EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO, SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A: 872/14

Documentos relacionados
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO, SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A: 1096/15

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO, SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A: 609/14

V I S T O S: 4.- El Decreto Alcaldito N 2497 del

CALENDARIO AÑO 2016 PICO Y PLACA AUTOMOVILES SERVICIO ESPECIAL PICO Y PLACA TAXIS

GUARDIA URBANA MUNICIPAL CENTRO DE MONITOREO Y ATENCIÓN CIUDADANA

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO, SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A: 1380/11

CALENDARIO AÑO 2016 PICO Y PLACA AUTOMOVILES SERVICIO ESPECIAL PICO Y PLACA TAXIS

ORDENANZA MUNICIPAL DE HORARIO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

REGLAMENTO MUNICIPAL REGULADOR DE LAS CHOZNAS QUE SE INSTALEN CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE FIESTAS PATRONALES Y FIESTAS EN LOS BARRIOS DE BERGARA

CAPITULO VI - Normas básicas de cumplimiento. 1. LOCALIZACIÓN 1.1 Distancia y tiempo de recorrido máximo, según nivel educativo.

2.- Características técnicas y condiciones para el montaje y desmontaje de todos los elementos.

PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA INSTALACIÓN DE DOS CARPAS-TABERNA EN LAS BODAS DE ISABEL DE SEGURA POR TRES AÑOS

PROCESO DE CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN N ANH-DAF-EXCEPCIÓN-B-N 007/2014

1. TIPOLOGÍA DE ACTIVIDADES SEGÚN REGLAMENTO DE PROTECCIÓN CONTRA LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA EN ANDALUCÍA (art. 33)

CALENDARIO CURSO TÉCNICOS DEPORTIVOS 1ª SEMANA ( DEL 4 AL 9 DE JULIO) SESIONES LUNES 4 MARTES 5 MIÉRCOLES 6 JUEVES 7 VIERNES 8 SÁBADO 9

Hoja de evaluación de instalaciones deportivas. Autor; Jose Francisco Laura Córdoba

PISCINA FUENTE SAN LUIS OFERTA DE ACTIVIDADES

SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA PROGRAMAS Y SERVICIOS DIRECCIÓN DE CONTROL URBANO

Requisitos para la Presentación de Planos Relevamiento

CARTA DE SERVICIOS DEL LABORATORIO MUNICIPAL DE SALUD PÚBLICA DEL AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LA EMISION DE RUIDOS Y VIBRACIONES

ESTACIONAMIENTO GARAJE

Fecha Segundo Cuarto Sexto Octavo

REGULARIZA LA CONSTRUCCIÓN DE BIENES RAICES URBANOS SIN RECEPCIÓN DEFINITIVA DESTINADOS A EQUIPAMIENTO DE DEPORTE Y SALUD.

CASUARINAS DEL PILAR CLUB DE CAMPO

Municipalidad de Corral de Bustos-Ifflinger Departamento Marcos Juárez Provincia De Córdoba Honorable Concejo Deliberante

Requisitos en laboratorios.

Provisión e Instalación de Ascensor Aeropuerto Internacional El Alto. Términos de Referencia

Ventilación de Garajes y Aparcamientos.

NORMAS DE RÉGIMEN INTERIOR

Técnico Superior en Producción y Administración Rural - 1er Año

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 28, REGULADORA DE LA TASA POR EL ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS DE TRACCION MECANICA EN DETERMINADAS ZONAS DE LA CIUDAD.

ORDENANZA Nº 6922/2011

ORDENANZA Nº EL H0NORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ, SANCIONA LA SIGUIENTE

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL SUMINISTRO DE CINCO (5) CORRENTÓMETROS DOPPLER MONOPUNTO PARA FONDEOS OCEANOGRÁFICOS.

O R D E N A N Z A Nº 1021/15

DIRECTRICES SOBRE LA AUTORIZACIÓN, APROBACIÓN Y PAGO DE LA JORNADA EXTRAORDINARIA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE SALAS DE PROCEDIMIENTOS Y PABELLONES DE CIRUGIA MENOR

VISTO: El reglamento para habilitación y funcionamiento de carnicerías aprobado por el dto. Nº 110/95 de 24/02/95.

,,;,rjeejo $$[t4nieipaj

Número: 120/13 Fecha: 2 de octubre de Asunto: ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO TÉCNICO DE EDIFICACIÓN: DOCUMENTO BÁSICO DB-HE AHORRO DE ENERGIA

CURSO INSTALACIONES ELÉCTRICAS DE BAJA TENSIÓN INSTALACIONES DE ENLACE

No 605. Hijuelas, 20 de Abril del 2001

B.- ANEXOS DE MEMORIA. RST ARQUITECTURA S.L.P. B av. de Portugal 27/29 3º_ Logroño La Rioja

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS ELECTRICOS, DE GAS Y DE TELECOMUNICACIONES RESOLUCION EXENTA Nº 471. SANTIAGO, 28 d Agosto de 1970.

CIELOS Y REVESTIMIENTOS DE PVC PERFILPLAS

Aislamiento de maquinaria en vivienda II. Introducción

OS.030 ALMACENAMIENTO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO

02 de septiembre de de septiembre de 2013

ARREGLO DE TECHOS TALLER DE TORNERIA Y DEPOSITO LINIERS

LUNES MARTES MIÉRCOLES JUEVES VIERNES SÁBADO a a a a a a 10.00

Que los fundamentos que dieron origen a la Resolución mencionada en el considerando precedente se mantienen vigentes;

INFORMACIÓN RIESGOS CUBIERTAS EPSG. Observaciones: El edificio tiene dos cubiertas a diferente altura comunicadas entre sí por unas escaleras.

Servicio de Aseo en Instalaciones de Chuquicamata y Calama

Ruidos Nocturnos. Recomendación de oficio. I. Presentación del Caso

65º CAMPEONATO MUNDIAL DE ORNITOLOGÍA ALMERÍA 2017 CONTRATACIÓN DE ESPACIO COMERCIAL - STAND COMERCIAL Y STAND EN BOLSA DE INTERCAMBIO

Tarifa (salarios mínimos) Licencias, Permisos, Autorizaciones y Refrendos para la instalación de Anuncios, Carteles y Publicidad en General

CAPÍTULO I. DE SU FINALIDAD, ALCANCES y FUNCIONES

ANEXO 8: MEMORIA Y CÁLCULO DE LA INSTALACIÓN DE CLIMATIZACIÓN.

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Horario Máster Ingeniería Agronómica Curso Primer Semestre

ACUERDO NÚMERO 02 DEL 12 DE NOVIEMBRE DE 2015

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO TIPUTINI AGAURICO ORELLANA

ORDENANZA REGULADORA DE LA SEGURIDAD VIAL EN LA CONSTRUCCION

ARTÍCULO 1. OBJETO Y FUNDAMENTO LEGAL.

Titulo: Régimen de Obras Públicas. Que, es importante fijar un régimen de contrataciones para las obras publicas municipales;

Convocatoria 2015 de instalación de CASETAS de asociaciones, sociedades y colectivos en el Real de la Feria de Morón de la Frontera

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS SERVICIO DE SEGURIDAD PRIVADA EN LAS INSTALACIONES DE LA ACADEMIA VASCA DE POLICIA Y EMERGENCIAS

Que se hace necesario aprobar el mismo, para su puesta en vigencia;

PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS CON FINES DE LUCRO. Al Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones:

ACTO ADMINISTRATIVO: SECCIÓN

PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO CONVOCATORIA No. 01 de 2016 COOPERATIVA DE EDUCACION REYES PATRIA REYES PATRIA O.C. TÉRMINOS DE REFERENCIA

Ergonomía y Arquitectura ambiental en la vivienda. Universidad de Santiago de Chile * Escuela de Arquitectura LAB8 *

BASES DE PARTICIPACION DEL MERCADO NAVIDEÑO EN MEDINA DEL CAMPO (Valladolid)

LEY SOBRE EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS. Formulario para realizar el trámite de solicitud en la oficina de Trámite Fácil

V Calificación del Suelo

b) Frecuencia nominal. La frecuencia (medida en Hz) del sistema de potencia para el cual el banco del capacitor es diseñado.

Código: NI Revisión: 05 Emisión: 10/08/16

ORDENANZA N 126-MDCH

Farmacias de Guardia de TOCINA-LOS ROSALES desde 30-dic-2013 hasta 05-ene-2014

DEL 19 AL 22 DE JULIO 2016

ANEXO II. Documento especificaciones técnicas: Diseño, construcción e instalación de entreplanta de almacén en Lebario

COLOCACIÓN DE MESAS Y SILLAS, CON O SIN ENTARIMADO, EN LAS ACERAS Y CALZADAS25/11/11

D E C R E T O : APRUEBASE el Reglamento que se adjunta al presente Decreto, sobre el USO DE VEHÍCULOS MENORES DE LA I. MUNICIPALIDAD DE VALPARAÍSO.

GRADO EN MATEMÁTICAS: 2º CURSO

REQUISITOS HIGIÉNICO-SANITARIOS APERTURA CENTROS DE ESTÉTICA ( )

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:

2011 Buenos Aires, Capital Mundial del libro Ley Nº3.433-

A Ñ O ABRIL MAYO MIÉRCOLES 24

PROCESO DE CONTRATACIÓN POR EXCEPCIÓN N ANH-DAF-EXCEPCIÓN-B-N 015/2015 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL CALENDARIO ANUAL DE SORTEOS Y PLANES DE PREMIOS DE LOTERÍAS 2016

MEMORIA CONSTRUCTIVA Y DESCRIPTIVA GENERAL Convenio MVOTMA MEVIR 6 Viviendas Sistema Emmedue Localidad de Mal Abrigo - San José

ORDENANZA FISCAL 1 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS

INTELLIGENT TOWER. Urquiza 574

Cómo nos relacionamos con el ruido los arquitectos

ANEXO Resolución N REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PRESTADOR INDIVIDUAL Para Personas Físicas

IMPLEMENTACIÓN LEY N LEY SOLAR

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE. Concejal Juan Manuel Huss

NOM-025-STPS Condiciones de iluminación en los centros de trabajo.

Transcripción:

E. 21897 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO, SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A: 872/14 ARTICULO 1º.- Modifíquese el artículo 43 Inciso B) de la Ordenanza N 609/14 el que quedará redactado de la siguiente manera: B) Pub y Resto Bar con espectáculos musicales en vivo. El uso dominante es el servicio de bar o restaurante pudiendo contar con números artísticos, humorísticos o musicales. Horario de Apertura: No superior a las 23.45 horas Horario de Cierre: Domingo, Lunes, Martes, Miércoles: hasta las 2 horas del día siguiente. Jueves, desde el 1 de abril hasta el 30 de noviembre: hasta las 3 hs. del día siguiente. hasta las 4 hs. del día siguiente. (*) Viernes, Sábado y Vísperas de Feriado desde el 1 de abril hasta el 30 de noviembre: hasta las 5 hs. del día siguiente. hasta las 6 hs. del día siguiente. (**) (*), (**) Ésta habilitación rige solamente para aquellos locales que cumplimenten con todos los requisitos, establecidos en la presente Ordenanza y que hayan sido certificados fehacientemente por la O.T.A. Caso contrario deberán cerrar a las 5 horas del día siguiente, sin desmedro de las sanciones que correspondan. Nivel de Sonido: No mayor a 90 db(a) Capacidad Máxima habilitada: 400 personas Otras condiciones: a) Los techos y paredes deberán ser de materiales ignífugos. b) El O.T.A. podrá disponer la realización de pruebas de calidad en el material colocado. La construcción de techos en los cuales existan cubiertas livianas de chapas, deberán ser recubiertos con materiales aislantes sonoros y que le otorguen masa a las mismas, de manera tal de evi-

- 2 - tar la propagación de sonido al exterior, y utilizar materiales ignífugos o de resistencia al fuego. c) Los muros exteriores y medianeros deberán tener cámara de aire con un espesor mínimo de diez (10) centímetros, la cual podrá ser rellenada con aislantes sonoros o acústicos aprobados por normas IRAM, ventanas de doble vidrio con cámara de aire y ajuste perfecto, así como puertas con aislantes y batiente suficiente para un perfecto cerrado. Y todo lo que fuera necesario para que no trascienda el sonido al exterior. d) Toda puerta al exterior deberá contar con una antesala que separe la confitería del exterior para evitar que los sonidos trasciendan fuera cuando las puertas de ingreso son abiertas. e) Los materiales para insonorizar el local deberán ser porosos y de poca densidad, y los poros deberán ser profundos, comunicados y no ciegos. f) En los techos, cielorrasos armados y columnas de metal no podrán realizarse instalaciones eléctricas o tirado de cables con ninguna tensión, sea de 12 a 330 Voltios, sin separadores aislantes, los cuales deberán estar entubados en canales o caños para dicho fin. Tampoco podrán asentarse en las mismas reactancias, transformadores, etc. Asimismo los artefactos lumínicos o cualquier fuente de calor deberán estar separados de los techos o cielorrasos. g) Se deberá cumplir con los requisitos de renovación de aire dentro del local, de conformidad a lo reglado en el Código de Edificación y toda otra norma vinculada. Será obligatoria la colocación de artefactos que realicen este trabajo, cuando dicha renovación natural no fuese suficiente. Los conductos deberán estar diseñados y construidos de tal forma que no permitan la propagación del sonido al exterior. h) La cantidad de instalaciones sanitarias la aprobara el O.T.A. de acuerdo con el número máximo de personas habilitadas a permanecer en el local. Dichas instalaciones no deben tener conexión alguna a espacios donde se preparen alimentos o bebidas. i) Deberán poseer cámaras de seguridad en el ingreso, egreso, boletería y estacionamiento. Las grabaciones deberán ser guardadas por un lapso de 60 días mínimos y estar a disposición del O.T.A. j) El nivel de luces en ningún ambiente podrá ser inferior a 2 luxes, debiendo garantizar correcta iluminación incluso en la zona de estacionamiento y las adyacencias hasta 25 metros de la puerta del local.

- 3 - ARTICULO 2º.- Modifíquese el artículo 43 Inciso C) de la Ordenanza N 609/14 el que quedará redactado de la siguiente manera: C) Pub y Resto Bar con pista de baile. El uso dominante es el servicio de bar o restaurante pudiendo contar con números artísticos, humorísticos o musicales y pista de baile de dimensiones reducidas. Horario de Apertura: No superior a las 23.45 horas Horario de Cierre: Domingo, Lunes, Martes, Miércoles: hasta las 2 horas del día siguiente. Jueves; desde el 1 de abril hasta el 30 de noviembre: hasta las 3 hs. del día siguiente. hasta las 4 hs. del día siguiente. (*) Viernes, Sábado y Vísperas de Feriado, desde el 1 de abril hasta el 30 de noviembre: hasta las 5 hs. del día siguiente. hasta las 6 hs. del día siguiente. (**) (*),(**) Está habilitación rige solamente para aquellos locales que cumplimenten con todos los requisitos establecidos en la presente Ordenanza y que hayan sido certificados fehacientemente por el O.T.A. Caso contrario deberán cerrar a las 5 horas del día siguiente, sin desmedro de las sanciones que correspondan. Nivel de Sonido: No mayor a 90 db(a) Capacidad Máxima habilitada: 400 personas Otras Condiciones: a) La pista de baile deberá estar delimitada física y estructuralmente, no podrá superar un 20% de superficie cubierta de lo habilitado al público, exceptuando los baños (incluye lugar para mesas, pasillos o espacios de ingreso, circulación o de uso común). La zona de mesas y sillas no podrá ser inferior al 65% de la superficie cubierta habilitada al público exceptuando los baños. El respeto de estas proporciones podrá realizarse opcionalmente con equipamiento fijo de sillas y mesas. b) Los techos y las paredes deberán ser de materiales ignífugos. c) El O.T.A. podrá disponer la realización de pruebas de calidad en el material colocado. La construcción de techos en los cuales existan cubiertas livianas de chapas, deberán ser recubiertos con materiales aislantes sonoros y que le otor-

- 4 - guen masa a las mismas, de manera tal de evitar la propagación de sonido al exterior, y utilizar materiales ignífugos o de resistencia al fuego. d) Los muros exteriores y medianeros deberán tener cámara de aire con un espesor mínimo de diez (10) centímetros, la cual podrá ser rellenada con aislantes sonoros o acústicos aprobados por normas IRAM, ventanas de doble vidrio con cámara de aire y ajuste perfecto, así como puertas con aislantes y batiente suficiente para un perfecto cerrado, y todo lo que fuera necesario para que no trascienda el sonido al exterior. e) Toda puerta al exterior deberá contar con una antesala que separe la confitería del exterior para evitar que los sonidos trasciendan fuera cuando las puertas de ingreso son abiertas. f) Los materiales para insonorizar el local deberán ser porosos y de poca densidad, y los poros deberán ser profundos, comunicados y no ciegos. g) En los techos, cielorrasos armados y columnas de metal no podrán realizarse instalaciones eléctricas o tirado de cables con ninguna tensión, sea de 12 a 330 Voltios, sin separadores aislantes, los cuales deberán estar entubados en canales o caños para dicho fin. Tampoco podrán asentarse en las mismas reactancias, transformadores, u otros equipos u objetos similares. Asimismo los artefactos lumínicos o cualquier fuente de calor deberán estar separados de los techos o cielorrasos. h) Se deberá cumplir con los requisitos de renovación de aire dentro del local, de conformidad a lo reglado en el Código de Edificación y toda otra norma vinculada. Será obligatoria la colocación de artefactos que realicen este trabajo, cuando dicha renovación natural no fuese suficiente. Los conductos deberán estar diseñados y construidos de tal forma que no permitan la propagación del sonido al exterior. i) La cantidad de instalaciones sanitarias será aprobada por el O.T.A. de acuerdo con el número máximo de personas habilitadas a permanecer en el local. Dichas instalaciones no deben tener conexión alguna a espacios donde se preparen alimentos o bebidas. j) Deberán poseer cámaras de seguridad en el ingreso, egreso, boletería y estacionamiento. Las grabaciones deberán ser guardadas por un lapso de 60 días mínimos y estar a disposición del O.T.A. k) El nivel de luces en ningún ambiente podrá ser inferior a 2 luxes, debiendo garantizar correcta iluminación incluso en la zona de estacionamiento y las adyacencias hasta 25 metros de la puerta del local.

ARTICULO 3º.- - 5 - Incorpórese el Inciso a.4) al artículo 14º cuyo texto será el siguiente: a.4) Si existe constancia de la Policía de la Provincia de Córdoba de no poder disponer agentes para cumplir con el servicio de Policía Adicional requerido, quedara exceptuando el local de espectáculos públicos de la obligación prevista en los incisos anteriores. ARTICULO 4º.- Incorpórese al Título Quinto Disposiciones Transitorias el artículo 59 el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 59.- Para los locales instalados antes de la sanción de la Ordenanza 609/14 y que quisieran ser beneficiarios de la extensión horaria de Verano, deberán presentar todos los requisitos para evaluación de la O.T.A., antes del 31 de Diciembre de 2014. El artículo 26 Controles Electrónicos de Ingreso y Ocupación tendrá una prórroga para su instalación hasta el 1 de marzo de 2015. ARTICULO 5º.- Incorpórese al Título Quinto Disposiciones Transitorias el artículo 60 el quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 60.- Suspéndase a partir de la sanción de la presente y hasta el 30 de Junio de 2015 el permiso o la habilitación para nuevas instalaciones de actividades comerciales comprendidas en el Código de Espectáculos Públicos, para todos aquellos establecimientos con funcionamiento posterior a las 22 hs., en el sector comprendido entre calles: Alvear a Mitre y Deán Funes a Moreno. ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. SALA DE SESIONES, Río Cuarto, 18 de diciembre de 2014.- RUBEN DARIO IBAÑEZ Secretario CLAUDIO V. MIRANDA Presidente