Barcelona, 17/03/08 NOTA INFORMATIVA MODIFICACIÓN DE LOS PLAZOS DE LA I.T.V. Y EXTENSIÓN DE SU OBLIGACIÓN A CICLOMOTORES, QUADS Y CUATRICICLOS. EN VIGOR A PARTIR DE MAÑANA DIA 22-SEPTIEMBRE-2006 El BOE 147 de 21 de Junio de 2006 establece modificaciones sobre los plazos de la ITV en las motocicletas y extiende esta obligación a los Ciclomotores, Quads, Ciclomotores de tres ruedas y Cuadriciclos Ligeros Adjuntamos cuadro resumen con relación expresa del tipo de vehículo y la periodicidad de la ITV. Como observaciones importantes debemos indicar: 1.- En caso de incumplimiento de la obligación de pasar la inspección técnica y con independencia de la denuncia correspondiente, los agentes de la autoridad intervendrán el permiso de circulación, entregando un volante en sustitución, concediendo al titular del vehículo un plazo de 10 días, con el único objetivo de continuar el viaje y proceder a su traslado para someterse a la inspección técnica. Si transcurrido el plazo no justifica haber presentado el vehículo a la citada inspección, se acordará por el Organo que tramita la denuncia el precintado del vehículo. 2.- Si el resultado de una inspección técnica fuese desfavorable, la estación de ITV concederá a su titular un plazo inferior a dos meses para subsanar los defectos observados. El vehículo quedará inhabilitado para circular, excepto para traslado al taller ó a la estación de ITV para regularizar su situación. Si transcurridos los dos meses el vehículo no se ha presentado a la inspección técnica la Estación de ITV lo comunicará a la Jefatura Provincial de tráfico proponiendo la Baja del vehículo. 1
A Motocicletas Vehículos de tres ruedas Cuadriciclos Cuadriciclos ligeros Quads Ciclomotores de tres ruedas Hasta cuatro Más de cuatro Hasta tres B Ciclomotores de dos ruedas Más de tres C Turismos Autocaravanas Vehículos vivienda Hasta cuatro Más de cuatro D Ambulancias Vehículos de servicio público dedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar, con o sin aparato taxímetro, con capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor Hasta cinco Más de cinco 2
Vehículos de alquiler y autoescuela Hasta dos E Incluidos: Turismos, motocicletas, vehículos de tres ruedas, cuadriciclos, quads, ciclomotores y cuadriciclos ligeros (Dedicados al transporte de personas con capacidad hasta nueve plazas, incluido el conductor) De dos a cinco Más de cinco F Vehículos dedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar y de menores, con capacidad para diez o más plazas, incluido el conductor Hasta cinco Más de cinco G Vehículos y conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas de MMA menor o igual a 3.500 Kg. Hasta dos De dos a seis De seis a diez H Vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas de MMA superior a 3.500 Kg. Hasta diez 3
I Caravanas remolcadas de MMA superior a 750 Kg. Hasta seis Más de seis J Tractores agrícolas Maquinaria agrícola autopropulsada Remolques agrícolas Otros vehículos agrícolas especiales, excepto motocultores y máquinas equiparadas. Hasta ocho De ocho a dieciséis Más de dieciséis K Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada, con exclusión de aquellos cuya velocidad por construcción sea menos de 25 Km/h. Hasta cuatro De cuatro a diez L Estaciones transformadoras Hasta cuatro móviles De cuatro a seis Vehículos adaptados para la maquinaria del circo y ferias recreativas ambulantes Más de seis 4
Los ciclomotores y cuadriciclos ligeros obligados a pasar inspección periódica, deberán comenzar a pasar la inspección periódica dentro de los siguientes plazos: Matrícula Antes del Número de matrícula terminado en 0 21/03/2007 Número de matrícula terminado en 1 21/04/2007 Número de matrícula terminado en 2 21/052007 Número de matrícula terminado en 3 21/06/2007 Número de matrícula terminado en 4 21/07/2007 Número de matrícula terminado en 5 21/08/2007 Número de matrícula terminado en 6 21/09/2007 Número de matrícula terminado en 7 21/10/2007 Número de matrícula terminado en 8 21/11/2007 Número de matrícula terminado en 9 21/12/2007 No obstante las Comunidades autónomas podrá diferir en disposiciones que dicten al efecto, por falta de infraestructuras adecuadas, la obligatoriedad de inspección periódica de los ciclomotores de dos ruedas, hasta el 21/06/2009. 5