EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SIGSIG CONSIDERANDO: Que, el artículo 264 numeral 6 de la Constitución Política de la República establece entre las competencias exclusivas de los gobiernos municipales: 6. Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal. Que, el artículo 425 de la Carta Magna establece que la jerarquía normativa considerará en lo que corresponda, el principio de competencia, en especial la titularidad de las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados. Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que: Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial. Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que: Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes: f) Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco Que, el artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que son competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal: c) Planificar, construir y mantener la vialidad urbana; f) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal. Que, el artículo 130 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que: El ejercicio de la competencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, en el marco del plan de ordenamiento territorial de cada circunscripción, se desarrollará de la siguiente forma: A los gobiernos autónomos descentralizados municipales les corresponde de forma exclusiva planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte y la seguridad vial, dentro de su territorio cantonal. Los gobiernos autónomos descentralizados municipales definirán en su cantón el modelo de gestión de la competencia de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, de conformidad con la ley, para lo cual podrán delegar total o parcialmente la gestión a los organismos que venían ejerciendo esta competencia antes de la vigencia de este Código. Que, el 07 de agosto de 2008 se publicó en el Registro Oficial la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial que conforme su artículo 1: tiene por objeto la organización,
planificación, fomento, regulación, modernización y control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Que, el artículo 30.4 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece que: Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales, en el ámbito de sus competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en sus respectivas circunscripciones territoriales, tendrán las atribuciones de conformidad a la Ley y a las ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte, dentro de su jurisdicción. Que, el artículo 30.5 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece las principales competencias para los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales, las mismas que podrán ser ampliadas de conformidad a las reformas de la ley, ordenanzas y sus reglamentos. Que, el Plan Nacional de Descentralización, en su "Programa de Transferencia de Competencias Exclusivas Constitucionales Nuevas", establece la transferencia de la competencia de: tránsito, transporte y seguridad vial hacia los gobiernos autónomos descentralizados municipales a partir del año 2012 hasta el año 2015, siendo sus características fundamentales de ser una competencia: obligatoria, progresiva, y definitiva con los respectivos talentos humanos, y recursos financieros, materiales y tecnológicos desde el gobierno central hacia los gobiernos autónomos descentralizados, tal como lo expresa el Art. 105 del COOTAD Que, mediante Resolución No. 006-CNC-2012 el Consejo Nacional de Competencias transfiere la competencia para planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial a favor de los gobiernos autónomos descentralizados metropolitanos y municipales del país, progresivamente, en los términos previstos en la misma resolución. Que, mediante oficio Nro. ANT-2015-6893, de fecha 24 de julio de 2015, se adjunta la Resolución No. 429-DE-ANT-2015, en el cual se Resuelve certificar la ejecución de la competencia de matriculación y revisión técnica vehicular del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Sígsig. Que, el Concejo Cantonal de Sígsig, en fecha 19 de febrero de 2015, aprobó la Ordenanza de Creación de la Unidad de Movilidad de Sígsig (UMS). En uso de las facultades legislativas establecidas en el artículo 240 de la Constitución Política de la República del Ecuador y en los artículos 7 y 57 literal a) del COOTAD, EXPIDE: La siguiente: REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD DE MOVILIDAD DE SÍGSIG (UMS).
Art. 1.- En el Art. 1 de la ordenanza principal sustitúyase la frase Dirección de Movilidad y Conectividad por Dirección de Vialidad y Movilidad. Art. 2.-Sustitúyase el texto del Art. 4 de la ordenanza principal por el siguiente: Art. 4.- Organización.-La Unidad de Movilidad de Sígsig se crea como una dependencia municipal a nivel de Jefatura de la Dirección de Vialidad y Movilidad. Su estructura operativa estará constituida por el Jefe de la Unidad, un Técnico en Matriculación, un Revisor Matricular, un Digitador, un Recaudador-Archivador, un Revisor Vehicular y un auxiliar de servicios. La asesoría y cooperación administrativa, legal, técnica y financiera que requiera la UMS será prestada por funcionarios del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sígsig (GAD-MS) que estén debidamente capacitados para ejercer tales labores. Art. 3.- En el Art. 8 de la ordenanza principal inclúyase el siguiente literal: s) Autorizar, concesionar o implementar los centros de revisión y control técnico vehicular, a fin de controlar el estado mecánico, los elementos de seguridad, la emisión de gases y el ruido con origen en medios de transporte terrestre. Art. 4.- Sustitúyase el texto del Art. 10 de la ordenanza principal por el siguiente: Art. 10.- Competencia General.-Conforme lo establece la Resolución No. 006-CNC-2012 y el Art. 1 de la Resolución No. 429-DE-ANT-2015, a los gobiernos autónomos descentralizados municipales que se encuentren comprendidos dentro del modelo de gestión B, tendrán a su cargo la planificación, regulación, control del tránsito transporte terrestre y seguridad vial, matriculación vehicular y revisión técnica vehicular en los términos establecidos en tales resoluciones. Exceptuando el control operativo del tránsito en la vía pública. Art. 5.- En el Art. 15 de la ordenanza principal a continuación del numeral 15.7 inclúyase los siguientes numerales 15.8 y 15.9: 15.8.- Matriculación (Calificación y Registro de Vehículos) a) Matriculas (Nuevas, renovación y duplicados) b) Matriculas y permisos de circulación, para diplomáticos (primera vez, renovación y duplicados) c) Nacionalización de vehículos ingresados por régimen de internación temporal d) Placas vehiculares y chalecos de identificación e) Cambio de propietario del vehículo f) Cambio de servicio de transporte g) Autorización de pesos y dimensiones h) Permiso anual de circulación vehicular (nuevo y duplicado) i) Permiso de transporte de mercancías peligrosas (conductores y compañías) j) Permisos para transporte de líquidos y gases (timbrados de cisternas)
k) Permisos especiales de circulación (chivas, cambios temporales de rutas) l) Desarrollo en la atención para la calificación y registro de vehículos) 15.9.- Centro de revisión técnica vehicular a) Implementación de centros de revisión técnica vehicular b) Certificados de revisión técnica vehicular Art. 6.- En el Art. 19 de la ordenanza principal inclúyase el siguiente literal k: k) organizar y especificar los servicios de estacionamiento privado edificado y no edificado fuera de la vía. Art. 7.- En el Art. 24 de la ordenanza principal sustitúyase el Término Gestión C por el de Gestión B e inclúyase el siguiente literal: h) Las demás funciones y atribuciones que establezca el Estatuto Orgánico por Procesos y el Manual de Puestos del GAD-MS. Art. 8.- Suprímase el Art. 25 de la ordenanza principal. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- En base al art. 2 de esta reforma créense los puestos necesarios para la ejecución de la ordenanza principal. SEGUNDA.- En todas las ordenanzas donde se mencione Dirección de Movilidad y Conectividad se entenderá que se refiere a la Dirección de Vialidad y Movilidad. DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA.- Derogatoria.- Deróguese en fin todas las disposiciones que se opongan a esta Ordenanza y que sean contrarias; y, todas las resoluciones y disposiciones que sobre esta materia se hubieren aprobado anteriormente. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, en la Gaceta Oficial y sitio web Municipal. Dado y firmado, en la Sala de Sesiones del Concejo Cantonal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Sígsig, a los 06 días del mes de agosto de 2015.
Lcdo. Marcelino Granda G. ALCALDE DE SÍGSIG Abg. Fernando Ortega Prado CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: Certifico que la presente Reforma de Ordenanza fue conocida, discutida y aprobado por el Concejo Cantonal en la sesión ordinaria de fecha 06 de agosto de 2015. Sígsig, a los 06 días del mes de agosto de 2015. Abg. Fernando Ortega Prado. LA SECRETARÍA GENERAL DEL : Sígsig, a los 06 días del mes de agosto de 2015, a las 16h00, de conformidad con lo que dispone el inciso quinto del Art. 322 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralizado, remítase la presente, REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD DE MOVILIDAD DE SÍGSIG (UMS), al Lcdo. Marcelino Granda G., Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sígsig para su respectiva sanción. Abg. Fernando Ortega Prado. ALCALDÍA DE SÍGSIG: Recibo el presente reforma de ordenanza que antecede, en tres ejemplares, el a los 06 días del mes de agosto de 2015, a las 16h00. Lcdo. Marcelino Granda G. ALCALDE DE SÍGSIG
ALCALDÍA DE SÍGSIG: Sígsig, a los 07 días del mes de agosto de 2015, a las 16h00, VISTOS: De conformidad con lo que dispone el inciso quinto del Art. 322 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, habiéndose observado el trámite legal pertinente, SANCIONÓ la presente REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD DE MOVILIDAD DE SÍGSIG (UMS) que antecede y ordeno su publicación por los medios señalados en la ley. Lcdo. Marcelino Granda G. ALCALDE DE SÍGSIG RAZÓN: Sancionó y firmó la presente REFORMA A LA ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA UNIDAD DE MOVILIDAD DE SÍGSIG (UMS), conforme el decreto que antecede. El Alcalde de Sígsig, Lcdo. Marcelino Granda G., a los 07 días del mes de agosto de 2015. Abg. Fernando Ortega Prado.