PROCEDIMIENTOS PARA LAS TRANSFORMACIONES DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR Universidad Politécnica de Madrid Aprobado en Consejo de Gobierno de la UPM el 28 de junio de 2007 1
La Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, ha introducido, como una de sus novedades, la extinción de los cuerpos docentes de profesorado funcionario de Escuelas Universitarias, además de la extinción de los contratos administrativos del Profesorado Asociado que ya fue recogido en la LOU de 2001 y que la reciente reforma determina que puedan prorrogarse en el tiempo por un plazo no superior a cinco años. A consecuencia de ello, resulta oportuno establecer un marco general de transformaciones que permita estabilizar la situación laboral de los Profesores Titulares de Escuela Universitaria interinos y de los Profesores Asociados con contrato Administrativo de acuerdo con el nuevo texto legislativo. En ambos casos y con carácter general, se plantean vías de transformación hacia nuevas plazas de Titular Universidad interino y de Profesorado Contratado laboral, amortizando las plazas ocupadas, de acuerdo con las siguientes directrices, las cuales tendrán una vigencia de cinco años desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2007 de Universidades 2
A. PROCEDIMIENTO PARA LA TRANSFORMACIÓN DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR EN CONTRATOS LABORALES. 1. Para los profesores asociados con contrato administrativo en dedicación a tiempo completo, que no hayan sido contratados para la sustitución temporal de profesorado, ni ocupen plaza vacante de profesorado funcionario, el procedimiento de transformación a profesor contratado doctor o profesor ayudante doctor requiere evaluación positiva de la ANECA o ACAP, y se efectuará mediante el procedimiento descrito en el Anexo. La Dirección / Decanato del Centro remitirá al Vicerrector de Gestión Académica y Profesorado los informes de Centro y Departamento en el plazo máximo de tres meses desde su recepción en el Centro. presentados, resolverá la transformación de la plaza en un plazo no superior a seis meses desde la fecha de solicitud, salvo que concurran circunstancias excepcionales. 2. Para los profesores asociados con contrato administrativo en dedicación a tiempo parcial, que no hayan sido contratados para la sustitución temporal del profesorado, ni ocupen plaza vacante de profesorado funcionario, y que soliciten el paso a profesores asociados con contrato laboral con la misma dedicación, se seguirá el procedimiento indicado en el Anexo, debiendo además justificarse por el Departamento la necesidad de carga docente. presentados, resolverá la transformación de la plaza en un plazo no superior a seis meses desde la fecha de solicitud, salvo que concurran circunstancias excepcionales. 3. Los profesores asociados con contrato administrativo en dedicación a tiempo parcial (6+6), que obtengan acreditación para pasar a ayudantes doctores, o contratados doctores, no se les aplicará la transformación. 3
Excepcionalmente, aquellos profesores asociados que no hayan sido contratados para la sustitución temporal del profesorado, ni ocupen plaza vacante de profesorado funcionario, y justifiquen documentalmente ausencia de actividad laboral externa a la Universidad durante todo el tiempo que hayan pertenecido a la UPM, presentarán la solicitud para la transformación, mediante el procedimiento indicado en el Anexo. El Departamento al que esté adscrito, deberá presentar justificación de que tanto el incremento de dedicación que se produce, como el de presupuesto, ocasionados por la transformación, son compensados mediante vacantes de personal docente e investigador. presentados, resolverá la transformación de la plaza en un plazo no superior a seis meses desde la fecha de solicitud, salvo que concurran circunstancias excepcionales. B. PROCEDIMIENTO PARA TRANSFORMACIÓN DE ASOCIADOS CON CONTRATO ADMINISTRATIVO Y DE TITULARES DE ESCUELA UNIVERSITARIA INTERINOS CON GRADO DE DOCTOR, EN PROFESORES TITULARES DE UNIVERSIDAD INTERINOS. Con el fin de proceder a la promoción de los profesores Titulares de Escuela Universitaria Interinos a tiempo completo, y la de los Asociados con contrato administrativo también a tiempo completo, que en ningún caso ocupen plaza por sustitución temporal o por vacante de profesorado funcionario, se establece la transformación de sus plazas en las de TU interino, una vez que obtengan el título de doctor, con el compromiso por parte de la Universidad de convocar la plaza a concurso de acceso en un plazo máximo de dos años, condicionado a la entrada en funcionamiento del proceso de acreditación. Para ello, se seguirá el procedimiento indicado en el Anexo. presentados, resolverá la transformación de la plaza en un plazo no superior a seis meses desde la fecha de solicitud, salvo que concurran circunstancias excepcionales. 4
C. TRANSFORMACIÓN DE PROFESORES TITULARES DE ESCUELA UNIVERSITARIA INTERINOS CON ACREDITACIÓN, EN PROFESORES CON CONTRATO LABORAL. Aquellos Profesores Titulares de Escuela Universitaria interinos a tiempo completo que no ocupen plaza de funcionario por sustitución temporal o por vacante, y que obtengan acreditación de la ANECA o ACAP, podrán solicitar su paso a la figura de profesor contratado doctor, siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo. presentados, resolverá la transformación de la plaza en un plazo no superior a seis meses desde la fecha de solicitud, salvo que concurran circunstancias excepcionales. En ningún caso esta transformación vendrá acompañada de solicitud de otros profesores para compensar la posible reducción de carga docente. D. TRANSFORMACIONES DE LOS INVESTIGADORES DEL PROGRAMA RAMÓN Y CAJAL EN PROFESORES CONTRATADO DOCTOR. Aquellos contratados del Programa Ramón y Cajal que están desempeñando su labor investigadora en los Departamentos de la UPM, que pasen satisfactoriamente la evaluación del segundo año, y que estén en posesión de la correspondiente acreditación de la ANECA o ACAP, podrán transformarse en Profesor Contratado Doctor, al finalizar su cuarto año como contratados Ramón y Cajal, siempre que lo deseen y sin perjuicio de que pudieran optar a las convocatorias del programa I3. Para ello se seguirá el procedimiento señalado en el Anexo. presentados, resolverá la transformación de la plaza en un plazo no superior a seis meses desde la fecha de solicitud, salvo que concurran circunstancias excepcionales. 5
ANEXO a) El interesado presentará su solicitud ante el Excmo. y Magfco. Sr. Rector de acuerdo con el formulario que se adjunta, incluyendo la fotocopia de la resolución correspondiente de la ANECA o ACAP, requisito sin el cual no le será aceptada la solicitud (requisito no necesario para los que soliciten el paso de Asociados a tiempo parcial LRU a Asociados a tiempo parcial LOU), o el justificante de su titulación de doctor, para los que opten por la transformación de tipo B. b) El Vicerrector de Gestión Académica y Profesorado trasladará dicha solicitud al Centro en que se encuentre destinado, para su remisión al Departamento al que se encuentre adscrito. c) El Consejo de Departamento, emitirá informe no vinculante sobre la solicitud de transformación indicando si es favorable o desfavorable. El citado informe deberá ser remitido a la Dirección / Decanato. Si el informe es desfavorable deberá estar justificado y una copia se hará llegar al interesado. d) La Junta del Centro deberá emitir informe no vinculante, sobre la solicitud de transformación indicando si es favorable o desfavorable. Si el informe es desfavorable deberá estar justificado y una copia se hará llegar al interesado. 6
Apellidos y Nombre Categoría actual Centro Departamento En virtud de lo dispuesto en el Procedimiento de transformación aprobado por el Consejo de Gobierno de la UPM en su reunión de de de 2007: S O L I C I T A i) la transformación a contrato laboral de: Profesor Ayudante Doctor Profesor Contratado Doctor Profesor Asociado ii) La transformación a Titular de Universidad interino: Madrid,... de... de... Firmado:... Sr. Rector Magfco. de la Universidad Politécnica de Madrid 7