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PLIEGO DE BASES DE LA LICITACIÓN, POR MEDIO DE PROCEDIMIENTO ABIERTO SUJETO A LA REGULACIÓN ARMONIZADA, PARA LA CONTRATACIÓN DE PÓLIZAS DE SEGURO; LOTE 1: RESPONSABILIDAD CIVIL Y PROTECCION DEL AYUNTAMIENTO; LOTE 2: EDIFICIOS DEL AYUNTAMIENTO; LOTE 3: VEHÍCULOS DEL AYUNTAMIENTO: LOTE 4: ACCIDENTES DE LOS ALUMNOS DE LAS ESCUELAS DEPORTIVAS Y CULTURALES DEL AYUNTAMIENTO; LOTE 5: VIDA Y ACCIDENTES DEL PERSONAL NOMINAL DEL AYUNTAMIENTO; LOTE 6: RESPONSABILIDAD CIVIL DE DIRECTIVOS Y ADMINISTRADORES DEL AYUNTAMIENTO. PLIEGO DE BASES DE LA LICITACIÓN, POR MEDIO DE PROCEDIMIENTO ABIERTO SUJETO A LA REGULACIÓN ARMONIZADA, PARA LA CONTRATACIÓN DE PÓLIZAS DE SEGURO; LOTE 1: RESPONSABILIDAD CIVIL Y PROTECCION DEL AYUNTAMIENTO; LOTE 2: EDIFICIOS DEL AYUNTAMIENTO; LOTE 3: VEHÍCULOS DEL AYUNTAMIENTO: LOTE 4: ACCIDENTES DE LOS ALUMNOS DE LAS ESCUELAS DEPORTIVAS Y CULTURALES DEL AYUNTAMIENTO; LOTE 5: VIDA Y ACCIDENTES DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO; LOTE 6: RESPONSABILIDAD CIVIL DE DIRECTIVOS Y ADMINISTRADORES DEL AYUNTAMIENTO ÍNDICE PRIMERO.- Objeto de la licitación y alcance del servicio SEGUNDO.- Normativa de aplicación del contrato TERCERO.- Servicio de mediación de seguros CUARTO.- Responsable del contrato QUINTO.- Capacidad de licitar y contratar SEXTO.- Plazo de presentación y apertura de sobres. normas generales SÉPTIMO.- Documentación a presentar OCTAVO.- Criterios de valoración de las ofertas NOVENO.- Adjudicación de la licitación DÉCIMO.- Normas generales de licitación UNDÉCIMO.- Gastos de licitación DÉCIMO SEGUNDO.- Régimen jurídico aplicable y orden jurisdiccional DECIMO TERCERO.- Renuncia al fuero propio y submisión a los juzgados y tribunales de Madrid DECIMO CUARTO.- Formalización del contrato y documentación exigible con carácter previo DÉCIMO QUINTO.- Condiciones de pago DECIMO SEXTO.- Causas de resolución del contrato DECIMO SÉPTIMO.- Garantía Esta licitación se desarrollará de acuerdo con este pliego de bases y el resto de documentación que se relaciona en anexos. Página 1 de 30

PRIMERA. OBJETO DE LA LICITACIÓN Y ALCANCE DEL SERVICIO 1.1. Objeto de la licitación y servicios que comprende El objeto de la licitación es la contratación de diferentes pólizas de seguros, según las especificaciones descritas en el Pliego de prescripciones Técnicas, complementario a este documento, que cubrirán los riesgos que se definirán de acuerdo a los siguientes: a) LOTE 1: Responsabilidad Civil y Protección del Ayuntamiento. b) LOTE 2: Edificios del Ayuntamiento. c) LOTE 3: Vehículos del Ayuntamiento. d) LOTE 4: Accidentes de los alumnos de las escuelas deportivas, educativas y culturales del Ayuntamiento. e) LOTE 5: Vida y Accidentes del personal nominal del Ayuntamiento. f) LOTE 6: Responsabilidad Civil de Directivos y Administradores del Ayuntamiento. Los servicios que son objeto de licitación y los aspectos que hay que desarrollar son los que constan en el Pliego de prescripciones técnicas de la convocatoria, que se anexa. El cualquier caso, estas Bases tienen carácter contractual y prevalecen sobre el contenido de cualquier póliza, y no supone adhesión al modelo de póliza que la compañía adjudicataria tenga como habitual y propia. Cada uno de los lotes constituyen una licitación independiente. Los licitadores podrán presentarse a todos los lotes, o bien a uno o varios de estos lotes. El Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial podrá adjudicar los Lotes al mismo o diferentes licitadores. Las consultas sobre esta licitación se podrán efectuar telefónicamente, por correo electrónico o por fax hasta las 14 horas de los dos días hábiles anteriores a la fecha y hora limite, de presentación de las ofertas. Teléfono: 91 890 36 44 Fax: 91 890 79 07 E-mail: secretaria@sanlorenzodeelescorial.org Página 2 de 30

1.2.- Capital Asegurado y Presupuesto de licitación. a)lote 1: Responsabilidad Civil del Ayuntamiento, por la propiedad y/o utilización de inmuebles y protección de servicios que le son propios. En base a una facturación de 21.000.000, presupuesto anual del M.I. Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial. Límite de Garantía: Capital asegurado 1.500.000 *Sublímite por victima y patronal al año 300.000 /Anual. Presupuesto máximo de licitación anual: 25.200 prima neta anual. El licitador tendrá que ofrecer una Prima Neta anual que será como máximo el presupuesto de licitación más los impuestos legales preceptivos. b) LOTE 2: Garantizar los daños derivados del conjunto de edificios con distintas ocupaciones propiedad del Ayuntamiento. CAPITALES ASEGURADOS: Continente. 37.008.326,31 Obras de reforma 291.997,75 Contenido.. 2.607.937,98 Presupuesto máximo de licitación anual: 15.000 prima neta anual. El licitador tendrá que ofrecer una Prima Neta anual que será como máximo el presupuesto de licitación más los impuestos legales preceptivos. c) LOTE 3: Garantizar la flota de vehículos del Ayuntamiento, ya sean en propiedad, prestación, leasing y/o renting. Las coberturas serán en función del vehiculo a asegurar y según relación que consta en el pliego de prescripciones técnicas. Las coberturas de daños a terceros serán (AUTOS TERCEROS): o Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria. (R.C. S. O.) o Responsabilidad Civil de suscripción Voluntaria. (R.C.S.V.) o Seguro de Ocupantes (incluido conductor) o Asistencia km 0 Página 3 de 30

o Rotura de lunas o Defensa y reclamación Las coberturas de todo riesgo serán (AUTOS TODO RIESGO); o Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria. (R.C. S. O.) o Responsabilidad Civil de suscripción Voluntaria. (R.C.S.V.) o Seguro de Ocupantes (incluido conductor) o Asistencia km 0 o Rotura de lunas o Defensa y reclamación o Robo e Incendio o Daños propios al vehículo asegurado Las coberturas de la maquinaria serán (MAQUINARIA RIESGO CIRCULACIÓN): o Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria. (R.C. S. O.) o Responsabilidad Civil de suscripción Voluntaria. (R.C.S.V.) o Seguro de Ocupantes (solo conductor) o Defensa y reclamación Presupuesto máximo de licitación anual: 12.300 prima neta anual. El licitador tendrá que ofrecer una Prima Neta anual que será como máximo el presupuesto de licitación más los impuestos legales preceptivos. d) LOTE 4: Accidentes de los alumnos de escuelas deportivas, educativas y culturales del Ayuntamiento. En base a 2.500 personas aseguradas. CAPITALES: Muerte 6.010,12 Invalidez permanente... 6.010,12 Gastos sepelio-14 años. 3.000,00 Asistencia médica. 6.000,00 Presupuesto máximo de licitación anual: 8.100 prima neta anual. El licitador tendrá que ofrecer una Prima Neta anual que será como máximo el presupuesto de licitación más los impuestos legales preceptivos. e) LOTE 5: Accidentes y Vida del personal nominal del Ayuntamiento. Relación de datos sobre el personal adjunta en el ANEXO VI: Presupuesto máximo de licitación: 11.400,00, prima neta anual. (Presupuesto capital de vida + presupuesto capital de accidentes). Página 4 de 30

Distribuido de la siguiente forma: CAPITALES VIDA: Muerte 6.010,12 Invalidez permanente.. 6.010,12 Presupuesto : 8.300 CAPITALES ACCIDENTES Muerte 6.010,12 Invalidez permanente.. 6.010,12 Asistencia médica.. 1.202,02 Infarto incluido Coberturas 24 horas incluida la conducción de motocicletas. Presupuesto 3.100. El licitador tendrá que ofrecer una Prima Neta anual que será como máximo el presupuesto de licitación más los impuestos legales preceptivos. f) LOTE 6: Responsabilidad Civil de Directivos y Administradores del Ayuntamiento. Límite de Garantía: 1.500.000 En base a una facturación de 21.000.000, presupuesto anual del M.I. Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial Presupuesto máximo de licitación anual: 6.390,00 prima neta anual. El licitador tendrá que ofrecer una Prima Neta anual que será como máximo el presupuesto de licitación más los impuestos legales preceptivos. Para todos los LOTES concursados, la Compañía/s adjudicatarias del servicio, tendrán presente el porcentaje de comisión correspondiente al Mediador de Seguros que actúa por cuenta del Ayuntamiento, en el asesoramiento y la gestión de contratos de Seguro. El cuadro de comisiones, según el tipo de riesgo, será de: - Automóviles: 5% - Patrimoniales: 7,5 % - Responsabilidad Civil: 5% - Accidentes Colectivos: 5% - Vida Colectivos: 2,5% Página 5 de 30

Este cuadro de comisiones se mantendrá, en el caso de sucesivas prorrogas de los contratos de seguro con las compañías aseguradoras, con independencia del Mediador de Seguros que tenga adjudicado el servicio en ese momento. 1.3.- Riesgos a garantizar Los riesgos a garantizar son los que se indiquen en el Pliego de Prescripciones Técnicas. El adjudicatario tendrá obligación de aceptar las altas y bajas que se produzcan en los riesgos a asegurar en cuantía de más/menos 20%, con la correspondiente actualización económica y de otros aspectos si procediera. 1.4.- Duración del contrato La duración del contrato será de tres años a partir de su firma, prorrogable durante un año más. No obstante, transcurrido los tres años de vigencia del contrato, éste quedará automáticamente extinguido y rescindido, excepto si el Ayuntamiento acuerda de manera fehaciente la prorroga del contrato, y se lo comunica a la Compañía/s Aseguradoras adjudicatarias con dos meses de antelación a la finalización del mismo; esta prorroga será obligatoria para el adjudicatario. En ningún caso será prorrogable el contrato para el siguiente año, por el consentimiento tácito de las partes. Los acuerdos de prorroga anual se han de adoptar por la resolución expresa del órgano de contratación. 1.5.- Periodo de cobertura de las pólizas Se cubren, de conformidad con las pólizas, los daños producidos durante la vigencia de las mismas, así como reclamaciones presentadas por terceros tanto durante la vigencia de estas, así como las reclamaciones presentadas 24 meses después de la anulación de las mismas, siempre que el siniestro haya ocurrido durante la vigencia de las pólizas. Se tendrá en cuenta supuestos especiales que se detallarán en el pliego de prescripciones técnicas. 1.6.- Revisión de precios En caso de prorroga de las pólizas, se aplicaran los índices de revaloración adecuados para mantener el valor de los bienes asegurados y su reposición. SEGUNDA. NORMATIVA DE APLICACIÓN AL CONTRATO El contrato de seguro se regirá por lo establecido en: o La ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (BOE del 17 de octubre de 1980). Página 6 de 30

o Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados. o Real Decreto 2486/1988, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados. o Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del Sector Público. o Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. o Y todas aquellas disposiciones que actualicen, complementen o modifiquen las citadas normas. o Cláusulas contenidas en este pliego y las prescripciones técnicas que se anexan. CÓDIGO CPV: 66510000-8 TERCERA. SERVICIO DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Las entidades aseguradoras no podrán presentar ofertas a través de mediador de seguros. Las pólizas objeto de esta licitación se contratan a través de la Correduría de Seguros que actúa por cuenta del Ayuntamiento, y será efectuada por la entidad adjudicataria del contrato de prestación de los servicios de mediación en el momento de la contratación y/o de las sucesivas renovaciones. La Correduría de seguros intervendrá como mediadora del asegurador, y prestará funciones de asistencia, gestión y asesoramiento al asegurado, con las competencias y atribuciones que le otorguen, y aquellas que le son atribuidas de acuerdo con la normativa de aplicación. En todo caso tendrá que informar al asegurado y asesorarlo cuando haya la posibilidad o se pueda producir un conflicto de intereses en la resolución del siniestro entre el asegurado y la aseguradora. La contraprestación que recibirá la Correduría por su mediación, estará incluida en la prima neta ofertada por los licitadores sin que el Ayuntamiento tenga que satisfacer ningún importe o precio por su intervención en la medición de los contratos de seguros derivados de la presente licitación, según los porcentajes previstos en la Cláusula 1.2. Las primas de seguro serán facturadas al Ayuntamiento por la mediadora, produciendo efectos liberatorios el pago a ésta. El mediador tendrá la obligación de asesorar con respecto a los riesgos contratados por medio de las pólizas, de acuerdo con la categoría de los bienes asegurados, y Página 7 de 30

en todo caso tendrá que proponer las modificaciones con respecto a las coberturas que estime mas convenientes a los intereses del asegurado, proponiendo, en caso de aceptación, a la aseguradora, a los efectos de la modificación del contrato. CUARTA. RESPONSABLE DEL CONTRATO Será responsable del contrato el técnico del Departamento de Personal. Son funciones del responsable del contrato o del representante del órgano de contratación: a) Interpretar el Pliego de Prescripciones y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales, sin perjuicio de las facultades del órgano de contratación. b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases. c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato. d) Proponer las modificaciones que convenga introducir. e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas correspondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado. f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato. g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato. QUINTO. CAPACIDAD DE LICITAR Y CONTRATAR 5.1.- Capacidad para contratar y prohibición de no concurrencia Podrán tomar parte en la licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para obrar, que no hayan incurrido en ninguna prohibición de contratar, y que acrediten su solvencia económica, financiera, y técnica o profesional; y que no estén incluidos en alguna causa de prohibición de contratar relacionada con el articulo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre de la Ley de contratos del sector publico; a las Página 8 de 30

personas físicas o jurídicas de estados no pertenecientes a la Unión Europea les será aplicado el articulo 44 de la citada Ley. 5.2.- Efectos de la adjudicación de los contratos por falta de capacidad, prohibición de contratar o incompatibilidades. Las adjudicaciones de contratos a favor de personas que no tengan la capacidad necesaria o que se encuentren entre las prohibiciones señaladas en el articulo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre de la Ley de contratos del sector publico, son nulas de pleno derecho. En el supuesto de que se hubiera iniciado la ejecución de los trabajos o servicios, el contrato quedará resulto inmediatamente, sin derecho a percibir el importe de los trabajos o servicios ejecutados, ni indemnización por daños y perjuicios o lucro cesante, y/o por cualquier concepto en base al cual se pudiera reclamar, sin perjuicio que se pueda acordar la ejecución del contrato bajo las mismas condiciones, y por el termino indispensable para evitar perjuicios al asegurado. SEXTO. PLAZO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE SOBRES. NORMAS GENERALES 6.1. Plazo de presentación de ofertas Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, de 9 a 14 horas, dentro de los cincuenta y dos días siguientes al de la fecha de envío del anuncio del contrato al Diario Oficial de la Unión Europea, señalándose dicho plazo en el anuncio de licitación que aparezca en el Boletín Oficial del Estado; si el último día fuese sábado, domingo o inhábil, se pasará al siguiente día hábil. Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax (91.890.79.07) o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. La oferta se presentará en tres sobres cerrados y sellados. Cada licitador presentará únicamente un sobre A referido a documentación administrativa y un sobre B y otro C por cada uno de los lotes a los que se presente. Todos los sobres Se presentarán cerrados y sellados, identificados con las letras A, B y C en cada uno de los cuales figurará el nombre del participante, domicilio, teléfono, fax, y a efectos de notificaciones, correo electrónico del licitador, el titulo (Licitación para la adjudicación de contrato de diversas pólizas de seguros para el Ayuntamiento de Página 9 de 30

San Lorenzo del El Escorial), y el LOTE del servicio objeto de participación. Sin perjuicio de las otras especificaciones que en relación a la forma de presentación se indiquen en este pliego. La oferta se presentará en Registro General del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, situado en la siguiente dirección: Plaza de la Constitución, 3 1ª planta CP 28200, San Lorenzo de El Escorial Horario: 09 a 14:00 horas 6.2 Apertura de los sobres La apertura del sobre B, metodología, se efectuara en acto publico a la hora y fecha que se comunicará a los licitadores, en la sede del Ayuntamiento de San Lorenzo del Escorial, en la Plaza de la Constitución número 3 de San Lorenzo de El Escorial. Con respecto a la apertura publica del sobre C, que contiene la oferta económica, se comunicara mediante correo electrónico informado en el anexo V de la Convocatoria. En este acto público y previamente a la apertura publica del sobre C, se informara de la puntuación obtenida por los licitadores en relación a la documentación contenida en el sobre B. 6.3 Normas generales 6.3.1- En el supuesto que las propuestas se tramiten por correo dentro de plazo fijado, los licitadores tendrán que justificar la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos que son, como máximo, las señaladas en los diarios oficiales, y anunciarlo al Ayuntamiento al fax 91-890.79.07 o al correo electrónico secretaria@sanlorenzodeelescorial.org que el Ayuntamiento tendrá que recibir dentro del mismo plazo. En cualquier caso, transcurridos los diez días siguientes al plazo para la presentación de propuestas, sin que el Ayuntamiento haya recibido la proposición, ésta no será admitida. 6.3.2.-Todos los licitadores han de señalar en el momento de presentar sus propuestas un domicilio, un teléfono, un fax y una dirección de correo electrónico para las comunicaciones y relaciones que en general se deriven de la licitación o que de cualquier manera puedan afectar al licitador, y de acuerdo al modelo anexo V. 6.3.3.- Las propuestas deberán tener una validez mínima de 3 meses, contados a partir de la fecha de apertura de las proposiciones. Pasado este plazo, o aquel superior indicado por cada licitador en su propuesta, sin que el Ayuntamiento haya Página 10 de 30

resuelto la adjudicación del contrato, los licitadores admitidos tendrán derecho a retirar su propuesta, siempre y cuando lo soliciten por escrito al Ayuntamiento. Las proposiciones que no sean retiradas se entenderán validas y vinculantes por el licitador a todos los efectos previstos en este Pliego de Bases. 6.3.4- Las propuestas constaran de tres (3) sobres cerrados A, B, C, y firmados por el licitador o por la persona que le represente. En el interior de cada sobre se incluirá una relación de los documentos contenidos en el mismo debidamente numerados. El licitador podrá presentar la documentación exigida, en el caso de que sea notarial, ajustada a los requisitos que establece el Reglamento Notarial en lo que respecta a la legalización y legitimación. En el caso de documentos administrativos podrán ser presentados originales, o fotocopias debidamente compulsadas. Las empresas extrajeras presentaran la documentación traducida de forma oficial al castellano. Las propuestas se presentaran escritas a maquina u otro tipo de impresión mecánica o informática. No se aceptará ningún documento manuscrito ni con omisiones, erratas o enmiendas que no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta. 6.3.5.- Ningún licitador podrá presentar mas una propuesta por Lote, ni subscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, así como tampoco podrá figurar en mas de una unión temporal. En el caso de hacerlo será causa de la no admisión de todas las propuestas suscritas por éste. Lo dispuesto en el párrafo anterior, sin perjuicio de lo que dispone el articulo 147 del Real Decreto Legislativo 3/2011 sobre admisibilidad de variantes o mejoras. 6.3.6.- No serán admitidas, en ningún caso, las propuestas de aquellas personas en los que concurran algunas de las circunstancias previstas en el articulo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de prohibiciones para contratar. 6.3.7.- La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicionada por el licitador, sin ninguna excepción ni reserva, del contenido de la totalidad de la documentación objeto de la presente licitación, incluido el contrato-tipo y el presente pliego. 6.3.8.- La proposiciones se referirán al conjunto de cada Lote objeto de la licitación, y no se admitirán propuestas parciales, en las que se contemple la licitación de solamente parte de un Lote. SÉPTIMO. DOCUMENTACION A PRESENTAR Página 11 de 30

En el caso de que se licite a más de un Lote, bastará con presentar un solo sobre A para todos los lotes, con la documentación exigida al Licitador, y un sobre B y un sobre C por cada uno de los Lotes a los que se licite. Sobre A: Incluirá preceptivamente los siguientes documentos: Documentación administrativa 1.- Capacidad de obrar. 1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la capacidad de obrar se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (NIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. 1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. 1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. La capacidad de obrar la acreditarán con arreglo a lo previsto en el art. 9 del RGLCAP. Página 12 de 30

1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55.1 del TRLCSP. 2.- Bastanteo de poderes. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar: - Fotocopia compulsada del D.N.I. y - Escritura de poder debidamente bastanteado por el Secretario General del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial. A cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados previamente en esa Unidad, todo ello en original o copia compulsada. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Se significa que de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal de Tasas por expedición de documentos vigente, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa. 3.- Se presentará la acreditación de autorización de la Dirección General de Seguros y Fondos de pensiones para poder operar en el ramo del seguro. 4.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial. Página 13 de 30

Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo II b) al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP. 5.- Un ejemplar de estas bases firmada y sellada en cada una de las hojas con el antefirma de la empresa y firmada por la persona firmante de la oferta. 6.- Declaración responsable de que en la oferta se han tenido en cuenta las disposiciones y normativa sobre la protección y condiciones de trabajo vigentes. 7.- Declaración responsable y expresa de la circunstancia de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, conforme al modelo del anexo II a). Esta documentación se puede presentar en original o fotocopia compulsada. Solvencia económica y financiera La solvencia económica y financiera de la licitación se acredita mediante: a) Justificación de la presentación de las cuentas anuales en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda, de los ejercicios 2011 y 2012, de este último ejercicio siempre que a la fecha de publicación del inicio del plazo para presentar oferta, hubiera vencido el plazo para presentar las cuentas anuales en el registro que corresponda. Medio de acreditación: Justificante expedido por el Registro correspondiente. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. b) Declaración sobre el volumen actual de primas para los ramos objeto de contratación. Deberá acreditarse un volumen mínimo de primas, en el ejercicio de 2011, según lo siguiente: Responsabilidad Civil: 25.000.000 Patrimoniales: 50.000.000 Automóviles: 60.000.000 Accidentes Colectivos: 15.000.000 Vida Colectivos: 25.000.000 Página 14 de 30

LOTE 1: Responsabilidad Civil y Protección del Ayuntamiento. (RESPONSABILIDAD CIVIL). LOTE 2: Edificios del Ayuntamiento. (PATRIMONIALES). LOTE 3: Vehículos del Ayuntamiento. (AUTOMÓVILES) LOTE 4: Accidentes de los alumnos de las escuelas deportivas, educativas y culturales del Ayuntamiento (ACCIDENTES COLECTIVOS). LOTE 5: Vida y Accidentes del personal nominal del Ayuntamiento. (VIDA y ACCIDENTES COLECTIVOS) LOTE 6: Responsabilidad Civil de Directivos y Administradores del Ayuntamiento. (RESPONSABILIDAD CIVIL) Medio de acreditación: Declaración responsable y expresa. Solvencia técnica Con el fin de acreditar la solvencia profesional y técnica, los licitadores tendrán que presentar la siguiente documentación: - Relación del personal que se adscribirá al contrato, deberá contar al menos con dos titulados superiores. Medio de acreditación: Presentación de copia autenticada de las titulaciones. - Justificación de disposición como mínimo un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, especificando dirección, año de apertura. Medio de acreditación: justificante del Registro de la Propiedad o contrato de arrendamiento, o compromiso de disponer de dicho centro de trabajo a partir de la adjudicación del contrato. 8.- Uniones temporales de empresarios Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la asunción del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. Página 15 de 30

En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción. 9.- Declaración sobre grupo empresarial La presentación de diferentes proposiciones por empresas vinculadas produciría los efectos que dispone el articulo 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en relación a la aplicación del régimen de ofertas con valores anormales o desproporcionados que prevé el articulo 152 del Real Decreto Legislativo 3/2011. Cuando empresas del mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentran en alguno de los supuestos del articulo 42.1 del Código de Comercio modificado por la Ley 16/2007, de 4 de julio, concurran en una misma licitación, tendrán que presentar en este sobre A la correspondiente declaración haciendo constar las denominaciones sociales de las citadas empresas, tal como se dispone en el articulo 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de presentación de esta declaración se entenderá como una declaración por parte del licitador que no concurre en esta circunstancia. 10.- Solvencia económica, financiera y clasificación de las empresas licitadoras no españolas En el caso de empresas licitadoras no españolas de la Unión Europea tendrán que acreditar su capacidad financiera, económica y técnica, de acuerdo con lo que establecen los artículos 59 y 66 del Real Decreto Legislativo 3/2011. Además de la documentación señalada, el Ayuntamiento de San Lorenzo del Escorial podrá solicitar al licitador aquellos documentos e informes que crea necesarios para justificar los extremos a que hace referencia el sobre A. 11.- Sumisión jurisdiccional de las empresas extranjeras En el supuesto de empresas extranjeras, declaración de sumisión expresa a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de Madrid y de cualquier orden, para todas las incidencias que directa o indirectamente se deriven del contrato, con renuncia si es necesario, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador; todo esto sin perjuicio de que en el presente pliego y contrato modelo se incluya una cláusula o base de sumisión a arbitraje por lo que respecta a los efectos, cumplimiento y extinción del contrato. Página 16 de 30

12.- Representante del adjudicatario del servicio El licitador en la documentación incluida en el sobre A designará a la persona de su organización que coordinara las relaciones con el Ayuntamiento de San Lorenzo del Escorial, y Mediador, referentes al desarrollo del contrato; la cual además dirigirá la ejecución de los servicios. Por lo que debido a las funciones que tiene encomendadas tendrá poderes para actuar en nombre del contratista adjudicatario del servicio. Se tendrá que anexar currículo de la actividad profesional desarrollada por el citado interlocutor. Asimismo tendrá que presentar informes de seguimiento con periodicidad, como mínimo trimestral y sin perjuicio de los que se solicitan en el Pliego de prescripciones técnicas. Estos informes contendrán información sobre el estado y desarrollo del proyecto, y cualquier incidencia que surja en relación a los trabajos encomendados, y se suministraran tanto al Ayuntamiento, como al Mediador. Por tanto, formulara una declaración de compromiso en relación a la designación del representante de la empresa licitadora y que actuara en el desarrollo y ejecución del contrato de acuerdo con los términos que se señalan en el párrafo anterior. El responsable del contrato nombrado por el Ayuntamiento actuará como coordinador/a del trabajo que de forma continuada y directa intervendrá en tareas de seguimiento, supervisión y coordinación de las actividades que son objeto de este pliego. A este coordinador/a la persona designada por la empresa adjudicataria del servicio le facilitara todos los informes que elabore, así como las otras actividades y tareas que se señalan en el parrado precedente. El/la coordinador/a del Ayuntamiento dará conformidad, en su caso, a los informes presentados. El Ayuntamiento podrá delegar esta labor de coordinación al Mediador que tenga en ese momento. 13.- Otra documentación Se acompañara aquella otra documentación que se solicita en anexos y que conforma la documentación que rige la licitación. Sobre B Metodología a) Cuadro resumen, donde de forma esquemática se indicaran las coberturas ofrecidas junto con el porcentaje de cobertura y los limites y en su caso, los sublímites que cada una de las coberturas incluye; aparte y en el mismo cuadro las mejoras o incremento de coberturas con respecto a los indicados en el señalado anexo y al Pliego de Prescripciones Técnicas. En el supuesto que se modifiquen los porcentajes de coberturas de uno o algunos de los riesgos, será necesario además de reflejarlo, y que se especifique en Página 17 de 30

documento aparte, indicando la cobertura; en el supuesto de que fueran inferiores a los solicitados en el Pliego habrá que explicar y motivar esta circunstancia. En cualquiera de los casos el Ayuntamiento decidirá sobre estas circunstancias. b) Propuesta de póliza de seguros donde se indique que las coberturas solicitadas en la Base primera están comprendidas dentro de la propuesta de póliza de seguros y que se incluyen todos los riesgos solicitados, incluyendo los limites y en su caso los sublímites que ofrece el licitador. Todos estos tendrán que ir firmados por la persona que tenga capacidad de representación y que actúa en nombre y representación del licitador. Tendrá que presentarse en original y una copia. c) Breve memoria de cómo se ejecutara el servicio con la descripción de cómo se realizara la gestión de las pólizas, tramitación de siniestros y todas las cuestiones relativas a las mismas; todo ello con relación indicación del papel del mediador de seguros que designe el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial. d) Mejoras complementarias que puede ofrecer el licitador, no contempladas en los pliegos. El licitador podrá ofrecer otros riesgos no comprendidos ni solicitados en este Pliego y que considere de interés para el Ayuntamiento de San Lorenzo del Escorial, también en documentación aparte y de forma esquemática. e) Protocolo firmado por la persona que presenta la oferta, sobre propuestas concretas que reducen la tramitación y la resolución de siniestros, con tiempo de respuesta desde la comunicación de un siniestro hasta su cierre. f) Certificación de la persona que hace la propuesta con los perfiles profesionales del personal destinado a la gestión de las pólizas objeto de la licitación, por encima de los mínimos exigidos en la anterior base. Sobre C Oferta económica En el sobre C se incluirá la propuesta económica, firmada por el administrador o representante del licitador. En ningún caso se aceptaran omisiones, erratas o enmiendas. La propuesta económica tendrá que contener lo siguiente: Oferta económica o precio de ejecución total del servicio, expresado en cifras y además en letras, sin incluir impuestos ni consorcio de compensación de seguros (figuran de manera independiente), todo esto de acuerdo con el modelo de anexos I a, b, c, d, e y f). Página 18 de 30

En la proposición debe indicarse como partida independiente, el importe de los impuestos legalmente establecidos, que hayan de ser repercutidos. Quedara excluidas de la licitación las propuestas que no estén firmadas, así como aquellas propuestas que presenten un precio superior al de licitación y que consta en la base 1.2 de este pliego y en el Pliego de prescripciones técnicas. OCTAVO. CRITERIOS DE VALORACION DE LAS OFERTAS 8.1.- La Mesa de contratación valorara las ofertas presentadas y si lo cree oportuno podrá solicitar los informes que crea conveniente, elevará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación del Ayuntamiento. 8.2.- Los criterios de valoración de las ofertas son los siguientes: Puntuación total. 110 puntos CRITERIOS DE VALORACION AUTOMATICA: La propuesta económica, se valorara hasta.. 60 puntos Otorgándose los mismos de la siguiente manera: Se asignarán 0 puntos a la oferta sin baja o al tipo máximo de licitación y 60 puntos a la más baja a favor de la administración, asignando puntos proporcionales a las restantes. 8.2.1.- Se considerarán ofertas desproporcionadas aquéllas que se encuentren dentro de los supuestos señalados en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de contratos de las administraciones públicas. 8.2.2.- En cualquiera de los casos el licitador podrá presentar justificación del importe ofertado cuando concurran criterios para valorar las ofertas desproporcionadas. CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIOS DE VALOR: 8.2.3.- Valoración de las mejoras complementarias y breve memoria explicativa del desarrollo del servicio.. máximo de 30 puntos Se puntuara la descripción de la memoria y el resto de documentación que se solicita, así como las mejoras complementarias licitadas, según los siguientes criterios: Página 19 de 30

o Tramitación de siniestros.hasta 10 puntos o Mejoras complementarias hasta 15 puntos o Coberturas..hasta 5 puntos 8.2.4.- Medios técnicos y humanos máximo de 20 puntos En este criterio de valoración se puntuaran los medios técnicos y humanos. o Numero de personas y perfiles profesionales.. hasta 10 puntos o Medios técnicos.hasta 5 puntos o Posibilidad de integración de un sistema informático con el del Ayuntamiento/Corredor hasta 5 puntos Las ofertas que no se adapten a los requerimientos mínimos definidos en este pliego quedaran excluidas directamente de la adjudicación. NOVENO. ADJUDICACION DE LA LICITACION La Mesa de Contratación estará integrada por un Presidente, que será el Alcalde Presidente o Concejal que le sustituya si no pudiera asistir, la Concejal delegada de Hacienda, el Concejal delegado del Área correspondiente o Concejales en quienes deleguen, un Concejal de la Oposición, y dos vocales que serán el Secretario General y el Interventor de Fondos o funcionarios en quienes deleguen. Realizarán funciones de Secretaría el Jefe de Negociado de Actuación Administrativa o persona que le sustituya. 9.1.- La Mesa de Contratación efectuará la valoración de las ofertas presentadas a la licitación y emitirá la correspondiente propuesta de clasificación al órgano de contratación. A la vista de la valoración efectuada por la Mesa de contratación, el órgano de contratación clasificará por orden decreciente, de las proposiciones presentadas y requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de a) Alta en la I.A.E. y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, en el caso de personas jurídicas sujetas al citado impuesto y alta censal en el caso de personas Físicas. Si la empresa no está obligada a aportar los documentos indicados, esta circunstancia se acreditara por medio de una declaración responsable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1098/2001 del 12 de octubre. b) Certificado positivo que acredite que la empresa se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado. Página 20 de 30