispuesto en los Artículos 35 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. 8) Los trabajadores que hayan causado baja por renuncia podrán reingresar al Organismo bajo las siguientes condiciones: a) Se sujetara a los procedimientos para ingreso establecidos en el Organismo. b) Para efectos de esta prestación, la antigüedad en el Organismo se computara a partir de la fecha en que el trabajador oficialmente cause alta por reingreso. 27

30 CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL HOJA: 2/2 PRESTACIÓN: GRATIFICACIÓN POR RENUNCIA No. 18 9) Para el pago de esta prestación el personal necesariamente deberá presentar solicitud por escrito, anexando los documentos siguientes: a) Copia de la renuncia aceptada por el Organismo. b) Copia del talón de cheque o comprobante del ultimo pago. 10) Al personal que se le cubran sus remuneraciones con cargo a la partida de honorarios no tendrá derecho a la presente 11) La liquidación de esta prestación excluye el otorgamiento del Pago por Jubilación, es decir, en el supuesto de que un trabajador hubiese recibido el pago por renuncia y posteriormente reingrese al Organismo y se jubile, este exclusivamente recibirá los beneficios que sobre la materia establece la Ley del ISSSTE. 12) El pago de esta prestación está sujeto al descuento del Impuesto Sobre la Renta, por el Excedente de 90 veces el salario mínimo general del área geográfica en que estuvo adscrito el trabajador por cada año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en la Fracción XI del Artículo 109 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Esta prestación también estará sujeta a deducciones por concepto de pensión alimenticia, cuando la orden decretada por la autoridad competente sea manifestada en términos porcentuales. 13) El Organismo establecerá el sistema de control que garantice la correcta aplicación de esta 14) Cuando el trabajador que habiendo acreditado su derecho al pago por renuncia hubiese fallecido antes de hacerlo efectivo, sus beneficiarios tendrán derecho al cobro de esta 15) Los casos no previstos o de interpretación de las presentes normas, se sujetara a lo que 28

31 CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL HOJA: 1/1 PRESTACIÓN: PAGO DE DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO No. 19 1) Se pagará el importe correspondiente de hasta tres días anualmente, por días de descanso obligatorio, al personal docente y no docente, que preste sus servicios en el Organismo, siempre y cuando esos coincidan con sábado o domingo. 2) Los días de descanso obligatorio son: 1o. de enero; El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; 1o. de mayo; 5 de mayo; 16 de septiembre; El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; 1o. de diciembre de cada seis años, con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; y 25 de diciembre. 3) Esta prestación se otorgara a los trabajadores que laboren durante todo el año, del 1º. De enero al 31 de diciembre. 4) El pago por este concepto se realizara en la primera quincena del mes de enero de cada año y será hasta por tres de salario tabular vigente. 5) El personal del Organismo no tendrá derecho a esta prestación, cuando: a) Cubra interinatos limitados. b) Perciba sus remuneraciones con cargo a la partida de honorarios c) No cuente con la autorización de compatibilidad correspondiente a que se refiere el punto 5. d) Disfrute de licencia sin goce de sueldo. 6) Los trabajadores que no tengan más de una plaza y que presten sus servicios en más de un centro de trabajo del mismo Organismo se les pagará esta prestación en las plazas y centros de trabajo de adscripción, siempre y cuando cuente con la autorización de compatibilidad correspondiente y cumplan con lo señalado en el punto 4 de las presentes normas. 7) La base de cálculo para determinar el monto a pagar será considerado el sueldo tabular vigente, dividido entre 30 días para obtener el sueldo diario del trabajador y multiplicado hasta por tres días. 8) Las deducciones a que se sujetará el pago de los días de descanso obligatorio serán por el concepto de Impuesto Sobre Producto del Trabajo, así como la correspondiente a pensión alimenticia, cuando la orden decretada por la autoridad competente sea manifestada en términos porcentuales. 9) Cuando el trabajador que teniendo derecho a esta prestación hubiese fallecido entes de recibir el pago, sus beneficiarios tendrán derecho al cobro de la misma. 10) La acción para exigir el pago de esta prestación, prescribirá en el término de un año, contado a partir del 16 de enero de cada año, atendiendo a lo dispuesto en los Artículos 35 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. 11) El Organismo establecerá el sistema de control que garantice la correcta aplicación de esta 12) Los casos no previstos o de interpretación de las presentes normas, se sujetara a lo que 29

32 CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL HOJA: 1/2 PRESTACIÓN: GRATIFICACIÓN POR ANTIGUEDAD No. 20 1) Gratificación por Antigüedad es la prestación que se otorga al personal docente de base por los años de servicio efectivos prestados en el Organismo. 2) Para el pago de esta prestación el trabajador deberá presentar al Departamento de Recursos Humanos la solicitud respectiva. 3) El pago por concepto de Gratificación por Antigüedad se efectuará de la siguiente manera AÑOS DE SERVICIO ESTIMULO 10 4 DIAS DE SUELDO TABULAR 15 5 DIAS DE SUELDO TABULAR 20 6 DIAS DE SUELDO TABULAR 25 7 DIASDE SUELDO TABULAR 30 8 DIAS DE SUELDO TABULAR 4) El otorgamiento de esta prestación no tendrá efectos retroactivos. 5) La base de cálculo para determinar el monto a pagar por concepto de gratificación por antigüedad, será el sueldo tabular vigente dividido entre 30 días para obtener el sueldo de un día multiplicado por el número de días a que tenga derecho el trabajador. 6) Los trabajadores que tengan más de un a plaza y que presten sus servicios en más de un centro de trabajo del Organismo, se les pagará este beneficio en la plaza con mayor número de horas por el total de horas que tenga asignada, siempre y cuando cumplan con lo señalado en el punto 2 de las presentes normas en cada plaza y cuentes con la autorización de compatibilidad correspondiente. 7) Cuando el trabajador que habiendo acreditado su derecho al cobro de recompensa por antigüedad hubiese fallecido antes de hacerlo efectivo, sus beneficiarios tendrán derecho al cobro de la misma. 8) Es improcedente el pago de esta prestación cuando el personal : a) Cubra interinatos limitados. b) No presente la autorización de compatibilidad correspondiente c) Perciba sus remuneraciones con cargo a la partida de honorarios. 9) La acción para exigir el pago de esta prestación, prescribirá en el término de un año contado a partir de la fecha en que el trabajador cumpla con los años de servicio efectivos señalados en el punto 3, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 35 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. 30

33 CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL HOJA: 2/2 PRESTACIÓN: GRATIFICACIÓN POR ANTIGUEDAD No ) Las deducciones a que se sujetará el pago de gratificación por antigüedad será por el concepto de Impuesto Sobre Productos del Trabajo, así como la correspondiente a Pensión Alimenticia, cuando la orden decretada por la autoridad competente sea manifestada en términos porcentuales. 11) El Organismo establecerá el sistema de control que garantice la correcta aplicación de esta 12) Los casos no previstos o de interpretación de las presentes normas, se sujetara a lo que 31

34 CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL HOJA: 1/1 PRESTACIÓN: ESTIMULO POR TITULACION No. 21 1) Esta prestación consiste en apoyar económicamente a los trabajadores docentes y no docentes, que presten sus servicios en el Organismo que obtengan el título profesional a nivel tecnológico, licenciatura, maestría o doctorado. 2) Para el pago de esta prestación, el trabajador deberá presentar solicitud a la Unidad Administrativa correspondiente, previa exhibición de la constancia de aprobación por parte de la Universidad o Institución correspondiente, para la elaboración de la tesis, así como la entrega de la factura para la impresión de la misma. 3) El pago por este concepto será por la cantidad de $1,000.00, para la impresión de tesis profesional. 4) Los trabajadores que tengan más de una plaza y que presten sus servicios en más de un centro de trabajo del Organismo, se les pagará este beneficio exclusivamente en una de ellas siempre y cuando cumplan con lo señalado en el punto 2 de las presentes normas en cada plaza y cuenten con la autorización de compatibilidad correspondiente. 5) Es improcedente el pago de esta prestación cuando el personal: a) Disfrute de licencia sin goce de sueldo b) Cubra interinatos limitados c) Perciba sus remuneraciones con cargo a la partida de honorarios d) No presente la autorización de compatibilidad correspondiente a que se refiere el punto 3. 6) La acción para exigir el pago de esta prestación, prescribirá en el término de un año contado a partir de la fecha en que haya presentado la solicitud respectiva, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 35 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. 7) Los casos no previstos o de interpretación de las presentes normas, se sujetara a lo que 32

35 CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL HOJA: 1/1 PRESTACIÓN: AYUDA DEL DIA DEL MAESTRO No. 22 1) Esta prestación consiste en apoyar económicamente las festividades del día del maestro, para personal docente del Organismo. 2) Las autoridades del Organismo podrán disponer como ayuda económica para estos fines, hasta la cantidad de $33,000.00, el monto será anual para el personal docente. 3) Esta prestación se otorgará por una sola vez, el día 15 de mayo de cada año. 4) Las autoridades del Organismo mantendrán informada a la Secretaría de hacienda y Crédito Público, sobre el uso y destino que se dé a los recursos asignados para esta 5) El Organismo establecerá el sistema de control que garantice la correcta aplicación de esta 6) Los casos no previstos o de interpretación de las presentes normas, se sujetara a lo que 33

36 CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL HOJA: 1/1 PRESTACIÓN: MEDALLA MATUTE REMUS No. 23 1) Es un reconocimiento que hace el Centro de Enseñanza Técnica Industrial, a la labor del personal docente y no docente que hayan prestado 30 años de servicio efectivos en la Institución, así como la trabajadoras que hayan obtenido su jubilación a los 28 años de servicio efectivo. 2) El pago se realizará en el mes de mayo y consta de una medalla de plata con valor de $ y un estímulo económico de $33, ) Se tomara como tiempo necesario para el otorgamiento, para el femenino 27 años 6 meses y para el personal masculino 29 años 6 meses. Para contabilizar el tiempo establecido se tomara como fecha limite el 30 de junio de cada año. 4) Para el otorgamiento de esta prestación, el trabajador deberá presentar una solicitud por escrito al Departamento de Recursos Humanos, quien verificará la antigüedad de los trabajador. 5) Es improcedente el pago de esta prestación cuando el personal: e) Disfrute de licencia sin goce de sueldo f) Cubra interinatos limitados g) Perciba sus remuneraciones con cargo a la partida de honorarios 6) El pago de esta prestación estará exento de todo tipo de deducción. 7) La acción para exigir el pago de esta prestación, prescribirá en el término de un año contado a partir de la fecha en que haya presentado la solicitud respectiva, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 35 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. 1) Los casos no previstos o de interpretación de las presentes normas, se sujetara a lo que 34

37 CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL HOJA: 1/1 PRESTACIÓN: ESTIMULO POR 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN LA INSTITUCIÓN No. 24 1) Es un reconocimiento que hace el Centro de Enseñanza Técnica Industrial, a la labor del personal docente y no docente que hayan prestado 25 años de servicio efectivos en la Institución. 2) La presente prestaciones se pagará a los trabajadores que cumplan 25 años de servicio efectivo al 31 de mayo, empezando aplicar la presente prestación a partir del ejercicio fiscal ) El pago se realizará en el mes de Junio en su primer quincena y consta de un estímulo económico de $7, ) Para el otorgamiento de esta prestación, el trabajador deberá presentar una solicitud por escrito al Departamento de Recursos Humanos, quien verificará la antigüedad de los trabajador 5) Es improcedente el pago de esta prestación cuando el personal: a) Disfrute de licencia sin goce de sueldo b) Cubra interinatos limitados c) Perciba sus remuneraciones con cargo a la partida de honorarios 6) El pago de esta prestación estará exento de todo tipo de deducción. 7) La acción para exigir el pago de esta prestación, prescribirá en el término de un año contado a partir de la fecha en que haya presentado la solicitud respectiva, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 35 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. 8) Los casos no previstos o de interpretación de las presentes normas, se sujetara a lo que 35

38 CENTRO DE ENSEÑANZA TÉCNICA INDUSTRIAL HOJA: 1/1 PRESTACIÓN: AGUINALDO No. 25 1) El aguinaldo es una prestación que se otorga al personal docente y no docente que haya laborado en la institución. 2) El pago de esta prestación se efectuara automáticamente incorporándolo al recibo de nómina ó a través cheque. 3) El personal académico tendrá derecho a un aguinaldo anual que la Institución deberá pagar en los siguientes términos: a) Al personal que este trabajando en el mes de diciembre y tenga más de 6 meses de antigüedad, 40 días de salario tabular más prima de antigüedad. b) Al personal que este trabajando en el mes de diciembre y tenga una antigüedad inferior a 6 meses pero superior a 3 meses, 20 días de salario tabular más prima de antigüedad. c) Los trabajadores académicos que no hayan cumplido un año de servicio y que no se encuentren en algunos de los casos previstos en los incisos anteriores, independientemente de que se encuentren cobrando o no a la fecha de pago de esta prestación tendrán derecho se les cubra la parte proporcional de la misma, conforme al tiempo de servicios prestados durante el año cualquiera que fuera este. d) El aguinaldo deberá pagarse en un 50% antes del 15 diciembre y el otro 50% a más tardar el 15 de enero. 4) El personal administrativo, procede conforme al decreto presidencial que para el efecto emite el poder ejecutivo federal incluyendo prima de antigüedad. 5) Cuando el Trabajador ostente más de una plaza, el cálculo del aguinaldo se deberá efectuar en cada una de ellas y se cubrirá en la de mayor valor. 6) Cuando el trabajador que habiendo acreditado su derecho al cobro de esta prestación, hubiese fallecido antes de hacerlo efectivo, sus beneficiarios tendrán derecho al cobro de la misma. 7) La acción para exigir el pago de esta prestación, prescribirá en el término de un año, contado a partir de la fecha en que se tenga derecho, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 35 de la ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. 8) La deducción a que se sujetara el pago del aguinaldo será de conformidad con el artículo 109 fracción XI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y procederá únicamente sobre el excedente de 30 días de Salario Mínimo General del área geográfica del trabajador, por el concepto de pensión alimenticia, cuando la orden decretada por la autoridad competente sea manifestada en términos porcentuales. 9) Los casos no previstos o de interpretación de las presentes normas, se sujetara a lo que 36

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