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ir 11141 TERRITORIAL PROCURADURÍA AMBIENTAL DEL D.E. No. Folio: -05-300/200-2603/2010 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Ciudad de México, a treinta de agosto de dos mil diez. La de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, con fundamento en artículos 5 fracción IX, 6 fracción III, 15 BIS 4 fracción X, 21, 27 fracción III, 30 BIS 2 de la Ley Orgánica de esta entidad, 101 primer párrafo de su Reglamento, habiendo analizado los elementos contenidos en el expediente número -2010-0323-SPA-203, relacionado con la denuncia presentada ante este organismo descentralizado, emite la presente Resolución considerando los siguientes: ANTECEDENTES Con fecha 11 de marzo de 2010, una persona que en apego al artículo 38 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal ejerció su derecho a solicitar que sus datos personales fueran considerados como información confidencial, presentó ante este organismo descentralizado escrito de misma fecha, mediante el cual denuncia que (...) en la calle Sol número 171, locales A y 8, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, se encuentra una tintorería y lavandería que carece de razón social, la cual genera ruido y vibraciones excesivas de la maquinaria que utiliza para sus actividades, emite humos y partículas a la atmósfera de una chimenea que al parecer carece de filtros y equipos anticontaminantes, de igual forma cuando terminan sus actividades alrededor de las 21:30 horas descargan directamente al drenaje el agua utilizada, generando malos olores y calor intenso. Solicito que además (...) se investigue el legal funcionamiento del establecimiento denunciado y si cumple con la normatividad para realizar las actividades a la que se dedican (...) ATENCIÓN E INVESTIGACIÓN Esta Subprocuraduría, mediante Acuerdo -05/200-0783-2010 del 22 de marzo de 2010, admitió a trámite la denuncia radicándose en esta unidad administrativa en la Dirección de Atención e Investigación de Denuncias Ambientales bajo el expediente número -2010-0323-SPA-203; el acuerdo se notificó a la persona denunciante mediante cédula de notificación en fecha 12 de abril de 2010. En atención a lo instruido en el numeral Quinto del Acuerdo -05/200-0783-2010, personal adscrito a esta Subprocuraduría realizó el reconocimiento de los hechos denunciados, el día 28 de abril de 2010, mediante el cual se constatómiler7 (...) personal adscrito a la Subprocuraduría de Protección Ambie iltal tuyó frente al establecimiento motivo de la denuncia, en donde observamos qu el /1 se u A planta baja de unos condominios, no presenta ninguna az ia I vio NálteNly www.paot:org.mx Mbace TERRITORIAL DEL. F.álabt# Medellín 202, Cuarto, Col. Roma FEDERAL Tel. 52 6 Página 1 de 9 7.5-P-AD-F18-PfkOT Resolución

rprocuraduría AMBIENTAL No. Folio: -05-3001200-260312010 establecimiento cuenta con 3 accesos, durante el acto la tintorería comenzaba sus actividades laborales, por lo que con la finalidad de allegarnos de más datos, procedimos a entrevistamos con quien dijo ser el dueño del establecimiento y llamarse óscar, manifestando una vez enterado del motivo de nuestra presencia que cuenta con maquinaria para lavar, secar y planchar ropa, así como tener poco tiempo de haber abierto su establecimiento, ya que hace algunos meses fue clausurado por no contar con un programa interno de protección civil, sin embargo realizó las adecuaciones, presentando su programa y pagando la sanción económica, por lo que la clausura fue retirada por la Delegación, señalando estar en la mejor disposición para presentarse en las oficinas que ocupa esta Subprocuraduría y mostrar de forma voluntaria documentos que acrediten su legal funcionamiento (uso de suelo, apertura, programa de protección civil); asimismo tramitar su LAUDF ante la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, toda vez que desconocía que necesitara este documento por sus actividades. Aunado a lo anterior es necesario señalar que no se constataron las emisiones de humo y partículas a la atmósfera ya que no se observó ninguna chimenea, en cuanto al ruido y vibraciones solicitamos al dueño del establecimiento pusiera a funcionar la maquinaria tomando mediciones puntuales de 45 a 50 db(a) no rebasando la Norma. En relación a las descargas de agua hacia la red de drenaje no se observaron. Es necesario mencionar que el dueño citó que los horarios en los que labora es de 10:00 a 20:00 horas de lunes a sábado (...) Mediante oficio número -05-300/210-0897-2010 del 3 de mayo de 2010 la informó a la persona denunciante sobre las diligencias practicadas por este organismo descentralizado, a fin de estar en la posibilidad de emitir la Resolución que conforme a derecho corresponda. A través del oficio -05-300/210-1039/2010 del 31 de mayo de 2010 esta Subprocuraduría solicitó a la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Cuauhtémoc, una visita de verificación al establecimiento motivo de la denuncia, con la finalidad de conocer si se cumple con lo dispuesto en el artículo 14 fracción XIX de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal y con el artículo 229 fracción V del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, así como informar si cuenta con Certificado de Zonificación en cualquiera de sus modalidades y el legal funcionamiento de este establecimiento. Los días 9 y 25 de agosto ambos de 2010 se recibió en esta Subprocuraduría de Protección Ambiental los oficios números JUDEL/934/2010 y JUDEU1007/2010 del 29 de julio y 18 de agosto ambos de 2010 en el que la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Cuauhtémoc señala que: Página 2 de 9 (...) El Subdirector de Verificación y Reglamentos (...) señaló a través de su diverso número SVR/2024-I/10 del 26 de julio del presente año, que a dicho establecimiento el último acto realizado lo fue una Reposición de Sellos de Clausura Ir8701fCrtertertsitretrI No. SV. - - día 14 de julio del año en curso. Adicionalmente a ello el (. de la Unidad Departamental de Giros Mercantiles, señaló a través de su div N 511 UGM/506/2010 del 04 de junio del presente año, se localizo que existe Declarac. 1,,,, ura _ P201,1112 1 R A 9 19~ ' 0 P L 1 ORIVNAMIEN 1 O IAL DEL FEDLRAL Medellín 202, Cuarto, Col. Romd IsttbziMilltOp Tel. 52 i5 Trio-enar-uoN'a 7.5-111!, 11 I

r,. PROCURADURÍA PROCURADURIA AMBIENTAL No. Folio: -05-300/200-2603/2010 de folio 01098 del 25 de mayo de 2009, con giro de Tintorería y Lavandería, denominado "Súper Lavados Siglo XXI" y Certificado de Zonificación para Uso de Suelo Específico del 28 de abril de 2009 con uso de suelo para lavandería y tintorería (...) Con Atenta Nota número -210-0051/2010 del 31 de mayo de 2010 se solicitó a la Dirección de Estudios, Dictámenes y Peritajes de Protección Ambiental adscrita a esta Subprocuraduría Ambiental, una opinión técnica sobre las emisiones de ruido que genera el establecimiento motivo de la denuncia. En fecha 15 de julio de 2010 con Atenta Nota número -230-074-2010 del 14 de julio de 2010 la Dirección de Estudios, Dictámenes y Peritajes de Protección Ambiental adscrita a la Subprocuraduría Ambiental señaló que: (...) anexo al presente envío a usted Opinión Técnica SPA-DEDPPA-OT-013-2010, emitida por esta Dirección a mi cargo (...) Al oficio antes trascrito se anexó la Opinión Técnica SPA-DEDPPA-OT-013-2010, la cual señala lo siguiente: (...) OPINIÓN TÉCNICA I. Descripción del problema De la solicitud de la presente opinión técnica y del expediente de la denuncia citado en el proemio de este documento, se desprende que en los locales A y 8 del inmueble con domicilio en la calle Sol número 171, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc (...) funciona el establecimiento mercantil denominado "Tintorería Electrónica El Sol", donde se genera ruido con el equipo del proceso. El establecimiento desarrolla sus actividades en un horario de lunes a sábado de 10:00 a 20:00 horas. Se presume que el ruido puede exceder los límites máximos permisibles de la normatividad aplicable. II.- Objeto de la opinión técnica 11.1. Verificar si las emisiones sonoras generadas con el equipo de proceso excede los límites máximos especificados en la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-005- AMBT-2006, que establece las condiciones de medición y los límites máximos permisibles de emisiones sonoras que deberán cumplir los responsables de fuentes emisoras ubicadas en el Distrito Federal. III. Procedimiento aplicado 111.1. Visita al sitio de interés e identificación del equipo y de las activida ncialmente generadoras de emisiones sonoras. PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL ORDENAMIENTO JI OpsT www.paot.org.mx Medellín 202, Cuarto, Col. Roma Nort, xico 0670G Tel. 52 65 0 8 Exts. 1201 y 1202. Página 3 de 9 7.5-P-AD-F181 Resolución

114 Y PROCURADURÍA AMBIENTAL DEL D.F. DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL No. Folio: -05-3001200-2603/2010 111.2. Ubicación del sitio en el Sistema de Posicionamiento Global (GPS, por sus siglas en inglés), determinando las coordenadas UTM mediante el empleo de un instrumento geoposicionador (...) 111.3. Medición del nivel sonora de la "fuente emisora", de conformidad con el método especificado en la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-005-AMBT-2006, utilizando un sonómetro analizador (...) 111.4. Procesamiento electrónico de la información obtenida con el sonómetro de espectro e interpretación de los resultados de las mediciones acústicas practicadas. IV. Opinión técnica IV. 1. Visita y medición del nivel sonoro de fuente emisora El viernes 2 de junio de 2010 a las 12:50, el personal dictaminador adscrito a la se constituyó en el establecimiento mercantil, que en lo sucesivo se le designa también como "fuente emisora". Retrata de un inmueble de 3 niveles y el establecimiento se ubica en la planta baja y no ostenta denominación comercial en el exterior o fachada, solo un letrero dentro de la fuente emisora que dice Tintorería Electrónica El Sol. Las coordenadas UTM de la fuente emisora son: X: 481812, Y. 2146423. La visita tuvo por objeto identificar las actividades y equipos que generen ruido y practicar las mediciones acústicas para determinar si el nivel sonoro generado rebasa los límites máximos permisibles especificados en la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF- 005-AMBT-2006. Al llegar al sitio de estudio la fuente emisora se encontraba funcionando. IV. 2. Evaluación del ruido generado por la "fuente emisora" A decir de la persona denunciante, las emisiones sonoras se generan de lunes a sábado en un horario de las 12:00 a 14:00 horas que es cuando se lleva a cabo la mayor actividad. Cabe mencionar que la fuente emisora se encuentra próxima al flujo vehicular de autotransporte de carga y de pasajeros, así como automóviles en la Avenida Guerrero que producen emisiones sonoras elevadas. El personal dictaminador procedió a solicitar al responsable del establecimiento mercantil el acceso al mismo, explicando que el objeto de la visita estaba orientado a identificar el equipo que produce emisiones sonoras, así como practicar las mediciones acústicas correspondientes. El personal actuante identificó como equipo potencialmente emisor de ruido: una lavadora marca Tomao; una caldera marca Fulton; una secadora marca Thermatic y una Bomba de agua marca Centuty. rimmuff.ramiummlennn 51.".~...neR.~11... Página 4 de 9 procimaduria '141Vi A N1.17; n ENTAL Y DEL ORDENAMIENTO QuoAr, PE!baca T ERRITORIAL DEL ni Çu;t1E T-(14- DERAL Medellín 202, Cuarto, Col. Rom Nolte, México D.F., 06700 Tel. 52 65 07 7.5-P-AD-F18- Resolución

PROCURADURÍA AMBIENTAL lrall atita lar= No. Folio: -05-300/200-260312010 Inventario de la maquinaria e ui o otencialmente emisores de ruido Lavadora 1 Tomao 600 27 A Secadora 1 Thermatic American 1.5 HP Caldera 1 Fulton 15 CC Gas LP Bomba de agua 1 Century 2 HP En el momento de la visita se realizaban operaciones con equipo menor, motivo por el cual y con el fin de proceder a realizar las mediciones acústicas, también se esperó a que la caldera operara en el intervalo de tiempo que le corresponde la operación de la lavadora y la secadora aumenta o disminuye su actividad en función de la cantidad de trabajo. IV. Resultado de la medición del nivel sonoro IV.3.1. En las condiciones de operación de la "fuente emisora" encontradas en el momento de la actuación del personal dictaminador, se realizó la medición del nivel sonoro, utilizando el sonómetro analizador de espectro. Se tomó una medición perimetral en las colindancias con el fin de identificar la zona de mayor emisión sonora y establecer el punto de referencia (Pr) y sus puntos auxiliares, tal como lo específica la norma de referencia. En el Pr se obtuvo un nivel sonoro de fuente emisora de 62.6 db(a) (decibeles en ponderación A] y en los puntos de medición auxiliares los siguientes valores: (P1) 61.8, (P2) 60.1 y (P3) 57.6 db (A). Se prosiguió en el "punto de denuncia" (Pd) resultado en 55.4 db (A). Se midió el nivel de ruido de fondo (Nr1) cuando no operaban los equipos generadores de ruido, registrándose un valor de 57.3 db (A). El nivel de fuente emisora (Nfe) resultó de 62.6 db (A). Asimismo, se realizó la medición y cálculo de las componentes tonal emergente Kt, de baje frecuencia Kf e impulsiva Ki, especificadas en la misma norma. IV.3.2. En el procesamiento de la información se determinó que Nfe Nrf = 5.3 db (A), por lo que el nivel efectivo de fuente emisora (Nefe) calculado es de 61.08 db (A). no se identificaron componentes de baja frecuencia, ni impulsiva, ni tonales emergentes, por lo que de conformidad con la norma de referencia, no se aplican correcciones al Nefe por dichas componentes. De acuerdo con lo descrito, el nivel de fuente emisora corregido NFEC es igual a 61.08 db (A). IV.3.3. Considerando el NFEC obtenido, se determina que la actividad desarrollada por la fuente emisora con denominación comercial Tintorería El Sol", ubicada en calle Sol número 171, locales 1 y 2, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc (...) constituye una "fuente emisora" que en las condiciones de operación presentes durante la medición del nivel sonoro no excede los límites máximos de 65.0 db (A), para el horario de las 6:00 a las 20:00 horas y de 62.0 db (A), para el horario de las 20:00 a las 6:00 horas, especificados en la norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-005-AMBT-2006 (... Página 5 de 9 V. Conclusiones /1n114 PROCURADURÍA AMBIENTAL Y DEL Medellín 202, Cuarto, Col. Roma Norte, : te/91a F- nr-roarin1 Tel. 52 65 07.11211 y.ito rr. PERAL 7.5-P-Ap-F18-pÁbr ResoltigAn

P411 PROCURADURÍA AMBIENTAL No. Folio: -05-300/200-260312010 Página 6 de 9 Primera. El establecimiento mercantil con denominación comercial Tintorería electrónica El Sol, con giro de tintorería, ubicado en calle Sol locales A y B número 171, colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc (...) constituye una "fuente emisora" que en las condiciones de operación la visita, genera un nivel sonoro de 61.08 db (A). Segunda. De acuerdo con lo referido en la Conclusión Primera, se determina que la "fuente emisora" en las condiciones de operación señaladas en esta opinión técnica no excede los límites máximos de 65.0 db (A) para el horario de las 6:00 a las 62.0 db (A) para el horario de las 20:00 a las 6:00 horas, especificados en la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-005-AMBT-2006, que establece las condiciones de medición y los límites máximos permisibles de emisiones sonoras, que deberán cumplir los responsables de fuentes emisoras ubicadas en el Distrito Federal (...) En fecha 26 de agosto de 2010 personal adscrito a esta entidad realizó un segundo reconocimiento de hechos al sitio motivo de la denuncia en donde constato que: (...) personal adscrito a esta entidad se constituyó frente al establecimiento motivo de la denuncia, donde se observó que el mismo presenta en las cortinas que corresponden a los locales A y B, sellos de Clausura por parte de la Delegación (...) ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN Y DISPOSICIONES JURÍDICAS APLICABLES Se señala en el escrito de denuncia que en calle Sol número 171 locales A y B, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, se encuentra una tintorería y lavandería, la cual carece de razón social y genera fuertes emisiones de ruido y vibraciones excesivas con la maquinaria que utiliza para sus actividades, asimismo emite humos y partículas a la atmósfera de una chimenea que al parecer carece de filtros y equipos contaminantes. Es necesario señalar que en escrito de denuncia se señala que una vez que el establecimiento termina sus actividades alrededor de las 21:30 horas, descargan directamente al drenaje el agua utilizada, generando con ello malos olores y calor intenso. Presuntamente dicho establecimiento no cuenta con licencias y/o autorizaciones de uso de suelo para estar establecido en ese inmueble. En relación a los hechos denunciados se hace constar en Acta y las fotografías tomadas durante el primer reconocimiento de hechos, realizado por personal adscrito a esta Subprocuraduría que durante la diligencia se entabló conversación con quien dijo ser el dueño del establecimiento motivo de la denuncia y llamarse óscar, manifestando que cuenta con maquinaria para lavar, secar y planchar ropa, así como tener poco tiempo de haber abierto su establecimiento, ya que hace algunos meses fue clausurado por no contar con un programa interno de protección civil, sin embargo realizó las adecuaciones, presentando su programa y pagando la sanción económica, por lo que la clausura Delegación, señalando estar en la mejor disposición para presentarse en I nas que ocupa esta Subprocuraduría y mostrar de forma voluntaria documento q.z;', diten su legal funcionamiento (uso de suelo, apertura, programa de protec9i n, RA URI t E ATA L D Y D NAMIENTO Medellín 202, Cuarto, Col. Roma Norté, MériiiIICIER MIAL D 4,4 L 9903671 L Tel. 52 65 07 8p E 7fr.TrUTT120 2" VEDE 7.5-P-AD-F1 8-P7MTR-WoTerer611 Y I 1 YprlY *114 -Y- ly YYY

rprocuraduría AMBIENTAL No. Folio: -05-300/200-2603/2010 tramitar su LAUDF ante la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal, toda vez que desconocía que necesitara este documento por sus actividades. Aunado a lo anterior es necesario señalar que no se constataron las emisiones de humo y partículas a la atmósfera ya que no se observó ninguna chimenea; en cuanto al ruido y vibraciones solicitamos al dueño del establecimiento pusiera a funcionar la maquinaria tomando mediciones puntuales de 45 a 50 db(a) no rebasando la Norma. En relación a las descargas de agua hacia la red de drenaje no se observaron.eel dueño mencionó que labora de 10:00 a 20:00 horas de lunes a sábado. Aunado a lo anterior y por lo manifestado por la persona denunciante en su escrito de denuncia respecto de que el establecimiento genera fuertes emisiones de ruido, la Dirección de Estudios, Dictámenes y Peritajes de Protección Ambiental adscrita a esta Subprocuraduría Ambiental, emitió una Opinión Técnica con número SPA-DEDPPA-OT-013-2010, donde señala en el apartado de Conclusiones que, el establecimiento mercantil con giro de tintorería y lavandería no excede los límites máximos de 65.0 db (A) para el horario de las 6:00 a las 62.0 db (A) para el horario de las 20:00 a las 6:00 horas, especificados en la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-005-AMBT-2006, que establece las condiciones de medición y los límites máximos permisibles de emisiones sonoras, que deberán cumplir los responsables de fuentes emisoras ubicadas en el Distrito Federal, toda vez que al momento de realizar la visita le fuente emisora generó un nivel sonoro de 61.08 db (A). En cuanto a las violaciones en materia de ordenamiento territorial, y toda vez que el dueño del establecimiento motivo de la denuncia nunca presentó documentos que avalaran su dicho, esta unidad administrativa solicitó a la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Cuauhtémoc, una visita de verificación al establecimiento motivo de la denuncia, con la finalidad de conocer si el mismo cumple con los dispuesto en el artículo 14 fracción XIX de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal que señala la obligación de instalar aislantes de sonido en los establecimientos mercantiles para no generar ruido en el medio ambiente o contaminación que afecte el derecho de terceros, por encima de los niveles permitidos de acuerdo a la normatividad ambiental; asimismo y de conformidad con el artículo 229 fracción V del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal que instruye que la Delegación establecerá las medidas de protección que además de lo dispuesto en la Ley Ambiental del Distrito Federal, deben cumplir los inmuebles cuando produzcan ruidos que puedan ocasionar daño a terceros; por lo que mediante oficios números JUDEU934/2010 y JUDEL/1007/2010 del 29 de julio y 18 de agosto ambos de 2010, la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Cuauhtémoc manifestó que al establecimiento motivo de la denuncia se le colocó Reposición de Sellos de Clausura con número SVR/RS/086/2010 en fecha 14 de julio de 2010. En cu Apertura se tiene una con el número de folio 01098 del 25 de mayo de -wz-..«ara el giro de Tintorería y Lavandería denominada "Súper Lavados Siglo XXI", i) V sí?`,-) g L,, e -4, 1 _filjl so rtiii& - o- Zonificación para Uso de Suelo Específico del 28 de abril de 2 09 " [1 ' o Y (2. Permitido para tintorería y lavandería. -ilot- VA p, SM15.1-14 1, TI? 15E% Á Medellín 202, Cuarto, Col. Roma lyorte, Mé d D.F.: T O05R6D: 06700 7EN Página 7 de 9 Tel. 52 65147-89 Ext. 2011121727 7.5-P-AD-F18-PA9T Resolución L

PROCURADURIA AMBIENTAL No. Folio: -05-300/200-2603/2010 Con la finalidad de corroborar lo señalado por la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Cuauhtémoc, en sus oficios números JUDEU934/2010 y JUDEU1007/2010 del 29 de julio y 18 de agosto ambos de 2010, se realizó un segundo reconocimiento de hechos en el que se constató que efectivamente el establecimiento motivo de la denuncia localizado en calle Sol número 171 locales A y B, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, se encuentra con Sellos de Clausura. Considerando lo anterior se desprende que en el sitio ya no existe violación a la normatividad ambiental y/o territorial, por lo que esta autoridad ambiental determina que no existe materia de investigación para continuar con el trámite de la denuncia, de conformidad con el artículo 27 fracción VI de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN Derivado del estudio de la documentación y pruebas que obran en el expediente en que se actúa, así como de la legislación vigente en materia ambiental y del ordenamiento territorial para el Distrito Federal, esta concluye que: Página 8 de 9 De acuerdo a la Opinión Técnica emitida por la Dirección de Estudios, Dictámenes y Peritajes de Protección Ambiental, adscrita a esta Subprocuraduría Ambiental en cuanto a las emisiones de ruido generadas por la maquinaria que se empleaba en el establecimiento con giro de tintorería y lavandería ubicado en calle Sol número 171 locales A y B, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, no se rebasan la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-005-AMBT-2006, que establece las condiciones de medición y los límites máximos permisibles de emisiones sonoras, que deberán cumplir los responsables de Mentes emisoras ubicadas en el Distrito Federal. Derivado de la visita de verificación efectuada por la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Cuauhtémoc, se impusieron sellos de clausura al establecimiento con giro de tintorería y lavandería ubicado en calle Sol número 171 locales A y B, colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, lo cual fue corroborado en una segunda visita de reconocimiento efectuada por personal adscrito a esta unidad administrativa. Al no existir violación a la normatividad ambiental y/o territorial del Distrito Federal, esta determina que no existe materia de investigación, por lo que determina concluir la investig denunciados, de conformidad con el artículo 27 fracción VI de la ánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito F t'f/oí.:uradliria Am eisan'al Y DEL enianufexa 'VtrAlIZENDT EL Medellín 202, Cuarto, Col. Roma*rte, M FEDERAL Tel. 52 65t713erExter--1-204-1/ 1202._ 7.5-P-AD-F18- Resolución.711 419 H,

rprocuraduría AMBIENTAL 111151 No. Folio: -05-300/200-2603/2010 La presente resolución, únicamente se circunscribe al análisis de los hechos admitidos para su investigación y al estudio de los documentos que integran el expediente en el que se actúa, por lo que el resultado de la misma se emite en su contexto, independientemente de los procedimientos que substancien otras autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias. En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos citados en el primer párrafo de este instrumento es de resolverse y se: RESUELVE PRIMERO.- Téngase por concluido el expldiente en el que se actúa, de conformidad con los artículos 27 fracciones III y VI de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. SEGUNDO.- Remítase el expediente en el que lé,actúa a la Subprocuraduría de Asuntos Jurídicos de esta Procuraduría, para su archivo y reguardo. TERCERO.- Notifíquese la presente Resolución a la persona denunciante, así como al C. titular de la Dirección General Jurídica y de Gobierno de la Delegación Cuauhtémoc. Así lo proveyó y firma por duplicado Mónica Viétnica Alegre Gónzález Subprocuradora de Protección Ambiental, de la Procuraduría Ambiental y del Ordenan :11Mo Territorial del Distrito Federal. < CM DE Mb» PROCURADURÍA AMBI ENTAL Y DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL DISTRITO FEDERAL C.c.p.- Diana Ponce Nava.- Procuradora Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. IMVAG/RGITIKIBB/*PYAG www. pagt.org.mx Medellín 202, Cuarto, Col. Roma Norte, México D.F., 06700 Tel. 52 65 07 80 Exts. 1201 y 1202. Página 9 de 9 7.5-P-AD-F18- Resolución