COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD. No. 6 REVELACIÓN DE POLÍTICAS CONTABLES

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Transcripción:

DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD No. 6 REVELACIÓN DE POLÍTICAS CONTABLES REVELACIÓN DE P0LITICAS CONTABLES GENERADORES DE CONFIANZA!!! 1

INTRODUCCION En la Publicación Técnica N. 1, Normas de Auditoria de Aceptación General, en su aparte 3.3.3. de las Normas Relativas al Informe dice: "3.3.3. A menos que el Contador Público haga una declaración expresa en contrario, se considera que él estima que las declaraciones informativas incluidas en los estados financieros son razonablemente adecuadas"- 1. La presentación de estados financieros de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados incluye la revelación adecuada sobre cuestiones importantes. Estas cuestiones se refieren a la forma, disposición y contenido de los estados financieros y de sus notas anexas, incluyendo, por ejemplo, la terminología empleada, la cantidad de detalles suministrados, la clasificación de las partidas en los estados financieros y las bases de las cantidades presentadas. Un auditor independiente considera si un asunto debe revelarse a la luz de las circunstancias y hechos de los cuales él tiene conocimiento al momento. 2. Si la gerencia omite de los estados financieros, incluyendo las notas que los acompañan, información requerida por principios de contabilidad generalmente aceptados, el auditor debe expresar una opinión con salvedad o adversa y debe proveer la información en su informe, si es práctico, a menos que su omisión en el informe del auditor es reconocida como apropiada por una Declaración sobre Normas de Auditoria específica. En este contexto, práctico significa que la información es razonablemente obtenible de las cuentas y registros de la gerencia y que el proveer la información en su informe no requiera que el auditor asuma la posición de un preparador de información financiera. Por ejemplo, no se esperaría que el auditor prepare unos estados financieros básicos o limitados de segmentos e incluya esto en su informe cuando la gerencia omite dicha información. Ver Normas sobre Servicios Especiales Prestados por Contadores Públicos, N 1, de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela. 3. Al considerar la suficiencia de la divulgación, y en otros aspectos de su examen, el auditor usa información recibida del cliente sobre bases confidenciales. Sin esta base de confidencialidad, le sería dificultoso al auditor el obtener información necesaria para formular su opinión sobre los estados financieros. Por consiguiente, el auditor normalmente no debe hacer disponible, sin el consentimiento del cliente, información que no requiere ser revelada en los estados financieros para cumplir con principios de contabilidad generalmente aceptados. DISCUSION GENERADORES DE CONFIANZA!!! 2

4. Los estados financieros son el producto final del proceso contable financiero, el cual se rige por principios de contabilidad generalmente aceptados en tres niveles: principios generales, principios de operación, y principios detallados. El aplicar principios de contabilidad generalmente aceptados requiere la emisión de un juicio en cuanto a la relativa aplicabilidad de principios alternativos aceptables y métodos de aplicación en circunstancias específicas de actividades económicas diversas y complejas. 5. La política contable de una entidad informadora son los principios de contabilidad específicos y los métodos de aplicación de esos principios que son juzgados por la gerencia de la entidad como los más apropiados en las circunstancias para presentar razonablemente la situación financiera, cambios en la posición financiera y resultados de operaciones de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados y que consiguientemente han sido adoptados para la preparación de los estados financieros. 6. La política contable adoptada por una entidad informadora puede afectar significativamente la presentación de su posición financiera, cambios en la posición financiera y resultados de operaciones. Por consiguiente, la utilidad de los estados financieros para fines de efectuar decisiones económicas acerca de la entidad informadora, depende mucho del conocimiento de aquellos que los utilizan y de la política contable seguida por la entidad. OPINION - APLICACION 7. El Comité concluye que la información acerca de la política contable adoptada por una entidad reportadora es esencial para aquellos que utilizan los estados financieros. Cuando los estados financieros son emitidos con el propósito de presentar razonablemente la posición financiera, cambios en la posición financiera y resultados de operaciones de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados, debe incluirse una descripción de la política contable de importancia de la entidad informadora, como una parte integral de los estados financieros. En aquellos casos donde pueda ser apropiado el emitir uno o más de los estados financieros básicos sin los otros, designados para presentar razonablemente la información dada de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados, los estados así presentados también deben de incluir la revelación de la política contable pertinente. 8. El Comité también concluye que la información acerca de la política contable adoptada y seguida por entidades sin fines de lucro debe ser presentada como una parte integral de sus estados financieros. 9. Las provisiones de los parágrafos 4 y 5 no son aplicables a estados financieros no auditados emitidos en una fecha dada entre las fechas de informes anuales (Vg., cada GENERADORES DE CONFIANZA!!! 3

trimestre) si la entidad informadora no ha cambiado su política contable desde el final de su año fiscal precedente. CONTENIDO 10. La revelación de la política contable debe identificar y describir los principios de contabilidad seguidos por la entidad informadora y los métodos de aplicación de tales principios que afectan materialmente la determinación de la posición financiera, cambios en la posición financiera o resultados de operaciones. En general, la revelación debe abarcar conceptos importantes en cuanto a lo apropiado de los principios que se relacionan con el reconocimiento de ingresos y aplicación de costos de activos a períodos corrientes y futuros en particular, debe de abarcar aquellos principios de contabilidad y métodos que conllevan algo de lo siguiente: a) Una selección de las alternativas existentes aceptables; b) Principios y métodos peculiares a la industria en la cual opera la entidad informadora, aun si tales principios y métodos son seguidos predominantemente en esa industria; c) Aplicaciones no usuales o nuevas aplicaciones de principios de contabilidad generalmente aceptados (y, cuando aplique, de principios y métodos peculiares a la industria en la cual opera la entidad informadora). 11.Ejemplos de revelación por parte de una entidad comercial requeridos comúnmente con respecto a la política contable deben incluir, entre otros: 1. aquellos relacionados con principios de consolidación, 2. valoración de inventarios, 3. depreciación y amortización, 4. amortización de intangibles, 5. traducción de monedas extranjeras y sus limitaciones y restricciones, 6. reconocimientos de ganancia en contratos del tipo de construcción a largo plazo, 7. reconocimiento de ingresos procedentes de franquicias y operaciones de arrendamiento, 8. reconocimiento del impuesto sobre la renta diferido, 9. capitalización de intereses, 10. método para reflejar las inversiones en los estados financieros. 12. La revelación en los estados financieros de la política contable no debe duplicar detalles (Vg., composición de inventarios o de activos de la planta) que ya han sido presentados en cualquier otro lugar como parte de los estados financieros. En algunos casos la revelación de la política contable debe referirse a detalles relativos ya presentados como parte de los estados financieros; por ejemplo, los cambios en la política contable GENERADORES DE CONFIANZA!!! 4

durante el período deben ser descritos con referencia cruzada a la revelación requerida por la Opinión sobre Cambios Contables, del efecto corriente del cambio y del efecto pro forma de su aplicación retroactiva. FORMATO 13. El Comité reconoce que debe existir flexibilidad en cuanto a la forma (incluyendo la localización) de la revelación de la política contable, contando con que la entidad informadora identifica y describe su política contable importante como una parte integral de sus estados financieros de acuerdo con las pautas antes mencionadas en esta Opinión. El Comité cree que la revelación es necesario presentarla como la nota inicial de las notas a los estados financieros, en un Resumen de la Política Contable importante. Por consiguiente, expresa su preferencia por ese formato bajo el mismo título o con uno similar. VIGENCIA 14. Esta Opinión debe ser efectiva para períodos fiscales que comiencen después del 30 de junio de 1987. Sin embargo, el Comité fomenta una aplicación anterior de las provisiones de esta Opinión. GENERADORES DE CONFIANZA!!! 5