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Nemencia de la Cruz Abad, Maria Estela de la Cruz, Ad-Hoc. Presidente de la Republica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la Republica. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s cinco (5) dias del mes de abril del aiio dos mil cuatro (2004), aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracihn. Ley No. 151-04 que declara la provincia de San Josk de Ocoa, como Provincia Ecoturistica. Ley No. 151-04 EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Republica CONSIDERANDO: Que la provincia de San Jose de Ocoa, cuenta con una diversidad de microclimas que hacen de ella un lugar especial para la recreacihn y el esparcimiento, lo que constituye un atractivo de importancia capital tanto para 10s ocoeiios como 10s turistas que nos vienen a visitar durante todo el aiio de 10s diferentes puntos del pais y de la geografia universal; CONSIDERANDO: Que esta provincia cuenta con una amalgama de lugares de sumo interes para el ecoturismo, como es el cas0 de El Maniel Lorenzo (donde estuvieron radicados 10s primeros pobladores de raza negra), la Loma de la Vigia o Loma de la Cruz, El Alambique, Salto de Parra, Cueva de 10s Indios, El Roble, Las Yessicas, Rancho Francisco, entre otros lugares de atractivo turistico lo que facilitara el desarrollo del ecoturismo o turismo de montaiia; CONSIDERANDO: Que en esta provincia nace el rio Nizao, cuyas aguas constituyen un elemento vital para la vida econhmica de la parte sur ~ central de la

-8- Republica Dominicana, donde casi alrededor de la mitad de la poblacion del pais, depende en un 40% del agua que corre por el cauce del rio y es represada en las presas de Jiguey y Aguacate y Valdesia; CONSIDERANDO: Que la produccion de esas aguas y su cuenca es vital para la vida y economia dominicanas, por lo que rescatar dicha cuenca de su elevado grado de degradacion es una tarea impostergable que debe ser sostenida y aumentada, en particular ahora que la isla comienza a transitar el ciclo seco que se extendera, segun las estadisticas, hasta el aiio 2008; CONSIDERANDO: Que se impone hoy mas que nunca la necesidad de promover 10s recursos naturales y ensanchar nuestra cobertura boscosa a niveles mucho mas altos, y que es una tarea que por su magnitud se torna improrrogable; CONSIDERANDO: Que la creacion de San Jose de Ocoa como provincia ecoturistica repercutira de manera notable en la preservacion de 10s recursos naturales y en el embellecimiento del entorno, que es uno de 10s elementos mas importantes en lo que respecta a1 desarrollo del ecoturismo en San Jose de Ocoa; CONSIDERANDO: Que declarar a San Jose de Ocoa como provincia ecoturistica permitira la explotacion de nuestras riquezas naturales; CONSIDERANDO: Que es de importancia capital la creacion de un organism0 que regule, reglamente y promueva la explotacion moderada y estrategica de 10s recursos naturales, asi como el mantenimiento de 10s elementos culturales, ecologicos y ambientales. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: Ecoturistica. ARTICULO 1.- Se crea la Provincia de San Jose de Ocoa, Provincia ARTICULO 2.- Se crea el Consejo de Desarrollo Ecoturistico de la Provincia de San Jose de Ocoa (CODEPROSJO) una entidad sin fines de lucro. Este Consejo sera nombrado por Decreto del Poder Ejecutivo y estara compuesto por: 1. El Presidente (a) de la Asociacion de Desarrollo de San Jose de Ocoa que lo preside. 2. 3. 4. 5. El Senador (a) de la Provincia. El (la) Gobernador (a) Civil de la Provincia. Un Diputado de la Provincia Un representante de 10s Sindicos de la Provincia.

-9-6. Un representante de la de Estado de Recursos Naturales y Medio Ambiente. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. Un representante de la de Estado de Turismo Un representante del Ejercito Nacional Un representante de la Camara de Comercio y Produccihn de San Jose de Ocoa. Un representante de las Organizaciones Ecolhgicas de la Provincia, Un representante de Proyectos Turisticos de la Provincia Un representante del Colegio Dominican0 de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores. Un representante de la de Cultura Un representante de la de Agricultura, Un representante de 10s Clubes Sociales de la Provincia. LAS FUNCIONES DEL CONSEJO SERAN LAS SIGUIENTES: a) Designar el Director (a), 10s funcionarios y empleados necesarios para el funcionamiento eficiente de la institucihn; b) Articular 10s esfuerzos de 10s sectores publicos y privados en el manejo racional de 10s recursos naturales y en la preservacihn del medio ambiente y el desarrollo del ecosistema; c) Trabajar conjuntamente con las instituciones responsables del estado en el ordenamiento territorial, proyectos de leyes, reglamentos y resoluciones que permitan el desarrollo integral y ordenado del ecoturismo; d) Contribuir a1 desarrollo de 10s proyectos ecoturisticos existentes y estimular el florecimiento de nuevos proyectos ecoturisticos en toda la provincia; e) Vincular a las comunidades en el manejo, administracihn y propiedad de 10s proyectos ecoturisticos, como forma concreta de combatir la pobreza, el desempleo y la marginalidad a integrar la poblacihn de su desarrollo;

-10- f) Promover y crear las mas variadas formas de expresion artisticas y culturales en el sen0 de la poblacion, estableciendo escuelas y centro de capacitacion tecnica o de nivel medio de la industria turistica; g) Estimular la creacion de micros, pequeiias y medianas empresas vinculadas a 10s recursos naturales y el medio ambiente, a fin de brindar servicios y productos de calidad a1 visitante, tanto extranjero como nativo; h) Designar 10s Comites Municipales de Desarrollo Ecoturistico, en cada municipio cargos que seran honorificos; i) Crear lazos de solidaridad y de intercambio con la comunidad internacional, afiliandose a las distintas asociaciones nacionales e internacionales que promuevan el ecoturismo y el desarrollo sostenido. ARTICULO 3.- El Consejo de Desarrollo ecoturistico de la Provincia de San Jose de Ocoa, coordinara con la de Recursos Naturales y Medio Ambiente y la de Turismo, todo lo relativo a la reglamentacion de us0 de 10s recursos ecologicos de la provincia, el sistema operativo, la fijacion de tarifas, etc., y actuar como facilitador y supervisor en la adrninistracion de las ireas protegidas o no, dentro de 10s limites geograficos de la provincia. ARTICULO 4.- Se crea el Fondo Provincial de Desarrollo Ecoturistico, que tendra a su cargo la recaudacion, adrninistracion, inversion y custodia de 10s bienes y recursos; estara subordinado a1 Consejo de Desarrollo Ecoturistico de la Provincia de San Jose de Ocoa. PARRAFO I.- El Articulo 7 de la Ley No.158-01, de fecha 9 de octubre del 2001, sobre Fomento a1 Desarrollo Turistico para 10s polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad y crea el Fondo Oficial de Prornocion Turistica. PARRAFO 11.- Las empresas que se instalen y desarrollen proyectos ecoturisticos aprobados por el Consejo de Desarrollo Ecoturistico, la de Recursos Naturales y Medio Ambiente, la de Turismo y la Presidencia de la Republica, estaran regidas por la Ley 158-01, de fecha nueve (9) de octubre del 2001, sobre Fomento a1 Desarrollo Turistico para 10s polos de escasos desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad y crea el Fondo Oficial de Prornocion Turistica. PARRAFO TRANSITORIO: Se dispone asignar del Presupuesto y la Ley de Gastos Publicos un millon de pesos mensuales (RD$l,OOO,OOO.OO) durante (4) aiios, a partir del Presupuesto del 2004, para ser entregados a1 Consejo de Desarrollo Ecoturistico de San Jose de Ocoa, a contar de la entrada en vigor de la presente ley, para dedicarlos a la

-11 creacion de la infraestructura que permita el acondicionamiento, hermoseamiento y facilidades, tales como senderos, paradores escenicos y otros a fin de que 10s recursos naturales queden habilitados y el Consejo sea autosuficiente. DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s quince (15) dias del mes de octubre del aiio dos mil tres (2003); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion. Jesus Vasquez Martinez, Presidente Melania Salvador de Jimknez Sucre Antonio Muiioz Acosta, Secretario DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s diez (10) dias del mes de febrero del aiio dos mil cuatro (2004); aiios 160 de la Independencia y 141 de la Restauracion. Alfredo Pachecho Osoria, Presidente Nemencia de la Cruz Abad, Ilana Neumann Hernandez, Presidente de la Republica Dorninicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dorninicana, a 10s cinco (5) dias del mes de abril del aiio dos mil cuatro (2004), aiios 161 de la Independencia y 141 de la Restauracion.