EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ORDENANZA QUE APRUEBA MEDIDAS PARA FOMENTAR LA RECUPERACIÓN Y REHABILITACIÓN DE LA ZONA MONUMENTAL DEL DISTRITO DE BARRANCO I.ANTECEDENTES Para la determinación de la compatibilidad de usos de actividades urbanas, la Administración Municipal a través de La Sub Gerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano utiliza el siguiente criterio: Se determina la Zonificación con la Ordenanza N 1076-MML Que Aprueba El Reajuste Integral De La Zonificación De Los Usos Del Suelo De Los Distritos De Barranco, Surquillo Y De Un Sector De Los Distritos De Chorrillos Y Santiago De Surco, Que Son Parte Del Área De Tratamiento Normativo II De Lima Metropolitana Y De Un Sector Del Distrito De Chorrillos Que Es Parte Del Área De Tratamiento Normativo I De Lima Metropolitana, y cuando el inmueble se encuentra dentro de Zona Monumental se consulta la Ordenanza N 343-MML Ordenanza De Actualización De La Zonificación Y De La Zona Monumental Del Distrito De Barranco Al Año 2010 a fin de determinar si el uso que le van a dar al inmueble es compatible, restringiendo el área de utilización del inmueble según establezca la ordenanza N 1076-MML para el uso de actividades comerciales en zonas RDM y RDA en el anexo 04, B.2 ( ) como uso complementario a la vivienda, se permitirán en el primer piso de edificaciones unifamiliares, oficinas administrativas y actividades artesanales a pequeña escala, que ocupen hasta un máximo del 35% de área del lote y con las actividades específicas compatibles señaladas en el índice de usos para la ubicación de actividades urbanas, a fin de no afectar la conformación de la zona residencial. I. OBJETIVO: Emitir una nueva ordenanza aprobada por la Municipalidad Distrital de Barranco, que apruebe medidas específicas para fomentar la recuperación y rehabilitación de los inmuebles calificados como Patrimonio Histórico y/o que se encuentren ubicados en la Zona Monumental de este distrito, por lo que se considera necesario establecer políticas que permitan fomentar la participación de sector privado por medio de actividades económicas adecuadas, que permitan rehabilitar estos inmuebles y recuperar la imagen de valor que posee la Zona Monumental de Barranco y evitar su deterioro. II. ANALISIS DE LA SITUACION ACTUAL Existen diversos inmuebles que se encuentran dentro de la zona monumental, y que sin embargo su uso se encuentra condicionado a una zona de tipo residencial por lo que debería estar destinada al uso de actividad comercial, a fin de revertir la situación actual de deterioro de los inmuebles. La finalidad de esta nueva ordenanza está orientada a recuperar la zona monumental a través de la inversión privada, por lo que no debe aplicarse restricciones para el desarrollo de actividades comerciales que permitan la rehabilitación y conservación de estos inmuebles que forman parte del patrimonio histórico. Las empresas privadas son quienes se encuentran en mejores condiciones para invertir en la restauración y rehabilitación de monumentos históricos. III. ANALISIS COSTO-BENEFICIO
- El efecto económico que generara un cambio en el valor del suelo en forma positiva, para la Zona Monumental del Distrito de Barranco. - El uso de Oficina Administrativa y Hoteles es compatible con el uso residencial, no genera contaminantes, ni ruidos molestos; asimismo el funcionamiento de estas será a puerta cerrada y con atención al público restringido. - Las obras realizadas en las mismas deberán mantener el perfil urbano de la zona monumental, manteniendo el contorno o silueta de las edificaciones, las que están dadas por los volúmenes, las alturas de edificación. Las fachadas y mobiliario urbano. - El Uso oficina Administrativa actualmente está permitido dentro de Zona Monumental en inmuebles con Zonificación RDM, sin embargo está restringido al 35 % del área del lote en el primer piso, por lo que la presente propuesta no se opone a la norma solo amplia el área a utilizar con la mencionada actividad comercial. IV. CONCLUSION A fin de fomentar la recuperación y rehabilitación de la zona monumental del distrito de Barranco, se hace necesario el otorgamiento de una ordenanza que apruebe medidas necesarias que promoción en la participación de la inversión pública y privada en proyectos de recuperación de inmuebles, por lo que se recomienda ampliar el porcentaje del área del lote para el desarrollo de actividades económicas de tipo Oficinas Administrativas y Hoteles, establecido en el punto B.2, del anexo A de la Ordenanza N 1076-MML, del 35% al 100%, tanto para inmuebles ubicados en la zona monumental como para los inmuebles declarados Patrimonio Cultural de la Nación que cuenten con zonificación RDM en el distrito de Barranco. V. NORMATIVA APLICABLE.- 5.1 Constitución Política del Perú 1993 5.2 Ley del Procedimiento Administrativo General N 27444. 5.3 La Ley Orgánica de Municipalidades N 27972. 5.4 Ordenanza N 1076-MML, que Aprueba El Reajuste Integral De La Zonificación De Los Usos Del Suelo De Los Distritos De Barranco, Surquillo Y De Un Sector De Los Distritos De Chorrillos Y Santiago De Surco, Que Son Parte Del Área De Tratamiento Normativo II De Lima Metropolitana Y De Un Sector Del Distrito De Chorrillos Que Es Parte Del Área De Tratamiento Normativo I De Lima Metropolitana. 5.6 Ordenanza N 343-MML Ordenanza De Actualización De La Zonificación Y De La Zona Monumental Del Distrito De Barranco Al Año 2010. 5.7 Ley Del Patrimonio Cultural De La Nación N 28296. PLAZO PARA PRESENTAR COMENTARIOS Y PERSONA QUE RECIBIRA LOS MISMOS El plazo para presentar comentarios a la presente norma es de tres (03) días hábiles, contados a partir de la publicación de la misma, debiendo los interesados remitir sus comentarios por medio electrónico a la Gerente de Desarrollo Urbano, al correo: mzuta@munibarranco.gob.pe
ORDENANZA Nº [ ]-MDB Barranco, [ ] de agosto del 2014 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO Por Cuanto: El CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCO, en Sesión Ordinaria de fecha; VISTOS: Los Informes [ ] CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, determina que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N 343-MML, que aprobó la actualización de Zonificación y Zona Monumental del distrito de Barranco al año 2010, el Concejo Metropolitano de Lima estableció que la Zonificación General del Suelo del distrito de Barranco tiene como objetivos generales ordenar el crecimiento urbano y propiciar la racional distribución de las actividades a efectos de ejercer adecuadamente la tutela monumental de su zona monumental. Que, es así que, en el artículo 4 de Ordenanza N 343-MML, se determinó que el desarrollo urbano del distrito de Barranco se debe orientar sobre la base de determinadas líneas estratégicas, dentro de las cuales se encuentra, la recuperación de la Zona Monumental como segundo Centro Histórico a nivel metropolitano. De este modo, se precisó que el municipio de Barranco debía fomentar el apoyo a la pequeña y micro empresa, promocionando la participación de la inversión pública y privada en proyectos de recuperación, rehabilitación urbana y revitalización del Patrimonio Cultural de dicho distrito. Que, en la misma línea el artículo 22 de la Ordenanza antes mencionada, señala que uno de los objetivos que debe ejecutar el Distrito de Barranco, respecto al desarrollo de la Zona Monumental, está orientado a la conservación y puesta en valor del Balneario Tradicional y recuperar el valor arquitectónico destacado y singular que convive con la población de residentes y turistas en la zona, a fin de revertir la situación de deterioro que sufre actualmente dicha zona. Que, la Ordenanza N 1076-MML, que aprobó un reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo de los distritos de Barranco y Surquillo y de sectores de los distritos de Chorrillos y Santiago de Surco, estableció en el literal B.2 del Anexo 4, que en las Zonas Residenciales de Densidad Media o Alta (RDM o RDA), como uso complementario al de vivienda, se podrá permitir en el primer piso de edificaciones unifamiliares, oficinas administrativas y actividades artesanales a pequeña escala, que ocupen hasta un máximo del 35% del área del lote y con las actividades específicas compatibles señaladas en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. Que, según dispone el Artículo 29.2 de la Ley N 28296, Ley General Del Patrimonio Cultural De La Nación: Las ordenanzas, resoluciones, acuerdos y reglamentos emitidos por las municipalidades que se
refieran a bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación requieren opinión previa del organismo competente, en caso contrario serán nulas de pleno derecho. Que, habiendo advertido que las empresas privadas se encuentran en mejores condiciones para invertir en la restauración de los inmuebles calificados como Patrimonio Cultural de la Nación que se encuentran en la Zona Monumental del Distrito de Barranco, se considera necesario establecer políticas que permitan fomentar la participación de sector privado en el proceso de rehabilitación de dichos inmuebles, por medio de actividades económicas adecuadas, que permitan recuperar la imagen de valor que posee la Zona Monumental de Barranco y evitar su deterioro. Que, mediante Informe de Opinión Legal N 345-2014-LE-GDU-MBD/ZMV concluye que a fin de recuperar la Zona Monumental como Segundo Centro Histórico a nivel metropolitano, apoyando a la pequeña y micro empresa, promocionando la participación de la inversión pública y privada en proyectos de recuperación, establecido en el artículo 4 de la Ordenanza N 343-MML, se recomienda ampliar el porcentaje del área del lote para el desarrollo de Oficinas Administrativas y Hoteles, establecido en el punto B.2, del anexo A de la Ordenanza N 1076-MML, de 35% al 100%, tanto para inmuebles ubicados en la zona monumental como para los inmuebles declarados Patrimonio Cultural de la Nación que cuenten con zonificación RDM y RDA; siendo ambas ordenanzas de aplicación complementaria. Que, mediante Informe Técnico del área de Catastro N 378-2014-RHC/SGOPCYCU-GDU-MDB señala que el uso de oficina administrativa actualmente está permitido dentro de la zona monumental en inmuebles con zonificación RDM, sin embargo está restringido al 35% del área del lote en el primer piso, por lo que el presente proyecto no se opone a la norma solo amplia el área a utilizar con la mencionada actividad comercial, además el efecto económico generará un cambio en el valor del suelo en forma positiva, para la zona monumental del distrito de Barranco. Así también el uso de Oficina Administrativa y Hoteles es compatible con el uso residencial, no genera contaminantes, ni ruidos molestos; asimismo el funcionamiento de estas puede ser a puerta cerrada y con atención al público restringido; siempre y cuando las obras realizadas en las mismas mantengan el perfil urbano de la zona monumental, manteniendo el contorno o silueta de las edificaciones, las que están dadas por los volúmenes, las alturas, de edificación, las fachadas y mobiliario urbano. Que, mediante Oficio N 1219-2014-DPHI-DGPC/MC el Ministerio de Cultura remite opinión respecto del presente proyecto de ordenanza, en el cual considera factible el uso de oficinas administrativas y hoteles en el 100% del lote de los inmuebles señalados, siempre y cuando su adecuación a dichos usos no trasgreda las normas de ejecución de obras en monumentos, establecida en la norma A.140 del Reglamento Nacional de Edificaciones y normas internacionales, para lo cual se recomienda restringir la capacidad de los mismos a la que resulte de la distribución del monumento, sin alterarlo, previa modificación de las normas específicas de manera que sean flexibles en función a la características de dichos inmuebles a favor de su conservación. Asimismo, recomienda que en el penúltimo párrafo de la parte considerativa del proyecto de ordenanza deberán considerar además, el respeto por la tipología de la que es exponente el inmueble la cual recae no solo en la fachada y volumetría si no en su distribución interior. Que, estando a los fundamentos expuestos y ejerciendo las facultades conferidas por la Quinta Disposición Transitoria de la Ordenanza N 343-MML, el Concejo Municipal con el voto unánime de sus miembros, ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA MEDIDAS PARA FOMENTAR LA RECUPERACIÓN Y REHABILITACIÓN DE LA ZONA MONUMENTAL DEL DISTRITO DE BARRANCO DISPOSICIONES GENERALES
TERMINOS CONCEPTUALES: CAMBIO DE USO El cambio de uso debe entenderse como un procedimiento técnico legal administrativo, que versa sobre la modificación del uso establecido o autorizado en el Plano de Zonificación vigente. INDICE DE USOS Listado de Usos permitidos o compatibles en cada zona. OFICINA ADMINISTRATIVA Parte de una empresa que es responsable de las actividades no relacionadas directamente con los servicios comerciales. ORDENANZA Ordenanza es una disposición o mandato. El término se utiliza para nombrar al tipo de norma jurídica que forma parte de un reglamento y que está subordinada a una ley. La ordenanza es emitida por la autoridad que tiene el poder o la facultad para exigir su cumplimiento. La ordenanza municipal es aquella dictada por la máxima autoridad de una municipalidad o un ayuntamiento y con validez dentro del municipio o comuna. La ordenanza provincial, en cambio, extiende su alcance a toda una provincia. PATRIMONIO CULTURAL Toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley. USO NO CONFORME Aquel uso que no es compatible con las disposiciones de uso de la zona en la cual está ubicado, por no estar permitido por los planos y/o Reglamento de Zonificación. ZONIFICACION Instrumento mediante el cual se establece las normas esenciales sobre cómo y dónde debe ubicarse las múltiples actividades sociales y económicas. A través de este proceso se clasifican los terrenos en zonas, tales como industrial, comercial y residencial entre otros y establecen disposiciones específicas sobre el uso de los terrenos, las obras, estructuras y actividades a permitirse. ZONA Se le denomina a cada uno de los sectores a los cuales se les asigna un uso o grupo de usos de características comunes. El conjunto de sectores de uso predominante común, conforma un tipo de zona. ZONIFICACION RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA (RDM) Uso identificado con las viviendas o residencias tratadas individualmente o en conjunto que permiten la obtención de una concentración poblacional media, a través de unidades de vivienda unifamiliares y multifamiliares. ZONA MONUMENTAL Área de valor cultural (histórico, urbanístico, arquitectónico) y social, que constituye el área originaria de aglomeraciones urbanas de antigua fundación o conformación y que han experimentado el impacto de la
urbanización. Posee sectores urbanos, con características urbanísticas y arquitectónicas, que atestiguan su desarrollo. Contribuyen a su identidad y lo distinguen del resto de la ciudad. Artículo 1.- La ampliación del porcentaje de Uso para oficinas administrativas para los inmuebles calificados como Patrimonio Cultural de la Nación o que conforman la Zona Monumental. Las actividades económicas que se realicen en inmuebles calificados como Patrimonio Cultural de la Nación o ubicados dentro del perímetro de la Zona Monumental del Distrito de Barranco, que cuenten con Zonificación Residencial Densidad Media (RDM) se permitirá el uso de Oficinas Administrativas y hoteles en el 100% del lote, siempre y cuando esta actividad brinde servicios a puerta cerrada, sin anuncios, cuenten con instalaciones conforme a primera categoría, no afecte la tranquilidad de los vecinos de los inmuebles residenciales, no transgreda las normas de ejecución de obras en Monumentos establecida en la Norma A.140 del Reglamento Nacional de Edificaciones y las normas internacionales y, asimismo, no altere la distribución interna del inmueble. Artículo 2.- El requerimiento de Estacionamientos para Uso Comercial dentro de Zona Monumental. El requerimiento de Estacionamientos para Uso Comercial dentro de Zona Monumental se determinará según lo indicado en la Ordenanza N 373-MML de fecha 28/09/2012. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Las condiciones especificadas en el Art. 1 de la presente ordenanza se deberán cumplir durante todo el desarrollo de la actividad comercial (Oficina Administrativa y Hoteles); de determinarse que después de otorgada la Licencia de Funcionamiento, no se cumple con la misma, se dará de baja la Licencia de Funcionamiento. Segundo.- La presente Ordenanza no es de aplicación para las demás Actividades Económicas especificadas en el Índice de Usos de la Zona Monumental especificados en la Ordenanza N 343-MML. Tercero.- La determinación de Uso Conforme de la Actividad Oficina Administrativa o de Hoteles no certifica Cambio de Zonificación del Inmueble; siendo que la Zonificación del Distrito de Barranco está determinada actualmente con la Ordenanza N 1076- MML y la ordenanza N 343-MML, aplicadas complementariamente. Cuarto.- La presente disposición permanecerá vigente hasta la emisión del Nuevo Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas para la Zona Monumental mencionado en el primer artículo de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JESSICA A. VARGAS GÓMEZ