Jurisprudencia Internacional y jurisdicción universal. El problema de la inmunidad versus la impunidad

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Transcripción:

1 Facultad de Estudios Jurídicos y Políticos. Escuela de Derecho. Jurisprudencia Internacional y jurisdicción universal. El problema de la inmunidad versus la impunidad Jessica Barrios García. Tutor: Angelina Jaffé C. Caracas, junio 2008

2 DERECHO DE AUTOR Quien suscribe, en condición de autor del trabajo titulado Jurisprudencia Internacional y jurisdicción universal. El problema de la inmunidad versus la impunidad, declaro que: Cedo a título gratuito, y en forma pura y simple, ilimitada e irrevocable a la Universidad Metropolitana los derechos de autor de contenido patrimonial que me corresponden sobre el presente trabajo. Conforme a lo anterior, esta cesión patrimonial comprenderá el derecho para la Universidad de comunicar públicamente la obra, divulgarla, publicarla o reproducirla en la oportunidad que ella así lo estime conveniente, así como, la de salvaguardar mis intereses y derechos que me corresponden como autora de la obra antes señalada. La Universidad debe en todo momento indicar que la autoría o creación del trabajo corresponde a mi persona, salvo los créditos que se deban hacer al tutor o cualquier tercero que haya colaborado o fuere hecho posible la realización de la presente obra. Jessica V. Barrios García. C.I.: 16.667.856 En la ciudad de Caracas, a los 12 días del mes de junio del año 2008.

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5 RESUMEN Jurisprudencia Internacional y jurisdicción universal. El problema de la inmunidad vs la impunidad Autor: Jessica Barrios García. Tutor: Angelina Jaffé C. Caracas, junio de 2008. El presente trabajo tiene como finalidad analizar si existe contradicción entre los diferentes tribunales internacionales en casos relacionados a la inmunidad de los perpetradores cuando sean sospechosos de haber cometido crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, y si tal contradicción lleva o no a la impunidad. En este trabajo, a través de una investigación documental, se analizará el problema de la inmunidad versus la impunidad en la jurisprudencia internacional, analizando la posición de los tribunales internacional y de la jurisdicción universal en casos de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad; asimismo, se determinará las razones de la contradicción entre los diferentes tribunales internacionales para poder determinar las consecuencias que puede tener sobre casos pendientes la diferencia de criterios de la jurisprudencia internacional. La investigación requirió de una recopilación e investigación de los Estatutos de los diferentes Tribunales Internacionales y de la jurisprudencia internacional existente, así como el estudio de los casos más relevantes en esta materia de manera de comparar y constatar cual es el criterio que sigue cada tribunal y la jurisprudencia internacional en estos casos.

6 INDICE Pagina de derecho de autor...i Pagina de aprobación... ii Pagina de veredicto..iii Resumen iv Introducción... 1 Planteamiento del problema... 4 Objetivos...5 Objetivo general.5 Objetivos específicos... 5 Capítulo I. Antecedentes.... 6 I.1 Primeros antecedentes... 6 I.1.1 Creación de los primeros Tribunales Penales Internacionales. Tribunales Militares de Núremberg y Tokio... 8 I.1.2 Sentencias dictadas en contra de Joachim von Ribbentrop y Hermann Goering..11 I.1.2.1. Sentencia Goering.12 I.1.2.2. Sentencia Von Ribbentrop 15 I.1.3. Legado de Nüremberg 17 Capítulo II. Tribunales Penales Internacionales 20 II.1.Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda..20

7 II.1.1 Sentencias de La Fiscalía contra Slodoban Milosevic del TPIY (Caso No.: IT-02-54 Kosovo, Croacia y Bosnia ) y La Fiscalía contra Jean Kambanda del TPIR (Caso No.: ICTR 97-23)..26 II.1.1.1 Slobodan Milosevic 26 II.1.1.2. Jean Kambanda 29 II.1.2 Otros tribunales internacionales 30 Capítulo III. La jurisdicción internacional y la Corte Penal Internacional 33 III.1 La jurisdicción universal 33 III.1.1 Orígenes de la jurisdicción universal.33 III.1.2 Concepto 34 III.1.3 Aplicacion de la jurisdicción universal...36 III.1.4 Sentencia de la Corte Internacional de Justicia referente a la orden de arresto del 11 de abril de 2000 por crímenes de Guerra y de lesa humanidad (República Democrática del Congo vs. Reino de

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9 Bélgica)..37 III.1.4.1 Opinión disidente de la Juez Van der Wyngaert.46 III.1.4.2 Opinión crítica 48 III.2 La Corte Penal Internacional 48 III.2.1 Principio de complementariedad 51 III.2.2 Situación en Darfur, Sudan. Caso la Fiscalía contra Ahmad Muhammad Harun ( Ahmad Harun ) (Caso No.: ICC-02/05-01/07 del 27 de abril de 2007...54 Conclusión...57 Bibliografía...60

10 INTRODUCCIÓN. A lo largo de la historia, el mundo ha sido testigo de distintos conflictos armados y crímenes atroces que han traído como consecuencia millones de muertes y desastres para la humanidad. También hemos visto como gobiernos totalitarios cometían delitos en sus países contra sus nacionales, crímenes tales como genocidio, torturas, desapariciones forzadas, entre otros. Dichos crímenes han quedado impunes en la historia pues no existía la cooperación ni la voluntad entre los Estados para sancionar a los perpetradores de tales atrocidades. Es en el siglo pasado, después de los cruentos hechos ocurridos durante la Primera y Segunda Guerra Mundial, cuando la comunidad internacional reacciona y emprende una nueva etapa histórica y de serias reflexiones por parte de los Estados, la sociedad civil y la comunidad internacional, a los fines de establecer los mecanismos jurídicos e institucionales que permitan mantener la paz, la seguridad, la libertad y el bien común, y que también permita luchar contra la impunidad de los crímenes mencionados anteriormente. Una de las manifestaciones de este despertar de la Comunidad Internacional, fue la instauración de los Tribunales Militares de Nüremberg y Tokio, creados después de la Segunda Guerra Mundial, y posteriormente los tribunales ad-hoc para la Ex Yugoslavia y Ruanda, tribunales estos

11 establecidos para sancionar los actos que ocurrieron en el territorio de esos Estados contra los ciudadanos de dichos países. Posteriormente, se creó la Corte Penal Internacional, órgano encargado de juzgar y sancionar de igual manera, como lo establece el artículo 1 del Estatuto de Roma, a los autores de los crímenes más graves de trascendencia internacional específicamente el genocidio, los crímenes contra humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión. Con la creación de estos tribunales se determinó en su Estatutos que la inmunidad que tuvieran los funcionarios de un gobierno, no sería un obstáculo para juzgarlos. Ya la inmunidad esgrimida por algunos funcionarios ya no los podía liberar de responsabilidad. Además de la creación de estos tribunales los Estados también han demostrado su disposición y voluntad de evitar a toda costa la impunidad, en situaciones en las que, al carecer de una jurisdicción internacional no puedan ser juzgados los autores de tales crímenes. En este sentido han dado paso al ejercicio de la Jurisdicción Universal, entendida esta como la jurisdicción que se abrogan algunos Estados-basándose en consideraciones morales o de derecho natural- que les permite juzgar ciertos crímenes graves, sin importar quien los cometió o quienes los cometieron (Jaffé, Mendoza, Himiob, Betancourt, Rodriguez, & Rosich Saccani, 2004). Sin embargo, esta proliferación de tribunales internacionales ha llevado a la producción de gran cantidad de jurisprudencia, contradiciéndose esta a veces, lo que podría conducir a la impunidad.

12 En el presente trabajo se considerará en primer lugar los antecedentes históricos, en el Capítulo II se estudiaran los Tribunales Penales Internacionales de la ex Yugoslavia y Ruanda, la Corte Especial para Sierra Leona y las Cámaras Extraordinarias de las Cortes de Camboya, así como, los casos más relevantes que han tratado estos tribunales y como han restringido la inmunidad de jurisdicción en cada uno de sus Estatutos. Y en el último capítulo se hablará de la jurisdicción universal y la Corte Penal Internacional. Finalmente, se discutirá el problema de la inmunidad versus la impunidad y si la contradicción entre los diferente tribunales lleva o no a la impunidad.

13 Planteamiento del problema: Se pretende analizar si existe contradicción entre los diferentes tribunales internacionales en casos relacionados a la inmunidad de los perpetradores cuando sean sospechosos de haber cometido crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, y si tal contradicción lleva o no a la impunidad. La inmunidad en casos de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad fue tratada inicialmente por los Tribunales Militares Internacionales de Nüremberg y Tokio; en la actualidad por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY), el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR), el Tribunal Penal Internacional (TPI) y la Corte Internacional de Justicia (CIJ), entre otros- sin embargo entre ellos ha habido contradicción. Unos, como el caso Milosevic (TPIY) y el caso Kambanda (TPIR), indican que en crímenes contra la humanidad, la inmunidad debe ser levantada dada la gravedad del crimen, mientras otros sostienen la posición contraria, un ejemplo de esto, es el caso de El Congo contra Bélgica en la Corte Internacional de Justicia, donde la Corte determinó que la inmunidad diplomática de un Ministro de Relaciones Exteriores se garantizaba a través del derecho internacional consuetudinario y que por esta razón no era afectada por la jurisdicción de la Corte.

14 Esta diferencia de criterios lleva a que en algunos casos los culpables de estos crímenes contra la humanidad queden libres y no reciban el castigo que merecen y en consecuencia la inmunidad que lleva a la impunidad. Asimismo, esta contradicción podría afectar a casos que se encuentren pendientes en la Corte Penal Internacional, tales como el caso de la Fiscalía vs. Ahmad Muhammad Harun (Darfur, Sudan). Objetivos: Objetivo General: Analizar el problema de la inmunidad vs. la impunidad en la jurisprudencia internacional. Objetivos específicos: a. Analizar la posición de los tribunales internacional y de la jurisdicción universal en casos de crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. b. Analizar las razones de la contradicción entre los diferentes tribunales internacionales. c. Determinar las consecuencias que puede tener sobre casos pendientes la diferencia de criterios de la jurisprudencia internacional.

15 CAPITULO I ANTECEDENTES. I.1. PRIMEROS ANTECEDENTES: El primer intento por responsabilizar internacionalmente a un individuo por crímenes internacionales se produce luego de la Primera Guerra Mundial. Una vez terminado el conflicto, se firmó el Tratado de Versalles el 29 de junio de 1919, con el fin de sentar las bases de convivencia para los años venideros y sellar la paz definitiva entre los países involucrados en este conflicto. En el Tratado, se prevé - artículo 227- el enjuiciamiento del emperador de Alemania, Guillermo II, por un tribunal internacional para responder a la acusación de «ofensa suprema contra la moral internacional y la autoridad sagrada de los tratados» (Tavernier, 1997). El artículo 227 de este Tratado establece lo siguiente: Las potencias aliadas y asociadas acusan públicamente al Káiser Guillermo II de Hohenzollern, ex emperador de Alemania, de haber cometido una grave ofensa contra la moral internacional y la santidad de los tratados. Se constituirá un tribunal especial para juzgar al acusado en el que se aseguran las garantías esenciales para su defensa. El tribunal estará integrado por cinco magistrados nombrados por los Estados Unidos de América, Gran Bretaña, Francia, Italia y Japón. El tribunal llegará a su decisión sobre la base de los más altos fundamentos de la política internacional, animado por el deseo de asegurar el respeto de las obligaciones solemnes y compromisos

16 internacionales y de la moral internacional. Corresponderá al tribunal determinar la pena que, que a su juicio, deberá aplicarse ( 1). Este artículo 227, constituye la primera norma internacional que afirma la responsabilidad internacional de un individuo, así como el primer intento de crear un Tribunal Ad Hoc para estos efectos. Sin embargo, este artículo no poseía una claridad sobre qué derecho debía ser utilizado como base para juzgar a un criminal internacional, no especifica que normas de derecho internacional fueron violentadas por Guillermo II, ni las sanciones que se le serían aplicadas. El artículo 227 nunca desarrolló totalmente sus efectos, ya que el Káiser se refugió en Holanda, país que se negó a conceder su extradición bajo una triple consideración: de un lado, que los crímenes que se le imputaban (ofensa suprema contra la moral internacional y la autoridad sagrada de los tratados) eran de carácter político, del otro, que la ley holandesa sólo permitía la extradición a Estados individuales, no a coaliciones de Estados como era el caso de los Aliados, y finalmente, que el enjuiciamiento del Káiser por los hechos que se le imputaban violaría el principio de nullum crime sine lege 1. Por todo ello, y sobre todo ante la ausencia de intentos posteriores, el Káiser acabó viviendo en Holanda hasta su muerte. Alemania se ofreció a juzgar en el Tribunal Supremo de Leipzig a los criminales de guerra de menor rango, ofrecimiento que aceptado por os países aliados, quienes entregaron una lista de 901 criminales acusados de haber cometido crímenes de guerra, de los cuales sólo 45 fueron enjuiciados 1 Expresión latina que quiere decir no hay crimen ni pena sin ley previa.

17 con penas que no superaban los 13 años de prisión ante el Reichsgericht en Leipzig. En este proceso que empezó el 23 de mayo de 1921 y concluyó el 16 de Julio de 1921. Ya para esta época se puede apreciar que las potencias mas desarrolladas consideraban posible el juzgamiento de individuos, incluyendo Jefes de Estados, por crimines internacionales así como, que esos juicios podían llevarse a cabo en los tribunales nacionales o en tribunales internacionales creados para ese fin. II.1.1. Creación de los primeros Tribunales Penales Internacionales. Tribunales Militares de Núremberg y Tokio: Hasta esta fecha no existía precedente alguno de la celebración efectiva de un juicio internacional contra los dirigentes de una nación después de perder una guerra contra otra u otras naciones. La inexistencia de precedentes de celebración de un juicio internacional y de un derecho internacional reconocido por todas las naciones constituía un gran obstáculo para imputar delitos a los políticos desde instancias ajenas a la soberanía de su Estado. Sin embargo, desde 1941 las atrocidades que se estaban cometiendo por parte del gobierno nazi favorecieron la idea de juzgar los llamados crímenes de guerra. Una vez finalizada la Segunda Guerra Mundial, se inició un movimiento dentro de la comunidad internacional, que pretendía promover juicios de

18 carácter internacional por los actos de violación graves a las leyes de guerra y evitar así que estos crímenes quedaran impunes como sucedió después de la Primera Guerra Mundial. La necesidad de juzgar a las más altas autoridades alemanas y japonesas se vio materializada en el Acuerdo de Londres, suscrito el 8 de agosto de 1945 por Gran Bretaña, Francia y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, según el cual tratarían de materializar la responsabilidad internacional de los criminales de guerra nazi y japoneses, sin importar el lugar donde dichas ofensas hayan sido cometidas (Acuerdo de Londres de 1945, articulo 1). Este Tratado fue suscrito conjuntamente con el Estatuto del Tribunal Militar Internacional anexo al mismo, el cual tuvo 19 países adherentes 2 ; posteriormente, en Carta aprobada por el Comando Supremo de las Fuerzas Aliadas el día 9 de enero de 1946, se creó el Tribunal Militar Internacional de Tokio. El artículo 6 del Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nüremberg define cuatro categorías de crímenes contra el derecho internacional: Articulo 6 El Tribunal establecido por el Acuerdo aludido en el Artículo 1 del presente para el enjuiciamiento y condena de los principales criminales de guerra del Eje Europeo estará facultado para juzgar y condenar a aquellas personas que, actuando en defensa de los intereses de los países del Eje Europeo, cometieron los delitos que constan a continuación, ya fuera individualmente o como miembros de organizaciones. Cualquiera de los actos que constan a continuación son crímenes que recaen bajo la competencia del Tribunal respecto de 2 Entre los que se encontraban Grecia, Dinamarca, Yugoslavia, Holanda, Checoslovaquia, Polonia, Bélgica, Etiopia, Australia, Nueva Zelanda, India, Luxemburgo, Honduras, Noruega, Panamá, Haití, Venezuela, Paraguay y Uruguay.

19 los cuales habrá responsabilidad individual: (a) Crímenes contra la paz (faltas al ius ad bellum): A saber, planificar, preparar, iniciar o librar guerras de agresión, o una guerra que constituya una violación de tratados, acuerdos o garantías internacionales, o participar en planes comunes o en una conspiración para lograr alguno de los objetivos anteriormente indicados; (b) Crímenes de guerra (faltas al ius in bellum): A saber, violaciones de las leyes o usos de la guerra. En dichas violaciones se incluye el asesinato, los malos tratos o la deportación para realizar trabajos forzados o para otros objetivos en relación con la población civil de un territorio ocupado o en dicho territorio, el asesinato o malos tratos a prisioneros de guerra o a personas en alta mar, el asesinato de rehenes, el robo de bienes públicos o privados, la destrucción sin sentido de ciudades o pueblos, o la devastación no justificada por la necesidad militar, sin quedar las mismas limitadas a estos crímenes; (c) Crímenes contra la humanidad: A saber, el asesinato, la exterminación, esclavización, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra población civil antes de la guerra o durante la misma; la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de aquellos crímenes que sean competencia del Tribunal o en relación con los mismos, constituyan o no una vulneración de la legislación interna de país donde se perpetraron. Aquellos que lideren, organicen, inciten a la formulación de un plan común o conspiración para la ejecución de los delitos anteriormente mencionados, así como los cómplices que participen en dicha formulación o ejecución, serán responsables de todos los actos realizados por las personas que sea en ejecución de dicho plan. Asimismo, el Estatuto establecía en su artículo 7 que, El cargo oficial de los acusados, ya sean Jefes de Estado o funcionarios a cargo de Departamentos del Gobierno no les exonerará de las responsabilidades ni servirá para atenuar la pena. A través de esta norma se limita la inmunidad que alguno de ellos pudiera sostener, ya la inmunidad no sería impedimento para ser juzgado.

20 El juicio de Nüremberg se llevó a cabo del 20 de noviembre de 1945 al 31 de agosto de 1946, contra 24 altos funcionarios del régimen nazi, ya por los hechos que cometieron como individuos o como miembros de algunas organizaciones criminales. La lista de acusados estuvo compuesta por 24 nombres: Hermann Wilhelm Goering, Rudolf Hess, Joachim von Ribbentrop, Robert Ley, Wilhelm Keitel, Ernst Kaltenbrunner, Alfred Rosenberg, Hans Frank, Wilhelm Frick, Julius Streicher, Walter Funk, Hjalmar Schacht, Gustav Krupp von Bohlen und Halbach, Karl Doenitz, Erich Raeder, Baldur von Schirach, Fritz Sauckel, Alfred Jodl, Martin Bormann, Franz von Papen, Arthur Seyss-Inquart, Albert Speer, Constantin von Neurath y Hans Fritzsche. No obstante, a Gustav Krupp se le sobreseyó la causa por su avanzada edad y mala salud, a Robert Ley se suicidó antes del juicio y Martin Bormann nunca fue hallado para que compareciera ante el Tribunal. I.1.2 Sentencias dictadas en contra de Joachim von Ribbentrop y Hermann Goering: La elección de estos dos casos tiene que ver con la importancia de los cargos que, tanto Goering como von Ribbentrop desempeñaban. Hermann Goering era el segundo hombre al mando después de Hitler y el hombre de mayor jerarquía en llegar vivo al juicio; además, era el Comandante en Jefe de la Luftwaffe 3 y Plenipotenciario para el plan económico del Reich (Plan de Cuatro Años) y sucesor de facto de Hitler. Por otra parte, Joachim von Ribbentrop desempeñaba funciones como Ministro de Relaciones Exteriores 3 Es el término en alemán usado para referirse a la Fuerza Aérea de Alemania desde su creación en 1910 hasta el final del régimen nazi del III Reich en 1945.

21 del Reich y por esa razón, sus decisiones no eran tomadas desde un punto de vista militar sino diplomático, aunque estuvieron íntimamente relacionados con el uso de la fuerza. A continuación se hará un resumen de las sentencias, donde se comprenderá que actos entran dentro del artículo 6 del Estatuto del Tribunal. I.1.2.1. Sentencia Goering: Goering es acusado de los cuatro cargos. La evidencia muestra que después de Hitler él era el hombre más prominente del régimen Nazi. Él era el Comandante en Jefe de la Luftwaffe, Plenipotenciario para el Plan de Cuatro Años y tenía una gran influencia con Hitler, por lo menos hasta 1.943 cuando su relación se deterioro, terminando con su arresto en 1.945. Él testificó que Hitler lo mantenía informado de todos los problemas políticos y militares importantes. Crímenes contra la Paz: Desde el momento en que se unió al partido Nazi en 1.922 y tomó el mando de la SA, Goering fue el asesor, el agente activo de Hitler y uno de los principales líderes del movimiento Nazi. Como el delegado político de Hitler, era el gran contribuidor para llevar a los Nacional Socialistas al poder en 1.933 y le fue encomendada la consolidación del poder y la expansión de la fuerza armada alemana. Desarrollo la Gestapo y creó los primeros campos de concentración En 1.936, se convirtió en Plenipotenciario para el Plan de Cuatro años y en la teoría y en la práctica fue el dictador económico del Reich. Poco después del Pacto de Munich 4, el 4 El Pacto de Munich fue un acuerdo propuesto y firmado por Alemania, Italia, Francia y Gran Bretaña en la ciudad alemana de Munich el 29 de septiembre de 1938 con el objeto de poner fin al conflicto germano-checoslovaco.

22 anunció que se embarcaría en la expansión de la Luftwaffe y agilizó el rearme con énfasis en las armas ofensivas. Goering fue uno de los cinco líderes importantes en la reunión de Hossbach 5 el 5 de noviembre de 1.937 ( ) En el Anschluss 6 austriaco fue una de las figuras centrales ( ) El dijo en la Corte que: Debo asumir el cien por ciento de la responsabilidad yo incluso rechace las objeciones hechas por el Fuehrer y lleve todo a su desarrollo final. En la toma del Sudetenland 7 asumió su papel como jefe de la Luftwaffe al planear una ofensiva aérea que demostró ser innecesaria, y jugó un papel político al calmar a los checos con falsas promesas de amistad. La noche antes de la invasión a Checoeslovaquia y la absorción de Bohemia y Moravia, en una reunión con Hitler y el Presidente Hacha, amenazo con bombardear a Praga si Hacha no se rendía (esta amenaza fue admitida por él en su testimonio). Goering asistió a la reunión de la Cancillería del Reich del 23 de mayo de 1.939 Comandó a la Luftwaffe en el ataque a Polonia y a lo largo de las acciones de guerra que le siguieron. Aunque se opuso a Hitler en sus planes contra Noruega y la Unión Soviética, tal y como el alegó una vez que Hitler tomo la decisión él lo siguió sin vacilación ( ) El fue una pieza activa en la preparación y ejecución de las campañas contra Grecia y Yugoslavia Su única objeción a un ataque a la Unión Soviética, era su coordinación (Nuremberg Trial Proceedings vol.22) Crímenes de Guerra y Crímenes contra la humanidad: Goering admitió su complicidad en el uso del trabajo de esclavos: Nosotros usamos este trabajo por razones de seguridad, para que ellos no estuvieran activos en su propio países y no actuaran en contra de nosotros. Por otra parte, ellos sirvieron para ayudarnos en la guerra económica Los trabajadores eran forzados a venir al Reich. Eso es algo que no negare 5 Reunión entre Hitler y sus líderes militares que marco un giro en la política exterior de Hitler. Radicalización de sus posiciones. 6 Unión política entre Austria y Alemania, lograda a través de la anexión de la primera por parte de Hitler en 1938. 7 Nombre en alemán usado en la primera mitad del siglo XX, para designar a las regiones occidentales de Checoeslovaquia habitadas por personas de etnia germana.

23 El emitió directrices para usar a los prisioneros de guerra soviéticos y franceses en la industria armamentista Como Plenipotenciario, Goering era la autoridad a cargo en la espoliación del territorio conquistado ( ) Sus planes incluían el saqueo y abandono de toda la industria en las regiones con déficit de alimentos y para las regiones con un exceso de alimentos, estas debían desviar parte de la comida según la necesidad alemana. Él participó en la reunión del 16 de julio, cuando Hitler dijo que los Nacional Socialistas no tenían la intención de abandonar a los países ocupados y que todas las medidas- dispararles, reubicarlos, etcétera- debían ser tomadas. Goering persiguió a los judíos, particularmente después de los disturbios de noviembre de 1.938 y no sólo en Alemania, donde les impulso una multa de un billón de marcos, sino también en los territorios conquistados.( ) Su propio testimonio nos muestra que su interés era primordialmente económico, de cómo obtener sus propiedades y forzarlos a salir de la vida económica de Europa.( ) Aunque la exterminación estaba en las manos de Himmler, Goering estaba enterado de esto.( )Por decreto del 31 de julio de 1.941 él le ordenó a Himmler y a Heydrich para traer una solución completa para la cuestión judía en la esfera de influencia alemana en Europa (Nuremberg Trial Proceedings vol.22). Después de las admisiones que Goering hizo ante el Tribunal, las reuniones en las que participó, no quedó la menor duda de que Goering era la fuerza motriz detrás de las acciones militares, segundo solo detrás de Hitler; asimismo, era planificador primario de las acciones militares y diplomáticas que llevaron a la guerra. En cuanto a los crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad, el Tribunal encontró que no había ningún atenuante en las acciones tomadas por Goering. Goering encontrado culpable de los cuatro cargos que se le imputaban y fue sentenciado a muerte, según lo establecido en el artículo 27 del Estatuto.

24 I.1.2.2. Sentencia Von Ribbentrop: Joachim von Ribbentrop es acusado de los cuatro cargos. Él se unió al partido nazi en 1.932. Para 1.933 fue nombrado como asesor de Hitler en política exterior y como representante del Partido Nazi en Políticas Exteriores Crímenes contra la paz: El 4 de febrero de 1.938 sucedió a Von Neurath como Ministro de Relaciones Exteriores del Reich Ribbentrop no estuvo presente en la reunión Hossbach llevada a cabo el 5 de noviembre de 1.937, pero el 2 de enero de 1.938, cuando aún era embajador en Inglaterra, le envió un memorándum a Hitler indicando su opinión de que un cambio en el status quo en el Este en el sentido alemán solo podía llevarse a cabo a través de la fuerza Cuando Ribbentrop se convirtió en Ministro de Relaciones Exteriores, Hitler le comentó que Alemania todavía tenía cuatro asuntos que resolver: Austria, Sudetenland, Memel y Danzig, y le mencionó la posibilidad de alguna demostración o acuerdo militar para solucionar ese asunto. El 12 de febrero de 1.938, participó en las reuniones que se dieron entre Hitler y Schuschnigg, donde Hitler forzó a este último, por medio de la amenaza de invasión, a dar una serie de concesiones diseñadas para fortalecer al Partido Nazi en Austria, incluyendo el nombramiento de Seyss-Inquart como Ministro de Seguridad e Interior El 13 de marzo de 1.938, Ribbentrop firmó la anexión de Austria al Reich Alemán. Ribbentrop participó en planes agresivos en contra de Checoslovaquia El estuvo presente en las reuniones del 14 y 15 de marzo de 1.939, en la que Hitler, por medio de la amenaza de invasión, obligaron al Presidente Hacha a consentir/permitir la ocupación alemana de Checoeslovaquia. Después que las tropas alemanas ocuparon el territorio, Ribbentrop firmó la ley que establecía el Protectorado sobre Moravia y Bohemia. Ribbentrop jugó un papel particularmente significante en las actividades diplomáticas que llevaron al ataque de Polonia. Participó en una reunión llevada a cabo el 12 de agosto de 1.939, con el propósito de obtener el apoyo de Italia en caso de que el ataque contra Polonia llevara a una guerra en toda Europa

25 Ribbentrop fue avisado con antelación del ataque sobre Noruega y Dinamarca y del ataque sobre los Países Bajos y preparó un memorándum de la Oficina de Relaciones Exteriores intentando justificar estas acciones agresivas. El 20 de agosto de 1.941, Ribbentrop participó en la reunión donde Hitler y Mussolini discutieron el taque propuesto sobre Grecia El 25 de marzo de 1941, cuando Yugoslavia se adhirió al Pacto Tripartito del Eje, Ribbentrop aseguró que Alemania respetaría la soberanía e integridad territorial de Yugoslavia. El 27 de marzo de 1.941 el acudió a la reunión, que se llevó a cabo después del golpe de Estado en Yugoslavia, donde se realizaron planes para llevar a cabo la intención de Hitler de destruir a Yugoslavia. Ribbentrop participó en una reunión en mayo de 1.941, junto con Hitler y Antonescu, donde se discutió la participación de Rumania en el ataque a la Unión Soviética en julio del mismo año, después del estallido de la guerra, exhortaron a Japón atacara a la Unión Soviética. (Nuremberg Trial Proceedings vol.22) Crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad: Von Ribbentrop jugó un papel fundamental en la solución final del problema judío. En septiembre de 1.942, les ordenó a los funcionarios diplomáticos alemanes acreditados en varias naciones satélites del Eje que apurasen la deportación de judíos hacia el Este (...) El 17 de abril de 1.943, participó en una reunión entre Hitler y Horthy sobre la deportación de judíos desde Hungría, y le informó a Horthy que: los Judíos deberían ser exterminados o enviados a campos de concentración (Nuremberg Trial Proceedings vol.22). La defensa de von Ribbentrop en contra de los cargos formulados contra él, se basó exclusivamente en asegurar que todas las decisiones importantes fueron tomadas por Hitler, y él por ser su gran admirador y seguidor nunca cuestiono ninguna de sus órdenes. El Tribunal nunca consideró esta explicación como cierta, ya que, von Ribbentrop intervino en todos los planes que llevaron desde la ocupación de Austria a la ocupación de la Unión

26 Soviética. Si bien von Ribbentrop tuvo más participación en el aspecto diplomático que en el aspecto militar, sus esfuerzos diplomáticos estuvieron íntimamente relacionados con el uso de la fuerza. Además, en los territorios ocupados ilegalmente por Alemania, von Ribbentrop llevo a cabo políticas criminales particularmente aquellas relacionadas al exterminio de los judíos. Asimismo, el Tribunal encontró gran cantidad de evidencia de que von Ribbentrop simpatizaba con el credo Nacional-socialista y que su colaboración con Hitler y los demás acusados para cometer los crímenes antes mencionados. Todo esto llevó a que el Tribunal encontrara culpable a von Ribbentrop de los cuatro cargos que se le imputaban y fuera condenado a muerte, según lo establecido en el artículo 27 del Estatuto. I.1.3. Legado de Nüremberg: Con independencia de las críticas de las que han sido objeto los Tribunales de Nüremberg y Tokio, como justicia de los vencedores, (aspecto del que no está exento cualquier tipo de Tribunal ad hoc), los Estatutos y la jurisprudencia de estos Tribunales establecieron claramente el reconocimiento de la responsabilidad penal internacional de los individuos. En una afirmación que hoy sigue de plena actualidad, la sentencia del Tribunal de Nüremberg señalaba que los crímenes contra el Derecho Internacional son realizados por hombres, no por entidades abstractas y que sólo castigando a los individuos que cometieron tales crímenes pueden ser aplicadas las disposiciones del Derecho internacional (Nuremberg Trial Proceedings vol.22). Además, el Tribunal de Nuremberg abrió los caminos a

27 la existencia de unos derechos universales del hombre que ninguna persona, sin importar su condición, cargo oficial o gobierno puede quebrantar libremente. Otro avance que representó el establecimiento del Tribunal de Nüremberg fueron los principios que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su primer período de sesiones, el 11 de diciembre de 1946, confirmó por unanimidad los Principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal de Nüremberg y las sentencias de dicho Tribunal, a lo que siguió unos años después la formulación de la Comisión de Derecho Internacional de los Principios de Derecho Internacional reconocidos por el Estatuto y por las sentencias del Tribunal de Nüremberg, a tenor de los cuales: PRINCIPIO I. Toda persona que cometa un acto que constituya delito de derecho internacional es responsable de él y está sujeta a sanción. PRINCIPIO II. El hecho de que el derecho interno no imponga pena alguna por un acto que constituya delito de derecho internacional no exime de responsabilidad en derecho internacional a quien lo haya cometido. PRINCIPIO III. El hecho de que la persona que haya cometido un acto que constituya delito de derecho internacional haya actuado como Jefe de Estado o como autoridad del Estado, no la exime de responsabilidad conforme al derecho internacional. PRINCIPIO IV. El hecho de que una persona haya actuado en cumplimiento de una orden de su Gobierno o de un superior jerárquico no la exime de responsabilidad conforme al derecho internacional, si efectivamente ha tenido la posibilidad moral de opción.

28 PRINCIPIO V. Todas persona acusada de un delito de derecho internacional tiene derecho a un juicio imparcial sobre los hechos y sobre el derecho. PRINCIPIO VI. Los delitos enunciados a continuación son punibles como delitos de derecho internacional: a. Delitos contra la paz: i) Planear, preparar, iniciar o hacer una guerra de agresión o una guerra que viole tratados, acuerdos o garantías internacionales; ii) Participar en un plan común o conspiración para la perpetración de cualquiera de los actos mencionados en el inciso i). b. Delitos de guerra: Las violaciones de las leyes o usos de la guerra, que comprenden, sin que esta enumeración tenga carácter limitativo, el asesinato, el maltrato, o la deportación para trabajar en condiciones de esclavitud o con cualquier otro propósito, de la población civil de territorios ocupados o que en ellos se encuentre, el asesinato o el maltrato de prisioneros de guerra o de personas que se hallen en el mar, la ejecución de rehenes, el saqueo de la propiedad pública o privada, la destrucción injustificable de ciudades, villas o aldeas, o la devastación no justificada por las necesidades militares. c. Delitos contra la humanidad: El asesinato, el exterminio, la esclavización, la deportación y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil, o las persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos, cuando tales actos sean cometidos o tales persecuciones sean llevadas a cabo al perpetrar un delito contra la paz o un crimen de guerra, o en relación con él. PRINCIPIO VII. La complicidad en la comisión de un delito contra la paz, de un delito de guerra o de un delito contra la humanidad, de los enunciados en el Principio VI, constituye asimismo delito de derecho internacional. Estos principios, junto con los Convenios de Ginebra sobre Derecho Internacional Humanitario de 1949, la Convención para la prevención y Sanción del Delito de Genocidio de 1951, etc., servirán de base para el establecimiento de otro Tribunales Internacionales, tales como los tribunales ad hoc para la ex Yugoslavia y Ruanda.

29 CAPITULO II. TRIBUNALES PENALES INTERNACIONALES. II.1.Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia y Ruanda: Después de las atrocidades ocurridas en el conflicto armado de Ruanda y en la Ex Yugoslavia, la opinión pública se sintió llamada a reaccionar ante los crímenes cometidos. La respuesta de la comunidad Internacional se manifestó a través de la creación de tribunales ad hoc, para juzgar a los responsables de crímenes cometidos en estos países durante un periodo determinado. A diferencia de los Tribunales Militares de Nuremberg y de Tokio que fueron creados por las potencias vencedoras, éstos tribunales ad hoc fueron creados por resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) fue establecido en cumplimiento de la Resolución 827 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas del 25 de mayo de 1993, para el enjuiciamiento de las personas responsables por violaciones graves al Derecho Internacional Humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1.991 (Art. 1 del Estatuto del TPIY). Asimismo, el Consejo de Seguridad estableció el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR), creado por la Resolución Nº 955 del 8 de noviembre de

30 1994, con una estructura similar al del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, con el fin de contribuir al proceso de reconciliación nacional en Ruanda y enjuiciar a los presuntos responsables de genocidio y otras violaciones graves al derecho internacional humanitario cometidos en el territorio de Ruanda entre el 1º de enero de 1.994 y el 31 de diciembre de 1.994. También puede enjuiciar a ciudadanos de Ruanda responsables de genocidio y otras violaciones de esa naturaleza cometidas en el territorio de Estados vecinos durante el mismo periodo. Los Tribunales Penales Internacionales para la ex Yugoslavia y el Tribunal penal Internacional para Ruanda, tienen competencia: Competencia material (ratione materiae): se refiere a los crímenes que son competencia del Tribunal. El TPIY tiene competencia para enjuiciar a las personan que cometan violaciones graves a las Convenciones de Ginebra de 1949, violaciones a las leyes y costumbres de la guerra, genocidio, crímenes contra la humanidad. Por su parte, el TPIR tiene competencia para enjuiciar a personas que cometan los siguiente crímenes genocidio, crímenes d lesa humanidad y violaciones del artículo 3 común a los Convenios de Ginebra y del Protocolo Adicional II de los Convenios. Competencia temporal (ratione temporis): la competencia temporal se refiere a que el Tribunal tendrá competencia para enjuiciar a los presuntos responsables de violaciones graves del derecho internacional humanitario cometidas durante un lapso de tiempo determinado. El articulo 1 del Estatuto del TPIY establece que el mismo tendrá competencia para enjuiciar a las personas responsables de violaciones graves al

31 Derecho Internacional Humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde 1.991 ; asimismo, el TPIR tiene competencia para: enjuiciar a los presuntos responsables de violaciones graves al derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de Ruanda y a ciudadanos de Ruanda responsables de violaciones de esa naturaleza cometidas en el territorio de Estados vecinos entre el 1º de enero de 1.994 y el 31 de diciembre de 1.994 Competencia personal y competencia territorial (ratione personae et ratione loci): la competencia personal se refiere a las personas que pueden ser enjuiciadas de acuerdo al Estatuto del respectivo Tribunal y la competencia territorial se refiere al territorio donde el Tribunal puede ejercer su jurisdicción. En el TPIR, las personas que pueden ser enjuiciadas son aquéllas que cometan violaciones graves al derecho internacional humanitario en el territorio de Ruanda, así como, aquellos ruandeses que cometan crímenes de esa naturaleza en el territorio de Estados vecinos (artículos 1 y 7 del Estatuto del TPIR); de la misma manera el TPIY establece que, el Tribunal tiene competencia para enjuiciar a aquellos que cometan violaciones graves al derecho internacional humanitario en el territorio de la ex Yugoslavia (artículos 1 y 8 del Estatuto del TPIY). Los crímenes que son competencia de estos Tribunales se encuentran descritos dentro de sus Estatutos de la siguiente manera: Artículo 2 Infracciones graves a la Convención de Ginebra de 1949 El Tribunal Internacional tendrá competencia para enjuiciar a las personas que cometan o den la orden de cometer infracciones graves a la Convención de Ginebra del 12 de agosto de 1949, a saber, los siguientes actos dirigidos contra personas o bienes

32 protegidos por los términos de las disposiciones de dicha Convención: a) El homicidio intencionado; b) La tortura o los tratamientos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos; c) Causar grandes sufrimientos intencionadamente, o atentar gravemente contra la integridad física o la salud; d) La destrucción y la apropiación de bienes no justificada por necesidades militares, ejecutadas de forma ilícita e innecesaria a gran escala; e) Obligar a un prisionero de guerra o a un civil a servir en las fuerzas armadas enemigas; f) Privar a un prisionero de guerra o a un civil de su derecho a ser juzgado de forma legítima e imparcial; g) La deportación o el traslado ilegal de un civil o su detención ilegal; h) La toma de civiles como rehenes. Artículo 3 Violaciones de las leyes o prácticas de guerra El Tribunal Internacional tiene competencia para enjuiciar a las personas que cometan violaciones de las leyes o prácticas de guerra. Tales violaciones comprenden, pero no deben estar limitadas a las siguientes: a) El empleo de armas tóxicas o de otras armas concebidas para causar sufrimientos inútiles; b) La destrucción sin motivo de ciudades y pueblos, o la devastación no justificada por exigencias militares; c) El ataque o los bombardeos, por cualquier medio, de ciudades, pueblos, viviendas o edificios no defendidos; d) La toma, destrucción o daño deliberado de edificios consagrados a la religión, a la beneficencia y a la enseñanza, a las artes y a las ciencias, a los monumentos históricos, a las obras de arte y a las obras de carácter científico; e) El saqueo de bienes públicos o privados. Artículo 4 Genocidio

33 1. El Tribunal Internacional tiene competencia para enjuiciar a las personas que hayan cometido genocidio, tal cual está definido en el párrafo 2 del presente artículo, o cualquiera de los actos enumerados en el párrafo 3 del presente artículo. 2. Se entiende como genocidio cualquiera de los siguientes actos cometidos con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso en cuanto a tal: a) Asesinato de miembros del grupo; b) Graves atentados contra la integridad física o psíquica de los miembros del grupo; c) Sometimiento intencionado del grupo a condiciones de existencia que conlleven su destrucción física total o parcial; d) Medidas para dificultar los nacimientos en el seno del grupo; e) Traslados forzosos de niños del grupo a otro grupo. 3. Los siguientes actos serán castigados: a) El genocidio; b) La conspiración para la comisión de genocidio; c) La incitación directa y pública a cometer genocidio; d) La tentativa de genocidio; e) La complicidad en el genocidio. Artículo 5 Crímenes contra la humanidad El Tribunal Internacional tiene competencia para enjuiciar a los responsables de los siguientes crímenes cuando éstos han sido cometidos en el curso de un conflicto armado, de carácter internacional o interno, y dirigidos contra cualquier población civil: a) Asesinato; b) Exterminación; c) Esclavitud; d) Deportación; e) Encarcelamiento; f) Tortura; g) Violación; h) Persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos; i) Otros actos inhumanos.

34 Por su parte, el TPIR tiene competencia para enjuiciar, al igual que el TPIY, a los responsables de haber cometido genocidio (artículo 2) y de crímenes contra la humanidad (artículo 3), artículos que tienen una redacción igual a los del Estatuto del TPIY. Sin embargo, el TPIR añade la competencia para enjuiciar a los responsables de violaciones del artículo 3 común a las Convenciones de Ginebra y al Protocolo adicional II, tal y como indica su artículo 4, Artículo 4 Violaciones del artículo 3 común a las Convenciones de Ginebra y al Protocolo adicional II. El Tribunal Internacional está habilitado para perseguir a las personas que cometan o den la orden de cometer infracciones graves del Artículo 3 común a las Convenciones de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para la protección de las víctimas en tiempos de guerra, y al protocolo adicional II a dichas Convenciones del 8 de junio de 1977. Tales violaciones comprenden sin ser taxativa: a) Los atentados contra la vida, la salud y el bienestar físico o mental de las personas, en particular el asesinato, así como los tratamientos crueles como la tortura, las mutilaciones o toda forma de castigos corporales; b) Los castigos colectivos; c) La toma de rehenes; d) Los actos de terrorismo; e) Los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratamientos humillantes y degradantes, las violaciones, el forzar a la prostitución y todo atentado contra el pudor; f) El saqueo; g) Las condenas excesivas y las ejecuciones efectuadas sin un juicio previo realizado por un tribunal constituido regularmente y provisto de las garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados. h) Las amenazas de cometer los actos precitados.

35 Tanto el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia como el de Ruanda, y anteriormente los Tribunales de Nuremberg y de Tokio, solo tienen jurisdicción para juzgar a personas naturales y no a los Estados. Además, al igual que sus antecesores, establecen que, El cargo oficial que desempeñe el inculpado, ya sea Jefe de Estado o de Gobierno o de funcionario responsable del gobierno, no le eximirá de la responsabilidad penal ni atenuará la pena. (Artículo 7(2) del Estatuto del TPIY y artículo 6(2) del Estatuto del TPIR). II.1.1 Sentencias de La Fiscalía contra Slodoban Milosevic del TPIY (Caso No.: IT-02-54 Kosovo, Croacia y Bosnia) y La Fiscalía contra Jean Kambanda del TPIR (Caso No.: ICTR 97-23): Estos representan dos casos emblemáticos del derecho penal internacional, Slodoban Milosevic se convirtió en el primer Jefe de Estado en ser llevado a juicio por haber cometido crímenes contra la humanidad, crímenes de guerra y genocidio, aunque Milosevic falleció antes de que se dictara sentencia; por su parte, Jean Kambanda fue el primer Jefe de Estado en ser hallado culpable de haber cometido crímenes contra la humanidad y genocidio, y actualmente cumple una condena de cadena perpetua. II.1.1.1 Slobodan Milosevic:

36 Milosevic fue acusado en tres actas de acusación diferentes, una por los hechos ocurridos en Croacia y las otras dos por los hechos ocurridos en Kosovo y Bosnia-Herzegovina, las cuales contenían un total de 66 cargos en su contra. En el caso concerniente a Croacia, Milosevic participó entre agosto de 1991 y junio de 1992, periodo durante el cual Milosevic era Presidente y como tal ejercía el control efectivo de los grupos que participaron, en un emprendimiento criminal que tenía como objeto el traslado forzoso de la mayoría de los croatas y de otras poblaciones no serbias de aproximadamente un tercio del territorio de la República de Croacia, un área que estaba destinada a convertirse en parte de un estado dominado por serbios. Asimismo, durante ese periodo, las fuerzas serbias, compuesta del Ejército Popular Yugoslavo, unidades de defensas locales, unidades policiales y paramilitares atacaron y tomaron control de pueblos y asentamientos dentro del territorio ocupado. Después de la ocupación, las fuerzas serbias y otras autoridades serbias locales establecieron un régimen de persecuciones diseñadas para expulsar a las poblaciones civiles croatas y no-serbias de estos territorios; este régimen incluía la exterminación o asesinato d cientos de civiles croatas y no serbios, la deportación o el traslado forzoso de por lo menos 170.000 personas y el encarcelamiento de miles de civiles en condiciones infrahumanas. Además, la propiedad pública y privada -que incluía iglesias, hogares, edificaciones históricas o con gran valor cultural- fue saqueada y destruida.

37 Los cargos en contra de Milosevic en base a su responsabilidad individual (artículo 7(1) del Estatuto del TPIY) en el caso Croacia, incluye: Nueve cargos de violaciones graves a la Convención de Ginebra de 1949 (artículo 2 del Estatuto del TPIY), Trece cargos de violaciones a las leyes o costumbres de la guerra (artículo 3 del Estatuto del TPIY) y, Diez cargos de crímenes contra la humanidad (artículo 5 del Estatuto del TPIY). Con respecto al caso concerniente a Bosnia y Herzegovina, Milosevic es acusado de ejercer el control sobre el Ejército Yugoslavo que participó en el traslado forzoso de la mayoría de no-serbios, principalmente musulmanes bosnios y croatas bosnios, de grandes aéreas del territorio de Bosnia y Herzegovina. Milosevic también dio apoyo político y financiero al Ejército Serbio Bosnio y a otros grupos, fuerzas que después ejecutaron crímenes definidos en los artículos 2, 3,4 y 5 del Estatuto del Tribunal; también utilizó a los medios para transmitir mensajes falsos sobre a taques de bosnios y croatas contra serbios para generar un estado de tensión y de miedo. Otro crimen que llevó a cabo el Ejército Serbio fue la violación (crimen contra la humanidad) de miles de mujeres y niñas musulmanas en Bosnia. Estas mujeres fueron torturadas y violadas durante la limpieza étnica que se llevó a cabo en esta región, como parte del esfuerzo para expulsar a los musulmanes de sus casas y villas entre 1991 y 1995. Por último, en el caso Kosovo, se alegó que durante el periodo entre enero de 1999 y junio de 1999, fuerzas militares de Yugoslavia y fuerzas policiales