CONVENIO DE ASOCIACIÓN N. 081-2016 SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA Y FUNDACIÓN MUSEO DE ARTE RELIGIOSO FRANCISCO CRISTOBAL TORO Entre los suscritos a saber, SAULO ARMANDO RIVERA FERNÁNDEZ, mayor de edad identificado con la cédula de ciudadanía 15.401.617 de Antioquia(Antioquia), en calidad de Alcalde del Municipio de Santa Fe de Antioquia, en uso de sus facultades constitucionales consagradas en los artículos 311, 312, 313, y por las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, acuerdo municipal # 096 de Noviembre 27 de 2015 y demás decretos reglamentarios, quien en lo sucesivo se denominará EL MUNICIPIO por una parte y por la otra ALBERTO LEON MEJIA RESTREPO identificado con cédula de ciudadanía número 14.198.099, quien obra en calidad de representante Legal de la FUNDACIÓN MUSEO DE ARTE RELIGIOSO FRANCISCO CRISTOBAL TORO con NIT 811013066-4, sin que medie limitación para que celebre este convenio, entidad sin ánimo de lucro, y que se llamará, LA CONVOCADA, hemos acordado suscribir el presente convenio de asociación dentro del proceso contratación directa estipulado en el artículo 355 inciso segundo de la Constitución política donde se establece la posibilidad de celebrar contratos o convenios de cooperación entre entidades del Estado y las organizaciones privadas sin ánimo de lucro, además, del decreto 777 de 1992 que reglamenta el citado artículo y el artículo 96 de la ley 489 de 1997 que faculta a las Entidades Estatales para asociarse con entidades privadas sin ánimo de lucro con miras realizar conjuntamente procesos de desarrollo local y obras en beneficio de la comunidad, por lo anterior, se celebra el presente Convenio de Asociación, el cual se sustenta en las siguientes CONSIDERACIONES: El presupuesto del museo, aunque atendido por la arquidiócesis de Santa Fe de Antioquia y la Fundación Museo de Arte Religioso Francisco Cristóbal Toro, es insuficiente para su manutención y auto sostenibilidad. La administración municipal debe participar con aporte financiero a esta gestión, la cual es enriquecedora de la vida cultural del municipio. El mantenimiento del museo y su apertura cotidiana para ser compartido con la comunidad, requieren apoyo de la administración municipal, ya que el museo beneficia considerablemente a la comunidad local en sus diferentes estamentos: comunidad de educandos, adultos y mujeres, entre otros. Se requiere la celebración de un convenio de asociación con un aporte de $5.000.000 por parte del municipio de Santa Fe de Antioquia y de un aporte de $1.000.000 Fundación para contribuir a la realización exitosa de exposiciones de altura, y visitas guiadas a estudiantes a lo largo del año.
Con la ejecución de un convenio de asociación, el Municipio de Santa Fe de Antioquia pretende dar cumplimiento a lo propuesto en el Programa de Gobierno 2016 2019 Santa Fe de Antioquia, Somos Todos y Todas, en cuanto a las actividades del museo religioso Francisco Cristóbal Toro del Municipio de Santa Fe de Antioquia. Por lo anterior, se suscribe el presente convenio de asociación, con Fundación Museo de Arte Religioso Francisco Cristóbal Toro la cual cuenta con idoneidad, liderazgo, conocimientos y experiencia en la ejecución de actividades como las propuestas en este convenio. CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO: AUNAR ESFUERZOS HUMANOS, TÉCNICOS Y FINANCIEROS PARA LLEVAR A CABO LA GESTIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL POR MEDIO DE LA CONTRATACIÓN DE GUÍAS TURÍSTICOS ENTRE EL MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA Y LA FUNDACIÓN MUSEO DE ARTES RELIGIOSO FRANCISCO CRISTÓBAL TORO. CLAUSULA SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LA CONVOCADA: Además de las obligaciones y derechos contemplados en los artículos 4º y 5º de la ley 80 de 1993 y demás normas concordantes y los definidos en el presente convenio, LA CONVOCADA se obliga especialmente a realizar las siguientes actividades: Actividades del contratista El plan estratégico del museo Francisco Cristóbal Toro año 2016, propone visitas guiadas a realizar para la población visitante en general, y para la población de educandos de la ciudad en particular, incluyendo preferencialmente, a los visitantes que vienen de otras ciudades del país y así dar a conocer a nuestra ciudad madre. COSTOS DEL PROYECTO FLUJO DE COSTOS DEL PROYECTO POR PARTE DEL MUNICIPIO ETAPA DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES UNIDAD DE MEDIDA Años del Proyecto / Años Calendario : CANTIDAD VALOR UNITARIO VALOR TOTAL GESTIÓN CULTURAL UNIDAD 2 $1.000.000 $2.000.000 PERSONAL GUIAS DE APOYO UNIDAD 3 $1.000.000 $3.000.000 TOTAL $5.000.000 COSTOS DEL PROYECTO
APORTES FUNDACION MUSEO FRANCISCO CRISTOBAL TORO ETAPA DESCRIPCIÓN DE LAS ACTIVIDADES Años del Proyecto / Años Calendario : UNIDAD DE MEDIDA CANTIDAD VALOR UNITARIO VALOR TOTAL GESTIÓN CULTURAL UNIDAD 1 $350.000 $350.000 MANTENIMIENTO UNIDAD 1 $650.000 $650.000 TOTAL $1.000.000 CLAUSULA TERCERA.- OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: Además de las obligaciones y derechos contemplados en los artículos 4º y 5 º de la ley 80 de 1993 y demás normas concordantes y los acordados en el presente convenio, El MUNICIPIO se obliga especialmente a: 1) Cancelar oportunamente los valores respectivos en la forma pactada CLAUSULA CUARTA.- VALOR Y FORMA DE PAGO DEL CONVENIO. El presente convenio tiene un valor de SEIS MILLONES DE PESOS M/L ($6.000.000,00), de los cuales el Municipio aportará la suma de CINCO MILLONES DE PESOS M/L ($5.000.000,00), los cuales serán cancelados en una sola cuota, al finalizar las actividades del objeto contractual. La fundación aportará la suma de UN MILLON DE PESOS M/L ($ 1.000.000,00) en bienes y servicios representados en la Fundación Museo de Artes Religioso Francisco Cristóbal Toro. CLAUSULA QUINTA.- DURACIÓN: La duración del convenio será de un 01 mes contados a partir de la suscripción del acta de inicio. CLAUSULA SEXTA.- IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: El municipio de Santa Fe de Antioquia pagará las obligaciones derivadas del convenio que con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP Número 1419 del 18 de OCTUBRE de 2016, expedido por la Secretaría de Hacienda del Municipio. CLAUSULA SÉPTIMA.- RESPONSABILIDADES: EL MUNICIPIO NO se hace responsable por las moras en que incurra LA CONVOCADA y que impida dar cumplimiento a los términos establecidos en el convenio. CLAUSULA OCTAVA.- CONTROL FISCAL POSTERIOR: El presente convenio está sujeto al Control Fiscal posterior, de acuerdo con los términos establecidos en los artículos 268 y 272 de la Constitución Política. CLAUSULA NOVENA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: LA CONVOCADA declara bajo gravedad de juramento que se entiende prestado con la firma de este documento, que la entidad y su representante legal NO se encuentran incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Constitución y en la Ley. CLAUSULA DECIMA.- EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: El presente convenio no genera ninguna relación laboral entre las partes, ni con los terceros contratados para el desarrollo del objeto del presente convenio. CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- INDEMNIDAD: LA CONVOCADA mantendrá indemne al MUNICIPIO de todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o bienes, ocasionados por el contratista o su personal, durante la ejecución del objeto y
obligaciones del convenio. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.- CESIÓN: LA CONVOCADA no podrá ceder los derechos y obligaciones que adquiere por este convenio a ninguna persona natural y jurídica, nacional o extranjera, salvo autorización escrita del MUNICIPIO DECIMA TERCERA.- GARANTÍAS: En atención a los riesgos, forma de pago y modalidad no se exigirá garantías a la Convocada. CLAUSULA DECIMA CUARTA.- LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO: La liquidación del presente convenio se hará dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del mismo, previa presentación por parte LA CONVOCADA del informe final, conforme a lo previsto por la Ley 80 de 1.993 o de la fecha del acuerdo que lo disponga, para lo cual el SUPERVISOR preparará el acta correspondiente. En esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán, además, los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. Para la liquidación se exigirá a LA CONVOCADA la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del convenio. PARÁGRAFO 1.- El SUPERVISOR verificará el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el artículo 50 de la ley 789 de 2.002 durante la vigencia del contrato por parte del SUPERVISOR y adoptará las medidas en él previstas o solicitará la aplicación de las sanciones establecidas por el artículo 1º de la ley 828 de 2.003. PARAGRAFO 2.- Liquidación Unilateral: Si LA CONVOCADA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma dentro del plazo establecido en la presente cláusula, la liquidación será practicada directa y unilateralmente por la entidad y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición. CLAUSULA DECIMO QUINTA.- PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Para la liquidación deberá disponerse, cuando menos, de los siguientes documentos: 1. Copia del convenio y sus modificaciones. 2. Copia de las actas e informes que hacen parte del convenio. 3. Relación de los pagos hechos a LA CONVOCADA. CLAUSULA DECIMA SEXTA.- RÉGIMEN LEGAL: El presente convenio se encuentra reglamentado por el artículo 355 inciso segundo de la Constitución política donde se establece la posibilidad de celebrar contratos o convenios de cooperación entre entidades del Estado y las organizaciones privadas sin ánimo de lucro, además, del decreto 777 de 1992 que reglamenta el citado artículo y el artículo 96 de la ley 489 de 1997 que faculta a las Entidades Estatales para asociarse con entidades privadas sin ánimo de lucro con miras realizar conjuntamente procesos de desarrollo local y obras en beneficio de la comunidad. CLAUSULA DECIMA SÉPTIMA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONVENIO: Sólo en eventos de fuerza mayor o caso fortuito las partes podrán suspender la ejecución del convenio. Este hecho, previo concepto del interventor, se hará constar en acta que suscribirán LA CONVOCADA y el SUPERVISOR con el visto bueno del MUNICIPIO; en la misma se consignarán clara y detalladamente las razones de la suspensión y el plazo de la misma, así como la obligación LA CONVOCADA de prorrogar la vigencia de la garantía única por un término igual al de la suspensión. El término de suspensión no se computará para efectos del plazo extintivo. Expirado el plazo de la suspensión, el convenio se reiniciará dejando constancia del hecho en el acta correspondiente, la cual se diligenciará en la misma forma que el acta de suspensión.
CLÁUSULA DECIMA OCTAVA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente convenio termina su duración, además de los eventos previstos por el artículo 17 de la ley 80 de 1.993, por las siguientes causales: 1) En forma regular, cuando se configure: a) La ejecución total del objeto del convenio. b) El cumplimiento del plazo estipulado, 2) En forma anticipada cuando se configure: a) El incumplimiento parcial o total de una de las obligaciones pactadas en el presente convenio, y b) Por acuerdo mutuo entre las partes. PARÁGRAFO 1.- Además de los eventos previstos en esta cláusula, el MUNICIPIO dispondrá la terminación anticipada del convenio, mediante acto debidamente motivado susceptible del recurso de reposición, en caso de incumplimiento de los requisitos de celebración del convenio cuando la ley no disponga otra medida, en los contemplados por los numerales 1, 2 y 4 del artículo 44 de la ley 80 de 1.883 y en todo otro evento establecido por la ley. LA CONVOCADA reconocerá al MUNICIPIO las compensaciones e indemnizaciones a que tenga derecho cuando hubiere lugar a ellas. PARÁGRAFO 2.- Cuando la terminación del Convenio sea resultado del acuerdo de las partes, requerirá el concepto previo no vinculante del SUPERVISOR y no dará lugar al reconocimiento de compensaciones e indemnizaciones. CLAUSULA DECIMA NOVENA.- PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO: El presente convenio se perfecciona con las firmas de las partes. Para su ejecución se requiere: 1. El registro presupuestal 2. La acreditación de que LA CONVOCADA se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al sistema de seguridad social integral, así como los propios del SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda. CLAUSULA VIGESIMA.- VIGENCIA Y PERFECCIONAMIENTO. El presente convenio se entiende vigente desde la fecha de la firma del acta de inicio, hasta el término inicialmente pactado, o el de su prórroga, si ésta se realiza por escrito y para su perfeccionamiento se requiere el registro presupuestal de conformidad con lo señalado en el artículo 40 y 41 de la ley 80 de 1.993. CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- VEEDURÍA CIUDADANA: LA CONVOCADA se obliga a permitir la vigilancia de las veedurías ciudadanas de conformidad con lo dispuesto en la ley 850 de 2.003 y a suministrar a éstas la información y documentación que soliciten en relación con el presente convenio y su ejecución. CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: DOMICILIO CONTRACTUAL: Las partes acuerdan como domicilio contractual el Municipio de Santa Fe de Antioquia. Para la constancia se firma a los veintiocho (28) días de Noviembre de 2016. SAULO ARMANDO RIVERA FERNANDEZ Alcalde Municipal MUNICIPIO ALBERTO LEON MEJIA RESTREPO Representante legal LA CONVOCADA
ACTA DE INICIO CONVENIO DE ASOCIACION Nº 081 (Noviembre 28 de 2016) ENTIDAD CONTRATANTE: REPRESENTANTE LEGAL: CONVOCADA: MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA NIT. 890.907.569-1 SAULO ARMANDO RIVERA FERNÁNDEZ C.C 15.401.617 de Antioquia(Antioquia) FUNDACIÓN MUSEO DE ARTE RELIGIOSO FRANCISCO CRISTOBAL TORO NIT 811013066-4 R/L: ALBERTO LEON MEJIA RESTREPO C.C. 14.198.099 SUPERVISOR: Secretario de Educación, Cultura, Recreación y Deportes OBJETO: AUNAR ESFUERZOS HUMANOS, TÉCNICOS Y FINANCIEROS PARA LLEVAR A CABO LA GESTIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL POR MEDIO DE LA CONTRATACIÓN DE GUÍAS TURÍSTICOS ENTRE EL MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA Y LA FUNDACIÓN MUSEO DE ARTES RELIGIOSO FRANCISCO CRISTÓBAL TORO. VALOR: SEIS MILLONES DE PESOS M/L ($6.000.000) - MUNICIPIO DE SANTA FE $ 5.000.000 - FUNDACIÓN $1.000.000 DURACIÓN: El presente contrato tendrá una duración de un (01) mes, contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio. FECHA DE INICIO Veintiocho (28) de Noviembre de 2016
FECHA TERMINACIÓN DE Veintisiete (27) de Diciembre de 2016 En el Municipio de Santa Fe de Antioquia, el día Veintiocho (28) de Noviembre de 2016 de 2016, se reunieron en la oficina de la Alcaldía municipal SAULO ARMANDO RIVERA FERNANDEZ Alcalde Municipal, JOSE ADAN RAMOS VALENZUELA Supervisor y la FUNDACIÓN MUSEO DE ARTE RELIGIOSO FRANCISCO CRISTOBAL TORO con NIT 811013066-4, representante legal ALBERTO LEON MEJIA RESTREPO identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 14.198.099 con el fin de suscribir el acta de iniciación del Convenio de asociación N 081 de 2016. CONSIDERANDO: Que entre el Municipio de Santa Fe de Antioquia y la FUNDACIÓN MUSEO DE ARTE RELIGIOSO FRANCISCO CRISTOBAL TORO con NIT 811013066-4 cuyo representante legal es ALBERTO LEON MEJIA RESTREPO identificado (a) con la cédula de ciudadanía número 14.198.099, se suscribió el convenio de asociación cuyo objeto lo constituye AUNAR ESFUERZOS HUMANOS, TÉCNICOS Y FINANCIEROS PARA LLEVAR A CABO LA GESTIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL POR MEDIO DE LA CONTRATACIÓN DE GUÍAS TURÍSTICOS ENTRE EL MUNICIPIO DE SANTA FE DE ANTIOQUIA Y LA FUNDACIÓN MUSEO DE ARTES RELIGIOSO FRANCISCO CRISTÓBAL TORO.. Por un valor de SEIS MILLONES DE PESOS M/L ($6.000.000) M/CTE, y un plazo de un (01) mes. Que la convocada cumple con los requisitos para el inicio del convenio según los preceptos legales. Que la convocada presentó los documentos de perfeccionamiento. Por lo anterior, las partes: ACUERDAN: Fijar el Veintiocho (28) de Noviembre de 2016 como fecha de iniciación del Convenio N 081 de 2016, cuyo objeto es AUNAR ESFUERZOS HUMANOS, TÉCNICOS Y FINANCIEROS PARA LLEVAR A CABO LA GESTIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL POR MEDIO DE LA CONTRATACIÓN DE GUÍAS TURÍSTICOS ENTRE EL MUNICIPIO DE
SANTA FE DE ANTIOQUIA Y LA FUNDACIÓN MUSEO DE ARTES RELIGIOSO FRANCISCO CRISTÓBAL TORO.. Y como fecha de terminación el día veintisiete (27) de Diciembre de 2016. Para Constancia se firma la presente acta por quienes en ella intervinieron, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2016. SAULO ARMANDO RIVERA FERNÁNDEZ Alcalde Municipal FUNDACIÓN MUSEO DE ARTE RELIGIOSO FRANCISCO CRISTOBAL TORO R/L: ALBERTO LEON MEJIA RESTREPO Contratista JOSE ADAN RAMOS VALENZUELA Supervisor