RESUMEN DEL PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE FADE SEGÚN LO RECOGIDO EN LOS ESTATUTOS

Documentos relacionados
REGLAMENTO DE ELECCIONES A PRESIDENTE DEL CLUB NATACIÓN CORUÑA CALENDARIO ELECTORAL

REGLAMENTO ELECTORAL AVILÉS STADIUM CLUB DE FÚTBOL

CLUB DE ATLETISMO RÍA FERROL ELECCIONES A PRESIDENTE NORMATIVA ELECTORAL

PROCEDIMIENTO DE ELECCIONES

ÍNDICE DE DOCUMENTOS ORIENTATIVOS PARA LAS ELECCIONES A CONSEJOS ESCOLARES Y CONSEJOS DE RESIDENCIAS.

CONSEJOS ESCOLARES (E S C U E L A S) M O D E L O S

DIRECTRICES PARA EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES DE DELEGADOS DE GRUPO, DE TITULACIÓN Y DE FACULTAD O ESCUELA DE LA URJC.

FEDERACIÓN DE SERVICIOS UNION GENERAL DE TRABAJADORES GUÍA ELECCIONES SINDICALES

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA ASOCIACIÓN CLUSTER EMPRESARIAL DE TURISMO DE GALICIA (CTG)

ELECCIONES A LA JUNTA DIRECTIVA DEL APA

Normativa para la elección de delegados de titulación (Aprobada en Comisión Gestora de 20/12/96)

Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar. Quien puede promover las elecciones a Delegados de Personal y Junta de Personal

INSTRUCCIONES DE DESARROLLO PARA LAS ELECCIONES A REPRESENTANTES DEL CLAUSTRO EN LA COMISIÓN DE CALIDAD 2016 ACUERDA

CAPÍTULO II.- PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DEL ÓRGANO MÁXIMO DE REPRESENTACIÓN COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO MÁXIMO DE REPRESENTACIÓN

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROYECTO GUIASALUD

ANEXO 1. Reglamento para la elección de Presidente de la Asociación Española de la Clase Snipe- SCIRA ESPAÑA

ELECCIONES A CLAUSTRO, JUNTAS DE FACULTAD Y CONSEJOS DE DEPARTAMENTO 2015 INSTRUCCIONES PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL

GUÍA PARA LOS MIEMBROS DE LAS MESAS ELECTORALES EN LAS ELECCIONES A JUNTAS DE FACULTAD Y ESCUELA Y CONSEJOS DE DEPARTAMENTO

Elecciones Generales

RESUMEN DEL PROCESO ELECTORAL EN CRUZ ROJA

FECHA DIAS ACTUACIONES

FEDERACIÓN RIOJANA DE CAZA

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

FEDERACIÓN MADRILEÑA DE TIRO CON ARCO Parque Deportivo Puerta de Hierro Ctra. de La Coruña Km MADRID

REGLAMENTO ELECTORAL DE LA ASOCIACION SOCIEDAD ESPAÑOLA DE HIPERTENSIÓN LIGA ESPAÑOLA PARA LA LUCHA CONTRA LA HIPERTENSIÓN ARTERIAL S.E.H. L.E.L.H.A.

PROPUESTA PARA ELABORAR EL PROYECTO DE REGLAMENTO DE ELECCIONES DE APAFA "Institución Educativa " CAPITULO I GENERALIDAD

La renuncia o pérdida de la condición de elegible no supondrá en ningún caso que el resto de la lista quede invalidada.

A N E X O PARA LA ELECCIÓN DE RECTOR, VICERRECTORES Y DECANOS

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Elecciones Generales 26 de junio de 2016

Registro de actas de elecciones a órganos de representación de los trabajadores y documentación complementaria

01_ pdf

2. La composición de estos Consejos Escolares será la siguiente: ( / )

ESTATUTO DE LOS CLUBES MUNICIPALES DE JUBILADOS Y PENSIONISTAS.

GUÍA PARA LOS MIEMBROS DE LAS MESAS ELECTORALES EN LAS ELECCIONES A RECTOR O RECTORA

Reglamento de Elecciones del Sindicato SINAUT-SUNAT. Proceso Electoral para elección de la Junta Directiva Período

CONVOCATORIA PARA ELECCIÓN DE PRESIDENTE

Organigrama FEDDI ASAMBLEA GENERAL COMISION DELEGADA PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA VICEPRESIDENTE ORGANIZACION VICEPRESIDENTE ECONOMICO

N O R M A S E L E C T O R A L E S

CALENDARIO ELECTORAL FMB 2016

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO.

CONVOCATORIA DE ELECCIONES A LA ASAMBLEA GENERAL Y PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN DE AJEDREZ DE LA REGIÓN DE MURCIA, PARA EL PERIODO

ELECCIONES EN EL PARLAMENTO DE CATALUÑA 2015

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA. Proyecto de la U.S.O.

REGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado

UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR CONSEJO SUPERIOR REGLAMENTO DE CONSULTA PREVIA A LA DESIGNACIÓN DE RECTOR

REGLAMENTO DE ELECCIONES PRIMARIAS DE GANEMOS PELIGROS

Inscripción de partidos políticos

CAMPUSDE EXCELENCIA INTERNACIONAL Q^ ) > = ' ' ) RESOLUCIÓN DE LA JUNTA ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA DE 20 DE OCTUBRE DE

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS MESAS ELECTORALES EN LAS ELECCIONES DE REPRESENTANTES DE ESTUDIANTES AL CLAUSTRO

ELECCIONES 2015 RENOVACIÓN JUNTA DIRECTIVA

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ

La Junta Directiva del Fondo de Empleados Fondexo, en uso de sus atribuciones legales y las conferidas en los Estatutos y, CONSIDERANDO

CONVOCATORIA DE ELECCIONES 2016

MANUAL de ELECCIONES SINDICALES

Renovación de Consejos Escolares. Dudas frecuentes

Elecciones al Parlamento Europeo 25 de mayo de 2014

PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE DIRECTORES EN REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS

Consejo de Gobierno Sesión Ordinaria de 19/12/03 Punto 6 ANEXO 9

ARTICULO 2º.- La designación como miembro del Comité Electoral es irrenunciable y su asistencia es obligatoria durante el proceso eleccionario.

ELECCIONES PARA EL CARGO DE RECTOR 2015 INSTRUCCIONES PARA LAS MESAS ELECTORALES

PROCEDIMIENTO PARA EL VOTO PRESENCIAL Y EL RECUENTO DE VOTO ANTICIPADO

PREGUNTAS FRECUENTES ELECCIONES A DECANA O DECANO DE FACULTAD Y DIRECTOR O DIRECTORA DE ESCUELA

ANEXO ÚNICO. 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:

INSTRUCTIVO ELECTORAL

REGLAMENTO ELECTORAL DEL COLEGIO DE NUTRICIONISTAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.

MANUAL DE ELECCIONES SINDICALES

ELECCIONES FUNCIONARIOS

CONVOCATORIA DE ELECCIONES DE LA REAL FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE BILLAR

ESTATUTOS DE LA CORTE DE ARBITRAJE DE LA CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACION DEL CAMPO DE GIBRALTAR

Reglamento de la Junta General de Accionistas

1. La convocatoria de elección y renovación parcial de Consejos Escolares en los centros a los que se refiere la

INSTRUCCIONES PARA LA EMISIÓN DEL VOTO ANTICIPADO (Acuerdo 6 Junta Electoral General en su sesión del 14 de enero de 2015)

REGLAMENTO INTERNO FUNCIONAMIENTO OBSERVATORIO MUNICIPAL PERSONAS CON DISCAPACIDADES RIVAS-VACIAMADRID.

COORDINACIÓN DE RECONOCIMIENTOS DEPORTIVOS

Guía práctica para el desarrollo de las elecciones para representantes estudiantiles

REGLAMENTO REGULADOR DE LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN DEL COLECTIVO DE PERSONAS MAYORES DE QUART DE POBLET

SELECCIÓN DEL REPRESENTANTE ANTE EL CONSEJO

ELECCIÓN DE DELEGADO/A

DECRETO QUE CREA EL CONSEJO DE ARMONIZACIÓN CONTABLE DEL ESTADO DE SONORA

Comisión de Cooperación de Consumo

1. LA SECCIÓN SINDICAL

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE EMPRESA DEL PERSONAL LABORAL DE LA UNIVERSIDAD DE CORDOBA.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA. (Aprobado por el Pleno del Comité de Empresa el 18 de febrero de 2008)

ELECCIONES Federación de Asociaciones de Empresas de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Electrónica de Castilla y León

Manual de ELECCIONES SINDICALES

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.

Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la composición, organización y funciones del Tribunal Administrativo del Deporte.

ASOCIACIÓN CELÍACA DE MÁLAGA. (ACEMA). ESTATUTOS.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE ARCHIVEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

La Mesa de Contratación es un órgano colegiado que asiste al Gerente en su condición de Órgano de Contratación.

ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE PADRES DE ALUMNOS DEL COLEGIO MANUEL PELETEIRO Y CENTRO DE EDUCACIÓN INFANTIL DOLORES RAMOS (APAP) Santiago de Compostela

GUIA RAPIDA PARA LAS ELECCIONES SINDICALES EDITA UNION SINDICAL OBRERA

Elección de delegados de personal

MODELO PARA LA INSCRIPCIÓN DE EPSAL Código: OT-R Fecha: 2016/01/04 Versión: 010

F02-PE01-REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA DE LA CALIDAD ESCUELA UNIVERSITARIA DE ESTUDIOS EMPRESARIALES

REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION CANARIA DE IUSLABORALISTAS TITULO PRIMERO DEL DOMICILIO Y EL ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 2.- El presente Decreto será de aplicación en todos los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma del País Vasco que:

Juntas Directivas para Pymes. Mag Jaime González Ortiz Escuela de Negocios Universidad del Norte

Transcripción:

RESUMEN DEL PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE FADE SEGÚN LO RECOGIDO EN LOS ESTATUTOS OVIEDO / Noviembre de 2013

La elección del presidente de la federación se inicia con la promoción del proceso electoral, a la que siguen la constitución de los órganos electorales, la apertura de candidaturas, la campaña electoral y la votación para la elección. A continuación se resumen estos pasos conforme vienen recogidos en los estatutos de FADE. PROMOCIÓN DEL PROCESO ELECTORAL Corresponde a la Junta Directiva acordar la promoción del proceso electoral. El Anexo II de los estatutos de la federación especifica en qué casos puede promoverse el proceso electoral, que son los siguientes: - Con tres meses de antelación a la extinción del periodo en curso. - Cuando esté vacante la presidencia por renuncia, cese, incapacidad o fallecimiento del presidente. - Cuando se declare la nulidad del proceso electoral celebrado. PROCESO ELECTORAL Una vez acordada la promoción del proceso electoral, se comunicará a ASOCIACIONES Y EMPRESAS integradas en la federación. En el plazo máximo de DIEZ DÍAS a partir del acuerdo de promoción del proceso, se constituirá la MESA ELECTORAL, levantando la correspondiente acta. Dicha mesa estará integrada por: El vocal de la asamblea general de más edad, que actuará como PRESIDENTE de la mesa. El vocal de la asamblea general más joven. El secretario general de la federación, que actuará como secretario de la mesa, con voz y voto. Se designarán también suplentes: de los dos primeros los que les sigan en edad; y del secretario general lo será el tesorero de la federación. Ningún miembro de la mesa ni sus suplentes pueden ser candidatos a presidente. Una vez constituida la mesa electoral, esta señalará la fecha de las elecciones y abrirá un plazo para la presentación de candidaturas, que no será inferior a QUINCE DIAS NATURALES contados a partir de la constitución de la Mesa. CANDIDATOS Puede ser CANDIDATO A LA PRESIDENCIA cualquier miembro de la ASAMBLEA GENERAL que esté en plenitud de sus derechos civiles y asociativos, y no esté incurso en ninguna causa de incompatibilidad o en procedimiento jurisdiccional que limite o suspenda sus derechos. Federación Asturiana de Empresarios - FADE 2

Las candidaturas deben llevar el aval de, al menos, el 20% de los miembros de la junta directiva, que solamente podrán avalar a un sólo candidato. Las candidaturas se presentarán dentro de los plazos previstos ante la MESA ELECTORAL, la cual en un plazo de TRES DIAS siguientes a la presentación resolverá el cumplimiento por parte de los candidatos de los requisitos formales exigidos, dictando al efecto resolución en la que admitirá o rechazará la candidatura. Las resoluciones al efecto se adoptarán por la mesa electoral por mayoría de votos de sus componentes, mediante resolución motivada, que se notificará a los candidatos y a la Junta Directiva y se publicará en el Tablón de Anuncios de la Federación. Esta resolución puede ser impugnada en el plazo de tres días naturales por quienes ostenten la condición de interesados en la resolución dictada: Si la resolución admite las candidaturas, y no es impugnada, se considera firme y la mesa electoral PROCLAMARÁ A LOS CANDIDATOS. Si se produce impugnación en tiempo y forma a la resolución de la mesa, la junta electoral resolverá en plazo no superior a CINCO DIAS NATURALES por mayoría simple de asistentes a la misma, y conforme a los criterios contenidos en el artículo 15 de los estatutos de FADE. PUBLICIDAD De la constitución de la mesa, fechas, calendario electoral, proclamación de candidatos y demás actuaciones de la Mesa Electoral se dará la debida publicidad en todo momento. CAMPAÑA ELECTORAL Los candidatos pueden exponer sus programas electorales en el periodo comprendido entre su proclamación y el día de la celebración del proceso electoral, mediante reuniones, entrevistas, utilización de los medios de comunicación y demás medios a su alcance. No se establece una duración determinada, pero en la letra B del anexo II se establece que entre la fecha de celebración del acto electoral y la de proclamación de candidatos habrá de transcurrir al menos un periodo de quince días naturales. ACTO ELECTORAL Y PROCLAMACION DEL PRESIDENTE Forma de votación: la elección del PRESIDENTE se realizará en votación directa, escrita y secreta en reunión especial y extraordinaria de la asamblea general. Votantes: lo son quienes ostenten la condición de vocales de la Asamblea General. Cada vocal tendrá derecho a un voto y podrá dar su voto a un sólo candidato. La mesa electoral: Elaborará un modelo de sobre/papeleta electoral, en el que figurará un espacio el blanco para la designación del candidato a votar. Federación Asturiana de Empresarios - FADE 3

Pondrá a disposición de los votantes dicho sobre/papeleta con suficiente antelación. Confeccionará una relación de los votantes, siguiendo el orden alfabético por apellidos y nombres. Si solamente existiera un candidato, la asamblea general podrá acordar su designación POR PROCLAMACIÓN ABIERTA Y DIRECTA DE SUS MIEMBROS, sin necesidad de llevar a cabo el procedimiento de votación que a continuación se describe. Procedimiento de votación: La mesa electoral debe constituirse en el lugar previsto para la celebración del proceso electoral. Cada candidato podrá designar DOS INTERVENTORES, que se integrarán en la Mesa para controlar el desarrollo del acto de votación, recuento de votos y levantamiento de acta del resultado del escrutinio. Se precintará una urna destinada a la recogida de votos y la mesa irá llamando a votar por orden alfabético correlativo de los votantes, comenzando por la letra que por sorteo haya resultado elegida. Cada votante acreditará su identidad mediante la presentación a la mesa del correspondiente D.N.I. o cualquier otro documento oficial que acredite su identidad, y depositará su voto. Cuando algún votante prevea que en la fecha de votación no se encontrará en el lugar en que va a realizarse la misma, podrá delegar en otro de los votantes el depósito del voto. En ese caso, el delegante acreditará a la Mesa su delegación mediante copia del D.N.I y manifestación escrita de que delega el depósito del voto en persona concreta y que además sea votante. Terminada la emisión del voto y su depósito en la urna se abrirá ésta y se procederá al recuento de votos emitidos. Serán nulos los votos en blanco, los que contengan el nombre de más de un candidato, los que resulten ilegibles o aquellos que por otros defectos materiales o formales no se ajusten al procedimiento establecido en los presentes Estatutos o no permitan deducir con meridiana claridad la intención del votante. Del resultado de la votación se levantará acta, firmada por los componentes de la Mesa, en la que se hará constar número de votos emitidos, número de votos, válidos y nulos, y número de votos a cada uno de los candidatos. Será PROCLAMADO PRESIDENTE aquel candidato que obtenga más de la mitad de los votos válidamente emitidos. De haber más de dos candidaturas, si ninguna logra la mayoría suficiente, se celebrará una segunda votación en el mismo día y lugar, en la que serán únicos candidatos aquellos dos que hayan obtenido el mayor número de votos en la elección inmediatamente anterior. IMPUGNACION DE LAS ACTUACIONES DE LA MESA ELECTORAL Al objeto de resolver cuantas impugnaciones se produzcan a los actos electorales de la mesa electoral, y que afecten al desarrollo del proceso de elecciones, cuando se Federación Asturiana de Empresarios - FADE 4

produzca la promoción del proceso electoral, se procederá a crear una JUNTA ELECTORAL que estará constituida por: Dos vocales del comité ejecutivo. Tres de la junta directiva. Todos ellos serán miembros de las respectivas organizaciones asociadas, designados y nombrados por las mismas. Todos los actos de la mesa electoral que puedan afectar al resultado de las elecciones podrán ser objeto de impugnación en el plazo de TRES DIAS NATURALES a partir de su realización por quienes tengan interés directo en el proceso electoral. La resolución de dichas impugnaciones corresponde a la junta electoral, quien resolverá las mismas en un plazo NO SUPERIOR A CINCO DIAS NATURALES actuando con la consideración de órgano colegiado y adoptando los criterios de actuación establecidos en el art. 15 de los estatutos de FADE, con la particularidad de que la resolución se adoptará por mayoría simple de asistentes a la misma. La impugnación no interrumpirá el desarrollo del proceso electoral. Federación Asturiana de Empresarios - FADE 5