ll1liiiaifl, I. ANTECEDENTES Corporación de radiodifusión sonora en su representada es titular, a la Fundación Armonía, RUT

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ANT.: Solicitud de Informe Previo de Radio MAT.: Informa. Corporación de Valparaíso Limitada sobre Transferencias a la Fundación Armonía de las Concesiones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señales XQD-104 de Temuco y XQC- 384 de Talcahuano. Rol N" ILP 513-'15 FNE. Artículo 38, inciso segundo, Ley N" 19.733. ll1liiiaifl, Santiaso,2 S ENE 2016 subfrscal NACTONAL (S) DE JEFE DE UNIDAD DE LA DIVISIÓI. OC ABUSOS UNILATERALES De conformidad con el procedimiento sobre transferencia o toma de control de medios de comunicación social concesionados por el Estado, en su modalidad de solicitudes que utilizan formularios de declaración jurada firmados ante Notario Público, informo a Ud. lo siguiente en relación con la operación consultada. I. ANTECEDENTES 1. Mediante presentación ingresada con fecha 30 de diciembre de 2015, don cristián Luis Edwards del Río, RUT s.711.406-1, en representación de Corporación de Radio Valparaíso Limitada, RUT 81.640.900-4, solicita a esta Fiscalía que informe favorablemente las transferencias de las concesiones de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, ("FM"), señales distintivas XQD- 104 de Temuco, lx Región, y XQC-384 de Talcahuano, vilr Región, de las que su representada es titular, a la Fundación Armonía, RUT 75.056.282-8, representada por las siguientes personas: Nancy del Pilar Dobson Vergara, RUT 6.836,962-2; Pamela Judith sáez Dobson, RUT 1s.30s.07s-9: Débora

Angélica Sáez Dobson, RUT 15.618.359-8; Elizabeth Andrea Sáez Dobson, RUT 17.226.739-4, y don Rubén David sáez sagredo, RUT 7.s0g.671-2, todo ellos integrantes del Directorio de la entidad. ll f FrscALtA ll $ NACTONAL ll, '.,:.'. 2. Los representantes de las partes de la operación consultada, actuando como tales, han otorgado sus respectivas declaraciones bajo juramento y autorizado sus firmas ante Notario Público. En ellas manifiestan que las informaciones que proporcionan son fidedignas. En particular: a) La Corporación de Radio Valparaíso Limitada proporciona informaciones relativas al otorgamiento de las escrituras públicas de constitución de la sociedad y a la última modificación de ella, incluidos los datos concernientes a sus respectivos extractos publicado en el Diario Oficial e inscrito el de la primera en el Registro de Comercio de Valparaíso y el de la segunda en los Registros de Comercio de Santiago y Valparaíso; en Anexo N"1 integrante de su declaración jurada presenta una lista de cuatro modificaciones a los estatutos sociales de la compañía efectuadas en el período siguiente a su constitución y anterior a la última modificación. Afirma la vigencia de la sociedad y de la personería de su representante en autos e identifica como sus únicos socios a Empresa Periodística El Norte s.a, Empresa El Mercurio de valparaíso s.a.p. y Empresa Periodística Araucanía S.A., cada una de esta sociedad con 33,33% de sus derechos sociales. A su vez señala que las personas - naturales y jurídicas- socios y accionistas de las personas jurídicas antes mencionadas son las siguientes: de Empresa Periodística El Norte S.A., los accionistas Inversiones Regionales y Cía. y Agustín Edwards e lnversiones serie B y cía.; de Empresa El Mercurio de Valparaíso s.a.p., sus accionistas Inversiones Regionales y compañía y Agustín Edwards e Inversiones Serie B y Cía., y de Sociedad periodística Araucanía, sus accionistas Empresa periodística El Norte s.a., Inversiones Regionales y Cía. y Agustín Edwards e Inversiones Serie B y Cía.

b) ldentificación de las señales distintivas cuya transferencia se solicita informar: l ;il sair. xqd-104 en FM; zona de servicio, rocaridad de Temuco lx Región; frecuencia 97,9 MHz; potencia 1000 watts.; Decreto supremo N. 120, de 5 de mayo de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario oficial el 24 de junio de 2011. xqc-384 en FM; zona de servicio, rocaridad de Talcahuano Vlll Región; frecuencia 102,3 MHz; potencia 2s0 watts.; Decreto supremo N" 102,de 5 de febrero de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado en el Diario oficial el 10 de abril de 2001. c) El señor Edwards afirma que su representada opera o es titular de las radioemisoras que detalla en Anexo N' 2 de su declaración, el cual individualiza: las frecuencias de 24 radios bajo el nombre de Radio Digital cuyas zonas de servicio abarcan localidades de 10 Regiones del país, y las frecuencias de 2z radioemisoras bajo el nombre de Radio Positiva, con zonas de servicio que cubren localidades de 10 Regiones del país. De todas ellas se indican cuatro que son arrendadas a terceros por su representada y una, xqd-030 de Temuco, que operar Fundación Armonía. d) otros intereses que especifica aluden a las siguientes compañías relacionadas: Sociedad Radios Regionales Limitada. Empresa Periodística del Norte S.A. con ocho Diarios y sus versiones digitales, identificados con las marcas sean "La Estrella" o "El Mercurio" unidas a los nombres de siete ciudades de la zona Norte del país, y a un semanario, "La Estrella de Huasco". 3

Empresa El Mercurio de Valparaíso s.a.p., con sus Diarios El Mercurio de Valparaíso, La Estrella de Valparaíso, El Líder de san Antonio. todos con sus versiones digitales, y los semanarios El Líder de Melipilla y La Estrella de Quillota. Diario El sur S.A., con sus Diarios El sur y La Estrella de concepción y Crónica Chillán, todos con su versión digital. sociedad Periodística Araucanía s.a., con sus Diarios El Austral de Temuco, Austral de Valdivia, Austral de osorno, El Llanquihue de puerto Montt y La Estrella de Chiloé; todos con su versión digital. Gestión Regional de Medios s.a., con sus Diarios Electrónicas www. soychile.cl y otros, en que su señal cambia chile por el nombre de diecinueve ciudades del país. Empresa El Mercurio s.a.p. con Diario El Mercurio y sus revistas y versión digital; Diario La Segunda y sus revistas y versión digital; Diario Las últimas Noticias y sus revistas y versión digital; Diario Electrónico www. emol.com. lll!i34111,, e) Respecto de la existencia de otras solicitudes de su representada y personas con ella relacionadas en tramitación ante esta Fiscalía Nacional Económica, el señor Edwards señala que no las hay. 0 En Anexo A de la declaración jurada se señalan los nombres de socios y accionistas, personas naturales, de las siguientes sociedades: Inversiones Regionales y cía., lnversiones El canelo y cía. Inversiones LRE Limitada, Inversiones Álamo Limitada y Participaciones Societarias S.A. separadamente en el mismo Anexo se señalan los nombres de socios y accionistas, personas naturales, de las siguientes sociedades. Agustín Edwards E. Inversiones serie B y cía., Inversiones Lock s.a., Agroservicios san lsidro S.A. y Exportadora de Frutos de chile s) Los representantes de Fundación Armonía, mediante declaración conjunta prestada ante Notario, bajo la fe deljuramente señalan que a su

llil]istrffi,, representada se concedió personalidad jurídica mediante Decreto No 1823, del Ministerio de Justicia, de fecha 2g de marzo de 2012, publicado en el Diario Oficial el 10 de abril de 2012, siendo aprobados los estatutos por los cuales se rige en los términos que dan testimonio las escrituras públicas de fechas 9 de septiembre de 20i0 y 2T de octubre de 2011, otorgadas respectivamente ante los Notarios públicos de santiago, don Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, la primera, y ra segunda por don Néstor Riquelme contreras, suplente del titular don pedro Ricardo Reveco Hormazábal. Afirman que tanto esta Fundación como la personería de sus representantes Nancy del Pilar Dobson Vergara, Rubén David sáez sagredo, Pamela Judith sáez Dobson, Débora Angélica sáez Dobson y Elizabeth Andrea sáez Dobson, se encuentran vigentes. h) En el numeral 5. de la declaración jurada titulado Intereses en otros medios de comunicación y en el ANEXO A de la referida declaración, también suscrito ante Notario, quienes representan a la Fundación proporcionan diversas informaciones sobre hechos que a continuación pasan a exponerse en conjunto: a. b. Fundación Armonía no tiene participación en otras sociedades; doña Nancy del Pilar Dobson vergara tiene participación en las siguientes compañías: sociedad de Difusión Armonía Limitada, RUT 78.007.770-0', Comunicaciones Radiales Cordillera S.A., RUT 96.592.050-1; sociedad de Producciones David Limitada. RUT 78.276.310-5 y Sociedad Koinonía Limitada, RUT 96.626.900-6; c. d. e. doña Pamela Judith sáez Dobson y doña Débora Angélica sáez Dobson tienen participación en Sociedad de Comunicaciones Kairos Limitada; doña Elizabeth Andrea sáez Dobson no tiene participación en sociedad alguna; don Rubén David sáez sagredo tiene participación en ras siguientes compañías: sociedad de Difusión Armonía Limitada, comunicaciones 5

Radiales Cordillera s.a., sociedad de producciones David Limitada y Sociedad Koinonía Limitada; f. sociedad de Difusión Armonía Limitada posee el sitio web http :/mvur. a rmon ia. cl ; ll, FtscALtA II $ NACIONAL ll*: t',r;\;',; "x.",tr g. sociedad de Difusión Armonía Limitada tiene participación en las siguientes compañías: comunicaciones Radiales cordillera s.a. y Sociedad Radio y Televisión Koinonía Limitada. h. Ni la Fundación Armonía, ni las sociedades de las cuales son socios los declarantes como fundadores y directores de ella, ni las personas naturales y jurídicas relacionadas, poseen ni controlan ninguna otra concesión de radiodifusión sonora o televisiva, ni ningún medio análogo, escrito yio digital, que las declaradas en el Anexo A; otras solicitudes de informe previo en actual tramitación ante la Fiscalía Nacional Económica en que interviene Fundación Armonía y sus personas relacionadas, se refiere a la radioemisora xeb-126 de Quilpué, En el ANEXO A de la declaración jurada de los representantes de la Fundación Armonía, se señala que ésta es controladora de las siguientes radioemisoras: XQD-164 de Valdivia, xea-b76 de Andacollo. xqc-052 de Linares, xqc-005 de san Fernando, xec-374 de Arauco, xqd-167 de Angol; xqd-382, de castro, xea-343 de Tierra Amarilla, xqb-337 de Los Vilos; xqb-97 de La Ligua, xeb-29g de san Felipe, xqb-299 de san Antonio, xqb-209 de Meripiila, Xec-263A de Talca, xqc-599 de curanilahue, xqd-479 de Gorbea, XeD-314 de corral- Niebla, xqd-524 de Futrono, XQD-262 de puerto Montt y XeD-S7g de Punta Arenas. Además, se detallan los intereses en concesiones de radiodifusión sonora dentro del territorio nacional de las siguientes sociedades relacionadas con la Fundación. 6

Sociedad de Difusión Armonía Limitada es controladora de las siguientes radioemisoras: xqa-520 de chañaral, xed-4gb de Ancud, XQD-495 de Frutitlar, Xec-009 de chillán, XeD-sO3 de coyhaique; XQD-535 de Porvenir; cc-146 de Talcahuano. xed-10s de San José de la Mariquina. comunicaciones Radiales cordillera s.a. es controladora de las siguientes radioemisoras: XQA-139 de Calama, XeA-133 de Antofagasta, XQA-136 de La serena, xec-600 de Arauco. xed-s21 de Quellón-Quilén, xqa-541 de combarbalá, xea s46 de lquique, XQD-153 de Osorno, XQJ-1gS de Villa Alemana, XeB-111, de Santiago, XQD-608 de Curacautín, XeD-614 de Lanco, XeD-663 de Angol, xqd-200 de Puerto Natales, xed-401a de Las cruces y XQA-582 de El Salado. ll; FlscALlA II *NACIONAL TIh li:t;.::: ".{:;''^", sociedad Radio y Televisión Koinonía Limitada es controladora de la radioemisora CD-121 de Puerto Montt. 3. Cabe referirse a la escritura privada de promesa de compraventa celebrado entre ellas con fecha 27 de noviembre de 2015, en que Corporación de Radio Valparaíso Limitada participa como promitente vendedora de las concesiones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señales distintivas XeC-384, frecuencia 102.3 para la localidad de Talcahuano, y XQD-104, frecuencia 97,g, para la localidad de Temuco, de las cuales es titular, y Fundación Armonía, como promitente comprador de dichas concesiones; documento acompañado adjunto a la solicitud de autos por ambas compañías. Mediante un contrato de promesa las partes se obligan a celebrar un contrato determinado, en cierto plazo y/o en el evento de cierta condición. Además de los requisitos generales que para su validez debe observar todo acto jurídico, el contrato de promesa requiere cumplir con los requisitos de forma y de fondo que a su respecto establece el artículo 1b54 del Código Civil. Al respecto cabe señalar que el contrato acompañado de promesa compraventa, observa dichos requisitos legales, de modo que en el caso de de 7

cumplirse las condiciones sobre aprobaciones regulatorias y plazos convenidos, el contrato de compraventa especificado en la promesa, debiera celebrarse en la forma establecida en ella. ll.lji8axil, Atendido lo expuesto, el informe que expide la Fiscalía en este acto se pronuncia sobre la operación de compraventa de las referidas concesiones de radiodifusión sonora de libre recepción y sus efectos en la competencia en caso que el contrato prometido llegue a celebrarse. A este respecto cae señalar un aspecto atinente al cual hace referencia la cláusula Quinta del Contrato de Promesa, en el párrafo segundo del numeral (iv) en el que señala lo siguiente: '(...) las parfes declarar conocer y aceptar que a ta fecha det presente instrumento, se encuentra vigente entre CRV y el Promitente Comprador un contrato de arriendo sobre la concesión descrita en el numeral 2 de la Cláusula Primera de esfe acuerdo, que fue suscrifo entre las partes el 1 de Noviembre de 2011 y en virtud del cual et úttimo arrienda a CRV la Concesión". La referencia señalada alude a la radioemisora en frecuencia modulada señal distintiva XQD-104, frecuencia 97,9, para la localidad de Temuco, lx Región de la Araucanía. 4. El servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada, por estar sus transmisiones destinadas a la recepción libre y directa del público en general, se encuentra sujeto al régimen de concesiones otorgadas por el Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8" de la Ley N" 18.168, General de Telecomunicaciones. 5. En suma, Corporación de Radio Valparaíso Ltda., titular de las concesiones individualizadas, en cumplimiento de la exigencia establecida en el artículo 38, inciso segundo, de la Ley N' 19.733, solicita a esta Fiscalía emitir el informe previo que requiere para transferir las señaladas radioemisoras a Fundación Armonía. 8

ll FlscALlA e Il f NACTONAL II " 6. Es pertinente dejar constancia que con anterioridad, actuando en representación de Fundación Armonía1 doña Nancy del Pilar Dobson Vergara expresó a esta Fiscalía, entre otras aseveraciones, que en las siguientes personas jurídicas: Sociedad de Difusión Armonía Limitada, Comunicaciones Radiales Cordillera S.A., Sociedad de Producciones David Limitada y Sociedad Koinonía Limitada, cuyos fines son de divulgación religiosa, sus socios, o accionistas en su caso, son Directivos de la Fundación y por tanto tales compañías están relacionadas con ella. Declaró también que tanto los ingresos de la Fundación como de las sociedades de responsabilidad limitada y anónima mencionadas, provienen más que nada de las dádivas de los fieles evangélicos que de otras fuentes, razón por la cual es proyecto a futuro traspasar las radios de las sociedades relacionadas a la Fundación Armonía..': "' il. ANÁLISIS DEL MERCADO 7. La Fiscalía entiende por mercado relevante el de un producto o grupo de productos respecto de los cuales no se encuentran sustitutos suficientemente próximos, en un área geográfica en que se produce, compra o vende, y en una dimensión temporal tales que resulte probable ejercer a su respecto poder de mercado. Adicionalmente, conforman un mismo mercado relevante el producto o grupo de productos que sus consumidores consideren sustitutos suficientemente próximos'. 8. Atendidas las condiciones de evolución en la oferta de radios de amplitud modulada (AM) y frecuencia modulada (FM) a nivel nacional, de audiencia de radioemisoras en las principales localidades, ya que en general ha disminuido en los últimos años el número de auditores de radios AM, es posible establecer que las radioemisoras en FM son sustitutos de las radios en AM y no necesariamente en el sentido inverso. Por lo tanto, el mercado del producto que cabe considerar incluye solamente a las radios FM que se escuchan en las zonas geográficas que se delimitan a continuación. 1 Expediente ROL ILP N'406-13 FNE "Transferencia entre Compañía Chilena de Comunicaciones S.A. v Fundación Armonía". 'GuÍa para elanálisis de Operaciones de Concentración. Fiscalía Nacional Económica. Octubre de 2012. Disoonible en htto.//www.fne.cl. I

il&[iifh,, 9. En el presente caso, se tienen los siguientes mercados rerevantes: considerando la potencia autorizada a la estación XeD-104 de Temuco, el mercado geográfico corresponde a la zona de servicio con centro en la ciudad de Temuco y alcance aproximado de 30 kilómetros. En este mercado relevante transmiten 22 radios. de las cuales 17 presentan transmisiones de carácter interregional. ii) considerando la potencia autorizada a la estación Xec-3g4 de Talcahuano, el mercado geográfico corresponde a la zona de servicio con centro en la ciudad de Talcahuano y alcance aproximado de 15 kilómetros, incluyendo de esta forma las radios con origen de transmisiones en la ciudad de concepción; en este mercado relevante geográfico transmiten 23 señales, de las cuales 1 6 tienen transmisiones estrictamente locales. 10.Se ha expuesto precedentemente que don Cristián Edwards del Río, como representante de la Corporación de Radio Valparaíso Ltda., incluye en su declaración jurada una lista de 50 concesiones de radioemisoras que opera en distintas localidades del país entre las localidades de Pica y Punta Arenas. Hace mención además alaya citada concesión de la radioemisora de Temuco que actualmente tiene arrendada a Fundación Armonía y que es operada por ésta. 11. Se ha expresado en este informe que los integrantes del Directorio de Fundación Armonía como representantes de esta entidad y también partícipes en sociedades relacionadas con la Fundación, han declarado que esta entidad tiene intereses como controladora en 20 concesiones de radiodifusión sonora que individualizan,las cuales operan en el territorio nacional. También señalan 25 radioemisoras que ya este informe ha detallado, cuya titularidad se distribuye en tres de las sociedades relacionadas con la Fundación. Además, han declarado la participación de cada integrante del directorio de la Fundación en las personas jurídicas relacionadas con la referida Fundación. 10

12.Es preciso señalar que en los mercados relevantes presentados, la Fundación Armonía y sus sociedades relacionadas, no presentan participación directa en radios FM en las respectivas zonas de servicio. Además, del análisis de los antecedentes y de lo expresado por la propia señora Nancy del Pilar Dobson Vergara, resulta que los ingresos provenientes de estas radios serían ofrendas o dádivas entregadas por los feligreses más que ingresos provenientes del avisaje radial como es la situación de las radios comerciales, como es el caso de las radioemisoras de la Corporación de Radio Valparaíso Ltda, cuyas concesiones se desea transferir. ll#ffifrfu. ilt. CONCLUSIONES 13.La operación en consulta sobre promesa de transferencia de las concesiones individualizadas en el caso de perfeccionarse el contrato prometido, no produce efectos en la competencia existente en los respectivos mercados relevantes, atendido que no cambiaría las cantidades de participantes en dichos mercados, ni tampoco modificaría significativamente la participación de las radios locales en las áreas geográficas relevantes definidas, ni alteraría las condiciones de competencia existentes en ellas. 14.En atención a los antecedentes expuestos y en virtud de lo dispuesto en el artículo 38', inciso segundo, de la Ley N'19.733, propongo al señor sub Fiscal, salvo su mejor parecer, emita informe favorable a las operaciones de transferencia referidas, para el caso de perfeccionarse el contrato prometido en la promesas de venta consultada. 15.E1 plazo de treinta días fijado por la Ley antes mencionada para que esta Fiscalía se pronuncie sobre la solicitud de informe en referencia, vence el día 29 de enero de 2016. Saluda atentamente a ó\.r9 11