REGLAMENTO DEL COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS, REMUNERACIONES Y GOBIERNO CORPORATIVO DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A. FEBRERO 2010 1
CONTENIDO ARTÍCULO 1.- Objetivo...3 ARTÍCULO 2.- Composición del Comité...3 ARTÍCULO 3.- Perfil...3 ARTÍCULO 4.- Presidente del Comité...4 ARTÍCULO 5.- Secretario del Comité...4 ARTÍCULO 6.- Participantes del Comité...4 ARTÍCULO 7.- Reuniones del Comité...4 ARTÍCULO 8.- Medios de Convocatoria...4 ARTÍCULO 9.- Quórum Deliberatorio...4 ARTÍCULO 10.- Funciones...5 ARTÍCULO 11.- Recomendaciones y decisiones del Comité...6 ARTÍCULO 12.- Actas...6 2
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS, REMUNERACIONES Y GOBIERNO CORPORATIVO Este Comité está a cargo del desarrollo y supervisión del Gobierno Corporativo de Biomax S.A. y de apoyar las funciones de nominación y remuneración sobre la propia Junta Directiva, la Gerencia y los ejecutivos principales. El Comité de Nombramientos, Remuneraciones y Gobierno Corporativo de Biomax S.A. es de carácter permanente y se rige por el presente Reglamento. ARTÍCULO 1.- Objetivo: El Comité tiene como objetivo primordial apoyar y dar recomendaciones a la Junta Directiva en: a) La adopción de mecanismos para lograr la mayor eficacia, transparencia e independencia en la Junta Directiva y demás órganos de gobierno. b) La revisión de las políticas y programas de mejoramiento del Gobierno Corporativo adoptados por la Sociedad. c) Temas relacionados a planeación estratégica; nominación, evaluación, políticas y planes de compensación y de rendición de cuentas de los miembros de la Junta Directiva; de la gerencia y los ejecutivos; y desempeño colectivo de la Sociedad. ARTÍCULO 2.- Composición del Comité: El Comité estará integrado por tres (3) miembros de la Junta Directiva, de los cuales al menos uno (1) deberá tener la categoría de independiente. Sus miembros serán designados por la propia Junta para periodos de un (1) año, pudiendo ser reelegidos. ARTÍCULO 3.- Perfil: Sin perjuicio del perfil requerido para ser miembro de la Junta Directiva, para el correcto ejercicio de sus funciones los miembros del Comité deberán contar las siguientes características: a) Un profundo conocimiento del sector, profesionalismo e independencia para entender y cuestionar los supuestos sobre los cuales están basados los planes y estrategias de Biomax S.A. b) Conocimiento y experiencia técnica en la aplicación de las políticas de nominación y compensación, prestaciones, sueldos y beneficios. c) Conocimiento y experiencia en actividades relacionadas con recursos humanos y desarrollo directivo. 3
ARTÍCULO 4.- Presidente del Comité: Los miembros del Comité, elegirán entre sus miembros, a su Presidente, quien tendrá la función de presidir y dirigir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité. Será elegido para períodos de un (1) año. El Presidente actuará como representante del Comité ante la Junta Directiva y por lo tanto, tendrá la misión de presentar e informar a la misma sobre las recomendaciones tomadas en el seno de dicho Comité. En caso de ausencia del Presidente en alguna sesión, los integrantes designarán entre los miembros independientes, a la persona que deba presidir esa sesión. ARTÍCULO 5.- Secretario del Comité: Los miembros del Comité, elegirán al Secretario del Comité, quien se encargará de la logística necesaria, de citar el Comité, revisar y actualizar los compromisos y preparar las actas de las sesiones. Será elegido para períodos de un (1) año. ARTÍCULO 6.- Participantes del Comité: Del Comité podrán hacer parte aquellos gerentes o ejecutivos de Biomax S.A. que la Junta Directiva designe. La participación de empleados de Biomax S.A., no presume una remuneración adicional a la que le corresponde por el ejercicio habitual de sus funciones. ARTÍCULO 7.- Reuniones del Comité: Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada tres meses, en el domicilio de la Sociedad o en el lugar que el Comité señale, en la fecha y hora que él mismo determine y, extraordinariamente cuando se considere necesario. Las decisiones del Comité se harán constar en actas. El Comité podrá convocar a cualquier otra persona cuando lo considere apropiado por la naturaleza del tema a discutirse, o para llevar a cabo sus deliberaciones. ARTÍCULO 8.- Medios de Convocatoria: La convocatoria a reuniones, tanto ordinarias como extraordinarias, se efectuará mediante comunicación vial email a cada uno de los miembros con una antelación no inferior a cinco (5) días calendario. ARTÍCULO 9.- Quórum Deliberatorio: El Comité podrá deliberar siempre que concurran a la reunión mínimo dos (2) de sus miembros que hagan parte de la Junta Directiva. Quórum Decisorio: Las decisiones dentro del Comité se adoptarán por mayoría simple, cuando mínimo dos (2) de sus miembros que hagan parte de la Junta Directiva, estén de acuerdo. 4
El Presidente del Comité tendrá voto de calidad en caso de empate. ARTÍCULO 10.- Funciones: Las funciones a cargo del Comité de Nombramientos, Remuneraciones y Gobierno Corporativo son, principalmente, las siguientes: a) Coordinar el proceso de selección de miembros independientes de la Junta Directiva. b) Proponer y ejecutar el programa de inducción a nuevos miembros de la Junta Directiva. c) Supervisar la realización del informe anual de Gobierno Corporativo. d) Revisar el desempeño de la Gerencia General y demás gerentes. Diseñar el modelo de evaluación de los miembros de la Junta Directiva, de la Gerencia General y de los ejecutivos principales. e) Supervisar y recomendar la actualización de la Política de Administración de Riesgos de Sucesión de la Alta Gerencia, así como la Política de Contratación Familiar. f) Revisar y presentar a la Junta Directiva para su aprobación: i. La propuesta de la Gerencia General y de cambios significativos en la estructura organizacional de la Administración. ii. Las Políticas y lineamientos a seguir en las operaciones con partes relacionadas, y asuntos en que exista o pueda existir conflicto de interés. iii. Las políticas para el tratamiento de las operaciones relevantes o inusuales. iv. Para su aprobación en la Asamblea General de Accionistas, las políticas y procedimientos de nominación y remuneración de los miembros de la Junta Directiva. v. Las políticas y procedimientos de nominación, contratación, remuneración, salarios y remoción de la Alta Gerencia. vi. Los criterios objetivos por los cuales se contrata a los principales ejecutivos. g) Las demás acordes con la naturaleza del objetivo del Comité. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité podrá contratar especialistas independientes en los casos específicos en que lo juzgue conveniente, atendiendo las políticas generales de contratación de la Sociedad. 5
ARTÍCULO 11.- Recomendaciones y decisiones del Comité: El Comité de hará las recomendaciones que estime pertinentes a la Junta Directiva y no tomará decisiones por su propia cuenta, salvo cuando la Junta lo solicite. ARTÍCULO 12.- Actas: El Secretario del Comité levantará acta de la sesión en la que constarán los temas y asuntos debatidos. 6