Los testamentos, en cuanto a su forma, generalmente, se clasifican en ordinarios o especiales.

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Transcripción:

EL REGISTRO NACIONAL DE TESTAMENTOS Autora: Janet Kuri Venegas Las Sucesiones Los Códigos Civiles del país, establecen, en términos generales, que: Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte, y agregan que ésta se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima o intestamentaria. Por su parte, definen al testamento como un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte. La Forma de los Testamentos Los testamentos, en cuanto a su forma, generalmente, se clasifican en ordinarios o especiales. Los ordinarios se pueden dividir en: públicos abiertos, públicos cerrados, públicos simplificados y ológrafos; mientras que los especiales pueden ser: privado, militar, marítimo y hecho en país extranjero, entre otros. Testamentos Ordinarios Público abierto: el que se otorga ante notario público y en algunos casos se requiere de testigos. Público cerrado: escrito por el testador, en papel común y se presenta cerrado y sellado, ante el Notario Público para que de fe de su otorgamiento. 1

Público simplificado: se otorga ante notario respecto de un inmueble destinado a vivienda por el adquirente en la misma escritura que consigne su adquisición o la regularización de un inmueble. Ológrafo: escrito de puño y letra del testador en papel común y depositado en el Archivo General de Notarías o Registro Público de la Propiedad, según sea el caso. El Aviso de Testamento Por otra parte, las leyes del notariado de las entidades federativas, disponen que siempre que ante un notario se otorgue un testamento, éste dará aviso al Archivo General de Notarías o al Registro Público de la Propiedad de su entidad, estableciendo diferentes plazos para tal efecto. Asimismo, establecen que los jueces y los notarios ante quienes se tramite una sucesión, recabarán los informes de los archivos oficiales correspondientes, acerca de si éstos tienen registrados testamentos otorgados por la persona de cuya sucesión se trate y, en su caso, los datos de otorgamiento de dicho testamento. Problemática Nacional en Materia Sucesoria Actualmente el notario rinde el aviso testamentario únicamente ante la autoridad local de su jurisdicción y, por lo tanto, el informe que rinde el Archivo de Notarías o el Registro Público de la Propiedad al tramitarse una sucesión, es de carácter meramente local. Lo anterior, se traduce en una falta de certeza sobre la existencia de alguna otra disposición testamentaria en diversa entidad federativa, provocando, por una parte, que la última voluntad del testador no sea respetada y, por la otra, 2

la tramitación de sucesiones legítimas que resultan innecesarias (con el correspondiente desgaste económico, emocional y de tiempo). Surgimiento de la Propuesta Para tratar de dar solución a esta problemática, y como resultado de una propuesta de la Asociación Nacional del Notariado Mexicano a la Secretaría de Gobernación, se determinó la creación de la Dirección del Registro Nacional de Testamentos, para que a través de una base de datos que contenga los avisos de testamento registrados a nivel nacional las autoridades estatales conocieran de la existencia o inexistencia de los testamentos otorgados en cualquier lugar de la República Mexicana. Convenios de Coordinación Toda vez que la materia sucesoria es de carácter local y con la finalidad de respetar el principio de distribución de competencias, establecido en el artículo 124 Constitucional, se consideró que, para el desarrollo y ejecución de la propuesta, el instrumento jurídico idóneo sería la celebración de convenios de coordinación que permitieran la creación del Registro Nacional de Testamentos. Por lo que refiere al avance en la firma de dichos convenios de coordinación, el estado es el siguiente: 30 convenios firmados. Pendientes de firma: Distrito Federal y Guerrero (en firma de las autoridades locales) 3

Base de Datos Gracias al avance tecnológico, habrá un conexión directa, a través de internet, entre las autoridades competentes de las entidades federativas y el Registro Nacional de Testamentos de la Secretaría de Gobernación, para la captura remota de los avisos de testamento, la solicitud de informe por parte de las autoridades y la expedición de los reportes correspondientes por parte del Registro Nacional. Es importante destacar que la información contenida en la base de datos nacional NO SERÁ PÚBLICA. Ni siquiera el personal del Registro Nacional de Testamentos podrá consultar libremente la base de datos nacional, pues sólo actuará a petición de las autoridades competentes y siempre que se haya solicitado en el marco de las disposiciones jurídicas que rigen en la entidad federativa de que se trate, debidamente fundada y motivada, conforme al siguiente esquema: NOTARIO PÚBLICO O JUEZ AGN O RPP REGISTRO NACIONAL DE TESTAMENTOS Avance en el Ingreso de la Información Información completa (23) Información parcial (3) Información pendiente (6) 4

Universo de avisos testamentarios en los Estados del país: 755,201 * (100%) Número de avisos ingresados a la base de datos preliminar: 586,084 (77.6%) Número de avisos pendientes de recepción: 169,117 (22.4%) * De 1995 a la fecha, en una primera etapa y una vez que se preste el servicio, la recopilación de los antecedentes. Consejo Consultivo del Registro Nacional de Testamentos Es un grupo integrado por autoridades de la Secretaría de Gobernación y por Notarios Públicos designados por la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, encargado de asesorar, difundir y contribuir a la unificación de criterios en materia de avisos de testamentos. Sus sesiones son trimestrales y se llevan a cabo en las instalaciones de la Secretaría de Gobernación. Se han realizado once sesiones, en las cuales se han obtenido los siguientes logros: Apoyo en la gestión para la firma de los convenios. Difusión del Registro Nacional de Testamentos 5

Unificación de la propuesta de formato de aviso testamentario para su implementación a nivel nacional. Acuerdo para llevar a cabo la campaña Septiembre, mes del Testamento, para fomentar la cultura de otorgamiento de testamento en todo el país. Formato Nacional de Aviso de Testamento DATOS DEL TESTADOR NOMBRE: NACIONALIDAD: FECHA DE NACIMIENTO: LUGAR DE NACIMIENTO: CURP: ESTADO CIVIL: PADRE: MADRE: DATOS DEL INSTRUMENTO TIPO DE TESTAMENTO: NÚMERO DE ESCRITURA: VOLUMEN O TOMO: FECHA DE ESCRITURA: LUGAR DE OTORGAMIENTO: DISPOSICIONES IRREVOCABLES: SI NO DATOS DEL NOTARIO NOMBRE: NOTARÍA NÚMERO: ADSCRIPCIÓN: 6