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1/11 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL ORDEN AAM/117/2013, de 3 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las entidades de asesoramiento agrario de Cataluña y se convocan las correspondientes al año 2013. De acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, de ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Programa de desarrollo rural de Cataluña para el periodo de programación 2007-2013 (PDR), aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en fecha 22 de mayo de 2007 y por la Comisión Europea, mediante la Decisión C (2008) 702, de 15 de febrero de 2008, modificada por la Decisión C (2009) 10340, de 14 de diciembre de 2009, y por la Decisión C (2010) 8294 final, de 30 de noviembre de 2010, y por la Decisión C (2012) 8674 final, de 26 de noviembre de 2012, prevé dentro del Eje 1, medida 115.01, ayudas destinadas a la implantación del Sistema de asesoramiento agrario de Cataluña. Esta actuación persigue consolidar un tejido de entidades que ofrezcan servicios de asesoramiento a los productores y productoras agrarios. El régimen de estas ayudas, de acuerdo con el PDR de Cataluña 2007-2013, es el que establece el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L-379, de 28.12.2006). El Decreto 9/2012, de 17 de enero, relativo al Sistema de asesoramiento agrario de Cataluña, prevé el establecimiento de medidas de fomento para el Sistema de asesoramiento entre las actuaciones que debe llevar a cabo el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (en adelante, DAAM). Dado que se ha podido constatar que las posibles personas beneficiarias disponen de los medios tecnológicos necesarios para poder realizar la tramitación electrónica de la solicitud de estas ayudas, se hace patente y es factible la tramitación administrativa de la fase de solicitud solo por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 27.6 de la Ley 11/2007 y el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto. Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a las entidades de asesoramiento agrario, mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, Ordeno: Artículo 1 Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las entidades de asesoramiento agrario para el año 2013, que se publican en el anexo 1 de esta Orden. Artículo 2 2.1 Convocar las ayudas destinadas a las entidades de asesoramiento agrario de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente. 2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar del día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC. 2.3 Las ayudas que prevé esta Orden, por un importe total de 84.285,70 euros, tienen carácter de cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de acuerdo con lo que prevé el Programa de desarrollo rural de Cataluña 2007-2013, y van a cargo de la partida presupuestaria

2/11 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya AG06D/482000101/5741 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural para el año 2013, dotada con un importe máximo de 59.000,00 euros, lo que supone el 70% de la financiación de dichas ayudas. El resto de financiación, 25.285,70 euros, va a cargo del FEADER, que representa el 30% de la financiación de las ayudas. Se establece un importe adicional estimado de 37.143,00 euros para el año 2013 a aplicar en función de la disponibilidad presupuestaria efectiva. De este importe, 26.000,00 euros irían a cargo de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, lo que supone el 70% de la financiación de dichas ayudas, y 11.143,00 euros, a cargo del FEADER, lo que supone el 30% de la financiación de las ayudas. La aplicación de la cuantía adicional estimada está condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión. 2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Innovación Agroalimentaria. 2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias. A estos efectos, se nombra una Comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Transferencia e Innovación Agroalimentaria, el subdirector o la subdirectora general de Agricultura y el jefe o la jefa del Servicio de Formación Agraria. 2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de cuatro meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo. 2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Alimentación Calidad e Industrias Agroalimentarias, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado. En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal como establece el apartado anterior. 2.8 Las ayudas concedidas a las personas jurídicas se harán públicas en la web http://www.gencat.cat/agricultura/ajuts/, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Artículo 3 Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública para la concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria, que consta en el anexo 2 de esta Orden. Disposición adicional Estas ayudas cofinanciadas con el FEADER se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiados por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006). Disposición final Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC. Barcelona, 3 de junio de 2013

3/11 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya Josep Maria Pelegrí i Aixut Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural Anexo 1 Bases reguladoras 1 Objeto de las ayudas El objeto de las ayudas que prevé la Orden es establecer una línea de ayudas de minimis, para fomentar la implantación del sistema de asesoramiento agrario, que incluye las actuaciones subvencionables siguientes: a) Creación de nuevos puestos de trabajo de personal técnico dedicado al asesoramiento en los términos que establece el Decreto 9/2012, de 17 de enero, relativo al sistema de asesoramiento agrario de Cataluña. Los puestos de trabajo de nueva creación que podrán beneficiarse de las ayudas deben representar un incremento neto del número de personas técnicas asesoras de la entidad, en comparación con la media de los 12 meses anteriores a la contratación. Los puestos de trabajo creados que hayan sido objeto de esta subvención en convocatorias anteriores podrán percibir las ayudas que establece la Orden siempre que la entidad y la actuación subvencionable cumplan los requisitos de la convocatoria. b) Adquisición de material destinado a la mejora de los servicios de asesoramiento. El material objeto de ayuda será el siguiente: hardware informático y reprográfico, software informático, material tecnológico, equipos de medida y material de laboratorio. En ningún caso será subvencionable la adquisición y construcción de bienes inmuebles o la adquisición de material de segunda mano. 2 Personas beneficiarias Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro o las cooperativas agrarias o, en ambos casos, sus uniones o federaciones, inscritas dentro del periodo de solicitud de estas ayudas en el Registro de entidades de asesoramiento agrario de Cataluña que se comprometan a mantener su actividad como mínimo durante un periodo no inferior a cinco años contados desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda correspondiente. En el caso de asociaciones y fundaciones, estas deben tener sus estatutos adaptados a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, antes del 31 de diciembre de 2012. En este caso, si la persona interesada no autoriza al DAAM mediante la solicitud a verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda, habrá que aportar copia de los estatutos modificados. En el caso de que la persona interesada no autorice al DAAM mediante la solicitud a verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda, deberá aportarse copia de los estatutos modificados. 3 Tipos y cuantía de las ayudas 3.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados durante los cinco primeros años de inscripción de la entidad en el Registro de entidades de asesoramiento agrario de Cataluña, por las actuaciones descritas en el apartado 1 de estas bases reguladoras. 3.2 El importe de la ayuda no puede superar en ningún caso los límites detallados en el apartado 3.5. 3.3 La cantidad máxima destinada a estas ayudas y la aplicación presupuestaria a la que se debe imputar es la que determina el artículo 2.3 de la convocatoria. 3.4 La determinación de la cuantía de las ayudas se realizará en función del número de solicitudes y de la disponibilidad presupuestaria, y de acuerdo con los criterios de atribución y las prioridades que establece el apartado 4 de estas bases reguladoras. 3.5 Los importes máximos de las ayudas se establecen en función del tipo de actuación, de la siguiente modo:

4/11 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya 3.5.1 Ayuda para la creación de nuevos puestos de trabajo de personal técnico dedicado al asesoramiento: a) Primer año de inscripción de la entidad. Creación de nuevos puestos de trabajo de personal técnico dedicado al asesoramiento en zonas de montaña o desfavorecidas. Porcentaje máximo de ayuda de los costes salariales: 60%. Importe máximo de ayuda: 20.000,00 euros por puesto de trabajo. Creación de nuevos puestos de trabajo de personal técnico dedicado al asesoramiento en el resto de zonas. Porcentaje máximo de ayuda de los costes salariales: 55%. Importe máximo de ayuda: 20.000,00 euros por puesto de trabajo. En caso de que la creación del nuevo puesto de trabajo para el que se solicita la ayuda haya sido efectiva en fecha posterior al 1 de enero, el importe máximo de la ayuda será de 1.666,67 euros mensuales. El importe máximo de la ayuda en ningún caso podrá superar los 160.000,00 euros por entidad y año. b) Segundo año de inscripción de la entidad. Creación de nuevos puestos de trabajo de personal técnico dedicado al asesoramiento en zonas de montaña o desfavorecidas. Porcentaje máximo de ayuda de los costes salariales: 55%. Importe máximo de ayuda: 20.000,00 euros por puesto de trabajo. Creación de nuevos puestos de trabajo de personal técnico dedicado al asesoramiento en el resto de zonas. Porcentaje máximo de ayuda de los costes salariales: 50%. Importe máximo de ayuda: 20.000,00 euros por puesto de trabajo. En caso de que la creación del nuevo puesto de trabajo para el que se solicita la ayuda haya sido efectiva en fecha posterior al 1 de enero, el importe máximo de la ayuda será de 1.666,67 euros mensuales. El importe máximo de la ayuda en ningún caso podrá superar los 160.000,00 euros por entidad y año. c) Tercer año de inscripción de la entidad. Creación de nuevos puestos de trabajo de personal técnico dedicado al asesoramiento en zonas de montaña o desfavorecidas. Porcentaje máximo de ayuda de los costes salariales: 50%. Importe máximo de ayuda: 20.000,00 euros por puesto de trabajo. Creación de nuevos puestos de trabajo de personal técnico dedicado al asesoramiento en el resto de zonas. Porcentaje máximo de ayuda de los costes salariales: 45%. Importe máximo de ayuda: 20.000,00 euros por puesto de trabajo. En caso de que la creación del nuevo puesto de trabajo para el que se solicita la ayuda haya sido efectiva en fecha posterior al 1 de enero, el importe máximo de la ayuda será de 1.666,67 euros mensuales. El importe máximo de la ayuda en ningún caso podrá superar los 160.000,00 euros por entidad y año. d) Cuarto año de inscripción de la entidad. Creación de nuevos puestos de trabajo de personal técnico dedicado al asesoramiento en zonas de montaña o desfavorecidas. Porcentaje máximo de ayuda de los costes salariales: 45%. Importe máximo de ayuda: 20.000,00 euros por puesto de trabajo. Creación de nuevos puestos de trabajo de personal técnico dedicado al asesoramiento en el resto de zonas. Porcentaje máximo de ayuda de los costes salariales: 40%. Importe máximo de ayuda: 20.000,00 euros por puesto de trabajo. En caso de que la creación del nuevo puesto de trabajo para el que se pide la ayuda haya sido efectiva en fecha posterior al 1 de enero, el importe máximo de la ayuda será de 1.666,67 euros mensuales. El importe máximo de la ayuda en ningún caso podrá superar los 160.000,00 euros por entidad y año. e) Quinto año de inscripción de la entidad. Creación de nuevos puestos de trabajo de personal técnico dedicado al asesoramiento en zonas de montaña o desfavorecidas. Porcentaje máximo de ayuda de los costes salariales: 40%. Importe máximo de ayuda: 20.000,00 euros por puesto de trabajo. Creación de nuevos puestos de trabajo de personal técnico dedicado al asesoramiento en el resto de zonas. Porcentaje máximo de ayuda de los costes salariales: 35%. Importe máximo de ayuda: 20.000,00 euros por

5/11 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya puesto de trabajo. En caso de que la creación del nuevo puesto de trabajo para el que se solicita la ayuda haya sido efectiva en fecha posterior al 1 de enero, el importe máximo de la ayuda será de 1.666,67 euros mensuales. El importe máximo de la ayuda en ningún caso podrá superar los 160.000,00 euros por entidad y año. 3.5.2 Ayuda para la adquisición de material. a) Primer año de inscripción de la entidad. Adquisición de material, para dotar oficinas inscritas en el Registro de entidades de asesoramiento, en zonas de montaña o desfavorecidas. Porcentaje máximo de ayuda: 50%. Importe máximo de ayuda: 6.000,00 euros por oficina. Adquisición de material, para dotar oficinas registradas en el resto de zonas. Porcentaje máximo de ayuda: 45%. Importe máximo de ayuda: 6.000,00 euros por oficina. El importe total no concedido por la actuación de adquisición de material en ningún caso podrá superar los 40.000,00 euros por entidad y año. b) Segundo año de inscripción de la entidad. Adquisición de material, para dotar oficinas inscritas en el Registro de asesoramiento en zonas de montaña o desfavorecidas. Porcentaje máximo de ayuda: 45%. Importe máximo de ayuda: 6.000,00 euros por oficina. Adquisición de material, para dotar oficinas inscritas en el registro de asesoramiento en el resto de zonas. Porcentaje máximo de ayuda: 40%. Importe máximo de ayuda: 6.000,00 euros por oficina. El importe total no concedido por la actuación de adquisición de material en ningún caso podrá superar los 40.000,00 euros por entidad y año. c) Tercer año de inscripción de la entidad. Adquisición de material, para dotar oficinas inscritas en el Registro de asesoramiento en zonas de montaña o desfavorecidas. Porcentaje máximo de ayuda: 40%. Importe máximo de ayuda: 6.000,00 euros por oficina. Adquisición de material, para dotar oficinas inscritas en el Registro de asesoramiento en el resto de zonas. Porcentaje máximo de ayuda: 35%. Importe máximo de ayuda: 6.000,00 euros por oficina. El importe total no concedido por la actuación de adquisición de material en ningún caso podrá superar los 40.000,00 euros por entidad y año. d) Cuarto año de inscripción de la entidad. Adquisición de material, para dotar oficinas inscritas en el Registro de asesoramiento en zonas de montaña o desfavorecidas. Porcentaje máximo de ayuda: 35%. Importe máximo de ayuda: 6.000,00 euros por oficina. Adquisición de material, para dotar oficinas inscritas en el Registro de asesoramiento en el resto de zonas. Porcentaje máximo de ayuda: 30%. Importe máximo de ayuda: 6.000,00 euros por oficina. El importe total no concedido por la actuación de adquisición de material en ningún caso podrá superar los 40.000,00 euros por entidad y año. e) Quinto año de inscripción de la entidad. Adquisición de material, para dotar oficinas inscritas en el Registro de asesoramiento en zonas de montaña o desfavorecidas. Porcentaje máximo de ayuda: 30%. Importe máximo de ayuda: 6.000,00 euros por oficina. Adquisición de material, para dotar oficinas inscritas en el Registro de asesoramiento en el resto de zonas. Porcentaje máximo de ayuda: 25%. Importe máximo de ayuda: 6.000,00 euros por oficina. El importe total no concedido por la actuación de adquisición de material en ningún caso podrá superar los 40.000,00 euros por entidad y año. 3.6 Sin perjuicio de estos importes máximos subvencionables, estas ayudas se someten al Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis y, por lo tanto, el total de ayudas de minimis otorgado a una persona solicitante no podrá exceder los 200.000,00 euros brutos durante el ejercicio fiscal en curso y los dos ejercicios fiscales anteriores.

6/11 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya 4 Criterios de atribución y prioridades En caso de que el importe total de las solicitudes presentadas supere la dotación presupuestaria disponible para estas ayudas, se atenderán las solicitudes de acuerdo con la puntuación que se otorgue sobre la base de los siguientes criterios de priorización: a) Creación de nuevos puestos de trabajo. b) Adquisición de material. Dentro de las actuaciones anteriores, se priorizarán las ayudas atendiendo a cada tipo de entidad beneficiaria en el orden siguiente: a) Entidades de asesoramiento inscritas en el Registro de entidades de asesoramiento agrario de Cataluña que se establezcan en zonas de montaña o desfavorecidas: 5 puntos. b) Entidades de asesoramiento inscritas en el Registro de entidades de asesoramiento agrario de Cataluña, en el nivel integral agrario y rural, o bien entidades de nivel agrícola y/o ganadero que hayan suscrito acuerdos con entidades de nivel integral agrario y rural con el fin de completar los servicios de asesoramiento: 4 puntos. c) Organizaciones más representativas de los profesionales agrarios y del mundo cooperativo inscritas como entidades de asesoramiento: 3 puntos. d) Otras entidades de asesoramiento sin ánimo de lucro o cooperativas agrarias inscritas en el Registro de entidades de asesoramiento agrario de Cataluña: 2 puntos. e) Entidades beneficiarias que estén adheridas al Sistema Arbitral de Consumo: 1 punto. En caso de que no exista disponibilidad financiera suficiente para atender las solicitudes dentro de un tramo de puntuación se reducirá proporcionalmente la intensidad de la ayuda de las solicitudes del tramo afectado. Agotado el presupuesto disponible, las solicitudes incluidas en el resto de tramos de puntuación serán denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria. 5 Concurrencia con otras ayudas 5.1 Las ayudas reguladas en esta Orden son incompatibles con cualquier otra ayuda que, concedida con la misma finalidad, esté financiada con fondos comunitarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 70.7 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre (DOUE L 277, de 21.10.2005). 5.2 Las ayudas reguladas en estas bases son compatibles con otras, que, por la misma finalidad, puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no incluidos en el supuesto del apartado anterior. No obstante, los importes y porcentajes de la totalidad de las ayudas concedidas para la misma finalidad no podrán superar los límites establecidos por el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre. 5.3 El importe de las ayudas no podrá superar en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, destinados a la misma finalidad, el coste de las actuaciones subvencionables. 6 Solicitudes y documentación 6.1 Las solicitudes para acogerse a estas ayudas deben dirigirse a la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias y solo se pueden presentar por medios telemáticos desde el sitio web http://www.gencat.cat/agricultura/ajuts/, dentro del plazo establecido en la convocatoria. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite. 6.2 Con las solicitudes debe adjuntarse la documentación que se relaciona a continuación. No obstante, no habrá que presentar la documentación que ya se haya presentado anteriormente en el DAAM y cuyos datos no hayan variado y sigan siendo vigentes. En este caso, cuando se inicie el procedimiento administrativo en una oficina del DAAM diferente a aquella en la que se presentó la documentación, habrá que indicar en la solicitud en qué procedimiento, campaña o año y unidad del DAAM se aportó la documentación requerida. La documentación se dirigirá a la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarios, y se presentará en las oficinas comarcales del DAAM, preferentemente, sin perjuicio de hacer uso del resto de

7/11 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya medios que establece la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria: a) Copia del acuerdo del órgano competente de la entidad de aprobación de realización de la actuación y de acogida a la convocatoria. Esta documentación se adjuntará a la solicitud telemática. b) Memoria detallada, en la que se motiven los gastos objeto de solicitud, y se describan los puestos de trabajo de nueva creación. Este apartado deberá rellenarse en la solicitud telemática. c) Cuando el importe del gasto subvencionables supere las cuantías establecidas en el Real decreto legislativo 3/2001, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público para el contrato menor, el/la beneficiario/aria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, a menos que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren. Esta documentación se adjuntará a la solicitud telemática. La elección entre las ofertas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 6.3 La solicitud incluirá declaraciones responsables sobre los aspectos que se relacionan a continuación, y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud: a) Que la cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en el impreso de solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda. b) No estar sometido a las causas que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. c) No haber solicitado ninguna otra ayuda para la misma finalidad, salvo el supuesto que prevé el apartado 5 de estas bases, referida a la concurrencia con otras ayudas. En caso de haber obtenido subvenciones por los mismos gastos subvencionables procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas nacionales o internacionales, debe especificarse la cuantía, la fecha de concesión y el ente concedente. d) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede. e) En el supuesto de que la entidad tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración conforme la entidad beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo. f) Sobre las ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, haciendo constar que la ayuda global de minimis que haya recibido la persona solicitante no supera los límites establecidos por la normativa reguladora de estas ayudas. g) Sobre la conformidad de las copias que haya aportado durante cualquier fase del procedimiento con el original correspondiente. 6.4 La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada comportará la autorización al DAAM para obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda a emitir por otras administraciones o entidades públicas. Si la persona solicitante deniega expresamente la autorización mencionada, mediante el impreso de solicitud, será necesario que aporte el certificado o los certificados correspondientes. 7 Compromisos de las personas beneficiarias Las entidades beneficiarias deberán mantener durante cinco años, como mínimo, la actividad objeto de subvención, así como su finalidad, a partir de la fecha de notificación de la resolución de la ayuda. 8 Tramitación y resolución

8/11 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya 8.1 El procedimiento de concesión de la subvención se hará en régimen de concurrencia competitiva. 8.2 La Comisión de valoración podrá solicitar al órgano instructor todos los documentos y los informes que considere necesarios para la elaboración del informe de evaluación. 8.3 Cuando las solicitudes subvencionables superen la disponibilidad presupuestaria, la Comisión de valoración determinará la asignación del presupuesto, de acuerdo con los criterios de atribución y, si procede, prioridades, establecidos en el apartado 4 de estas bases reguladoras. 8.4 De acuerdo con la documentación presentada y el informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver. 8.5 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, el importe máximo de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la persona beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas, y la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda y el importe que proviene del FEADER (indicando a qué eje del programa pertenece la ayuda), así como el resto de fondo. Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la social y con la Generalidad de Cataluña. En la resolución también se hará constar el carácter de ayuda de minimis de acuerdo con el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE L-379 de 28.12.2006). 8.6 La resolución de concesión se puede modificar en caso de alteración de las condiciones que determinaron el otorgamiento, ya sean las relativas a la persona beneficiaria o como consecuencia de una decisión de la administración. 9 Justificación y pago 9.1 Las actuaciones de adquisición de material no se podrán iniciar antes de la solicitud de ayuda. No se aceptarán facturas ni pagos anteriores a la fecha de la solicitud. 9.2 El plazo para la ejecución de las actuaciones finalizará el 31 de diciembre del año de la convocatoria y los justificantes se podrán presentar, a más tardar, el 31 de marzo del año posterior al año de la convocatoria. 9.3 Para la actuación de creación de puestos de trabajo, prevista en el apartado 1.a) de estas bases, deberá justificarse que durante el año de la convocatoria se ha producido un incremento neto del número de puestos de trabajo correspondiente a personal técnico dedicado al asesoramiento, o el mantenimiento de los puestos de trabajo subvencionados en anteriores convocatorias de esta línea de ayudas. Deberá presentarse la documentación siguiente: a) Relación de los gastos salariales objeto de subvención. b) Informe de vida laboral de la cuenta de cotización de la empresa en fecha 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria y en fecha 31 de diciembre del año de la convocatoria. c) Documentos originales de las nóminas correspondientes al año de la convocatoria y recibos de pago o extractos bancarios que justifiquen el pago. d) Documentos originales TC1 y TC2 de la entidad. 9.4 Para justificar la adquisición del material habrá que presentar, mediante documentos originales: a) Relación de facturas presentadas, indicando los conceptos, los importes subvencionables y las fechas de pago. b) Las facturas correspondientes. c) Documentos probatorios de pago (ya sea cheque nominativo, transferencia bancaria u otros de valor probatorio equivalente). d) Extractos bancarios que justifiquen los pagos. e) Se admitirán pagos en metálico por un importe máximo total de 500,00 euros. Estos pagos se justificarán mediante la presentación de las facturas correspondientes. 9.5 En caso de que las actividades hayan sido financiadas, además de la ayuda o subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, debe acreditarse el importe, procedencia y aplicación de estos fondos

9/11 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya a las actividades subvencionadas. 9.6 Se admitirán justificaciones parciales. En este caso, la justificación se presentará, a más tardar, el 15 de noviembre del año de la convocatoria y habrá que justificar los gastos de material y las nóminas del personal objeto de subvención, de enero a octubre. 9.7 El IVA de los justificantes queda excluido de la subvención si la entidad se lo puede deducir. 9.8 Los órganos competentes del DAAM comprobarán de oficio el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud, y la información disponible en las bases de datos y los registros. A estos efectos, las personas beneficiarias deben facilitar toda la información complementaria que les sea requerida por el DAAM. 9.9 El pago de la subvención se realizará con una certificación previa de los servicios competentes del DAAM según la cual la actividad y el gasto realizados están debidamente justificados, y se efectuará dentro del ejercicio presupuestario, sin perjuicio de las excepcionalidades que se puedan producir. 9.10 Las entidades beneficiarias, para recibir el importe de las subvenciones, deben estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y la social en el momento en que el DAAM realice las comprobaciones correspondientes con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, así como no tener deudas de ningún tipo con la Generalidad de Cataluña. No habrá que aportar los certificados acreditativos en el caso de la autorización al DAAM a que se refiere el apartado 6.4 de estas bases reguladoras. 9.11 Las entidades beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. 10 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente 10.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, que comportan la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 10.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establecen el artículo 37 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, y el artículo 99 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Igualmente procederá el reintegro en el supuesto establecido en el artículo 30.2 del Reglamento (CE) núm. 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero. También procederá el reintegro si se superan los límites establecidos en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis. 10.3 El reintegro de las cantidades percibidas indebidamente se rige por lo establecido en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y por lo que resulte aplicable de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y las normas de desarrollo. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimiento administrativo que establece el título III de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades que establezca la normativa aplicable en materia de subvenciones. 11 Incumplimientos parciales De acuerdo con el artículo 30 del Reglamento (UE) 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero de 2011, en los supuestos en los que la diferencia entre el importe de la subvención que se corresponde con la inversión justificada presentada por la persona beneficiaria y el importe de la subvención que se corresponde con la inversión justificada después de los controles de admisibilidad supere el 3%, se aplicará una reducción a la subvención que se corresponde con la inversión justificada después de los controles de admisibilidad igual a la diferencia entre los dos importes de subvención mencionados. No obstante. No se aplicará ninguna reducción si la persona beneficiaria puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable. Estas reducciones también se aplicarán a los gastos no subvencionables identificados durante los controles realizados sobre el terreno y a posteriori.

10/11 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya 12 Inspección y control Los órganos competentes del DAAM tienen la facultad de realizar los controles que consideren necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las instalaciones para comprobar que se cumplen el destino de las ayudas, los requisitos y compromisos establecidos en estas bases reguladoras y el cumplimiento de la normativa sobre los controles que regula las ayudas financiadas por el FEADER. 13 Infracciones y sanciones De acuerdo con el artículo 30.2 del Reglamento (CE) núm. 65/2011, de la Comisión, de 27 de enero, cuando se descubra que la persona beneficiaria ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, la operación de que se trate quedará excluida de la ayuda y se recuperarán todos los importes que se hayan abonado por la mencionada operación. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la ayuda por la medida en cuestión durante el año civil de que se trate y durante el año siguiente. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el régimen sancionador aplicable a esta línea de ayudas es el que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de las especialidades que se puedan derivar de la normativa sectorial aplicable. En relación con las declaraciones responsables, estas comportan que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho comporta, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del oportuno expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador al que se refiere el apartado anterior. Anexo 2 Tramitación telemática a) Adaptación del procedimiento El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo. b) Presentación de solicitudes a. Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos mediante la web http://www.gencat.cat/ovt. b. Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña (S@arCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud. c) El registro El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña. d) Identificación de la persona solicitante Para realizar la solicitud será necesario el certificado digital de persona jurídica o el certificado digital del representante de la empresa. Se podrá utilizar cualquier certificado de este tipo reconocido y admitido por la Agencia Catalana de Certificación, de acuerdo con los requisitos que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

11/11 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya e) Cómputo de plazos a. La presentación de solicitudes por medios telemáticos que establece el apartado 2 de este anexo se puede hacer todos los días del año durante las 24 horas del día, en los términos de esta convocatoria. b. A efectos de cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña en un día inhábil se entiende efectuada en el primer día hábil siguiente. f) Efectos de la presentación de solicitudes a. De acuerdo con lo que establece el artículo 3.9 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural reconoce la validez y la eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumplan los mecanismos de identificación del apartado 4 de este anexo. b. La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en todo caso, el número de registro de entrada y la fecha y la hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalidad de Cataluña. g) Programas y aplicaciones Los programas y aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña. (13.163.031)