V TROBADA DE TARDOR EL PAPER DE LES ASSEGURANCES EN EL DESENVOLUPAMENT DELS PLANS DE PENSIONS 22 NOVIEMBRE 2012 EL ASEGURAMIENTO DE LAS PRESTACIONES DE RIESGO EN LOS PLANES DE PENSIONES 1
El aseguramiento del riesgo INDICE I. Coberturas pactadas en los convenios sectoriales II. Inclusión del aseguramiento dentro del plan de pensiones. Causas III. Modalidades de aseguramiento IV. Consecuencias: consideraciones fiscales y eficiencia de costes. Algunos aspectos formales del aseguramiento de un plan de pensiones 2
I.- Coberturas pactadas en los convenios sectoriales Es habitual que los convenios sectoriales incluyan coberturas de riesgo susceptibles de ser incluidas dentro de un plan de pensiones de empleo agrupado: No es obligatorio incluir estas coberturas dentro del plan de pensiones de empleo, sin embargo puede resultar atractivo como se va a ver más adelante. En la práctica se pueden instrumentar a través de póliza de seguro colectivo INMOMINADO con prestaciones de fallecimiento e incapacidad, en sus diferentes grados total, absoluta o gran invalidez. Actualmente estarán cubiertas por pólizas colectivas de vida 3
II.- Inclusión del aseguramiento dentro del plan de pensiones. Causas Repaso normativo: art. 8.2 del texto refundido de la LRPFP El plan de pensiones podrá prever la contratación de seguros, avales y otras garantías con las correspondientes entidades financieras para la cobertura de riesgos determinados o el aseguramiento o garantía de las prestaciones. 4
II.- Inclusión del aseguramiento dentro del plan de pensiones. Causas Repaso normativo: art. 19.4 del RD 304/2004: Los planes de pensiones podrán prever la contratación de seguros, avales y otras garantías con entidades de crédito y con entidades aseguradoras, conforme a la normativa correspondiente en cada caso para la cobertura de riesgos determinados o el aseguramiento o garantía de prestaciones. En aquellos planes de pensiones en los cuales las coberturas de dependencia operen en régimen de prestación definida, deberán instrumentarse dichas coberturas a través de los correspondientes contratos de seguro previstos por el plan con entidades aseguradoras, el cual en ningún caso asumirá los riesgos inherentes a dichas prestaciones. 5
II.- Inclusión del aseguramiento dentro del plan de pensiones. Causas Repaso normativo: art. 19.4 del RD 304/2004: Estos contratos deberán tener carácter colectivo y, en el caso de los planes de empleo, corresponderse con los colectivos fijados en las especificaciones, salvo, en ambos casos, los destinados a la cobertura de los derechos económicos de los beneficiarios. 6
II.- Inclusión del aseguramiento dentro del plan de pensiones. Causas Un plan de pensiones que asume un riesgo, debe: Cuantificar su coste Establecer las provisiones y reservas patrimoniales destinadas a la cobertura del margen de solvencia 7
III.- Modalidades de aseguramiento de un plan de pensiones Tipos de riesgos inherentes a las prestaciones de un plan de pensiones: Prestaciones de riesgo: Fallecimiento o invalidez. Desviaciones en la frecuencia. Desviaciones en la intensidad: relativa a la distribución de la siniestralidad y de su coste económico. Prestaciones de ahorro: Jubilación y sus derivadas Desviaciones en la supervivencia Desviaciones en la rentabilidad. Minusvalías en el valor de los activos en los que se han materializado las provisiones matemáticas. Evolución de variables de índole social o económico a las que se hallen condicionadas las prestaciones (revalorización a IPC, etc ) 8
III.- Modalidades de aseguramiento de un plan de pensiones Respecto a la extensión de la cobertura: Aseguramiento total: El plan contrata una póliza de seguros, y no tiene patrimonio distinto a la póliza contratada. Es la compañía quien asume la constitución de las provisiones matemáticas. Aseguramiento parcial: La transferencia de riesgos al asegurador no es completa. Ej. Sólo se aseguran las prestaciones de riesgo (fallecimiento e invalidez) Sólo se asegura una parte del colectivo (ej. Los partícipes de mayor riesgo Todo plan que contiene alguna variable no susceptible de aseguramiento 9
III.- Modalidades de aseguramiento de un plan de pensiones OM EHA/407/2008, art. 7.1.g): En los casos en los que se produzca aseguramiento parcial, se dotarán por parte del plan las provisiones matemáticas correspondientes al riesgo asumido directamente por el plan. A estos efectos se entenderá por aseguramiento parcial, entre otros, cuando la póliza cubra los riesgos biométricos y de tipo de interés de la base técnica del pan, sin garantizar los riesgos derivados de otras variables no asegurables que determinan el valor de las prestaciones previstas en la misma. No obstante, en estos casos, no será necesaria la constitución de provisiones matemáticas siempre y cuando en la base técnica del pan de pensiones y en las condiciones técnicas del contrato de seguro concertado se establezca un sistema de regularización de primas con periodicidad mínima anual para todo el colectivo. 10
III.- Modalidades de aseguramiento de un plan de pensiones Respecto a la forma de aseguramiento: Aseguramiento de capitales de cobertura: El seguro contempla como prestación el capital pactado con la compañía de seguros. Este capital se calcula como el necesario para constituir por parte del plan las provisiones matemáticas que permitan pagar prestaciones en forma de renta actuarial. Riesgo de insuficiencia. O bien, que el capital sea la prima única necesaria para asegurar las rentas futuras. Aseguramiento de las rentas de los partícipes: El asegurador se obliga a la renta asegurada. Se evitan desviaciones. Aseguramiento de rentas causadas. 11
III.- Modalidades de aseguramiento de un plan de pensiones Casuística posible: El plan asume capitales mínimos de fallecimiento e invalidez: la póliza asegura las diferencias entre el derecho consolidado y el capital mínimo. Una vez, los partícipes van alcanzando el capital mínimo a través de su derecho consolidado, la póliza de seguros va desapareciendo, ya que el capital necesario para el mínimo es cero. El plan asume capitales adicionales al derecho consolidado por fallecimiento e invalidez: el plan asegura por el capital completo independientemente del derecho consolidado. 12
IV.- Consecuencias del aseguramiento del plan de pensiones Un plan de pensiones que asume riesgos: Debe constituir un margen de solvencia para cubrir desviaciones de siniestralidad. Debe especificar la forma de efectuar aportaciones destinadas a la constitución de reservas: aportaciones necesarias. Por el contrario, el aseguramiento trasladando un riesgo a un tercero supone: Un coste para el plan: debe asumir pago de prima. Como contraprestación : estabilidad, dado que las desviaciones pasan a un tercero. El plan se exime de constituir reservas para el margen de solvencia, por la parte del riesgo que ha transferido. 13
IV.- Consecuencias del aseguramiento del plan de pensiones Se reduce o elimina la necesidad de constitución del margen de solvencia, puesto que la función del margen de solvencia es poder cubrir desviaciones, y al asegurarse, parte de ellas se han trasladado a la entidad aseguradora.(el coste que supone por parte del plan en margen de solvencia es el 2% de las PM más el 3 por mil de los capitales en riesgo, con el mínimo de 225.000 euros). En los planes de tamaño reducido, debido al importe mínimo del Margen de Solvencia, se hace especialmente atractivo trasladar los riesgos a las entidades aseguradoras. 14
IV.- Consecuencias del aseguramiento del plan de pensiones Aunque el aseguramiento no sea pleno (p.e. por contener variables no asegurables como revisiones a IPC), también se puede eliminar la constitución de margen de solvencia, si el plan y la póliza contemplan un mecanismo de ajuste anual, como establece la O.M. EHA/407/2008. 15
IV.- Consecuencias del aseguramiento del plan de pensiones Cuando aseguramos un plan de pensiones para buscar garantía de tipo de interés y evitar fluctuaciones del plan de pensiones, perdemos el control de la inversión de dichos fondos, pues al ser la compañía quien va a garantizar el tipo de interés, también es ella quien decide en qué se materializan las inversiones. De tal forma que si llegáramos ante un plan totalmente asegurado, estaríamos ante un plan de pensiones que no puede tomar decisiones del tipo de interés. 16
IV.- Algunos aspectos formales del aseguramiento de los planes de pensiones. La responsabilidad del aseguramiento es de la Comisión de Control del plan de pensiones. La Comisión de Control es por tanto el TOMADOR de la póliza. En base a ello, puede decidir sobre las siguientes cuestiones: Qué es lo que hay que asegurar en el plan. Con qué Compañía de Seguros. En caso de existir participación de beneficios, su aplicación: Reducir primas futuras. Aumentar las prestaciones. Devolverse en efectivo. 17
IV.- Algunos aspectos formales del aseguramiento de los planes de pensiones. El Beneficiario de la póliza de un plan de pensiones es el propio plan de pensiones. La póliza paga al plan de pensiones, no paga directamente al partícipe. Es el plan quien cobra del seguro, y posteriormente paga al partícipe. Ojo, la designación de beneficiarios en caso de fallecimiento, debe realizarse en el Boletín de adhesión al plan de pensiones, no en el del seguro. 18
IV.- Algunos aspectos formales del aseguramiento de los planes de pensiones. Las pólizas que aseguran planes de pensiones, no son pólizas de instrumentación de compromisos por pensiones por lo tanto no están sujetas a los requisitos que afectan a las pólizas de compromisos por pensiones. No tienen la misma fiscalidad (no sujeto a retención el seguro de PP). El artículo 59.u) del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio), que regula como excepción a la obligación de retener: u. Las cantidades satisfechas por entidades aseguradoras a los fondos de pensiones como consecuencia del aseguramiento de planes de pensiones. Además si les afecta el IPS. 19
CCOO y ATLANTIS, 17 años juntos por el bienestar de la afiliación GACETA SINDICAL NOVIEMBRE 2012 CCOO y ATLANTIS firmaron en 1995 un acuerdo con el objetivo de proporcionar a los trabajadores y trabajadoras, y en especial a las personas afiliadas al sindicato, un modelo asegurador basado en los principios de la economía social y el mutualismo, y claramente diferenciado de la oferta tradicional.etc, etc... productos específicos para apoyar la ACCIÓN SINDICAL ATLANTIS asegura con valores todas las necesidades 20
CCOO y ATLANTIS, 17 años juntos por el bienestar de la afiliación ATLANTIS apuesta por un seguro de carácter social, accesible, justo y protector para contribuir al mantenimiento del bienestar y del patrimonio de los afiliados y afiliadas a CCOO. Seguros para particulares: Auto Hogar Caravanas Accidentes personales Vida Ahorro y pensiones Protección profesional para docentes Seguros para empresas, autónomos y colectivos: Comercios y oficinas Pymes Vida y accidentes colectivos Convenios colectivos Cursos de formación Rentas de prejubilación Multirriesgos Comunidades de propietarios Responsabilidad civil Protección nómina (trabajadores y trabajadoras de las Administraciones Públicas y otros colectivos) 21
GRACIAS 22