Tabla de contenido Página 1 OBJETIVO... 2 2 ALCANCE... 2 3 RESPONSABILIDADES... 2 4 NORMAS Y DIRECTRICES APLICABLES... 2 5 DEFINICIONES...



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Transcripción:

Código Nº: FSG-CEI-POE04 Revisión Nº: 01 Página 1 de 6 Tabla de contenido Página 1 OBJETIVO... 2 2 ALCANCE... 2 3 RESPONSABILIDADES... 2 4 NORMAS Y DIRECTRICES APLICABLES... 2 5 DEFINICIONES... 2 6 PROCEDIMIENTO / METODO... 2 7 DOCUMENTOS RELACIONADOS... 5 8 INDICADORES DE PROCESO... 5 9 DETALLE DE LAS REVISIONES DEL DOCUMENTO... 6 Fecha 06/02/2015 Revisó y aprobó el Comité de Ética e Investigación de la Fundación Sanatorio Güemes CONTROL DE EMISION Firma del Presidente del Comité de Ética e Investigación Dra. Estela Izquierdo Aclaración

Código Nº: FSG-CEI-POE04 Revisión Nº: 01 Página 2 de 6 1 OBJETIVO Establecer el procedimiento a seguir para la evaluación inicial de un protocolo, de forma tal que asegure una evaluación y revisión competente de los aspectos científicos, metodológicos, médicos, éticos y jurídicos del estudio, libre de sesgos e influencias que pudieran afectar su independencia. 2 ALCANCE Todos los miembros del CEIFSG. 3 RESPONSABILIDADES Presidente del CEIFSG Designar 2 evaluadores para el análisis del protocolo. Secretaria del CEIFSG Control de la documentación presentada. Confección del acta correspondiente. 4 NORMAS Y DIRECTRICES APLICABLES Disposición ANMAT Nº 6677/10 Régimen de Buena Práctica Clínica para Estudios de Farmacología Clínica. Resolución Ministerio de Salud Nº 1480/2011 Guías Operacionales Para Comités de Ética que Evalúan Investigación Biomédica de la OMS. 5 DEFINICIONES Protocolo: el documento que describe los antecedentes, fundamentos, objetivos, diseño, metodología, consideraciones éticas, aspectos estadísticos y organización de un estudio. Conflicto de Interés: un conflicto de intereses ocurre cuando un interés primario profesional, tal como el bienestar de los pacientes o la validez de una investigación científica, puede verse afectado por un interés secundario, tal como una ganancia económica, el prestigio profesional o las rivalidades personales. Las circunstancias que puedan configurar un conflicto de interés deben conocerse al comienzo de la investigación. Organización de Investigación por Contrato (OIC) [ Contract Research Organization (CRO)] persona física o jurídica contratada por el patrocinador para realizar una o más de sus funciones o actividades relacionadas con el estudio clínico. 6 PROCEDIMIENTO / METODO A partir del registro de la solicitud en el orden del día del Comité, este revisará la solicitud del Investigador y/o patrocinante y/o CRO, y la documentación enviada en un lapso mínimo de 15 días, y un máximo de 30 días. Todos los temas tratados quedarán registrados en un Libro de Actas con la firma de los miembros presentes en cada reunión.

Código Nº: FSG-CEI-POE04 Revisión Nº: 01 Página 3 de 6 6.1 Requisitos generales para la Presentación de Proyectos de Investigación De acuerdo con la normativa vigente, para la evaluación de un protocolo por parte del CEIFSG el solicitante deberá presentar la documentación: MATERIAL A PRESENTAR PARA EVALUACIÓN DE PROTOCOLO FORMULARIO DE SOLICITUD DE APROBACIÓN DE ENSAYO CLINICO El CEIFSG dispone de una base de datos y un libro de entrada, donde se registrarán todos los protocolos presentados para su evaluación. 6.2 Proceso de evaluación inicial de proyectos de investigación. 6.2.1 Recepción y acuse El Comité se reunirá de la forma establecida en su reglamento. Cada proyecto deberá ser presentado por el solicitante a la Secretaria del CEIFSG. A modo de acuse, la Secretaria del CEIFSG deberá sellar, fechar y firmar el duplicado del formulario de solicitud de evaluación. 6.2.2 Control de la Documentación La Secretaría del CEIFSG lo recibirá y verificará para determinar que se encuentre acorde con los requerimientos del presente POE. De cumplir con lo establecido será agendado para ser tratado en la próxima reunión del Comité. En caso contrario, será devuelto al solicitante a fin que adecue su presentación a los requerimientos vigentes. 6.2.3 Evaluación de la Documentación A cada proyecto ingresado se le asignará dos miembros del Comité, quienes analizarán el protocolo y presentarán el proyecto en la reunión designada. A estos miembros de los denomina miembros informantes Los miembros informantes realizan la evaluación en dos aspectos: a. Análisis metodológico del protocolo b. Análisis de aspectos éticos del protocolo Para lo cual deberán completar las planillas: CHECK LIST PARA LA EVALUACIÓN DE UN PROTOCOLO CHECK LIST PARA LA EVALUACIÓN DEL CONSENTIMIENTO. Luego de la presentación del proyecto, el mismo se somete consideración de los miembros del CEIFSG durante el proceso de evaluación final que se realiza durante la sesión del CEIFSG. A través de la discusión del proyecto podrán ser hechas recomendaciones que mejoren los méritos científicos y éticos de la propuesta. Finalmente, a través de votación, se expresará la decisión como aprobación, reevaluación luego de modificaciones o desaprobación del proyecto. En caso de empate, el voto del Presidente del Comité dirimirá la cuestión.

Código Nº: FSG-CEI-POE04 Revisión Nº: 01 Página 4 de 6 La resolución del Comité será notificada al solicitante, pudiendo ser esta: a. Aprobación Final b. Modificación y/o aclaración: El investigador será notificado de las modificaciones y/o aclaraciones que se estimen necesarias. Las mismas deberán ser presentadas por escrito en un plazo no mayor de 45 días corridos a contar desde la notificación del dictamen de modificación y/o aclaración. Cumplido este plazo sin que se haya dado respuesta a lo solicitado el CEIFSG procederá a emitir dictamen denegatorio con base en la falta de respuesta. La respuesta del solicitante será tratada en la sesión ordinaria inmediata posterior a la fecha de la presentación. c. Denegación: Si el proyecto es desaprobado, será retornado al investigador con una nota explicativa de las causas que justifican la desaprobación. El Comité informará por escrito a los investigadores, patrocinantes y/o a la CRO su decisión de aprobar o desaprobar una actividad de investigación o de las modificaciones requeridas para lograr la aprobación. El comité podrá tener consultores independientes de acuerdo a sus necesidades y para resolver dilemas ético-científicos puntuales. Estos tendrán voz pero no voto. 6.3 Aspectos analizar en la evaluación de un Protocolo 6.3.1 Evaluación metodológica. En particular, pertinencia del ensayo y de su diseño, criterios de selección y retirada de pacientes, justificación de los riesgos/beneficios, justificación del grupo control y previsiones para el seguimiento. 6.3.2 Idoneidad del equipo investigador. 6.3.3 Adecuación del centro para la ejecución de la Investigación. 6.3.4 Evaluación de la información recibida por los sujetos del ensayo. 6.3.5 Existencia de seguro que cubra los posibles daños derivados de la investigación. 6.3.6 Conocimiento y evaluación de aspectos económicos: Cantidades a percibir los sujetos en ensayos sin interés terapéutico. Registro de pruebas y exploraciones que se realizaran durante el ensayo, incluyendo las extraordinarias, y no habitualmente realizadas en la asistencia normal a los pacientes. 6.3.7 Presupuesto del ensayo. 6.4 Documentos a entregar por parte del CEIFSG Como resultado del proceso anteriormente descrito, el CEIFSG emitirá todos o algunos de los siguientes documentos: 6.4.1 Dictamen de aprobación / solicitud de modificación / dictamen de denegación.

Código Nº: FSG-CEI-POE04 Revisión Nº: 01 Página 5 de 6 6.4.2 Lista fechada de miembros del CEI, incluyendo el nombre, fecha de nacimiento, sexo, profesión u ocupación, posición en el comité y relación con la institución. 6.4.3 Plan de Monitoreo. 6.4.4 Formulario de consentimiento informado APROBADO (fechado, foliado y firmados/validados) siempre y cuando no hubiera ocurrido una desaprobación o se soliciten correcciones. 6.4.5 Documentación para ser utilizada con fines de reclutamientos (fechados, foliados y firmadas/validadas) siempre y cuando no hubiera ocurrido una desaprobación o se soliciten correcciones. 6.4.6 Documentación para ser entregada a los pacientes (fechadas, foliadas y firmadas/validadas) siempre y cuando no hubiera ocurrido una desaprobación o se soliciten correcciones. 6.5 Comunicación de las decisiones del CEIFSG 6.5.1 Al investigador De acuerdo a lo establecido en los puntos 6.2 y 6.4 del presente procedimiento. 6.5.2 Al Director de la Institución Mediante copia del acta de cada una de las sesiones. 6.5.3 Al Comité Central de Ética del GCBA Se realizará según lo dispuesto por la Ley 3301 (Ley sobre Protección de Derechos de Sujetos en Investigaciones en Salud) y la Resolución 1013-MSGC-2011 a través del Formulario de Registro Centralizado de Proyectos de Investigación en los puntos 4 y 5 del Anexo I y, cuando corresponda, a través de comunicación fehaciente para el caso de decisiones adoptadas por el CEIFSG que merezcan ser comunicadas al CCE. (Por ej. resultados de la evaluación de denuncias o irregularidades de naturaleza ética de las que el CEIFSG tome conocimiento). 7 DOCUMENTOS RELACIONADOS FSG-CEI-FOE04.1 - MATERIAL A PRESENTAR PARA EVALUACIÓN DE PROTOCOLO. FSG- CEI-FOE04.2 - FORMULARIO DE SOLICITUD DE APROBACIÓN DE ENSAYO CLINICO. FSG- CEI-FOE04.3 - CHECK LIST PARA LA EVALUACIÓN DE UN PROTOCOLO. FSG- CEI-FOE04.4 - CHECK LIST PARA LA EVALUACIÓN DEL CONSENTIMIENTO. FSG- CEI- CEI-FOE04.5 - MODELO DE DICTAMEN DE APROBACIÓN. FSG- CEI-FOE04.7 - MODELO DE DICTAMEN DE MODIFICACIÓN. FSG- CEI-FOE04.6 - MODELO DE DICTAMEN DE DENEGACIÓN. 8 INDICADORES DE PROCESO No aplica.

Código Nº: FSG-CEI-POE04 Revisión Nº: 01 Página 6 de 6 9 DETALLE DE LAS REVISIONES DEL DOCUMENTO Revisión Fecha Detalle de la modificaciones 01 06/02/2015 Emisión