REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS ECONOMICAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA

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Transcripción:

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS ECONOMICAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA TEXTO ORIGINAL. Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el miércoles 25 de octubre de 2006. Lic. Jesús A. Aguilar Padilla, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 65, fracciones I y XIV, 66 y 69 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa y 14, fracción VII de la Ley de Educación para el Estado de Sinaloa, y Considerando Que en mérito de lo sustentado y de las consideraciones anteriormente expresadas, he tenido a bien expedir el siguiente: Reglamento del Programa de Becas Económicas del Gobierno del Estado de Sinaloa Capítulo Primero De las Becas Económicas Artículo 1.- El presente Reglamento es de observancia obligatoria y tiene por objeto establecer la normatividad que regirá para el otorgamiento de becas económicas. Artículo 2.- El Gobierno del Estado otorgará, por conducto del Sistema Estatal de Becas de Sinaloa (BECASIN), apoyo económico en efectivo a estudiantes de escuelas oficiales del sistema educativo estatal, que cumplan los requisitos que se señalan en este Reglamento y que sean seleccionados para recibir el beneficio. Artículo 3.- Las cantidades y montos de las becas que se otorgarán cada ciclo escolar, serán determinadas por el Comité de Becas Económicas, de acuerdo al techo financiero autorizado para este concepto en el Presupuesto de Egresos del Estado. Capítulo Segundo Del Comité de Becas Económicas

Artículo 4.- El Órgano de Gobierno del Programa de Becas Económicas del Gobierno del Estado, será el Comité de Becas Económicas, que estará integrado de la siguiente manera: Presidente: Secretario de Educación Pública y Cultura. Secretario Técnico: Coordinador Ejecutivo de BECASIN. Primer Vocal: Secretario de Administración y Finanzas. Segundo Vocal: Secretario de la Contraloría y Desarrollo Administrativo. Tercer Vocal: Subsecretario de Educación Básica. Cuarto Vocal: Subsecretario de Educación Media Superior y Superior. Artículo 5.- Cada titular podrá designar a un suplente, que lo representará en sus ausencias, con derecho a voz y voto. Artículo 6.- El Comité de Becas Económicas, tendrá las siguientes facultades: I. Aprobar las cantidades y montos de las becas a otorgar cada ciclo escolar; II. Emitir y autorizar la difusión de las convocatorias para el otorgamiento de las becas; III. Seleccionar, en los términos de este Reglamento, a los aspirantes que se convertirán en becarios; IV. Ordenar el pago de las becas; y, V. Renovar, refrendar o suspender el beneficio a los becarios. Artículo 7.- El Comité de Becas Económicas, sesionará cuatro reuniones ordinarias en el transcurso del año. El Presidente podrá convocar a las sesiones extraordinarias cuando así lo considere conveniente. Artículo 8.- Las decisiones del Comité de Becas Económicas, sobre el otorgamiento eje las mismas, se tomarán por mayoría de votos y tendrán el carácter de inapelables. Capítulo Tercero De los Becarios

Artículo 9.- Serán sujetos del beneficio de una beca económica, los estudiantes de primaria, secundaria, instituciones de educación media superior y superior de planteles públicos, que no disfruten de otro beneficio similar y cumplan los requisitos señalados en este Reglamento. Artículo 10.- El Programa de Becas Económicas del Gobierno del Estado, podrá otorgar beca a un solo integrante de cada familia y los alumnos de primer grado de primaria no serán sujetos de beca, ya que no cuentan con antecedentes de promedio de calificaciones. Artículo 11.- Los aspirantes a beca, deberán cumplir los siguientes requisitos: I. Presentar solicitud dentro de los plazos establecidos y en el formato oficial; II. Presentar original y copia del certificado o la boleta de calificaciones finales y contar con un promedio mínimo de ocho (en una escala de uno a diez); III. Carta de buena conducta expedida por la institución educativa donde cursó el último año escolar; IV. Presentar comprobantes de los ingresos recibidos (hasta cuantos salarios mínimos) por el padre o tutor y cuando no se cuente con estos comprobantes se podrá presentar, bajo protesta de decir verdad, una carta manifestando el ingreso mensual que reciben; V. Presentar constancia de inscripción en el ciclo escolar para el que se solicita la beca, o recabar sello y filma del director del plantel en la solicitud de beca; y, VI. Presentar original y copia del acta de nacimiento y la CURP. Artículo 12.- En la selección de los becarios, el Comité de Becas Económicas dará preferencia a los solicitantes que se encuentren en uno o más de los casos siguientes: I. Que ya cuenten con beca económica, hayan mantenido un promedio superior a ocho y estén solicitando su refrendo; II. Que presenten los más altos promedios de calificaciones y demuestren una situación económica desfavorable; III. Que habiten en zonas rurales o urbanas marginadas; IV. Que sea hija o hijo de madre jefa de familia o que el padre o tutor sea incapacitado, desempleado, jubilado o pensionado; y, V. Que requieran desplazarse a lugares distintos a los de su residencia para realizar sus estudios.

Capítulo Cuarto Del Procedimiento de Asignación y Pago de las Becas Artículo 13.- El procedimiento para asignación de becas económicas se determinará en la Convocatoria correspondiente. Artículo 14.- El Presidente del Comité de Becas Económicas expedirá la convocatoria para la selección de becarios, la cual será publicada en los periódicos de mayor circulación en la entidad al inicio de cada ciclo escolar. Artículo 15.- Los aspirantes recibirán los formatos y entregarán las solicitudes y la documentación correspondiente en la oficina de BECASIN, en las oficinas centrales de SEPyC, en la ciudad de Culiacán, o en las oficinas de los Servicios Regionales de SEPyC, en todo el estado. Artículo 16.- El periodo para la recepción de las solicitudes será a partir del día siguiente de la publicación de la Convocatoria y hasta el 30 de septiembre de cada año. No se dará trámite a ninguna solicitud que se presente de manera extemporánea o con documentación incompleta. Artículo 17.- Concluido el período de recepción, las solicitudes se ordenarán por nivel educativo, municipio y promedio de calificaciones, para el análisis y determinaciones que realizará el Comité de Becas Económicas. Artículo 18.- Para tomar sus decisiones, el Comité de Becas Económicas podrá solicitar a la Dirección de Registro y Certificación Escolar la verificación de las calificaciones presentadas por los aspirantes. Cuando se encuentre cualquier irregularidad en la información proporcionada, la solicitud será desechada del refrendo negado. Artículo 19.- Una vez concluida la selección definitiva de becarios por el Comité de Becas Económicas, BECASIN elaborará las listas de los mismos, notificará a los beneficiarios y publicará en Internet los resultados del proceso de selección. Artículo 20.- Las becas se pagarán a través de una institución bancaria y se cubrirán en tres pagos, que se realizarán en los meses de diciembre, abril y julio. A los becarios que no cobren alguno de los pagos les será cancelada la beca y no tendrán derecho a que les sea reasignada. Artículo 21.- Las becas tendrán vigencia por un ciclo escolar, debiéndose solicitar en cada ciclo. Será facultad del Comité de Becas Económicas autorizar su renovación o refrendo, siempre que permanezcan las condiciones que motivaron su otorgamiento y el interesado lo solicite en los términos de este Reglamento.

Transitorio Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa". Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los cinco días del mes de Septiembre de 2006. El Gobernador Constitucional del Estado Lic. Jesús Aguilar Padilla El Secretario General de Gobierno Lic. Rafael Oceguera Ramos El Secretario de Administración y Finanzas Lic. Oscar J. Lara Aréchiga El Secretario de Educación Pública y Cultura Lic. Francisco Javier Luna Beltrán El Secretario de la Contraloría y Desarrollo Administrativo Lic. Florentino Castro López LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE BECAS ECONÓMICAS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA.