CIRCULAR. Dirección General de Hidrocarburos

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CIRCULAR A: Personas individuales o jurídicas interesadas en certificar Tanques y Tubería de instalaciones nuevas y modificaciones de estaciones de servicio de productos petroleros (excepto de GLP). DE: Dirección General de Hidrocarburos ASUNTO: REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR EMPRESAS QUE EMITAN CERTIFICADO DE FUNCIONALIDAD DE TANQUES Y TUBERIA DE INSTALACIONES NUEVAS Y MODIFICACIONES EN ESTACIONES DE SERVICIO (EXCEPTO DE GLP). Fecha: 02 de mayo de 2005 La Dirección General de Hidrocarburos, considerando que el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Comercialización de Hidrocarburos, Acuerdo Gubernativo Número 522-99 le faculta para emitir circulares relativas al conocimiento y al cumplimiento de las disposiciones de seguridad, calidad, los procedimientos de inspección física del transporte conforme a las normas actuales de seguridad industrial y ambiental adoptadas continuamente por la industria petrolera; para resguardar principalmente la integridad física de las personas, el medio ambiente y los bienes materiales; y que el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Comercialización de Hidrocarburos, reformado por el Acuerdo Gubernativo Número 410-2004 de fecha 21 de diciembre de 2,004, indica que los tanques que corresponda a una nueva instalación o a una ampliación deben ser nuevos, pudiendo estos ser: de doble pared, de metal con recubrimiento de fibra de vidrio o de metal con pintura de base asfáltica; mismos que deberán cumplir con los espesores establecidos en los estándares internacionales, debiendo adjuntar además copia de la factura de compra y certificado de fabricación de estos y Certificado de funcionalidad, cuando se presente la solicitud de licencia de operación; así también las empresas que realicen las pruebas y emitan el certificado de funcionalidad deben estar autorizadas y acreditadas por la Dirección; emite la siguiente circular: 1. PROPOSITO Y ALCANCE: La Dirección General de Hidrocarburos aplicará la siguiente circular para autorizar a las empresas que certifique tanques y tubería en la instalación de una nueva estación de servicio o una ampliación de la misma (excepto de GLP), a fin de garantizar que cumplan con la normativa adoptada por la industria petrolera, y no constituyan peligro para las personas o bienes. 2. LAS PRUEBAS DE DETECCION DE FUGA: Se deben de realizar de acuerdo con lo que se indica en: STI F841: Estándar para tanques subterráneos de almacenamiento metálicos de doble pared "Standard for Dual Wall Underground Steel Storage Tanks". Página 1 de 7

API RP-1615: Instalación de sistemas subterráneos de almacenamiento de petróleo "Installation of Underground Petroleum Storage Systems". NFPA-30: Código de líquidos combustibles e inflamables. "Flammable and Combustible Liquids Code". NFPA-30A: Código estaciones de servicio automotores y marinos. "Automotive and Marine Service Station Code". TANQUES Pruebas de hermeticidad: a. Los tanques de pared simple, incluyendo sus accesorios se les debe probar reumáticamente o hidrostáticamente, aplicando los requerimientos definidos en NFPA-30 b. A los tanques de doble pared, incluyendo sus accesorios se debe probar reumáticamente o hidrostáticamente con presión y vació, aplicando los requerimientos definidos en NFPA-30 y STI-F841. Para ambos casos, ningún tanque debe ser cubierto antes de pasar la primera prueba de hermeticidad. TUBERÍAS DE PRODUCTO. Se deben de realizar de acuerdo con lo que se indica a continuación: Tubería de pared simple y doble pared: La prueba debe ser neumática o hidrostática y se debe efectuar a las tuberías primaria y secundaria (en caso de que existiera) cuando hayan sido instaladas totalmente en la excavación o en la trinchera, interconectadas entre sí, pero sin conectarse a los tanques, bombas sumergibles y/o surtidores. Ninguna tubería se debe cubrir antes de pasar la prueba y para cubrirlas deberá existir soporte documental de su realización. En todos los casos estas pruebas se deben realizar de acuerdo con las indicaciones de los fabricantes y/o de acuerdo a la norma NFPA-30 y API RP-1615. Las pruebas serán realizadas por las empresas de certificación las cuales emitirán el certificado de funcionalidad a requerimiento y a costa de los interesados. 3. VALORACION DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD: A los tanques y tuberías que hayan pasado favorablemente las pruebas, de acuerdo a los procedimientos estipulados; la Empresa de Certificación debe instalarle una calcomanía en un lugar visible de la oficina de la estación de servicio, la cual debe incluir la siguiente información: a) La información de la calcomanía debe ser legible y contener caracteres con una altura mínima de 6 mm. Página 2 de 7

b) La calcomanía debe contener los siguientes datos: Siglas del Ente Nacional Competente Nombre del país emisor de la autorización Vigencia hasta APAPP La leyenda Autorizado para el almacenamiento de productos petroleros abreviada así APAPP La calcomanía debe contar con el código de identificación de la estación de servicio el cual será proporcionado por la Dirección General de Hidrocarburos (APAPP = Autorizado para el Almacenamiento de Productos Petroleros). El diseño de la calcomanía debe estar previamente aprobado por la Dirección. Dicha calcomanía cuando se fije en la oficina de la estación se debe aplicársele un recubrimiento que evite su fácil remoción. Por ejemplo: DGH MEM GUATEMALA VIGENCIA HASTA: SEPTIEMBRE 2005 APAPP -0001 4. AUTORIZACION ANTE LA DIRECCION GENERAL DE HIDROCARBUROS: Para realizar pruebas y emitir certificados de funcionalidad a tanques y tubería de instalaciones nuevas y ampliaciones (excepto tanques y tubería para GLP), conforme a la normativa aplicable, las empresas de certificación deben estar autorizadas por la Dirección, así mismo deben contar con una o dos personas (técnicos o profesionales) autorizadas para firmar los certificados de funcionalidad. Para obtener la autorización ante la Dirección General de Hidrocarburos deben cumplir con lo estipulado en la presente circular: 4.1 Requisitos Legales: a) Solicitud, que debe indicar: datos de identificación y calidad con que actúa el solicitante, nombre de la persona individual o jurídica solicitante, dirección para recibir notificaciones, actividad que desea realizar, nombre de los profesionales o técnicos que desea autorizar para firmar certificados de funcionalidad; Página 3 de 7

b) Fotocopia legalizada del testimonio de la escritura constitutiva de la sociedad, si fuera el caso; c) Fotocopia legalizada del acta de nombramiento de representante legal de la sociedad; d) Fotocopia legalizada de las patentes de comercio: de empresa y/o de sociedad, según sea el caso; e) Fotocopia legalizada de la constancia de inscripción como contribuyente ante la Superintendencia de Administración Tributaria; f) Fotocopia legalizada de la cedula de vecindad del representante legal y de las personas que firmarán los certificados de funcionalidad; g) Diseño del certificado de funcionalidad, del reporte de pruebas y de la calcomanía (APAPP); h) Declaración jurada de no ser filial o coligada de empresas propietarias de estaciones de servicio que requieran certificación, o, tratándose de sus socios, no participar por sí, o a través de terceros, en la propiedad de esas sociedades, ni ser socios de ellas su cónyuge o sus consanguíneos en línea recta o sus colaterales hasta el 2º grado, incluso por afinidad. 4.2 Requisitos del Equipo: Debe contar con los instrumentos, equipos, maquinarias, dispositivos, artefactos y medios materiales para realizar las pruebas indicadas en la normativa aplicable, los cuales deben ser adecuados para realizar las pruebas definidas en la misma, presentando detalle de los mismos. 4.3 Requisitos del Personal: Debe contar con los servicios de profesionales y técnicos idóneos y con experiencia, que garanticen que las actividades serán realizadas en forma estricta de acuerdo a los métodos definidos en la normativa aplicable. Debe presentar hoja de vida de cada técnico o profesional que firmará los certificados de funcionalidad, conjuntamente con fotocopia del entrenamiento recibido relacionado con el tema. 4.4 De los procedimientos: Debe presentar en forma escrita y detallada los procedimientos que utilizará para realizar cada una de las pruebas requeridas, indicando el equipo, condiciones y criterios de aceptación y rechazo a aplicar. Página 4 de 7

4.5 De la experiencia: Debe acreditar documentalmente la experiencia con que cuenta la empresa en la realización de las pruebas, si la posee. 5. DE LAS OBLIGACIONES ANTE LA DIRECCION GENERAL DE HIDROCARBUROS: Las empresas independientes de inspección, autorizadas por la Dirección deben: a) Realizar las pruebas de acuerdo a lo estipulado en la normativa aplicable, emitiendo certificado de funcionalidad por cada tanque y tubería que cumpla con la misma. b) Remitir a la Direccion en un plazo de ocho días, una copia de cada certificado emitido, y una copia o fotocopia del respectivo informe de los análisis y/o ensayos, incluyendo al menos cinco fotos del o los tanque(s) y tubería(s) durante las pruebas realizadas. No obstante, deben mantener archivos actualizados de dichos certificados e informes. c) Remitir a la Dirección en un plazo de ocho días, la identificación técnica de los tanques y tuberías rechazados de acuerdo a las pruebas correspondientes, indicando las causas del rechazo. d) Instalar la calcomanía de certificación en la estación de servicio. e) Remitir trimestralmente a la Dirección, un resumen de la actividad de certificación realizada durante el período correspondiente. f) Informar a la Dirección los cambios que sufra la entidad en su constitución, ubicación, organización o infraestructura y solicitar la habilitación de nuevos profesionales para firmar certificados cuando sea menester. g) Proporcionar toda información que la Dirección solicite por escrito o con motivo de las visitas que hagan funcionarios autorizados por ésta. h) Cumplir con los requerimientos ambientales, de seguridad industrial y ocupacional, referentes a sus operaciones. 6. DEL TRÁMITE DE LA AUTORIZACION: El interesado debe presentar al Departamento Administrativo Legal de la Dirección, la documentación correspondiente, este Departamento la cursará a la Junta Evaluadora, integrada por un representante de: la Comisión Guatemalteca de Normas (COGUANOR) del Ministerio de Economía, el Colegio de Ingenieros de Guatemala, y de los Departamentos que integran la Subcoordinación de Comercialización de la Dirección General de Hidrocarburos. Dicha Junta analizará la documentación presentada, emitiendo un dictamen conjunto por medio del cual recomienda: se autorice, se requiera que el interesado amplié o modifique la información presentada, o se deniegue la autorización solicitada. Página 5 de 7

La autorización de operación de empresa de certificación tendrá una vigencia de dos años, renovable por igual período, previa solicitud y cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la presente circular. 7. DEL CERTIFICADO DE FUNCIONALIDAD: En general, el certificado debe considerar como mínimo los aspectos siguientes: a) Numero de correlativo del certificado (asignado por la empresa) b) Nombre completo o denominación social de la empresa de certificación, logotipo y siglas si las tuviese. A continuación, debe leerse: Empresa de certificación de tanques y tuberías nuevas de estaciones de servicio autorizada por la Dirección General de Hidrocarburos según Resolución Nº... De fecha...; c) En forma destacada y en lugar adecuado debe leerse: Certifica que los tanques y tuberías que se detallan a continuación ubicada en Departamento Municipio propiedad de : cumple con STI F841: "Standard for Dual Wall Underground Steel Storage Tanks".API RP-1615: "Installation of Underground Petroleum Storage Systems".NFPA-30:. "Flammable and Combustible Liquids Code".NFPA-30A:. "Automotive and Marine Service Station Code".. d) Código de identificación de la estación de servicio. e) Fecha de vencimiento del certificado de funcionalidad. f) Firma y nombre completo de la persona (s) autorizada por la Dirección para firmar el certificado. Las entidades de certificación tienen libertad para determinar el diseño del formulario, el cual debe estar previamente autorizado por la Dirección. 8. DEL CONTROL DE LAS OPERACIONES: Para los efectos de un adecuado control, la Dirección consignará la inscripción de las empresas de certificación autorizadas, las copias de los certificados emitidos y los informes de pruebas, y aquella información que se estime útil y necesaria. La Dirección fiscalizará y supervisará el cumplimiento de las disposiciones de la resolución de autorización y de la presente circular, designando expresamente para el efecto a los funcionarios para realizar las verificaciones que correspondan. 9. DE LA PERIODICIDAD DE LAS PRUEBAS: Página 6 de 7

Todo tanque o tubería que se desee instalar en una estación de servicio (excepto GLP) debe ser sometido(a) a las pruebas estipuladas en la normativa aplicable y presentar el certificado de funcionalidad correspondiente a la Dirección en los siguientes casos: Previo a solicitar la primera licencia de operación. Modificación de instalaciones Y cuando lo requiera la Dirección General de Hidrocarburos. Ya instalados, a los dos años y medio deben cumplir con la circular número DGH-CIRC-006-2005 de fecha 08 de abril de 2005. 10. DISPOSICION TRANSITORIA: a) Se otorga un plazo de un (1) año, contado a partir de su autorización de operación para presentar la calificación de los técnicos o profesionales que firmarán los certificados. Víctor Daniel Aguilar Aguirre DIRECTOR GENERAL DE HIDROCARBUROS Página 7 de 7