6.- Documentación para inscripción en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados

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Transcripción:

1.- Condiciones para usuarios obligados a inscribirse en el Registro 2.- Pasos a seguir para la inscripción en el Registro 3.- Información para la inscripción 4,- Acceso al Sistema de Registro 5.- Actividades con bienes fiscalizados 6.- Documentación para inscripción en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados 7.- Informe técnico 1.- Condiciones para usuarios obligados a inscribirse en el Registro Las condiciones que deben tener los Usuarios para inscribirse en el Registro para el control de Bienes Fiscalizados son: 1.- Tener en estado activo su número de RUC. 2.- No haber adquirido la condición de no habido de acuerdo a las normas vigentes. 3.- Haber obtenido su Código de Usuario y Clave SOL. 4.- Previamente a su inscripción, haber actualizado su información en el RUC. 5.- Cumplir con los controles mínimos de seguridad sobre los Bienes Fiscalizados. 6.- Los usuarios, sus directores, representantes legales y responsables del manejo de los bienes fiscalizados no deben tener ni deben haber tenido condena firme por tráfico ilícito de drogas o por delitos conexos. 7.- Los establecimientos en los que se realiza actividades de bienes fiscalizados deben encontrarse ubicados en zonas que se puedan acceder a través de las vías terrestre, fluvial, lacustre, marítima, y o aéreo reconocidas por las autoridades competentes. 8.- Generar y presentar la solicitud de inscripción al registro incluyendo en ella la información de la documentación solicitada en la Resolución de Superintendencia N 173-2013/SUNAT que establece las normas relativas al registro para el control de los bienes fiscalizados. 9.- Permitir la realización de la inspección que realizará la SUNAT. 2.- Pasos a seguir para la inscripción en el Registro La inscripción se realiza a solicitud del Usuario: Los pasos son: 1. El Usuario deberá ingresar al Portal SUNAT y con su Clave SOL acceder a SUNAT Operaciones en Línea para generar la solicitud de inscripción utilizando el formulario Q-101. 2. La solicitud de inscripción generada tendrá una vigencia de sesenta (60) días calendario computados desde la fecha de su generación. 3. La solicitud generada deberá ser impresa y firmada por el Usuario o representante legal acreditado en el RUC que haya generado la solicitud. 4. El Usuario podrá anular su solicitud generada y generar una nueva solicitud antes de su presentación. En caso la solicitud de inscripción ya haya sido presentada, el Usuario no podrá generar una nueva solicitud de inscripción hasta que se resuelva dicha solicitud. 5. La documentación a presentar deberá estar debidamente foliada, en números arábigos, constituyendo el último folio del expediente el inicio de la foliación.

6. De no presentar la solicitud de inscripción con la documentación requerida, se tendrá por no presentada la solicitud, quedando a salvo el derecho de los usuarios a presentar una nueva solicitud. 7. El trámite de inscripción se realizará de manera personal por el Usuario o su representante legal. Nota: Dicha presentación también podrá ser efectuada por un tercero, el cual acreditará su identidad mediante la exhibición de su documento de identidad original y la presentación de una fotocopia simple de dicho documento, así como de una carta poder con firma legalizada notarialmente o autenticada por fedatario de la SUNAT en la que conste expresamente la autorización otorgada. 3.- Información para la inscripción Los Usuarios deben incluir en la solicitud para la inscripción en el Registro la siguiente información, según corresponda. 1. El número del documento de identidad del Usuario o de los representantes legales. 2. El número de RUC 3. Información sobre Usuarios, directores, representantes legales y Responsables del manejo de los Bienes Fiscalizados de no tener o no haber tenido condena firme por delito de Tráfico Ilícito de Drogas o delitos conexos o de no tener condena firme por delito de falsificación de documentos al haber obtenido la incorporación o renovación en el Registro presentando documentación y/o información falsa. 4. Datos de los Responsables del manejo de los Bienes Fiscalizados a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 16 del Reglamento: a) Nombres y apellidos b) Tipo y número de documento de identidad c) Profesión u oficio d) Cargo que ocupa en la empresa e) Tipo de relación con los Usuarios 5. Datos del Establecimiento: a) Actividades que realizará en el Establecimiento o Establecimientos. b) Responsable del Establecimiento. 6. Datos de los conductores de los vehículos destinados al Transporte de Bienes Fiscalizados o al Servicio de Transporte: a) Nombres y apellidos. b) Tipo y número de documento de identidad. c) Número de licencia de conducir. d) No tener o no haber tenido condena firme por tráfico ilícito de drogas o delitos conexos. 7. Datos de los vehículos destinados al Transporte de Bienes Fiscalizados o al Servicio de Transporte, según corresponda: a) Vía de transporte del vehículo. b) Categoría / Clase del vehículo. c) Marca del vehículo.

d) Nombre de la nave. e) Modelo del vehículo. f) Placa del vehículo / Matricula. g) Año de fabricación. h) Color(es). i) Número de serie. j) Número de motor. k) Peso neto (en kilogramos). l) Carga útil (en kilogramos). m) Peso Bruto (en kilogramos). n) Número de constancia de inscripción o certificado de habilitación vehicular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) 8. Datos del registro expedido por el MTC para los Usuarios que realicen Servicio de Transporte. 9. Actividades Fiscalizadas a realizar con Bienes Fiscalizados. 10 Detalle de los Bienes Fiscalizados con los que se realizará Actividades Fiscalizadas, así como las presentaciones que tendrán los mismos, teniendo en cuenta los catálogos que SUNAT ponga a disposición en SUNAT Virtual. 11 Medios de contacto con los Usuarios (número de teléfono, dirección de correo electrónico y número de fax de contar con este). En el caso de los Usuarios que sólo presten Servicio de Almacenamiento o Servicio de Transporte, no deberán consignar lo señalado en el numeral 10. 4,- Acceso al Sistema de Registro Ingresar al Portal de SUNAT www.sunat.gob.pe y hacer click sobre este ícono: Se abrirá la siguiente pantalla para ingresar con su RUC, usuario y Clave SOL:

5.- Actividades con bienes fiscalizados Código I01 I02 I03 Actividades Resumen Producción Consumo Manipulación Actividades Detalle Producción o Fabricación (reacción química y extracción natural) Producción o Fabricación (disolventes y mezclas Fiscalizadas) Preparación (soluciones acuosas) Reciclaje (tratamiento de desecho) Prestación de Servicios con el bien Transformación (obtención de productos no fiscalizados) Utilización (Mantenimiento, análisis y otros) Prestación de Servicios sobre el bien Envasado I04 Compra Local Comercialización Adquisición I05 Venta Local Comercialización Transferencia I06 Importación Ingreso a territorio nacional I07 Exportación Salida de territorio nacional I08 Almacenamiento Almacenamiento Descripción de la Actividad -Obtención de bienes fiscalizados a partir de bienes NO fiscalizados; y la -Obtención de bienes fiscalizados a partir de bienes fiscalizados. -Uso de bienes fiscalizados al interior del negocio, o durante la prestación de servicios a terceros sin transferir el bien. -Obtención de bienes NO fiscalizados a partir de bienes fiscalizados. -Realización de acciones, por parte de Usuarios que tienen posesión o propiedad o que prestan servicios sobre el bien fiscalizado sin modificaciones físico químicas del bien, con o sin variación del envase contenedor. Adquisición de bienes fiscalizados dentro del país Transferencia del bien fiscalizado dentro del país Adquisición de bienes fiscalizados del exterior hacia territorio aduanero bajo cualquier régimen aduanero de ingreso. Transferencia de bienes fiscalizados fuera de territorio aduanero bajo cualquier régimen aduanero de salida. Almacenamiento de bienes fiscalizados en locales propios o alquilados. No está referido a la prestación del servicio de almacenamiento a terceros

I09 Transporte Transporte Traslado de bienes fiscalizados en vehículos propios o alquilados. No está referido a la prestación del servicio de transporte a terceros. I10 Prestación del servicio de Servicio de Almacenamiento Servicio de Almacenamiento almacenamiento de bienes fiscalizados a terceros. Prestación del servicio de transporte a terceros para el I11 Servicio de traslado de bienes fiscalizados. Servicio de Transporte Transporte Esta actividad Incluye al tránsito aduanero internacional de mercancías. 6.- Documentación para inscripción en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados Los Usuarios, al solicitar la inscripción en el Registro, deberán presentar a la SUNAT la siguiente documentación, según corresponda: 1. Respecto de los Usuarios, directores, representantes legales y Responsables del manejo de los Bienes Fiscalizados: a) Certificado de Antecedentes Penales y Certificado de Antecedentes Judiciales vigente. Los Usuarios, directores y representantes legales extranjeros, que no residan en el país, deberán presentar el documento que en su país de residencia haga las veces del Certificado de Antecedentes Penales y Certificado de Antecedentes Judiciales, emitido con una antigüedad no mayor a los treinta (30) días calendario, debidamente apostillado según lo establecido por el Convenio de la Apostilla o Convenio de la Haya del 5 de octubre de 1961, cuando corresponda, o legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú. b) Copia certificada del documento de identidad: Documento Nacional de Identidad (DNI), carné de extranjería o documento donde conste la visa o calidad migratoria que permita realizar actividad comercial en el Perú. Los directores y representantes legales extranjeros, que no residan en el país, deberán presentar fotocopia simple de su documento de identidad debidamente apostillado según lo establecido por el Convenio de la Apostilla o Convenio de la Haya del 5 de octubre de 1961, cuando corresponda, o legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Perú. c) Fotocopia simple de la última boleta de pago o del contrato de trabajo o de servicios suscrito entre los Usuarios y la persona que suscribe el informe técnico a que se refiere el literal a) del numeral 4, y entre los Usuarios y la persona responsable del Establecimiento. d) Copia certificada de las licencias de conducir vigentes, o similares para el transporte aéreo, ferroviario, acuático y otros, de los conductores de los vehículos inscritos en el Registro. e) Copia certificada del registro expedido por el MTC, en los casos que corresponda. 2. Por cada Domicilio Legal o local anexo declarado en el RUC que se solicite registrar como Establecimiento en el Registro:

a) Fotocopia simple de la Licencia Municipal de Funcionamiento del Establecimiento, cuando corresponda; de ser el caso la declaración jurada de permanencia en el giro presentada a la Municipalidad. De no estar obligada a contar con Licencia Municipal de Funcionamiento, presentar fotocopia simple del documento que autorice su funcionamiento expedido por la autoridad correspondiente. b) Fotocopia simple del contrato de arrendamiento o de la ficha registral de propiedad del inmueble, u otro documento que acredite la posesión o propiedad del mismo. c) Croquis de ubicación. 3. Con relación a los vehículos destinados al transporte de Bienes Fiscalizados: a) Copia certificada de la tarjeta de propiedad del vehículo o documento similar para el transporte aéreo, ferroviario, acuático u otros. Si el vehículo no fuera de propiedad de los Usuarios, se deberá presentar el documento que acredite la cesión en forma gratuita u onerosa y la autorización del propietario del uso del vehículo para el transporte de Bienes Fiscalizados. b) Copia certificada del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente, o documento similar tratándose de otros medios de transporte, cuando corresponda. c) Copia certificada del certificado vigente de la última revisión técnica expedida por las instituciones legalmente autorizadas para ello, cuando corresponda, o documento similar para el transporte aéreo, ferroviario, acuático y otros. En los lugares donde no se efectúen revisiones técnicas, declaración jurada que señale que las unidades de transporte se encuentran en buen estado de funcionamiento. d) Copia certificada de la Constancia de Inscripción del Vehículo o Certificado de Habilitación Vehicular expedida por el MTC, en los casos que corresponda. e) Copia certificada del documento que acredita la inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos, en los casos que corresponda. 4. Respecto de las Actividades Fiscalizadas: a) Un informe técnico en el cual los Usuarios sustenten y describan el proceso que comprenda las Actividades Fiscalizadas que realicen o vayan a realizar. Tiene carácter de declaración jurada y deberá ser suscrito por el responsable técnico y refrendado por los Usuarios o representante legal. b) Un Cuadro insumo producto, en caso los Usuarios realicen la actividad de producción, en la que produzca disolventes o mezclas fiscalizadas, o la actividad de transformación. El referido cuadro como mínimo deberá contener la información siguiente: 1.-Nombre del producto resultante. 2.-Nombre comercial del producto resultante. 3.-Unidad de medida del producto resultante. 4.-Insumo fiscalizado que conforma el producto resultante 5.-Contenido neto del insumo fiscalizado en el producto. 6.-Excedentes sin y con valor comercial considerados mermas, desperdicios, residuos y subproducto, cuando corresponda. 7.-Contenido total del insumo fiscalizado en el producto resultante.

7.- Informe técnico El informe técnico es el documento en el cual los Usuarios sustentan y describen el proceso que comprende las Actividades Fiscalizadas que realicen o vayan a realizar. Tiene carácter de declaración jurada y deberá ser suscrito por el responsable técnico y refrendado por los Usuarios o representante legal. A continuación se detalla la información que debe contener: i. Nombre o razón social de los Usuarios. ii. Domicilio Legal. iii. Ubicación del Establecimiento donde realizará actividades con Bienes Fiscalizados, los cuales deberán corresponder a los Establecimientos señalados en la solicitud de inscripción. iv. Actividad de la empresa y Actividades Fiscalizadas. v. Requerimiento de Bienes Fiscalizados solicitados precisando, como mínimo y cuando corresponda: a. El área de la empresa que lo requiere. b. Nombre del producto fiscalizado. c. Nombre comercial del producto fiscalizado. d. Descripción del producto fiscalizado. e. Calidad. f. Rango de concentración (mínima y máxima). g. Grado del producto. h. Cantidad i. solicitada. j. Unidad de medida comercial y de control. k. Composición de los disolventes y mezclas y su rango de concentración (mínima y máxima). Asimismo, deberá adjuntar la ficha técnica que corresponda. La cantidad solicitada debe estimarse en base a las operaciones de ingreso (stock inicial, compra local, ingresos por comercio internacional y producción) que se realizarán para cada Bien Fiscalizado en un año. vi. Uso detallado de cada Bien Fiscalizado en las actividades que desarrolla, hasta su disposición final, mencionando como mínimo y cuando corresponda, el control de calidad utilizado, el acondicionamiento y mantenimiento. vii. Balance de materias, el cual contendrá como mínimo y cuando corresponda: a. Capacidad de almacenamiento. b. Capacidad de planta y/o de producción. c. Descripción general de los procedimientos de almacenamiento, en caso se trate de Bienes Fiscalizados que por sus características físico químicas, deben ser almacenados en ambientes y envases, recipientes o contenedores adecuados. d. Duración o tiempo de las operaciones o procesos con Bienes Fiscalizados. e. Cantidad de personas encargadas de la operación o proceso. f. Relaciones estequiométricas. viii. Tratándose de Usuarios que realizan la actividad de Almacenamiento de Bienes Fiscalizados o el Servicio de Almacenamiento, el informe técnico deberá incluir, además de la información a que se refieren los numerales anteriores que corresponda a las mencionadas actividades, una descripción general de los procedimientos de almacenamiento, en caso se trate de Bienes Fiscalizados que por sus características físico químicas, deban ser almacenados en ambientes y envases, recipiente o contenedores adecuados. ix. Proceso y proyección en porcentaje del Bien Fiscalizado reciclado, cuando corresponda.

x. Diagrama de flujo detallado del proceso por tipo de producto resultante. xi. Proyección mensual de consumo, producción y mermas, cuando corresponda. Para tal efecto, se entiende por consumo al empleo de Bienes Fiscalizados en las actividades de transformación o de utilización. xii. Especificaciones técnicas sobre la capacidad neta, peso o volumen de los tanques, cisternas o similares para el almacenamiento y transporte de los Bienes Fiscalizados a granel o en grandes volúmenes o pesos. xiii. Detalle de las presentaciones. Para estos efectos, como mínimo se deberá reportar la siguiente información: a. Nombre del producto fiscalizado. b. Nombre comercial del producto fiscalizado. c. Código de manejo interno de la presentación, cuando corresponda. d. Tipo de unidad comercial. e. Tipo y cantidad de unidad física en la presentación. f. Peso bruto de la presentación, cuando corresponda. g. Cantidad neta del producto fiscalizado en la presentación. h. Sub partida arancelaria, cuando corresponda. i. Indicación si la presentación será considerada para uso doméstico. El cuadro insumo producto, en caso de los Usuarios realicen actividad de Producción en la que produzcan disolventes o mezclas fiscalizadas, o la actividad de transformación, el cual deberá contener: i. Nombre del producto resultante. ii. Nombre comercial del producto. iii. Unidad de medida del producto resultante. iv. Insumo fiscalizado que conforma el producto resultante. v. Contenido neto del insumo fiscalizado en el producto. vi. Excedentes sin y con valor comercial considerados mermas, desperdicios, residuos y subproductos cuando corresponda. vii. Contenido total del insumo fiscalizado en el producto resultante.