RESOLUCIÓN No (22 MAR 2005)

Documentos relacionados
INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20)

EMPRESA UNIPERSONAL. La empresa unipersonal es una persona jurídica

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL. . Don' 54f1. DeCRETO NUMERO be 2011

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2016 ( )

RESOLUCIÓN NÚMERO ( )

SUBDIRECCIÓN DE REGISTRO SANITARIO GRUPO DE MEDICAMENTOS IN IMA

RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

RESOLUCIÓN No

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2016 ( )

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES),

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

MARCO JURÍDICO DEL MONITOREO EN MÉXICO Y DISTRIBUCIÓN DE COMPRETENCIAS

EMPRESA UNIPERSONAL. La empresa unipersonal es una persona jurídica

PERMISOS DE ESTUDIO CON FINES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN DIVERSIDAD BIOLÓGICA

ASUNTO: CONVOCATORIA PRIVADA CON DOS INVITACIONES A PRESENTAR PROPUESTA - ARTICULO 44 RESOLUCION No 275 DE 2015.

Instructivo Proceso de reposición por hurto

RESOLUCION 9031 DE (julio 12) MINISTERIO DE SALUD. Por la cual se dictan y se establecen procedimientos relacionados con

RESOLUCION 797 Reglamento de la Decisión 516 sobre Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Cosméticos

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Fecha de publicación: Marzo 19 de 2015

Comité Técnico Científico de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en materia de Organismos Genéticamente

LEY Nº DECRETOS COMUNIDADES INDIGENAS

SECRETARIA DE ECONOMIA

RESOLUCION No ( 27 SET )

Expídese el Instructivo para el pago y registro de la decimotercera y decimocuarta remuneraciones y la participación de utilidades.

CALENDARIO ACADÈMICO PROGRAMA TECNOLOGIA EN INVESTIGACION CRIMINAL.

ANEXO 2. INSTRUCTIVO PARA LA FIJACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO

Normativa Ambiental Venezolana Relacionada a la Actividad Industrial Ley No. 55. Tekoa Ingenieros C.A.

INFORME PREVIO DE EVALUACIÓN DE SOFTWARE Nº RESPONSABLE DE LA EVALUACIÓN: HUMBERTO PAREDES GARCIA

D I A R I O O F I C I A L D E MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NUMERO (Diciembre 4 de 2006)

Señores PROVEEDORES SAN JOSÉ DE CÚCUTA. Asunto: Solicitud de cotización

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DESPACHO DEL MINISTRO

DECRETO NúM'~b01.12g2 DE 2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE

PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN POR SALDOS A FAVOR GENERADOS EN DECLARACIONES DE RENTA Y VENTAS

POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

2028 ( 6 SET 2002 ) Por la cual se establecen los requisitos para el registro de productores de harinas de origen animal

Esta norma define los términos para prestar de manera satisfactoria los diferentes

Federación Nacional de Cafeteros de Colombia

DECRETO NUMERO 2041 de ( 29 Agosto de 1991)

Acceso a Recursos Genéticos. Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos Grupo Recursos Genéticos 2015

RESOLUCION No. 01 DE 2009 (Julio 28)

Ministerio del Medio Ambiente

RESOLUCIÓN DE (septiembre 8) Diario Oficial No de 8 de septiembre de Ministerio de Minas y Energía

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo República de Colombia

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. DECRETO 2701 DE 2013 (Noviembre 22) por el cual se reglamenta la Ley 1607 de 2012.

DECRETO 2768 DE (Diciembre 28) Por el cual se regula la constitución y funcionamiento de las Cajas Menores.

DECRETO SUPREMO N MINCETUR

NUEVO PAÍS PAZ EQUIDAD EDUCACION

Comité de Ética de Experimentación Animal del Hospital Clínico San Carlos (CEEA)

DIARIO OFICIAL No Bogotá, D. C., martes 29 de septiembre de Ministerio de Minas y Energía

REPÚBLICA DE COLOMBIA. "~~la; )4 ~ ~"""""_uu._...1i MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLlCO--,."...""~"!"!'I,,~=,~.~-.

(diciembre 30) Diario Oficial de 3 de enero de 2005 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

[2010] PROCEDIMIENTO PARA INGRESO Y RETIRO DE CONTENEDORES

RESOLUCION No. 084 (Abril 16 de 2013) POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA EL PLAN ANTICORRUPCION Y ATENCION AL CIUDADANO DEL MUNICIPIO DE TONA - SANTANDER

Aprueban normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 998 que impulsa la mejora de la calidad de la formación docente

No MAG-COMEX-MINAET-S-MEIC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LAS MINISTRAS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, COMERCIO EXTERIOR,

DENOMINACIONES DE ORIGEN

"POR MEDIO DE LA CUAL REGLAMENTA LA ACTIVIDAD DE REFORESTACiÓN COMERCiAL" DECRETA:

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACA MUNICIPIO DE TOGUI. ACUERDO No 15 (30 DE AGOSTO DE 2013)

INSTRUCTIVO DE DESCUENTO PARA TASAS FIJADAS EN OBTENCIONES VEGETALES

INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE HUICHAPAN REGLAMENTO DEL CENTRO DE CÓMPUTO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE HUICHAPAN

CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE INGENIERÍA NAVAL Y PROFESIONES AFINES CONINPA

RESOLUCIÓN /05/2006 DIARIO OFICIAL

INVITACIÓN PÚBLICA TÉRMINOS DE REFERENCIA IP OBJETO

RESOLUCION 1023 DEL 28 DE JULIO DE 2005

MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

PROGRAMA DE FOMENTO DEL INFORME DE EVALUACIÓN DE EDIFICIOS. (versión conforme al Decreto 57/2016, de 3 de mayo)

INSTRUCTIVO PARA EL APOYO AL TRANSPORTE DE MAIZ AMARILLO EXCEDENTARIO EN EL PRIMER SEMESTRE DE 2012

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº SA/DM

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el. ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVIII. N , MARZO, PAG. 13.

Qué normativa rige las operaciones que se realicen a través del SITME por parte de las personas jurídicas hasta el 31/12/2011?

Establecen alícuotas de la contribución denominada Aporte por Regulación para empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos

Disp. ANMAT 1609/16. Ref. ANMAT - Aranceles. 19/02/2016 (BO 23/02/2016)

BANCO CENTRAL DE VENEZUELA AVISO OFICIAL

Jurisprudencia Sancionatoria CPLT Unidad de Seguimiento de Decisiones y Sumarios Dirección de Fiscalización. Noviembre 2014

RESOLUCIÓN No ( 27 de febrero de 2004 )

Yo,..., en mi carácter de: Titular de los Datos Personales, o Representante legal

Capítulo VIII: Prácticas Desleales de Comercio Internacional

RESOLUCIÓN NÚMERO 6790

DECRETO No. 096 ( Octubre 22 de 2008) Por el cual se ajusta el Manual de Requisitos de los Empleos Públicos de la Alcaldía Municipal de Potosí

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2009>

CONSEJO ACADÉMICO ACUERDO No. 010 Noviembre 04 de 2009

CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA No. 2 DE (marzo 1o.) Diario Oficial No , del 15 de marzo de 2000

DECRETO No 455 (Octubre 31 de 2007) MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS ALCALDIA MUNICIPAL

ÍNDICE 1. OBJETIVO 2 2. MARCO JURÍDICO 2 3. GLOSARIO 2 4. SOLICITUD 4 5. COMPROBANTE DE PAGO DE PRODUCTO 4

DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES MARCO NORMATIVO

NORMAS DEL LABORATORIO DE INTERPRETACIÓN DEL SUBSUELO DEL DEPARTAMENTO DE GEOFÍSICA

REGLAMENTACIÓN VIGENTE EN LA ACTIVIDAD VALUATORIA EN COLOMBIA

COMUNICADOS TRIBUTARIOS

CENTRO COLOMBIANO DE DERECHOS REPROGRÁFICOS REGLAMENTO DE LIQUIDACIÓN Y REPARTO DE DERECHOS

DECRETO SUPREMO N MINAM

EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES EXPORTACIÓN IMPORTACIÓN DE FLORA SILVESTRE

INSTRUCTIVO DE LLENADO CERTIFICADO DE IMPORTACIÓN Zoosanitario, Fitosanitario y Acuícola

CONSTANCIA DE BUENAS PRÁCTICAS DE MANUFACTURA

Modifican el Reglamento Nacional de Tránsito Decreto Supremo N MTC

Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST ARL

almacenamiento de residuos, estableciendo los requisitos que deben cumplir este tipo de instalaciones.

Transcripción:

Hoja No. 1/7 EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO ICA En ejercicio de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por los Decretos 2141 de 1992, 1840 de 1994, la Resolución 2935 de 2001 y el Acuerdo 0004 de 2002 y CONSIDERANDO: Que son funciones del ICA adoptar, de acuerdo con la ley, las medidas necesarias para hacer efectivo el control de la sanidad animal y vegetal y la prevención de los riesgos biológicos y químicos, así como la de ejercer el control técnico de la producción y comercialización de los insumos agropecuarios y semillas que constituyan un riesgo para la producción y sanidad agropecuaria. Que los Organismos Modificados Genéticamente (OMG) representan un gran aporte a la producción de alimentos, insumos agropecuarios y materias primas, pero a su vez pueden constituir una amenaza real o potencial por sus posibles riesgos para la salud humana, animal, vegetal, la producción agropecuaria y la sostenibilidad de los agroecosistemas. Que es necesaria la preservación de los recursos fito y zoogenéticos de interés agropecuario del país de los posibles impactos derivados de la utilización de los OMG, que puedan afectar su conservación y aprovechamiento sostenibles. Que es necesaria la aplicación de medidas de bioseguridad en los laboratorios productores, de desarrollo biológico y de control de calidad de OMG o de sus derivados y productos que los contengan. Que las personas naturales o jurídicas públicas o privadas, que se dediquen a la introducción, transporte, almacenamiento, desecho, producción, evaluación, manejo en contención, liberación, comercialización, investigación, desarrollo biológico o control de calidad de OMG de interés en salud y producción pecuaria, se deben registrar ante el Instituto Colombiano Agropecuario ICA, de acuerdo con lo previsto en el Artículo Quinto

Hoja No. 2/7 de la Resolución 02935 del 23 de octubre de 2001, concordante con el Decreto 1840 de 1994. RESUELVE: CAPÍTULO I. REGISTRO DE IMPORTADORES DE OMG DE INTERÉS PECUARIO, SUS DERIVADOS Y PRODUCTOS QUE LOS CONTENGAN ARTICULO 1.- Para obtener el registro como importador de un Organismo Modificado Genéticamente, OMG, de interés en salud y producción pecuaria, la persona interesada o el representante legal si se trata de personas jurídicas, deberá formular solicitud ante el ICA con la siguiente información y documentos. 1) Nombre o razón social del importador. 2) Dirección, teléfono, fax y correo electrónico del importador. 3) Certificado de la Cámara de Comercio sobre existencia y representación legal de la Sociedad si se trata de persona jurídica o certificado de Matricula Mercantil si es persona natural, expedidos con fecha no anterior a noventa (90) días de la fecha de presentación de la solicitud ante el ICA. 4) Especificar el OMG que se va a importar. 5) Especificar la cantidad o el volumen del OMG que será importado. 6) Objetivo de la importación (investigación, producción, desarrollo de metodología, control de calidad, etc). 7) Especificar medio de transporte en el país y cómo se va a mantener en contención hasta que sea entregado al lugar final de destino. 8) Referencias bibliográficas sobre trabajos con el OMG. 9) Especificar si se tiene fines de una posterior liberación al medio ambiente.

Hoja No. 3/7 10) Recibo que acredite el pago de la tarifa correspondiente. PARÁGRAFO. Si transcurridos sesenta (60) días calendario a partir de la fecha de comunicación de la providencia que ordene el cumplimiento de algún requisito, el interesado no hubiere cumplido, se considerará abandonada la solicitud. ARTICULO 2.- Cumplidos los requisitos antes enumerados, el ICA expedirá el registro como Importador de un OMG de interés en salud y producción pecuaria mediante resolución motivada la cual tendrá una vigencia indefinida. Este registro podrá ser revisado de oficio y cancelado en cualquier momento, cuando se compruebe el incumplimiento de alguno de los requisitos de la presente Resolución y demás disposiciones vigentes. ARTÍCULO 3.- La obtención del registro como importador no exime a su titular de la obligación de solicitar al ICA permiso antes de cualquier importación de un OMG de interés pecuario, de sus derivados o productos que los contengan, de conformidad con lo establecido en la Resolución 2935 de octubre 23 de 2001, o la que la modifique o sustituya. CAPÍTULO II. REGISTRO DE UNA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN DONDE SE DESARROLLEN O SE MAMIPULEN ANIMALES O MICROORGANISMOS MODIFICADOS GENÉTICAMENTE EN CONTENCIÓN ARTÍCULO 4.- Para obtener el registro como unidad de investigación donde se desarrollen o se manipulen animales o microorganismos modificados genéticamente de interés en salud y producción pecuaria, la persona interesada o el representante legal si es persona jurídica, deberá formular solicitud ante el ICA con la siguiente información y documentos. 1) Nombre o razón social de la institución o de la unidad de investigación. 2) Dirección, teléfono, fax y correo electrónico de la institución y/o de la unidad de investigación.

Hoja No. 4/7 3) Certificado de la Cámara de Comercio sobre existencia y representación legal de la Sociedad si se trata de persona jurídica o certificado de Matricula Mercantil si es persona natural, expedidos con fecha no anterior a noventa (90) días de la fecha de presentación de la solicitud ante el ICA. 4) Nombre del investigador principal responsable de la investigación con el OMG, acreditando su idoneidad científica y técnica. 5) Especificar la especie del animal modificado genéticamente o la clasificación taxonómica del microorganismo que se va a manipular. 6) Especificar si se pretende establecer una colonia con el animal modificado genéticamente o un cultivo con un fin específico con el microorganismo modificado genéticamente. 7) Información sobre las instalaciones y equipos para las actividades de investigación en el laboratorio, bioterio y/o unidades de aislamiento. 8) Recibo que acredite el pago de la tarifa correspondiente. ARTÍCULO 5.- La obtención del registro como unidad de investigación no exime a su titular de la obligación de solicitar al ICA permiso antes de cualquier proyecto de investigación con un OMG de interés pecuario, con sus derivados o productos que los contengan, que se vaya a llevar a cabo en la unidad registrada ante el ICA, de conformidad con lo establecido en la Resolución 2935 de octubre 23 de 2001, o la que la modifique o sustituya. CAPÍTULO III. REGISTRO DE UNA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN CON ANIMALES NO MODIFICADOS GENÉTICAMENTE DONDE SE MANIPULEN OMG EN CONTENCIÓN ARTÍCULO 6.- Para obtener el registro como unidad de investigación con animales no modificados genéticamente donde se manipulen OMG, la persona interesada o el representante legal si es persona jurídica, deberá formular solicitud ante el ICA con la siguiente información y documentos.

Hoja No. 5/7 1. Nombre o razón social de la institución o de la unidad de investigación. 2. Dirección, teléfono, fax y correo electrónico de la institución y/o de la unidad de investigación. 3. Certificado de la Cámara de Comercio sobre existencia y representación legal de la Sociedad si se trata de persona jurídica o certificado de Matricula Mercantil si es persona natural, expedidos con fecha no anterior a noventa (90) días de la fecha de presentación de la solicitud ante el ICA. 4. Nombre del investigador principal responsable de la investigación con animales no modificados genéticamente donde se manipulan OMG, acreditando su idoneidad científica y técnica. 5. Especificar la clasificación taxonómica del microorganismo MG que se va utilizar. 6. Especificar que actividad se va a llevar a cabo con animales no MG, con microorganismos modificados genéticamente, sus derivados o productos que los contengan. 7. Información sobre las instalaciones y equipos para las actividades de investigación en el laboratorio, bioterio y/o unidades de aislamiento. 8. Recibo que acredite el pago de la tarifa correspondiente. ARTÍCULO 7.- La obtención del registro como unidad de investigación no exime a su titular de la obligación de solicitar al ICA permiso antes de cualquier proyecto de investigación con un OMG de interés pecuario, con sus derivados o productos que los contengan, que se vaya a llevar a cabo en la unidad registrada ante el ICA, de conformidad con lo establecido en la Resolución 2935 de octubre 23 de 2001, o la que la modifique o sustituya.

Hoja No. 6/7 CAPÍTULO IV OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LOS REGISTROS ARTÍCULO 8- Son obligaciones de los titulares de los registros otorgados las siguientes: a. Informar oportunamente al ICA cualquier cambio de dirección, de representación legal o de cualquier otro aspecto que modifique la información inicial. b. Suministrar a los funcionarios del ICA toda la información que requieran para el cumplimiento de sus funciones. c. Permitir en cualquier momento a los funcionarios del ICA la verificación de las condiciones de bioseguridad a sus instalaciones, cualquiera sea la actividad para la que se obtuvo el registro. d. Las demás que estén previstas en normas concordantes o complementarias. CAPÍTULO V. DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 9.- Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas administrativamente por el ICA, sin perjuicio de las acciones penales y civiles que correspondan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1840/94 y las normas que lo modifiquen o sustituyan. ARTÍCULO 10.- Las infracciones serán sancionadas con: a. Amonestación escrita, en la cual se precisará el plazo que se dé al infractor para el cumplimiento de las disposiciones violadas, si es el caso. b. Multas, que podrán ser sucesivas y su valor en conjunto no excederá una suma equivalente a 10.000 salarios mensuales mínimos legales. c. Prohibición temporal o definitiva del ejercicio de actividades con OMG.

Hoja No. 7/7 d. La suspensión o cancelación del registro de productor o importador o del permiso o autorización expedidos por el ICA, según sea el caso. PARÁGRAFO: Las sumas recaudadas por concepto de multas ingresarán al Fondo Nacional de Protección Agropecuaria. ARTÍCULO 10.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, a los 22 de Marzo de 2005 JUAN ALCIDES SANTAELLA GUTÍERREZ GERENTE GENERAL. ICA Preparado por: Dra. Claudia Forero Revisado por: Dr. Darío Alejandro Cedeño Revisión Jurídica: Dr. Jaime Henry Ramírez Jefe Oficina Asesora Jurídica: Oskar Schroeder Muller III-16-05