REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER PREÁMBULO

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Transcripción:

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER PREÁMBULO La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres introduce como novedad la creación de un Consejo de Participación de la Mujer, como órgano colegiado de consulta y asesoramiento con el fin esencial de servir de cauce para la participación institucional de las mujeres en la consecución efectiva del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, y la lucha contra la discriminación por razón de sexo. En similares términos la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, establece que las Administraciones públicas de Andalucía impulsarán medidas para el fomento de la participación social de las mujeres. Se crea igualmente el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres, como órgano de participación de las organizaciones de mujeres en las políticas de igualdad de género en la junta de Andalucía. En lo que respecta al ámbito municipal, en su articulo 55.3 establece que se fomentará la creación de órganos locales de participación en relación con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y su coordinación con otros órganos de ámbito territorial similares. Título I Disposiciones generales Artículo 1. Naturaleza. El Consejo Municipal de la Mujer del Ayuntamiento de Sevilla es un órgano colegiado de naturaleza asesora y consultiva de la Administración Municipal, a través del cual se instrumenta la participación de las ciudadanas y de sus asociaciones, así como la de organizaciones representativas de los intereses sociales en el ámbito de la mujer. Artículo 2. Régimen jurídico El Consejo Municipal de la Mujer se regirá por las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, y de acuerdo, en todo caso, con lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Supletoriamente será de aplicación lo establecido en el Título IV del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Sevilla. Artículo 3. Adscripción. El Consejo Municipal de la Mujer se adscribe a la Delegación Municipal de la Mujer. Artículo 4. Ámbito de actuación y funciones

1. El ámbito de actuación del Consejo Municipal de la Mujer será coincidente con el límite competencial municipal y siempre referido al sector de mujeres. No obstante, el Consejo podrá entender en todo lo que afecte a su sector aunque no sea del ámbito municipal a los solos efectos de solicitar información o realizar propuestas o sugerencias a otras entidades públicas o privadas. El Consejo de la Mujer será preceptivamente consultado por el Ayuntamiento en los asuntos referidos a la elaboración y cumplimiento de las disposiciones municipales que afecten a las mujeres. 2.- El Consejo de la Mujer tendrá además las siguientes funciones: a) Promover y canalizar la participación de las mujeres en iniciativas individuales o a través de asociaciones de mujeres, dentro del Municipio. b) Promover el asociacionismo de las mujeres y el trabajo en red c) Coordinar las demandas de las mujeres dirigidas a diferentes áreas municipales. d) Velar por el cumplimiento del Plan de Igualdad de Oportunidades de la Mujer. e) Elaborar, por propia iniciativa, o a propuesta de otros órganos municipales, toda clase de estudios e informes relacionados con las mujeres. f) Promover, facilitar e impulsar la solidaridad y la cooperación entre mujeres. g) Potenciar la participación de la mujer en los Patronatos, Organismos Autónomos y empresas municipales. h) Trabajar para lograr la igualdad y representación real de las mujeres en la vida pública, social, cultural y económica de Sevilla. i) Requerir información e invitar a las distintas Delegaciones Municipales sobre la transversalidad que aplican en sus actuaciones j) Establecer su propio régimen de funcionamiento.

Título II Composición Artículo 5. Composición. 1. El Consejo Municipal de la Mujer estará integrado por: a) La Presidencia, La persona que ostente la Alcaldía del Ayuntamiento de Sevilla presidirá el Consejo Municipal de la Mujer, pudiendo delegar dicha presidencia en la persona titular de la Concejalía del Área de la Mujer. b) La Vicepresidencia, que corresponderá a la persona titular de la Delegación de la Mujer. c) Una Vocal por cada entidad de mujeres inscrita en el Registro Municipal de Entidades de Participación Ciudadana, hasta un máximo de 40 d) Una Vocal en representación de cada uno de los Grupos Políticos Municipales. e) Una Vocal en representación del Instituto Andaluz de la Mujer, con voz pero sin voto f) Una Vocal en representación de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, con voz pero sin voto. 2. Las Vocales, titulares y suplentes, del Consejo Municipal de la Mujer serán nombrados por resolución de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla de la forma siguiente: a) Los/las representantes de los Grupos Municipales de Concejales, a propuesta de su Portavoz respectivo. b) Los/las representantes de la Administración autonómica, a propuestas de las personas titulares de la Delegación Provincial de Sevilla. c) Los/las representantes señalados en la letra c) del apartado anterior, a propuesta de los/las presidentes/as respectivas 3. Requisitos de las entidades Las Entidades que formen parte del Consejo Municipal de la Mujer deberán reunir los siguientes requisitos: A) Ser asociaciones de mujeres. B) Residir en el término municipal de Sevilla.

C) Estar inscritas en el Registro de Entidades ciudadanas (Registro Municipal de Entidades). La solicitud de ingreso en el Consejo se dirigirá a la Alcaldía y será remitida por el/la Presidente/a de la Entidad, debiendo hacerse constar en la misma: Nombre completo de la entidad. Materia específica que le afecta en el ámbito del Consejo. Número de inscripción en el Registro Municipal de Entidades. Nombre completo de el/la representante y suplente de ésta en el Pleno. Ningún representante podrá serlo de más de una Entidad Artículo 6. Secretaría. Actuará como Secretario/a, con voz y sin voto, un/a Delegación de la Mujer designado/a por la Alcaldía,. funcionario/a de la Artículo 7. Duración del mandato. 1. Los/las Vocales miembros del Consejo a que se refiere la letra c) del apartado 1 del artículo 5 ostentarán su condición mientras perdure el mandato de la Corporación Local en la que se produzca su nombramiento, sin perjuicio de que se pueda postular su cese en cualquier momento y el nombramiento de un/una sustituto/a para el tiempo que reste de mandato. 2. Los/las restantes Vocales ostentarán tal condición durante un período de cuatro años, sin perjuicio de su posible continuidad y de que por las organizaciones correspondientes se pueda proponer su cese en cualquier momento y el nombramiento de un/una sustituto/a para el tiempo que reste de mandato. Título III Funcionamiento Artículo 8. Régimen de funcionamiento. 1. El Consejo funcionará en Pleno pudiendo constituir también de forma temporal Comisiones Especiales para el estudio y propuesta de asuntos planteados por el Pleno del Consejo. 2. A las sesiones del Pleno podrán asistir, con voz, pero sin voto, y por invitación de la Presidencia, las personas que resulten de interés para el Consejo, en el desarrollo de sus funciones, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

Capítulo I De la Presidencia Artículo 9. Funciones. Corresponde a la Presidencia: a) Ostentar la representación del Consejo. b) Acordar la convocatoria, fijar el orden del día, presidir y moderar las sesiones del Pleno y de sus Comisiones Especiales. c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo y sus normas de régimen interno. d) Someter iniciativas y propuestas a la consideración del Consejo. e) Visar las actas y las certificaciones de los acuerdos del Pleno y de sus Comisiones Especiales. Del Pleno Artículo 10. Funciones del Pleno. 1. El Pleno del Consejo estará integrado por la Presidencia, Vicepresidencia, la totalidad de los Vocales y el/la Secretario/a. 2. Corresponden al Pleno las siguientes funciones: a) Emitir informes de asesoramiento a la Administración Municipal para la elaboración de proyectos o iniciativas que afecten específicamente a las mujeres. b) Presentar iniciativas y formular recomendaciones en relación con planes o programas municipales de actuación, así como impulsar su cumplimiento. c) Crear Comisiones Especiales, determinando su función, duración, composición y normas de funcionamiento. e) Aprobar el programa anual de actividades a desarrollar por el Consejo, así como la memoria anual de ejecución del mismo. f) Establecer contactos con otros Consejos de Mujeres en el ámbito autonómico, nacional o internacional, a fin de conocer otros sistemas de actuaciones o foros dentro del sector

g) Aprobar su Reglamento de Funcionamiento y las modificaciones del mismo. Artículo 11. Adopción de acuerdos. Los acuerdos de Pleno se adoptarán por mayoría absoluta. En todo caso, se harán constar en el acta los votos discrepantes y la fundamentación de los mismos. Artículo 12. Régimen de sesiones. 1. El Pleno se reunirá, con carácter ordinario, una vez al trimestre. También lo hará con carácter extraordinario, cuando la trascendencia o urgencia de los asuntos a tratar así lo requieran, por iniciativa de la Presidencia o de un tercio de los/las Vocales. 2. La convocatoria de sesiones será efectuada por el/la Secretario/a por orden de la Presidencia, contendrá, el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión y se dirigirá tanto a los/las vocales titulares como a los/las suplentes, debiendo ser recibidas con una antelación mínima de setenta y dos horas y adjuntándose a las mismas, en la medida que sea posible, copia de la documentación referida a la información sobre los temas que figuren en el orden del día, la cual, en todo caso, estará a disposición de los miembros en igual plazo. 3. En las sesiones ordinarias podrá ser objeto de deliberación o, en su caso, de decisión cualquier asunto no incluido en el orden del día, siempre que estando presentes todos los miembros del Pleno, sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. 4. Quórum de constitución: Para la válida constitución de los Plenos, a efecto de celebración de sesiones, se requerirá, en primera convocatoria, la presencia de, al menos, la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, más la Presidencia y el/la Secretario/a, o quienes los/las sustituyan legalmente. En segunda convocatoria será suficiente la asistencia de un tercio de sus miembros, titulares o suplentes, más la Presidencia y el/la Secretario/a o quienes los sustituyan legalmente. Para la segunda convocatoria bastará el transcurso de media hora desde la primera convocatoria. Artículo 13. Actas 1.- De cada sesión celebrada se levantará acta por el/la Secretario/a, que especificará necesariamente las asistentas y el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados. 2.- En el acta figurará, a solicitud de las respectivas componentes, el voto contrario al acuerdo adoptado o su abstención y los motivos que la justifican.

3.- Cualquier componente tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en plazo de cuarenta y ocho horas, el texto que corresponda fielmente a su intervención, haciéndose constar así en el acta, a la que se unirá copia del texto. 4.- Las actas, que serán aprobadas en la sesión siguiente, serán remitidas a cada miembro junto con la convocatoria de la misma. 5.- Las actas, en su forma definitiva, serán firmadas por la Secretaria/o con el Visto Bueno de la Presidencia. 6.- Las personas que resulten designadas por las Comisiones Especiales para desempeñar las funciones de Secretaría de las mismas, deberán remitir a la Secretaría del Consejo el texto de las actas correspondientes a cada sesión para su archivo y constancia. Disposición Transitoria Única Los/as vocales del Consejo de la Mujer que no sean representantes de las Administraciones Públicas, designados/as o elegidos/as con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, continuarán desempeñando su mandato hasta agotar el período por el cual fueron elegidos/as, transcurrido el cual, se procederá al nombramiento de los nuevos/as miembros de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento. Disposición Derogatoria Queda derogado el Reglamento del Consejo de la Mujer aprobado en junio del año 2000. APROBADO DEFINITIVAMENTE POR EL PLENO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER EN SESION CELEBRADA EL DIA 10 DE FEBRERO DE 2009. Incluye las modificaciones aprobada por el Pleno del Consejo el día 19 de octubre.