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PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁN LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CAFETERÍA AUTOMÁTICA (MÁQUINAS DE VENDING) EN LOS EDIFICIOS ADSCRITOS AL ENTE PÚBLICO DE COMUNICACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. A P R O B A D O por el Órgano de Contratación Art. 11 Ley 2/2003 de Medios de Comunicación Social EL DIRECTOR GENEAL DEL ENTE PÚBLICO DE COMUNICACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Antonio Virgili Rodríguez 1.- Objeto del contrato. En Gijón, a 15 de enero de 2013 Es objeto de este contrato el fijar las condiciones generales que han de regir la instalación, explotación y mantenimiento de las maquinas expendedoras de bebidas frías y calientes y productos de alimentación (en adelante, MÁQUINAS) en el edificio adscrito al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias. Quedan excluidas de este contrato las máquinas expendedoras de tabaco y de bebidas alcohólicas. 2.- Lugares de prestación. El edificio en el que se ubicarán las MÁQUINAS, así como aproximadamente el número de personas que lo frecuentan, es el siguiente: Edificio de Laboral, Ciudad de la Cultura Camín de las Clarisas, 263 33203 - Gijón. 350 personas 3.- Características de las MÁQUINAS a instalar. 3.1.- Como mínimo, se instalarán las MÁQUINAS que se detallan a continuación, aunque los licitadores podrán ampliar o modificar el parque de expendedoras sobre esta cantidad mínima, si lo consideran adecuado y es autorizado por el Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias. 1 Bebidas calientes Edificio de Laboral, Ciudad de la Cultura Planta baja Primer piso 1 Alimentos sólidos y bebidas frías 1 Agua (1 5 l.) 1 Bebidas calientes 1 Bebidas frías 1 Alimentos sólidos Comedor 1 Bebidas calientes 1

Asimismo, el Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias se reserva la posibilidad de solicitar la ampliación, reducción y/o traslado a otras dependencias, de las máquinas existentes. El adjudicatario queda obligado a realizar dichas variaciones (salvo que justifique la insuficiente rentabilidad de la solicitud, para el caso de las ampliaciones). 3.2.- Las MÁQUINAS serán totalmente autónomas, sin necesidad de toma de agua externa. El Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias se compromete a facilitar la electricidad y el suministro de agua necesarios para el correcto funcionamiento de las MAQUINAS, siendo de cuenta del mismo los gastos que ocasionen tales suministros. 3.3.- Todas las MÁQUINAS estarán dotadas de un sistema electrónico que facilite su correcto funcionamiento y la buena calidad del servicio. Además deberán de ser de fácil manejo por parte del usuario, con explicaciones claras y concisas. Deberán ser completamente automáticas, dotadas de los más modernos sistemas de pago (facilitando la devolución del cambio) e incorporando sistemas de autodiagnóstico y acciones preventivas a fin de minimizar al máximo las eventuales incidencias que se pudieran producir. Deberán estar dotadas de la tecnología adecuada para que se minimice el consumo eléctrico en reposo. 3.3.- Las MÁQUINAS que expendan bebidas frías dispondrán de un sistema de refrigeración hermético con termostato graduable, que permita regular la temperatura de los productos. Las MÁQUINAS de bebidas frías deberán suministrar, al menos, ocho productos de bebidas diferentes: refrescos, bebidas isotónicas, cerveza sin alcohol, aguas, etc. Las distintas columnas de distribución se graduarán para los distintos tipos de latas o botellas. Contarán con un sistema de apilamiento de botellas que evite el problema de los atascos. Queda expresamente prohibida la expedición de bebidas alcohólicas. 3.4.- Las MÁQUINAS de bebidas calientes, que deberán disponer de un mínimo de nueve productos diferentes, servirán café en todas las variantes y otras bebidas calientes (chocolate, chocolate con leche, té con limón, leche, etc.). Además, podrá seleccionarse la cantidad de azúcar que se desee. 3.5.- Las MÁQUINAS de alimentos sólidos (bollería, aperitivos, sándwiches, zumos y similares) contarán con un sistema de refrigeración para mantener los productos en perfectas condiciones. Asimismo, dispondrán de una autonomía de 100 a 200 servicios, con una gama de productos mínima de 15 artículos diferentes. Estas MÁQUINAS ofrecerán una disposición visible de los productos y de los precios. 2

3.6.- Las MÁQUINAS deberán guardar un diseño y estética acorde al resto de las instalaciones. La empresa adjudicataria podrá integrar la máquina o grupo de máquinas en un mueble/módulo, siempre que la ubicación lo permita y así se le solicite por el Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias. 3.7.- La empresa adjudicataria señalizará claramente en cada una de las MÁQUINAS, el nombre de la empresa, domicilio y el número de teléfono donde se pueda dar parte de la avería o comunicar cualquier incidencia por parle de los usuarios. Este número deberá estar operativo 24 horas al día, los 365 días del año y, en todo caso, deberá garantizar la atención al usuario de forma permanente. 3.8.- Las MÁQUINAS no podrán llevar publicidad, salvo la propia de los productos que expende y siempre con el visto bueno del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias. 4.- Instalación, mantenimiento y explotación de las MAQUINAS. 4.1.- La instalación de las MÁQUINAS y el material necesario para la misma, será por cuenta del adjudicatario, corriendo a su cargo cuantas tareas hubiera que realizar para la puesta en funcionamiento. Estos trabajos se realizarán bajo la supervisión del personal encargado del mantenimiento de los edificios. 4.2.- Corresponderá a la empresa adjudicataria el mantenimiento preventivo y correctivo de las MÁQUINAS para conseguir su correcto funcionamiento. En caso de avería de alguna de ellas, ésta deberá ser reparada o, en su caso, reemplazada (por otra de características similares), en un plazo de tiempo que en ningún caso podrá superar las 24 horas. La empresa adjudicataria contará con su propio personal que se encargue del correcto funcionamiento y mantenimiento de las MÁQUINAS así como de la limpieza de las mismas (tanto interior como exterior) y del mueble/módulo en el que puedan estar integradas, a fin de garantizar la máxima higiene. Dicho personal, en el ejercicio de su correspondiente labor, deberá estar debidamente identificado. Además, el personal que manipule los productos de las MAQUINAS, deberá estar en posesión del carné de manipulador de alimentos. El Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias facilitará la entrada de los empleados encargados del mantenimiento de la maquinaria de acuerdo con sus normas internas. 4.3.- La empresa adjudicataria realizará la explotación de las MÁQUINAS. Conservará siempre la propiedad de las mismas, corriendo por su cuenta tanto las operaciones de colocación, instalación, puesta en marcha, reparaciones, reclamaciones y recaudación, como la de reposición de los productos a expedir. 3

Del mismo modo, una vez finalizado el contrato, bien por cumplimiento o por resolución, deberá retirar las MÁQUINAS en un plazo no superior a un mes, a contar desde la notificación por parte del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, siendo por su cuenta los gastos que se deriven de la misma así como el saneamiento y reparación de los posibles desperfectos imputables a la instalación, uso y retirada de las MAQUINAS. 4.4.- El Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias no se hace responsable de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a personas y bienes derivados del uso de las MAQUINAS y de sus contenidos, siendo en todo momento responsable por los citados conceptos la empresa adjudicataria, la cual deberá suscribir una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil, de como mínimo 150.000 euros, para cubrir las posibles responsabilidades derivadas de la prestación del servicio durante la vigencia del contrato y el mes de garantía. El Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias no será responsable de las pérdidas, robos o deterioros de las máquinas y equipos propiedad de la adjudicataria, ni de los artículos existentes en las MAQUINAS, cualquiera que fuese su causa (incendio, inundación, etc.). 4.5.- Mensualmente, la empresa adjudicataria facilitará, por correo electrónico, información con el número de servicios consumidos y recaudación por cada una de las MAQUINAS instaladas en los distintos emplazamientos. 5.- Productos. Todos los productos de alimentación y bebidas suministradas, que deberán reflejarse en la oferta económica del licitador, serán de buena calidad y deberán cumplir con la normativa vigente en cada momento. En dicha oferta, se deberá precisar tanto la referencia comercial y contenido de cada uno de los envases, como las dosificaciones en el caso de bebidas calientes (café, chocolate, leche...). Se incluirán, en dicha oferta económica, productos sin azúcar. Los distintos productos se agruparán, a la hora de ofertar el precio, en las siguientes categorías: Alimentos sólidos: Aperitivos. Bollería. Chocolatinas y similares. Sándwiches. Zumos (tetra-brik de 20 cl.) Bebidas calientes (café, infusiones, chocolate, etc.) 4

Bebidas frías: Refrescos (latas de 33 cl.) Refresco de cola. Refresco de cola light. Refresco de naranja. Refresco de limón. Té helado. Bebida isotónica. Cerveza sin alcohol Agua Mineral (botella de 50 cl.) Agua mineral (botella de 1,5 l.) Los licitadores deberán presentar una oferta detallada de los productos, ajustándose al modelo de proposición del Anexo II del Pliego de Bases Jurídicas de esta licitación y teniendo en cuenta que todos los precios deberán ser múltiplos de 5 céntimos de euro. El precio que se oferte para cada grupo de productos hará referencia a una unidad de producto, IVA incluido, y será único para todos los productos del grupo, exceptuando los refrescos que se indicarán por subgrupo. Solo se tendrán en cuenta aquellas ofertas en las que se incluyan marcas de reconocido prestigio. Asimismo, no se admitirán aquellas propuestas que superen los siguientes precios máximos, IVA incluido: PRODUCTO Importe Bebidas calientes (café, infusiones, chocolate, ) 0,50 Agua Mineral (botella de 50 cl.) 0,45 Agua mineral (botella de 1,5 l.) 0,90 El adjudicatario se compromete a mantener durante el primer año de vigencia del contrato, los artículos relacionados en su proposición y los precios ofertados en ella. La incorporación de nuevos productos o la sustitución de alguno de ellos que se pudiese producir siempre deberán contar con la previa aprobación del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias. Para las posibles prórrogas del contrato, y a partir del segundo año, se procederá a la revisión de los precios vigentes de acuerdo con las variaciones experimentadas en el IPC interanual del mes de noviembre anterior al que sea objeto de revisión. Para la práctica de la revisión de precios se aplicará el índice positivo o negativo correspondiente a la fecha de la actualización sobre el precio unitario fijado en la oferta por cada grupo de artículos de la lista de precios. El resultado se considerará con dos decimales. Seguidamente se procederá al redondeo del nuevo precio, al alza o la baja hacia el múltiplo de 5

0,05 más próximo, en el entendimiento de que el segundo decimal redondeará a la baja si es 1, 2, 6 ó 7 y redondeará al alza si es 3, 4, 8 ó 9. En las sucesivas revisiones anuales de precios, se aplicarían, sobre los precios originales, las variaciones del IPC desde la fecha de comienzo del contrato, aplicando la misma metodología descrita anteriormente para el redondeo. La empresa adjudicataria realizará la reposición de los productos a suministrar, en horario de 8:00 a 20:00, y poniendo especial cuidado en las fechas de caducidad de los mismos. Se comprometerá al cumplimiento estricto de cuantas medidas de sanidad e higiene correspondan en virtud de la normativa vigente. 6.- Precio de explotación. Se establece un importe mínimo de explotación de 400 00 euros por máquina instalada y año. Las empresas interesadas podrán mejorar, en las ofertas, el importe mínimo establecido. El importe a satisfacer será fijo e independiente del rendimiento de las MÁQUINAS y de las posibles paradas por avería o causa análoga. Gijón, a 14 de enero de 2013 TÉCNICO SUPERIOR DE GESTIÓN DEL ENTE PÚBLICO DE COMUNICACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. Fdo: Alejandro Tuya García 6