Sistema regionales de derechos humanos R E N A T A B R E G A G L I O L A Z A R T E

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RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 23 DE JUNIO DE 2016

Transcripción:

Sistema regionales de derechos humanos R E N A T A B R E G A G L I O L A Z A R T E

Sistemas de protección de derechos humanos Son normas internacionales (PIDCP, CADH, PIDESC, etc.) Son órganos internacionales (Comité de DDHH, Comisión IDH, Corte IDH, etc.) Son procedimientos (denuncias, quejas, reclamaciones, etc.)

Aspectos generales que buscan la protección de los DDHH ante la amenaza o la violación. Brinda una protección supranacional, que va más allá de la que ofrece los Estados.

Características Subsidiarios Agotamiento de recursos internos. Siempre? Cuando haya violaciones al debido proceso. Cuando no existan los procedimientos. Cuando se impida agotar los RI. CorteIDH (OC-11): Cuando exista miedo de representación; Cuando la víctima no tenga recursos.

Características Buscan declarar la responsabilidad internacional de los Estados (no responsabilidad penal internacional).

Los Estados deben aceptar expresamente la competencia de los órganos de protección. Mediante declaración expresa a la firma del tratado. Mediante la adopción de un protocolo adicional. Todos son procesos contenciosos o cuasicontenciosos.

No todos terminan con una sentencia, pero sí con una decisión: Sentencia (CorteIDH) Recomendaciones (CIDH) Decisiones (Comités de Naciones Unidas)

Todas las resoluciones señalan: La responsabilidad internacional del Estado por violación de determinados derechos. Medidas de reparación. Indemnizaciones: daño emergente, lucro cesante y daño moral. Pago de gastos procesales. Otras medidas: monumentos, becas, atención de salud, etc. Obligación de investigar y sancionar. Medidas de satisfacción.

Qué analizan? Violaciones a derechos humanos (prohibidas). Vs Restricciones válidas a derechos humanos.

Restricciones válidas? 3 elementos: Ley Fin legítimo Necesario en un sociedad democrática Medida adecuada / conducente Proporcional Menos gravosa Todos los derechos humanos se pueden restringir?

Sistemas de protección de derechos humanos Sistema universal (ONU). Sistema regional europeo (Consejo de Europa). Sistema regional americano (OEA). Sistema regional africano (Unión Europea). Incipiente sistema regional asiático (Association of Southeast Asian Nations).

Sistema interamericano de derechos humanos

Desarrollo histórico Carta de la OEA (1948/51). Comisión Interamericana de Derechos Humanos (órgano de la OEA). DADHH (1948). CADH (1969, en vigor desde el 18 de julio de 1978) Corte Interamericana de Derechos Humanos (creada por la CADH)

1. Normas: Tratados de derechos humanos CADH Protocolo adicional a la CADH en materia de DESC. Protocolo a la CADH relativo a la abolición de la pena de muerte. Convención interamericana para prevenir y sancionar la tortura. Convención interamericana sobre desaparición forzada de personas. Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem do Pará). Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad.

Normas de interpretación (art. 29 CADH) Ninguna disposición de la presente Convención puede ser interpretada en el sentido de: a) permitir a alguno de los Estados Partes, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Convención o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella; b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con las leyes de cualquiera de los Estados Partes o de acuerdo con otra convención en que sea parte uno de dichos Estados; c) excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y d) excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza.

2. Órganos Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte Interamericana de Derechos Humanos

Comisión Interamericana de Derechos Humanos Función principal: promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia (art. 106 Carta OEA). Función derivada : Actuar respecto de las peticiones y otras comunicaciones en ejercicio de su autoridad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 al 51 de esta Convención.

Corte Interamericana de Derechos Humanos Funciones: Competencia consultiva (art. 64 CADH) Competencia contenciosa (art. 62 CADH)

Competencia consultiva (art. 64) 1. Los Estados miembros de la Organización podrán consultar a la Corte acerca de la interpretación de esta Convención o de otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los Estados americanos. Asimismo, podrán consultarla, en lo que les compete, los órganos enumerados en el capítulo X de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires. 2. La Corte, a solicitud de un Estado miembro de la Organización, podrá darle opiniones acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas y los mencionados instrumentos internacionales.

Competencia contenciosa (art. 62 CADH) 1. Todo Estado parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención especial, la competencia de la Corte sobre todos los casos relativos a la interpretación o aplicación de esta Convención. 2. La declaración puede ser hecha incondicionalmente, o bajo condición de reciprocidad, por un plazo determinado o para casos específicos. Deberá ser presentada al Secretario General de la Organización, quien transmitirá copias de la misma a los otros Estados miembros de la Organización y al Secretario de la Corte.

3. Procedimientos - Mecanismos de control No contenciosos Mecanismos de envío de informes (art. 42 CADH). Solicitud de información adicional a los Estados de oficio (art. 43 CADH). Medidas cautelares.

Cuasicontenciosos Denuncias individuales: Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la Organización, puede presentar a la Comisión peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de esta Convención por un Estado parte (art. 44 CADH). * Medidas cautelares Quejas interestatales: Todo Estado parte puede, en el momento del depósito de su instrumento de ratificación o adhesión de esta Convención, o en cualquier momento posterior, declarar que reconoce la competencia de la Comisión para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos establecidos en esta Convención.

Procedimiento de peticiones individuales

Competencia de los órganos

Criterios de atribución de competencia C. Material: Derecho previsto en un tratado sobre el cual la CIDH o Corte tengan competencia. Cuáles? C. Personal: Persona, grupo de personas o entidad no gubernamental. C. Temporal: Hecho producido luego de la entrada en vigor del tratado. C. Lugar: Hecho cometido en territorio sujeto a la jurisdicción del Estado.

Requisitos de admisibilidad Agotamiento de recursos internos. Plazo de 6 meses desde agotados los recursos internos. Materia de la petición no pendiente ante otro proceso internacional. Identificación: nombre, la nacionalidad, la profesión, el domicilio y la firma de la persona o personas o del representante legal de la entidad que somete la petición. Apariencia de derecho.

Procedimiento

Rol de las víctimas últimas reformas al reglamento Rol de la CIDH más restringido. No puede presentar testigos. Desde el 2000 el rol de las víctimas es mayor (art. 25 Regl. CorteIDH) Puede presentar testigos y peritos. Presenta alegatos independientes contra el Estado. Problemas de costos Creación del Defensor Interamericano (art. 37 Regl. CorteIDH). Creación del Fondo de Asistencia a Víctimas

Decisión de la Corte El fallo dispone: Garantizar al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Reparación las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos Pago de una justa indemnización a la parte lesionada. Fallo motivado. Fallo definitivo e inapelable. Sólo cabe solicitud de interpretación en caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo (90 días).

Sistema regionales de derechos humanos R E N A T A B R E G A G L I O L A Z A R T E