INFORME TECNICO Nº DECLARACIÓN AREA DE RESTRICCIÓN SECTORES HIDROGEOLÓGICOS DE APROVECHAMIENTO COMUN DE DEL CACHAPOAL

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Transcripción:

INFORME TECNICO Nº46 28 02 2007 DECLARACIÓN AREA DE RESTRICCIÓN SECTORES HIDROGEOLÓGICOS DE APROVECHAMIENTO COMUN DE DEL CACHAPOAL 1. INTRODUCCION El objetivo del presente informe es analizar la situación de los sectores acuíferos de aprovechamiento común de una parte de la cuenca del río Cachapoal, con el objeto de demostrar la procedencia de Declarar Área de Restricción por parte de la Dirección General de Aguas, a los siguientes sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común: 1. GRANEROS RANCAGUA 2. OLIVAR 2. ANTECEDENTES GENERALES Los sectores hidrogeológicos antes señalados se ubican en la Sexta Región, específicamente en la cuenca del río Cachapoal (Figura N 1), la cual comprende las comunas de Graneros, Rancagua, Olivar, Doñihue, Coinco, Coltauco, Requinoa, Rengo, Quinta Tilcoco, Malloa, San Vicente, Peumo, Pichidegua, Las Cabras, con una extensión aproximada de 6.048 km 2. El área específica abarcada en el presente estudio comprende el valle del río Cachapoal al sur del estero Codegua, incluyendo el valle del estero Cadena hasta su encuentro con el río Claro de Rengo; la confluencia del Cachapoal con el estero Zamorano cerca de la localidad de Peumo, hasta su desembocadura al Lago Rapel. La Dirección General de Aguas elaboró los Informes Técnicos denominados Modelación Hidrogeológica de los Valles de Alhué, Cachapoal y Tinguiririca, SDT N 209 de octubre de 2005 y SDT N 229 de julio de 2006, cuyo objetivo general fue analizar, en forma detallada, el comportamiento de los sistemas acuíferos de las cuencas del Cachapoal, Tinguiririca y Alhué, en base a un modelo general desarrollado por DICTUC. Para así describir el funcionamiento general de los acuíferos y evaluar la disponibilidad de recursos subterráneos para la constitución de derechos de aprovechamiento. Previo a este informe, se elaboró el Informe Técnico denominado Evaluación de los Recursos Hídricos Subterráneos de la VIª Región, SDT N 160 de noviembre de 2003, cuyo objetivo general fue determinar el potencial de explotación sustentable de los acuíferos de la VIª Región y su comparación con la explotación prevista de los derechos solicitados y los usos y derechos factibles de regularizar y permitió realizar una primera evaluación en que se determinó que, el caudal de extracción sustentable de aguas subterráneas del sector 1

del río Cachapoal, es insuficiente para satisfacer la explotación previsible de los acuíferos, de acuerdo a los derechos solicitados y usos susceptibles de ser regularizados, de tal modo que la explotación de los acuíferos sea apropiada para su conservación y protección en el largo plazo, considerando los antecedentes técnicos de recarga y descarga, así como las condiciones de uso existentes y previsibles. En el informe SDT N 229 se señala la siguiente sectorización para los sistemas acuíferos (Figura N 2): Tabla 1. Sectores Hidrogeológicos Sector hidrogeológico Graneros Rancagua Olivar Doñihue Coinco Coltauco Requinoa Rosario Rengo Quinta Tilcoco Pelequén Malloa San Vicente De Tagua Tagua Peumo Pichidegua Las Cabras Laguna San Vicente 3. ANÁLISIS TECNICO 3.1 Definición del límite de los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común. Desde el punto de vista de la zonificación hidrogeológica, el área analizada se ha subdividido en 7 sectores de interés, como se aprecia en la Figura N 2. Cada uno de estos sectores se describe a continuación. i) Sector Graneros Rancagua: Este sector se ubica en la parte alta del relleno acuífero del Cachapoal, es decir, al norte del río del río Cachapoal entre las localidades de Graneros y Rancagua. ii) Sector Olivar: Este sector se encuentra asociado a la localidad de Olivar y se ubica al sur de la localidad de Rancagua. La localidad de Olivar está delimitada superiormente por el río Cachapoal y termina aguas arriba de la división del valle hacia Doñihue y Requinoa. iii) Sector Doñihue Coinco Coltauco: este sector que se compone de las localidades de Doñihue, Coinco y Coltauco. Sus principales fuentes superficiales son el curso intermedio del Cachapoal y el Estero Idahue. iv) Sector Requinoa Rosario Rengo Quinta de Tilcoco: Este sector, que se compone de las localidades de Requinoa, Rosario, Rengo y Quinta de Tilcoco. Este sector está asociado a la cuenca del río Claro. 2

v) Sector Pelequén Malloa San Vicente de Tagua Tagua: Este sector, que se compone de las localidades de Pelequén, Malloa y San Vicente de Tagua Tagua. La cuenca del estero Zamorano es el principal aporte superficial. vi) Sector Peumo Pichidegua Las Cabras: Este sector que se ubica el parte inferior del río Cachapoal, se compone de las localidades de Peumo, Pichidegua y Las Cabras y representa la descarga del valle hacia el embalse Rapel. vii) Sector Laguna San Vicente: Este sector se ubica al sur de la localidad de San Vicente de Tagua Tagua y se encuentra asociado a la Laguna San Vicente. 3.2 Situación del Sistema. Según lo señalado en las conclusiones del Informe SDT N 229 de julio de 2006, la explotación neta sustentable de estos sectores acuíferos, para asegurar su conservación y protección en el largo plazo, considerando los antecedentes técnicos de recarga y descarga, así como las condiciones existentes y previsibles, es la siguiente: Tabla 2. Explotación Neta Sustentable. SECTOR HIDROGEOLÓGICO CONSTITUIR HASTA Volumen (m³/año) Caudal (l/s) Graneros Rancagua 49.511.520 1.570 Olivar 17.660.160 560 Doñihue Coinco Coltauco 27.436.320 870 Requinoa Rosario Rengo Quinta Tilcoco 53.295.840 1.690 Pelequén Malloa San Vicente De Tagua Tagua 32.166.720 1.020 Peumo Pichidegua Las Cabras 44.402.688 1.408 Laguna San Vicente 16.398.720 520 Por lo tanto, no es posible constituir derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en carácter de definitivos por sobre estas extracciones netas. La Tabla 2 establece en consecuencia, la disponibilidad de aguas subterráneas para ser constituidas como derechos en carácter de definitivos, sin perjuicio de la disponibilidad de derechos provisionales que corresponda determinar. Sin perjuicio de lo establecido en los arts. 22 y 141 del Código de Aguas, la constitución de los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en carácter de definitivos, procede siempre que la explotación del respectivo acuífero sea la apropiada para su conservación y protección en el largo plazo, considerando los antecedentes técnicos de recarga y descarga, así como las condiciones de uso existentes y previsibles. El uso previsible refleja la naturaleza de la explotación de aguas subterráneas, que hace que las captaciones sean empleadas sólo en forma temporal y de ese modo, la extracción 3

media de largo plazo desde el acuífero sea sustancialmente menor que la explotación máxima autorizada como derecho de aprovechamiento. La hipótesis inicial es que la captación de aguas subterráneas se usará según los fines del peticionario original (Empresa Sanitaria Agua Potable (AP), Empresa Minera Minería (M), Agricultor Riego (R); etc). Según la naturaleza del peticionario original, existen coeficientes técnicos, dados por estudios específicos, información proveniente de organismos técnicos, o la experiencia práctica. El factor de uso previsible se estimó en base a antecedentes recopilados en la región y estos son los que se presentan en la Tabla 3: Tabla 3. Factores de Uso Previsible por Actividad Actividad Usos Agua Potable 0,75 Riego 0,20 Industrial 0,30 Minería 0,75 Los factores antes enunciados han sido determinados considerando la información recolectada de encuestas a usuarios a través de catastros, registros de extracción, información de la SISS y de diversos estudios realizados sobre la materia. 3.3 Demanda Previsible Vigente La suma de la demanda previsible vigente en los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común alcanza a: Tabla 4. Demanda Previsible Vigente al 31 de Diciembre de 2005. SECTOR HIDROGEOLÓGICO Volumen (m³/año) Caudal (l/s) Graneros Rancagua 52.300.296 1.658,4 Olivar 19.422.991 615,9 Doñihue Coinco Coltauco 16.981.458 538,5 Requinoa Rosario Rengo Quinta Tilcoco 51.133.363 1.621,4 Pelequén Malloa San Vicente De Tagua Tagua 28.782.245 912,7 Peumo Pichidegua Las Cabras 32.950.885 1.044,9 Laguna San Vicente 8.506.678 269,7 En el anexo Nº1 se presenta la demanda total vigente para estos sectores hidrogeológicos. La demanda vigente corresponde a las solicitudes constituidas, en trámite y aquellas que pueden ser regularizadas a través del Artículo 2º Transitorio del Código de 4

Aguas, no se incluyen en estos listados las solicitudes que han sido denegadas y aquellas regularizaciones que no procede su regularización según lo informado al Juez. 3.4 Balance Hídrico. Al comparar los valores de demandas previsible (Tabla 4) con los valores de explotación neta sustentable (Tabla 2), se observa que los sectores Graneros Rancagua y Olivar no son capaces de satisfacer las demandas, en cambio los sectores de Doñihue Coinco Coltauco, Requinoa Rosario Rengo Quinta Tilcoco, Pelequén Malloa San Vicente De Tagua Tagua, Peumo Pichidegua Las Cabras y Laguna San Vicente puede recibir nuevas solicitudes de derechos de aguas subterráneas (Figuras 3 a 9). Tabla 5. Comparación de Caudales Sustentables y Demandas Previsibles Vigentes SECTOR HIDROGEOLÓGICO Caudal Sustentable Demanda Previsible (l/s) Vigente (l/s) Graneros Rancagua 1.570 1.658,4 Olivar 560 615,9 Doñihue Coinco Coltauco 870 538,5 Requinoa Rosario Rengo Quinta Tilcoco 1.690 1.621,4 Pelequén Malloa San Vicente De Tagua Tagua 1.020 912,7 Peumo Pichidegua Las Cabras 1.408 1.044,9 Laguna San Vicente 520 269,7 3.5 Situación de explotación de los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común analizados. Por otra parte, considerando la demanda vigente de los sectores acuíferos analizados y los caudales y volúmenes máximos de otorgar como derechos de aprovechamiento permanentes y definitivos en cada uno de dichos sectores hidrogeológicos, se debe señalar que los sectores acuíferos de GRANEROS RANCAGUA y OLIVAR se encuentran sobrepasados respecto de las explotaciones totales demandadas en cada uno de ellos, debido a una insuficiente recarga para satisfacer dichas demandas. En el caso de los sectores GRANEROS RANCAGUA y OLIVAR producto de la explotación del acuífero, se produce una disminución en los volúmenes de almacenamiento mayor al 5%, para ambos sectores, si se considera una simulación de las demandas totales, de 50 años, como se muestra en la (Tabla 6). 5

Tabla 6. Disminución Almacenamiento SECTOR % HIDROGEOLÓGICO Disminución Graneros Rancagua 16,8% Olivar 9,4% En las Figuras N 10 y 11 se presentan los descensos en el acuífero correspondiente, si se considera la demanda comprometida, tanto para 10 como para 50 años, respectivamente. Para los mismos tiempos, se presentan en las Figuras N 12 y 13 los descensos en el acuífero de la demanda total, es decir, de aquellos derechos otorgados y en trámite. Por otra parte, si se observan las series de pozos de observación representativos de los distintos sectores, cómo se muestra en las Figuras N 15 y 16, se observa una profundización de los niveles de la napa en el tiempo. La ubicación de los pozos antes mencionados, se presenta en la Figura N 14. En mérito de lo antes expuesto es posible concluir que existe riesgo de un descenso sostenidos de los niveles estáticos en el largo plazo, al grado de provocar reducciones en el volumen almacenado en los acuíferos de los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común de GRANEROS RANCAGUA y OLIVAR, este exceso puede llevar a una disminución del volumen almacenado en el acuífero mayor al 5%, en un plazo 50 años. De acuerdo a lo anterior queda demostrada la procedencia de restringir el acceso a los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común de GRANEROS RANCAGUA y OLIVAR. 4. CONCLUSIONES a) La Dirección General de Aguas ha decidido analizar la situación de los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común de GRANEROS RANCAGUA y OLIVAR, con el objeto de determinar la conveniencia de declarar Área de Restricción a dichos sectores acuíferos de aprovechamiento común. Estos sectores hidrogeológicos pertenecen la cuenca del Río Cachapoal de la Sexta Región. b) La Declaración de Área de Restricción tiene como normativa legal el Art. 65 del 6

Código de Aguas y arts. 28 al 31 Resolución DGA N 341 de 2005. El referido Artículo 65 señala que, cuando los antecedentes sobre la explotación del acuífero demuestren la conveniencia de declarar área de restricción, la Dirección General de Aguas deberá así decretarlo. Esta determinación, según la normativa, se hace en base a estudios que demuestren que existe riesgo de grave disminución de un determinado acuífero, corresponde a una medida de carácter preventivo y no necesariamente a la constatación de un deterioro real en la actualidad; es decir, en ningún caso se establece como requisito para la declaración de área de restricción que exista constatación de efectos negativos en el acuífero antes de declararla. El artículo 31 de la Resolución DGA N 341 de 2005 establece que para declarar zona de restricción, se deben concurrir una o más de las siguientes circunstancias: a) Que los descensos generalizados provoquen el agotamiento de algunas zonas del acuífero, imposibilitando la extracción de aguas subterráneas de derechos de aprovechamiento existentes en la zona. b) Que la recarga del acuífero sea superada, produciendo descensos sostenidos de sus niveles, al grado que provoque reducciones superiores al cinco por ciento del volumen de almacenamiento en un plazo de cincuenta años. c) Que se produzca afectación a los caudales de los cursos de aguas superficiales y vertientes en más de un diez por ciento del caudal medio de estiaje del año con un ochenta y cinco por ciento de probabilidad de excedencia, afectando derechos de aprovechamiento existentes. d) Que exista peligro de contaminación del acuífero por desplazamiento de aguas contaminadas o de la interfase agua dulce salada en sectores próximos a aguas salobres, comprometiendo las captaciones existentes. e) Que existe peligro de afección al medio ambiente en los sectores protegidos indicados en el artículo 22 letra f) de la resolución 341 de 2005. c) Los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común correspondiente a los sectores acuíferos de GRANEROS RANCAGUA y OLIVAR, fueron definidos por la Dirección General de Aguas, en base a criterios hidrológicos e hidrogeológicos como se señaló y mostró en el punto 3.1 del presente informe. Además en base a los balances realizados en los sectores se puede observar que los derechos susceptibles de ser otorgados en cada uno de los sectores analizados se encuentran sobrepasados con respecto a la demanda total vigente de derechos solicitados en cada uno de ellos. Este desbalance debido a una insuficiente recarga, demuestra que en los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común de GRANEROS RANCAGUA y OLIVAR existe riesgo de un descenso generalizado de los niveles estáticos, debido a una insuficiente recarga en relación a los uso existentes y a la explotación prevista en el 7

largo plazo de los derechos. En base a los antecedentes técnicos disponibles, se concluye que en los hidrogeológicos de aprovechamiento común de GRANEROS RANCAGUA y OLIVAR, se cumplen las condiciones señaladas en el artículo 65 del Código de Aguas y en el artículo 31 letra b) de la Resolución DGA Nº 341 de 2005, dado que se realizó el balance entre los derechos susceptibles de ser otorgados en carácter de definitivos y la demanda vigente al 31 de diciembre de 2005 en los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común de GRANEROS RANCAGUA y OLIVAR y analizando el descenso de niveles mostrado en las figuras Nº 10 a 20 del punto 3.5 y los volúmenes de almacenamiento, presentados en la Tabla 6, se determinó que existe riesgo de que la recarga del acuífero sea superada, produciendo descensos sostenidos de los niveles, al grado de provocar reducciones mayores al 5% del volumen almacenado en un plazo de cincuenta años, debido a una insuficiente recarga en relación a la explotación de los derechos, por lo que se debe declarar Área de Restricción para los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común de GRANEROS RANCAGUA y OLIVAR, en base a la delimitación señalada en el presente informe, dado que se ha demostrado la conveniencia de tomar esta medida en los sectores acuíferos mencionados. d) Corresponde Declarar Área de Restricción al sistema acuífero de aprovechamiento común correspondiente a los sectores de GRANEROS RANCAGUA y OLIVAR (Figura N 2 del presente informe). e) La legislación de aguas vigente reconoce que los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas de un determinado sector hidrogeológico de aprovechamiento común; en el cual de acuerdo con los estudios técnicos de la Dirección General de Aguas, exista riesgo de un descenso generalizado de los niveles estático en el largo plazo, que afecte la capacidad productiva de los acuíferos, debido a una insuficiente recarga en relación con la explotación; tienen el derecho a que este Servicio respete su propiedad dictando las medidas de resguardo que hagan posible el legítimo ejercicio de sus derechos. f) Según lo señalado en las conclusiones del Informe denominado Modelación Hidrogeológica de los Valles de Alhué, Cachapoal y Tinguiririca, SDT N 229 de julio de 2006, en los sectores en los hidrogeológicos de aprovechamiento común de GRANEROS RANCAGUA y OLIVAR, las recargas de dichos sectores son insuficientes en relación a la explotación prevista de los derechos solicitados en cada uno de ellos, de modo que, no es posible el otorgamiento de nuevos derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en carácter de permanente y definitivo a partir de: 8

SECTOR HIDROGEOLOGICO Volumen Máximo Sustentable (m 3 /año) Caudal Máximo Sustentable (l/s) GRANEROS RANCAGUA 49.511.520 1.570 OLIVAR 17.660.160 560 g) Por otra parte, declarada un área de restricción es posible que la Dirección General de Aguas pueda otorgar en forma prudencial derechos de aprovechamiento de aguas constituidos en carácter de provisionales La Dirección General de Aguas estima prudente otorgar como derechos provisionales, hasta un 25% de los derechos otorgables como definitivos en el acuífero. En consecuencia en este caso se estima prudente el otorgamiento de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas en carácter de provisionales por los siguientes caudales y para los siguientes sectores: Volúmenes (m 3 /año) factibles de otorgar en SECTOR HIDROGEOLOGICO (*) carácter de Derechos Provisionales GRANEROS RANCAGUA 12.377.880 OLIVAR 4.415.040 9

Figura N 1: Mapa VI Región del Libertador General Bernardo O Higgins. 10

Figura N 2: Sectorización del Valle del Río Cachapoal. a) Ubicación regional, b) Detalle Sector Acuífero. 11

Demanda (l/s) 1 800 1 600 1 400 1 200 1 000 800 600 400 200 0 1 570 Sustentable 1 658.4 Previsible Figura N 3: Comparación Demanda Sustentable versus Demanda Previsible Vigente en el sector Graneros Rancagua. 700 600 500 560 615.9 Demanda (l/s) 400 300 200 100 0 Sustentable Previsible Figura N 4: Comparación Demanda Sustentable versus Demanda Previsible Vigente en el sector Olivar. 12

Demanda (l/s) 1 000 900 800 700 600 500 400 300 200 100 0 870 Sustentable 538.5 Previsible Figura N 5: Comparación Demanda Sustentable versus Demanda Previsible Vigente en el sector Doñihue Coinco Coltauco. Demanda (l/s) 1 800 1 600 1 400 1 200 1 000 800 600 400 200 0 1 690 Sustentable 1 621.4 Previsible Figura N 6: Comparación Demanda Sustentable versus Demanda Previsible Vigente en el sector Requinoa Rosario Rengo Quinta Tilcoco. 13

1 200 1 000 1 020 912.7 Demanda (l/s) 800 600 400 200 0 Sustentable Previsible Figura N 7: Comparación Demanda Sustentable versus Demanda Previsible Vigente en el sector Pelequén Malloa San Vicente De Tagua Tagua. 1 600 1 400 1 408 Demanda (l/s) 1 200 1 000 800 600 1 044.9 400 200 0 Sustentable Previsible Figura N 8: Comparación Demanda Sustentable versus Demanda Previsible Vigente en el sector Peumo Pichidegua Las Cabras. 14

600 500 520 Demanda (l/s) 400 300 200 269.7 100 0 Sustentable Previsible Figura N 9: Comparación Demanda Sustentable versus Demanda Previsible Vigente en el sector Laguna San Vicente. 15

Figura N 10: Descensos a los 10 Años de Extracción de la Demanda Comprometida (Modelo DICTUC, SDT N 209). 16

Figura N 11: Descensos a los 50 Años de Extracción de la Demanda Comprometida (Modelo DICTUC, SDT N 209). 17

Figura N 12: Descensos a los 10 Años de Extracción de la Demanda Total (Modelo DICTUC, SDT N 209). 18

Figura N 13: Descensos a los 50 Años de Extracción de la Demanda Total (Modelo DICTUC, SDT N 209). 19

Figura N 14: Ubicación de Pozos de Observación Analizados (Gráficos de Descensos, SDT N 229). 20

Figura N 15: Variación del Nivel de la Napa en Pozos de Observación Sector Graneros Rancagua (SDT N 229). Figura N 16: Variación del Nivel de la Napa en Pozos de Observación Sector Olivar (SDT N 229). 21

Figura N 17: Variación del Nivel de la Napa en Pozos de Observación Sector Doñihue Coinco Coltauco (SDT N 229). Figura N 18: Variación del Nivel de la Napa en Pozos de Observación Sector Requinta Rosario Rengo Quinta Tilcoco (SDT N 229). 22

Figura N 19: Variación del Nivel de la Napa en Pozos de Observación Sector Pelequén Malloa San Vicente de Tagua Tagua (SDT N 229). Figura N 20: Variación del Nivel de la Napa en Pozos de Observación Sector Peumo Pichidegua Las Cabras (SDT N 229). 23

Anexo Nº1 1

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