CONGRESO NACIONAL CAMARA DE SENADORES SESIONES ORDINARIAS DE 2006 ORDEN DEL DIA N 921 Impreso el día 14 de septiembre de 2006 SUMARIO COMISION DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y MUNICIPALES Dictamen en el proyecto de ley de la señora senadora Bar, por el que se transfiere a título gratuito a la provincia de Entre Ríos el dominio de diversos inmuebles propiedad del estado Nacional. (S-897/06) Honorable Senado de la Nación: DICTAMEN DE COMISIÓN Vuestra Comisión de Asuntos Administrativos y Municipales, ha considerado el Proyecto de Ley de la Senadora Graciela BAR, registrado bajo el número S-897/06, transfiriendo a tìtulo gratuito a la Pcia. de Entre Ríos el dominio de diversos inmuebles propiedad del Estado Nacional ubicados en la ciudad de La Paz, Entre Rios; y, por las razones expuestas en sus fundamentos, os aconseja su aprobación. De acuerdo con las disposiciones pertinentes del Reglamento del Honorable Senado, el presente dictamen pasa directamente al Orden del Día. 2006 SALA DE COMISIÓN, 13 de setiembre de María D. Sánchez.- Graciela Y. Bar.- Jorge M. Capitanich.- Roberto F. Ríos.- Daniel R. Pérsico.- Delia N. Pinchetti de Sierra Morales.- Liliana D. Capos.- Gerardo R. Morales.- Roberto Basualdo.- PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,... ARTÍCULO 1 : Transfiérase a título gratuito a favor de la provincia del Entre Ríos, el dominio de los inmuebles propiedad del Estado
nacional Dirección General de Ingenieros del Ejercito Argentino, ubicados en el ejido de la ciudad de La Paz, provincia de Entre Ríos, que detallo a continuación: 1) Inmueble inscripto a favor del Estado Nacional (Ministerio del Ejercito) al Tomo 37 Folio 139, Dominio Urbano La Paz, el 12 de abril de 1954, Plano nro. 1218, superficie 65 Has. 46 As. 36 Cm. 70 Dm. 2) Inmueble inscripto a favor del Estado Nacional Argentino al Tomo 31, Folio 309, Dominio Urbano, La Paz, 25 junio de 1958, planos nros. 3 y 4 del grupo de quintas nro. 65, con una superficie total 5 Has, 95 As., 11 mts., 60 d,. según mensura y plano nro. 1338 N. 3) Inmueble inscripto a favor del Estado Nacional Argentino al Tomo 31, Folio 315, Dominio Urbano, La Paz, 25 junio 1948, inmueble mitad sud de la quinta nro. 4 del grupo quintas nro. 64, superficie 1 Ha., 51 As. 15 Cas. 86 dm2. Fracción III Plano nro. 1338. 4) Inmueble inscripto a favor del Estado Nacional Argentino al Tomo 33, Folio 383, Dominio Urbano, La Paz, 22 junio 1950. Fracción II Plano nro. 1338 parte quintas 64 y 65, superficie aprox. 110.284m2. 5) Inmueble matrícula N 110.583, Plano 25061, Dpto La Paz, ejido de La Paz, Zona de Quintas, Quinta nro. 76, Fracción II, Superficie 9 Has. 33 AS. 76 Cas. 03 dm2 inscripta a favor del 6) Inmueble matrícula N 110.584, Plano 25062, Dpto La Paz, ejido de La Paz, Zona de Quintas, Quinta nro. 89, Fracción III, Superficie 3 Has. 06 AS. 62 Cas. 78 dm2 inscripta a favor del 7) Inmueble matrícula N 110.585, Plano 25064, Dpto La Paz, ejido de La Paz, Zona de Quintas, Quinta nro. 100, Fracción XIV, Superficie 7 Has. 28 AS. 03 Cas. 97 dm2 inscripta a favor del 8) Inmueble matrícula N 110.586, Plano 25065, Dpto La Paz, ejido de La Paz, Zona de Quintas, Quinta nro. 100, Fracción XV, Superficie 7 Has. 86 AS. 47 Cas. 30 dm2 inscripta a favor del 9) Inmueble matrícula N 110.587, Plano 25066, Dpto La Paz, ejido de La Paz, Zona de Quintas, Quinta nro. 103, Fracción X, Superficie 11 Has. 01 AS. 78 Cas. 86 dm2 inscripta a favor del 10) Inmueble matrícula N 103238, Plano 15013, Dpto La Paz, ejido de La Paz, Zona de Quintas, Quinta E, Superficie 10 Has. 55 AS. 65 Cas. 29 dm2 inscripta a favor del Estado Nacional Argentino.
11) Inmueble inscripto a favor del Estado Nacional Argentino al Tomo 31, Folio 311, Dominio Urbano La Paz, 25 junio 1948, zona de quintas. Grupo de quintas señalados en el Plano Oficial de la Municipalidad de La Paz con los nros. 51, 52, 53, 63, 64. Y asimismo el grupo trunco de quintas Plano Oficial C y B. Todos estos inmuebles forman una superficie total de 67 Has. 10 As. 39 Cas. ARTÍCULO 2 : La transferencia que se dispone en el artículo precedente se efectúa con cargo a que la beneficiaria destine los inmuebles al funcionamiento de un centro educativo, la instalación de silos y un muelle de embarque de cereal, un complejo turístico, recreativo y a emprendimientos productivos. ARTÍCULO 3 : Los gastos que demande la presente ley estarán a cargo de la beneficiaria. ARTÍCULO 4 : El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes a los efectos de concluir las respectivas transferencias en el término de sesenta días de entrada en vigencia de la presente ley. ARTÍCULO 5 : Comuníquese al Poder Ejecutivo. Graciela Y. Bar.- Señor Presidente: FUNDAMENTOS La ciudad de La Paz, en la provincia de Entre Ríos, ha experimentado un significativo crecimiento turístico como consecuencia de la apertura del complejo Termal en el año 2003, lo que generó una demanda de nuevas inversiones en complejos turísticos y recreativos para la prestación de mejores servicios que los existentes. A tales fines, es que se solicita la transferencia de los inmuebles propiedad del Estado Nacional, Ejercito Argentino, donde antiguamente funcionaban los cuarteles y el casino de Oficiales de La Paz. Los terrenos en cuestión poseen una ubicación estratégica por su cercanía al Complejo Termal con buenos y fáciles accesos por la ruta Provincia Nº 6, Nacional Nº 12, por la avenida Hipólito Irigoyen y por el río Paraná. Este terreno cuenta también con una pista de aterrizaje de tierra que en la actualidad se encuentra en regulares condiciones como consecuencia de la falta de mantenimiento que padece desde hace varios años.
El entorno paisajístico de los inmuebles es privilegiado con vista a las Barrancas sobre el río Paraná, zona de área natural protegida de bosques y selvas en galerías, con una importante arboleda y donde la naturaleza aun es virgen. Diferentes son los destinos que la provincia de Entre Ríos proyecta darle a este inmueble, que por sus características posee una gran extensión y variedad de construcciones. El inmueble donde funcionaba el Casino de Oficiales, se destinaría a la construcción de un centro educativo ya que el mismo estaría en condiciones edilicia para tal fin. La creación de carreras terciarias como así también universitarias es fundamental para las ciudades del interior, para que los jóvenes que terminan sus estudios secundarios puedan elegir como opción estudiar en su ciudad natal y no tengan la necesidad de emigrar a otras ciudades, ya que, por causas económicas, no siempre es posible. La parte edilicia donde figuraban las cuadras (dormitorios) serían destinadas al turismo social, de la tercera edad y de la juventud. El Turismo Social es una actividad que crece en forma constante y permanente. Nuestra provincia se caracteriza por sus recursos turísticos, su riqueza cultural y la cordialidad de su gente. Esto hace que sea un destino turístico importante y muy requerido, y para ello es necesario contar con infraestructura adecuada para recepciones permanentes a distintos segmentos poblacionales. En sector Sur del inmueble, hacia el margen del río Paraná existen varios galpones que se destinarían a la instalación de silos y un muelle de Embarque de Cereal, con acceso por la ruta Nacional N 12 y la ruta Provincial Nº 6, que descongestionaría el muelle cerealero ubicado dentro del casco de la ciudad. Para aquellos terrenos ubicados en punto cardinal sur serán destinados para Emprendimientos Productivos. Como se vislumbra, los terrenos objeto de esta transferencia, tanto desde el punto de vista de su tamaño y como de sus construcciones son de vital importancia para el desarrollo de la región. El Ejército Argentino hace años no hace uso de ellos, y es imperiosa la necesidad de que la provincia de Entre Ríos pueda disponer de los mismos, y que los pobladores de la ciudad de La Paz se beneficien con nuevas fuentes de trabajo y nuevas instancias de desarrollo personal, cultural, social y económico.. Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Graciela Y. Bar.-