4. Sustituir el punto 10.1. de la Sección 10. de las normas sobre Clasificación de deudores por lo siguiente:



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-2- los criterios aplicables para la cartera de consumo o vivienda y por aplicación de las disposiciones previstas en el punto 7.3. de la Sección 7. (recategorización obligatoria). 5. Disponer que las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra que ya estén inscriptas en el registro reglamentado por la Comunicación A 2389 sean incorporadas al Registro de empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra, de manera transitoria por el plazo de 180 días corridos, debiendo éstas presentar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias la documentación adicional necesaria para su inscripción definitiva dentro de ese plazo en el registro respectivo creado por esta comunicación. 6. Incorporar, con vigencia desde el 30.09.14, como punto 1.10. de la Sección 1. de las normas sobre Gestión Crediticia el siguiente: 1.10. Verificaciones mínimas sobre los proveedores no financieros de crédito. En los casos de solicitudes de financiación de clientes de la cartera comercial o comercial asimilable a consumo que sean sujetos comprendidos en el punto 1.1. de la Sección 1. de las normas sobre Asistencia crediticia a proveedores no financieros de crédito se deberá verificar -en forma previa al otorgamiento- que -en caso de corresponder- se encuentren inscriptos en los respectivos registros, cuya nómina figura en el sitio web del Banco Central de la República Argentina (www.bcra.gob.ar). Finalmente, les señalamos que oportunamente les haremos llegar las hojas que corresponda incorporar en los pertinentes textos ordenados. Saludamos a Uds. atentamente. BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Darío C. Stefanelli Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas Juan C. Isi Gerente General ANEXO

-1- B.C.R.A. ASISTENCIA CREDITICIA A PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO Anexo a la Com. A 5593 - Índice - Sección 1. Condiciones generales. 1.1. Proveedores no financieros de crédito. 1.2. Financiaciones alcanzadas. 1.3. Inscripción en el Banco Central. Sección 2. Información al Banco Central. 2.1. Central de Deudores del Sistema Financiero. 2.2. Otros regímenes informativos. 2.3. Responsabilidad por la veracidad de la información. Sección 3. Incumplimientos. Efectos. Sección 4. Disposiciones transitorias.

-2- Sección 1. Condiciones generales. 1.1. Proveedores no financieros de crédito. Son considerados proveedores no financieros de crédito aquellas personas jurídicas que, sin ser entidades financieras de conformidad con la Ley de Entidades Financieras, realicen -como actividad principal o accesoria- oferta de crédito al público en general, otorgando de manera habitual financiaciones alcanzadas. También quedan incluidas en este concepto las asociaciones mutuales, las cooperativas y las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra -cualquiera sea su naturaleza jurídica-, y se excluye a las empresas proveedoras de servicios públicos (empresas que suministren electricidad, gas, teléfono, agua, etc.). 1.2. Financiaciones alcanzadas. Son las otorgadas a usuarios de servicios financieros conforme lo previsto por el punto 1.1.1. de las normas sobre Protección de los usuarios de servicios financieros, en la medida que sean personas físicas y no revistan el carácter de Micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs), según la definición contenida en las normas sobre Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa -independientemente de la forma de su instrumentación jurídica- tanto para la compra de bienes y/o servicios como sin destino específico, incluidos los mutuos que otorguen las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra. Se excluyen los créditos otorgados al personal contratado por la propia empresa. 1.3. Inscripción en el Banco Central. La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina habilitará dos registros según el tipo de proveedor. 1.3.1. Alcance. 1.3.1.1. Empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra. Resulta obligatoria la inscripción de estas empresas en el Registro de empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra. Para ser sujetos de crédito por parte de las entidades financieras deberán estar inscriptas en este registro y no tener restringido el acceso al financiamiento por aplicación del punto 3.1. 1.3.1.2. Otros proveedores no financieros de crédito. Comprende a los restantes sujetos definidos en el punto 1.1. Para ser sujetos de crédito por parte de las entidades financieras deberán estar inscriptos en el Registro de otros proveedores no financieros de crédito :

-3- - los otros proveedores no financieros de crédito que sean vinculados a la entidad financiera prestamista (conforme lo previsto por el punto 2.2. de las normas sobre Fraccionamiento del riesgo crediticio ), y - los otros proveedores no financieros de crédito que registren, según el último balance general anual con informe de auditor externo y certificación del correspondiente consejo profesional, un volumen total de financiaciones alcanzadas superior al importe de referencia a que se refiere la Sección 4. Para el cómputo de dicho importe de referencia se considerará la suma de los siguientes conceptos: a) El saldo contable de las financiaciones alcanzadas en dicho cierre de ejercicio sin deducir cobros no aplicados, previsiones por riesgos de incobrabilidad y de desvalorización, previsiones por contratos de arrendamientos financieros, ni otras regularizaciones contables. b) El importe correspondiente al valor contable de las financiaciones alcanzadas que hubiesen sido transferidas a terceros, dentro de los 12 meses anteriores a dicho cierre de ejercicio. La inscripción será exigible dentro de los 120 días corridos posteriores a la fecha del cierre de ejercicio económico a partir del cual surja que se alcanzó el importe de referencia citado. También podrán optar por inscribirse en este registro los demás proveedores no financieros de crédito. La inscripción en el registro correspondiente no dará derecho al proveedor no financiero de crédito a obtener otro tipo de tratamiento preferente del Banco Central que el previsto expresamente por estas normas. 1.3.2. Trámite. La solicitud de inscripción deberá efectuarse mediante nota suscripta por el representante legal o por persona autorizada con poder suficiente a tal efecto dirigida a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias acompañando un disco compacto (CD) que contenga archivos con las siguientes informaciones digitalizadas en formato portable document format (pdf): 1.3.2.1. Copia del contrato social o estatuto y de todas sus modificaciones. 1.3.2.2. Copia del último balance general anual con informe de auditor externo y certificación del correspondiente consejo profesional. 1.3.2.3. Los datos del responsable de seguridad de datos designado a los efectos del acceso a los entornos informáticos de sitios de Internet del Banco Central. 1.3.2.4. Los datos del responsable del régimen informativo. 1.3.2.5. Copia de los siguientes formularios con sus datos integrados:

-4- FORMULARIO I DATOS DEL PROVEEDOR NO FINANCIERO DE CRÉDITO TIPO DE PROVEEDOR (*): DENOMINACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA: CLAVE UNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (C.U.I.T.): DOMICILIO LEGAL Calle y Nº: Localidad: Provincia: Código Postal: Teléfono: E-Mail: SEDE SOCIAL Calle y Nº: Localidad: Provincia: Código Postal: Teléfono: E-Mail: RESPONSABLE DE SEGURIDAD DE DATOS Nombres y Apellidos: Cargo: Tipo y número de documento de identidad: RESPONSABLE DEL RÉGIMEN INFORMATIVO Nombres y Apellidos: Cargo: Tipo y número de documento de identidad: NOMBRE COMERCIAL DE LA TARJETA (**) (***) NOMBRE DE LA RED CON LA QUE OPERA LA TARJETA (**) Lugar y Fecha: Responsable del Régimen Informativo Representante legal/apoderado (*) Consignar si se trata de empresa no financiera emisora de tarjeta de crédito, empresa no financiera emisora de tarjeta de compra u otro proveedor no financiero de crédito. (**) Completar si es emisora de tarjetas de crédito. (***) Completar si es emisora de tarjetas de compra.

FORMULARIO II -5- NOMINA DE SOCIOS, ASOCIADOS Y/O ACCIONISTAS DE PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO QUE POSEAN 5% O MÁS DEL TOTAL DEL CAPITAL SOCIAL Capital Suscripto: $ Cantidad de Acciones: Votos: Información Persona jurídica: al / / CUIT/ CUIL/ CDI N Nombres y Apellidos del Socio, Asociado o Accionista Domicilio real (Calle, Nº, Localidad, Provincia) Domicilio legal (Calle, Nº, Localidad, Provincia) Participación Accionaria Capital % Votos % Fecha de Alta Fecha de Baja Lugar y Fecha: Responsable del Régimen Informativo Representante legal/apoderado

-6- FORMULARIO III COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN DE PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO Sociedad: CUIT/ CUIL/ CDI N Nombres y Apellidos Domicilio real (Calle, Nº, Localidad, Provincia) Domicilio legal (Calle, Nº, Localidad, Provincia) Cargo Fecha de Alta Información al / / Fecha de Baja Lugar y Fecha: Responsable del Régimen Informativo Representante legal/apoderado Sociedad: CUIT/ CUIL/ CDI N COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN DE PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO Nombres y Apellidos Domicilio real (Calle, Nº, Localidad, Provincia) Domicilio legal (Calle, Nº, Localidad, Provincia) Cargo Fecha de Alta Información al / / Fecha de Baja Lugar y Fecha: Responsable del Régimen Informativo Representante legal/apoderado

-7-1.3.3. Inscripción definitiva de otros proveedores no financieros de crédito. La presentación de la totalidad de la documentación requerida dentro de los plazos correspondientes dará lugar a una inscripción provisoria sujeta a revisión por parte de Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias. Si de la citada revisión se concluye que no se ha dado cumplimiento a lo solicitado en estas normas, se tendrá por desistido el pedido de inscripción efectuado, se lo dará de baja del registro y se archivará la correspondiente actuación. 1.3.4. Actualización de la información. Todo cambio registrado en la información requerida en el punto 1.3.2. deberá informarse a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias dentro de los 15 días hábiles de producido.

-8- Sección 2. Información al Banco Central. 2.1. Central de Deudores del Sistema Financiero. Los proveedores no financieros de crédito inscriptos en los registros a que se refiere la Sección 1. deberán suministrar información sobre las financiaciones alcanzadas que otorgan, la que se difundirá por la Central de Deudores del Sistema Financiero que administra el Banco Central de la República Argentina (Sección 3. del Régimen Informativo Contable Mensual - Deudores del Sistema Financiero). A tal fin, observarán las normas sobre Clasificación de deudores (punto 10.1.) en función de la mora de los prestatarios, según los criterios aplicables para la cartera de consumo o vivienda y por aplicación de las disposiciones previstas en el punto 7.3. de la Sección 7. del citado ordenamiento (recategorización obligatoria). En los casos de transferencias de carteras de financiaciones, al momento de concertar la operación el proveedor no financiero cedente deberá informar al cesionario la peor clasificación asignada en los últimos seis meses a los deudores comprendidos en la transferencia y la última clasificación comunicada a la Central de Deudores del Sistema Financiero. Además, cuando el proveedor no financiero cedente conserve a su cargo la gestión de cobranza, deberá continuar proveyendo a la referida Central de Deudores del Sistema Financiero los datos sobre esa cartera transferida, de conformidad con las pautas precedentes. 2.2. Otros regímenes informativos. Las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra deberán dar cumplimiento a lo previsto en el Régimen Informativo Contable Mensual (Sección 15. - Transparencia y Sección 16. - Financiación de Tarjetas de Crédito). 2.3. Responsabilidad por la veracidad de la información. Los datos suministrados al Banco Central de la República Argentina deben cumplir lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Protección de los Datos Personales (N 25.326 y normas complementarias), siendo quienes los remiten responsables de ello y de lo previsto en el Capítulo III de esa ley y demás disposiciones concordantes.

-9- Sección 3. Incumplimientos. Efectos. Los incumplimientos a las Secciones 1. y 2. de estas normas tendrán los siguientes efectos, según el tipo de proveedor: 3.1. Empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra. Se restringirá su acceso al financiamiento de entidades financieras por un período de 12 meses corridos. A tal fin, se reflejará esa situación en el registro respectivo, mientras se mantenga vigente tal restricción. 3.2. Otros proveedores no financieros de crédito. Se los dará de baja del Registro de otros proveedores no financieros de crédito, restringiéndose en consecuencia su acceso al financiamiento de entidades financieras, no pudiendo ser nuevamente inscriptos en dicho registro durante un período de 12 meses corridos.

-10- Sección 4. Disposiciones transitorias. El importe de referencia a que se refiere el punto 1.3.1.2. de la Sección 1. tendrá los siguientes valores: $ 100 millones hasta el 30.09.14, $ 50 millones a partir de esa fecha y hasta el 31.12.14 y $ 20 millones desde el 01.01.15.