INFORME 23/2014 DEPARTAMENTO DE CULTURA PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS, EJERCICIOS 2012 Y 2013

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Transcripción:

INFORME 23/2014 DEPARTAMENTO DE CULTURA PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS, EJERCICIOS 2012 Y 2013

INFORME 23/2014 DEPARTAMENTO DE CULTURA PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS, EJERCICIOS 2012 Y 2013

Nota: Este texto en castellano es una traducción no oficial que constituye solo una herramienta de documentación.

MANEL RODRÍGUEZ TIÓ, secretario general de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, C E R T I F I C O: Que en Barcelona, el día 7 de octubre de 2014, reunido el Pleno de la Sindicatura de Cuentas, bajo la presidencia del síndico mayor, l. Sr. D. Jaume Amat Reyero, con la asistencia de los síndicos Sr. D. Andreu Morillas Antolín, Sr. D. Jordi Pons Novell, H. Sr. D. Joan-Ignasi Puigdollers Noblom, Sra. Dª Maria Àngels Servat Pàmies, Sra. Dª Emma Balseiro Carreiras y Sr. D. Miquel Salazar Canalda, actuando como secretario el secretario general de la Sindicatura, Sr. D. Manel Rodríguez Tió, y como ponente el síndico Sr. D. Jordi Pons Novell, previa deliberación se acuerda aprobar el informe de fiscalización 23/2014, relativo al Departamento de Cultura, publicidad de las subvenciones concedidas, ejercicios 2012 y 2013. Y, para que así conste y surta los efectos que correspondan, firmo este certificado, con el visto bueno del síndico mayor. Barcelona, 24 de octubre de 2014 [Firma] Vº Bº El síndico mayor [Firma] Jaume Amat Reyero Av. Litoral, 12-14, 08005 Barcelona tel. +34 93 270 11 61 fax +34 93 270 15 70 sindicatura@sindicatura.cat www.sindicatura.cat

ÍNDICE ABREVIACIONES... 6 1. INTRODUCCIÓN... 7 1.1. OBJETO Y ALCANCE... 7 1.2. NORMATIVA APLICABLE... 8 2. FISCALIZACIÓN... 8 2.1. PUBLICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS... 8 2.2. SUBVENCIONES CONCEDIDAS... 9 2.3. BENEFICIARIOS... 10 2.4. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES... 11 3. CONCLUSIONES... 12 4. TRÁMITE DE ALEGACIONES... 12 4.1. COMENTARIOS A LAS ALEGACIONES PRESENTADAS... 16 5

ABREVIACIONES DOGC Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña ICEC Instituto Catalán de las Empresas Culturales LFPC Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña LGS Ley general de subvenciones M Millones de euros OSIC Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural RLGS Reglamento de la Ley general de subvenciones 6

1. INTRODUCCIÓN 1.1. OBJETO Y ALCANCE La Sindicatura de Cuentas de Cataluña, en cumplimiento de su Programa anual de actividades, emite este informe de fiscalización sobre la publicidad de las subvenciones concedidas por el Departamento de Cultura en los ejercicios 2012 y 2013. La Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras, creó la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural (OSIC) como una entidad de derecho público que debe ajustar su actividad al derecho privado, adscrita al departamento competente en materia de cultura, que tiene como objeto concentrar las iniciativas de apoyo y fomento de este departamento y de sus entidades adscritas. Los Estatutos de la OSIC, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, establecen que le corresponde aprobar las bases reguladoras y las convocatorias de ayudas en materia cultural, a propuesta del departamento competente en materia de cultura o de las entidades competentes por razón de la materia, y tramitar y resolver los procedimientos de concesión de ayudas en materia cultural. La disposición transitoria primera del Decreto 7/2012 establece que el Instituto Catalán de las Empresas Culturales (ICEC) mantiene las funciones de aprobar las bases y las convocatorias de ayudas y de gestionar las ayudas durante los primeros dos años desde la constitución de la OSIC. La disposición transitoria segunda del Decreto 7/2012 prevé que los procedimientos administrativos relativos a ayudas que el Departamento de Cultura o las entidades adscritas, a excepción del ICEC, estuvieran tramitando en el momento de constitución de la OSIC pasan a ser tramitados por la OSIC. Por lo tanto, en los ejercicios 2012 y 2013 la tramitación de las subvenciones del Departamento de Cultura y sus entidades dependientes la hicieron la OSIC y el ICEC. El Instituto Catalán de las Industrias Culturales fue creado por la Ley 20/2000, de 29 de diciembre. Su objeto era impulsar el desarrollo de las industrias culturales de Cataluña. La Ley 11/2011 modificó su denominación por la de Instituto Catalán de las Empresas Culturales y su objeto, que pasó a ser impulsar la creatividad artística y la producción, distribución y difusión de contenidos culturales, mediante el desarrollo de las empresas culturales, y también fomentar el consumo cultural y la ampliación de mercados para la cultura catalana. La Sindicatura emitió el informe 23/2012 referido a la publicidad de las subvenciones del Departamento de Cultura en los ejercicios 2010 y 2011. El seguimiento de las recomendaciones de ese informe se hace en el apartado 2.4. 7

1.2. NORMATIVA APLICABLE El artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS), establece que los órganos administrativos concedentes deben publicar en el diario oficial correspondiente, y en los términos que se fijen reglamentariamente, las subvenciones concedidas de importe igual o superior a 3.000, con el detalle de la convocatoria, el crédito y el programa presupuestario al cual se imputen, el beneficiario y la cantidad concedida y las finalidades de la subvención. El artículo 94.6 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (LFPC) establece que las entidades concedentes deben dar publicidad a las subvenciones otorgadas de importe igual o superior a 3.000 mediante su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC) con indicación del beneficiario, la cantidad otorgada, las finalidades de la subvención y el crédito presupuestario al cual se han imputado. El artículo 30 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones (RLGS) establece que la publicación de las subvenciones concedidas debe hacerse durante el mes siguiente a cada trimestre natural. Este artículo, de acuerdo con la disposición final primera del mismo Real decreto, no tiene carácter básico. 2. FISCALIZACIÓN 2.1. PUBLICACIÓN DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS La Sindicatura solicitó al Departamento de Cultura un detalle de todas las subvenciones concedidas en los ejercicios 2012 y 2013 y una relación de las resoluciones de publicación de las subvenciones concedidas de importe igual o superior a 3.000. Las entidades que forman parte del alcance de la fiscalización publicaron en el DOGC las subvenciones concedidas de importe igual o superior a 3.000 en las fechas que se indican en el cuadro 1. Cuadro 1. Fecha de publicación en el DOGC Ejercicio 2012 Ejercicio 2013 Entidad Resolución Fecha DOGC Resolución Fecha DOGC ICEC CLT/49/2013 (a) 24.01.2013 CLT/2456/2013 (a) 26.11.2013 CLT/682/2013 (b) 03.04.2013 CLT/1051/2014 (b) 16.05.2014 OSIC CLT/839/2013 24.04.2013 CLT/587/2014 19.03.2014 Notas: (a) Corresponde a las subvenciones concedidas en los tres primeros trimestres del año. (b) Corresponde a las subvenciones concedidas en el cuarto trimestre del año. 8

2.2. SUBVENCIONES CONCEDIDAS En el cuadro 2 se presenta un resumen de las subvenciones concedidas por las entidades que abarca este informe en el período 2012-2013. Cuadro 2. Convocatorias y subvenciones concedidas Convocatorias Subvenciones directas Total Entidad Número convocatorias Número subvenciones Importe subvenciones Número subvenciones Importe subvenciones Número subvenciones Importe subvenciones ICEC 62 2.145 45,66 100 9,42 2.245 55,08 OSIC 11 2.699 30,04 274 15,27 2.973 45,31 Total 73 4.844 75,70 374 24,69 5.218 100,39 Importes en millones de euros. Fuente: Elaboración propia. Nota: La Sindicatura no ha considerado dos convocatorias del ICEC que quedaron desiertas. En el cuadro 3 se presenta un resumen de las subvenciones de importe igual o superior a 3.000 concedidas por estas entidades. Cuadro 3. Subvenciones concedidas de importe igual o superior a 3.000 2012 2013 Total % sobre el total concedido Entidad Número Importe Número Importe Número Importe Número Importe ICEC 821 35,18 643 18,90 1.464 54,08 65,21 98,18 OSIC 1.203 27,09 745 16,66 1.948 43,75 65,52 96,56 Total 2.024 62,27 1.388 35,56 3.412 97,83 65,39 97,45 Importes en millones de euros. Fuente: Elaboración propia. Instituto Catalán de las Empresas Culturales En los ejercicios 2012 y 2013 el ICEC concedió 2.245 subvenciones por un total de 55,08 M a 930 beneficiarios. De este total, 100 subvenciones se concedieron de forma directa por 9,42 M a 59 beneficiarios. De las subvenciones concedidas en 2012 hay 821 de importe igual o superior a 3.000 con un total de 35,18 M ; en 2013 hay 643 de importe igual o superior a 3.000 por un total de 18,90 M. Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural En los ejercicios 2012 y 2013 la OSIC concedió 2.973 subvenciones por un total de 45,31 M a 1.708 beneficiarios. De este total, 274 se concedieron de forma directa por 15,27 M a 177 beneficiarios. 9

De las subvenciones concedidas en 2012 hay 1.203 de importe igual o superior a 3.000 por un total de 27,09 M ; en 2013 hay 745 de importe igual o superior a 3.000 por un total de 16,66 M. Trabajo realizado Se ha seleccionado una muestra de veinte convocatorias de las dos entidades y se ha comprobado si los beneficiarios y los importes otorgados publicados coinciden con la información facilitada por el Departamento. La muestra incluye las quince convocatorias de mayor importe y cinco seleccionadas de forma aleatoria entre el resto de las convocatorias que tienen importes concedidos iguales o superiores a 3.000. Las comprobaciones han sido satisfactorias excepto por los siguientes aspectos: No se han publicado en el DOGC las siguientes tres subvenciones excluidas de concurrencia: Cuadro 4. Subvenciones no publicadas Fecha resolución Beneficiario Objeto Importe 03.10.2012 Medimed Organización del Medimed 2012 El Mercado del Documental Euro-Mediterráneo 40.000 12.09.2012 CCIB 17 Special Events Cine Europe 2012 39.333 19.11.2012 Screen Projects, SL Think Tank Talking Galleries 2012 25.000 Importes en euros. Fuente: Elaboración propia. Para dos beneficiarios de la convocatoria CLT/1272/2012, de 25 de junio, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para favorecer el rendimiento industrial derivado de la explotación y difusión de largometrajes cinematográficos y producciones audiovisuales de gran formato, que recibieron un total de 22.769 y 5.977, el importe publicado ha sido de 22.140 y 5.512. Dos subvenciones se han publicado por un importe superior al concedido según la información facilitada por el Departamento de Cultura. En los dos casos el importe concedido es de 12.500 mientras que el importe publicado es de 25.000. 2.3. BENEFICIARIOS Se ha efectuado un análisis por beneficiarios de las subvenciones concedidas por las dos entidades. El cuadro 5 presenta una estratificación por beneficiarios de los importes otorgados. 10

Cuadro 5. Beneficiarios e importes Tramo Beneficiarios Importe % sobre el importe total Más de 1,0 M 5 7,56 7,53 Entre 0,5 y 1,0 M 19 12,43 12,38 Entre 0,1 y 0,5 M 214 47,47 47,28 Entre 50.000 y 100.000 158 11,36 11,31 Entre 3.000 y 50.000 1.506 20,68 20,60 Menos de 3.000 597 0,90 0,90 Total 2.499 100,40 100,00 Importes en millones de euros. Fuente: Elaboración propia. Como se observa en el cuadro 5, veinticuatro beneficiarios (un 0,96% del total) han recibido el 19,91% del importe total. Se ha seleccionado una muestra aleatoria de 100 subvenciones 1 de importe igual o superior a 3.000 y se ha comprobado que estaban correctamente publicadas en el DOGC, excepto en un caso en el cual el importe publicado (56.211 ) era superior al importe concedido (50.181 ) según la información facilitada por el Departamento de Cultura. 2.4. SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES El informe 23/2012, referido a la publicidad de las subvenciones concedidas por el Departamento de Cultura en los ejercicios 2010 y 2011, incluye la siguiente recomendación: La Sindicatura recomienda que el Gobierno, a través del Departamento de Economía y Conocimiento, desarrolle reglamentariamente el artículo 18 de la LGS. En opinión de la Sindicatura, para el cumplimiento efectivo del principio de transparencia, que es uno de los principios a los que se debe ajustar la gestión de las subvenciones, de acuerdo con el artículo 8 de la LGS, se debería establecer un plazo relativamente corto entre la concesión de la subvención y la publicación. En este sentido, puede servir de orientación el plazo establecido por el artículo 30 del RLGS, que no tiene carácter básico, según el cual las subvenciones concedidas deben ser publicadas durante el mes siguiente a cada trimestre natural y la publicación debe incluir todas las subvenciones concedidas en ese período. Mientras no se produzca este desarrollo reglamentario, la Sindicatura recomienda al Departamento de Cultura que la publicación de las subvenciones concedidas por el mismo Departamento y por sus entidades dependientes se haga en un plazo de tiempo razonable. 1. Nivel de significación del 5% (nivel de confianza de un 95%) y un margen de error del ±2,70% bajo el supuesto de que el parámetro objeto de estudio (porcentaje de subvenciones no publicadas correctamente en el DOGC) es igual al 2% (lo que significa emplear un nivel de riesgo muy bajo). 11

La Resolución 62/X, de 11 de abril de 2013, del Parlamento de Cataluña (publicada en el DOGC 6372, de 9 de mayo de 2013), [...] insta al Gobierno a seguir las recomendaciones del Informe de fiscalización 23/2012 y, especialmente, a desarrollar por reglamento el artículo 18 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, antes del fin de 2013 para hacer efectivo el cumplimiento del principio de transparencia, y a establecer un plazo relativamente corto entre la concesión de la subvención y el día en que se publica. En todo caso, esta información se debe publicar trimestralmente. Hasta julio de 2014, el Gobierno no ha aprobado ningún reglamento en este sentido. El ICEC y la OSIC no han publicado trimestralmente las subvenciones concedidas, aunque se observa una ligera mejora respecto a los plazos en los que se publicaron las subvenciones concedidas en 2010 y 2011. 3. CONCLUSIONES El ICEC y la OSIC han publicado las subvenciones concedidas en los ejercicios 2012 y 2013 a finales de año o dentro de los primeros cinco meses del ejercicio siguiente. El Gobierno no ha llevado a cabo el desarrollo reglamentario del artículo 18 de la LGS, incumpliendo la Resolución 62/X del Parlamento de Cataluña, por lo cual no existe un plazo para la publicación de las subvenciones concedidas. Mientras no exista este desarrollo reglamentario, la Sindicatura recomienda al Departamento de Cultura que la publicación de las subvenciones concedidas se haga en un plazo de tiempo razonable respecto al momento de la concesión, con el objetivo de cumplir el principio de transparencia. 4. TRÁMITE DE ALEGACIONES A efectos de lo previsto en la normativa vigente, el proyecto de informe de fiscalización fue enviado el 2 de septiembre de 2014 al Departamento de Cultura y al Departamento de Economía y Conocimiento. Una vez conocido el contenido del proyecto de informe, el Departamento de Economía y Conocimiento ha enviado respuesta a través del escrito con registro de entrada en la Sindicatura de Cuentas número 3444, de fecha 22 de septiembre de 2014, que se transcribe 2 literalmente a continuación: 2. El escrito original estaba redactado en catalán. Aquí figura una traducción al castellano de su transcripción. 12

Generalidad de Cataluña El consejero de Economía y Conocimiento Sr. D. Jordi Pons Novell Síndico Sindicatura de Cuentas Av. Litoral, 12-14 08005 Barcelona Apreciado Síndico: En respuesta a su escrito con fecha 2 de septiembre de 2014, número de registro de salida 05931/2014, le adjunto las alegaciones al Proyecto de informe 26/2014-D, referente al Departamento de Cultura, publicidad de las subvenciones concedidas, ejercicios 2012 y 2013, firmadas por la interventora general. Asimismo, y en respuesta a su petición, también le hacemos llegar estas alegaciones por correo electrónico en archivo de Word. Atentamente, Andreu Mas-Colell Barcelona, 22 de septiembre de 2014 ALEGACIONES AL BORRADOR DE INFORME 17/2012-G DE LA SINDICATURA DE CUENTAS PROPUESTA: Borrador de informe 26/2014-D de la Sindicatura de Cuentas: Publicidad de las subvenciones concedidas. Ejercicios 2012-2013. ALEGACIONES: Las presentes alegaciones se efectúan con relación a los apartados 2.4 Seguimiento de recomendaciones y 3 Conclusiones, del borrador de informe 26/2014-D de la Sindicatura de Cuentas. Ambos apartados hacen referencia al informe 23/2012, referido a la publicidad de las subvenciones concedidas por el Departamento de Cultura en los ejercicios 2010 y 2011, que incluye la recomendación siguiente: La Sindicatura recomienda que el Gobierno, a través del Departamento de Economía y Conocimiento, desarrolle reglamentariamente el artículo 18 de la LGS. En opinión de la Sindicatura, para el cumplimiento efectivo del principio de transparencia, que es uno de 13

los principios a los que se debe ajustar la gestión de las subvenciones, de acuerdo con el artículo 8 de la LGS, se debería establecer un plazo relativamente corto entre la concesión de la subvención y la publicación. En este sentido, puede servir de orientación el plazo establecido por el artículo 30 del RLGS, que no tiene carácter básico, según el cual las subvenciones concedidas deben ser publicadas durante el mes siguiente a cada trimestre natural y la publicación debe incluir todas las subvenciones concedidas en ese período. Mientras no se produzca este desarrollo reglamentario, la Sindicatura recomienda al Departamento de Cultura que la publicación de las subvenciones concedidas por el mismo Departamento y por sus entidades dependientes se haga en un plazo de tiempo razonable. Aparte, también hace referencia a la Resolución 62/X, de 11 de abril de 2013, del Parlamento de Cataluña (publicada en el DOGC 6372, de 9 de mayo de 2013), [...] que insta al Gobierno a seguir las recomendaciones del Informe de fiscalización 23/2012 y, especialmente, a desarrollar por reglamento el artículo 18 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, antes del fin de 2013 para hacer efectivo el cumplimiento del principio de transparencia, y a establecer un plazo relativamente corto entre la concesión de la subvención y el día en que se publica. En todo caso, esta información se debe publicar trimestralmente. COMENTARIO La normativa catalana ha establecido la obligación de dar publicidad a las subvenciones a partir de determinado importe, pero es cierto, como recomienda la Sindicatura de Cuentas, que no ha establecido un plazo de tiempo y hasta la fecha actual no se ha tramitado en este sentido un desarrollo normativo en el ámbito de la Generalidad del artículo 18 de la Ley general de subvenciones. A pesar de no ser obligatorio el plazo indicado en dicho artículo, con carácter general los órganos gestores lo utilizan como plazo orientativo para realizar las publicaciones. También hay que tener en cuenta que en fecha 22 de julio de 2014, se aprobó el Acuerdo de Gobierno 110/2014, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalidad y su sector público que, en virtud de los apartados 11, 12.3, 13 y, especialmente, 14 sobre la publicidad, se da cumplimiento parcial a las recomendaciones efectuadas en el sentido de llevar a cabo el desarrollo del artículo 18 de la Ley 38/2003, general de subvenciones, puesto que, si bien un acuerdo de Gobierno no tiene naturaleza de Reglamento, sí que se puede aplicar directamente con esta finalidad. En este momento se ha puesto en marcha un grupo de trabajo que prepara un desarrollo reglamentario de la Ley de finanzas públicas en los aspectos relacionados con la justificación de subvenciones, y a pesar de no corresponder a la materia en concreto se propondrá introducir una referencia normativa al plazo de publicación. También se propone en este sentido que cuando se tramite la próxima Ley de medidas se incluya lo mencionado de desarrollo normativo del plazo. La interventora general Mireia Vidal Orti Barcelona, 19 de septiembre de 2014 14

Una vez conocido el contenido del proyecto de informe, el Departamento de Cultura ha enviado respuesta a través del escrito con registro de entrada en la Sindicatura de Cuentas número 3593, de fecha 26 de septiembre de 2014, que se transcribe 3 literalmente a continuación: Generalidad de Cataluña Departamento de Cultura Secretaría General Sr. D. Jordi Pons Novell Síndico Sindicatura de Cuentas de Cataluña Av. Litoral, 12-14 08005 Barcelona R/N: K0641 G0611 Apreciado Síndico: De acuerdo con su petición, acusamos recibo del proyecto de informe 26/2014-D sobre la publicidad de las subvenciones concedidas por el Departamento de Cultura, durante los ejercicios 2012 y 2013. Este documento ha sido revisado por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural y el Instituto Catalán de las Empresas Culturales y, puesto que durante el mes de julio ya se les hizo llegar una versión provisional y le trasladaron los comentarios pertinentes, no tenemos en este momento ninguna alegación a formular. Entendemos que es importante seguir la recomendación de publicar trimestralmente las subvenciones concedidas, y estamos trabajando para hacerlo así. Cordialmente, Pilar Pifarrer Matas Secretaria general Barcelona, 19 de septiembre de 2014 3. El escrito original estaba redactado en catalán. Aquí figura una traducción al castellano de su transcripción. 15

4.1. COMENTARIOS A LAS ALEGACIONES PRESENTADAS El texto del proyecto de informe no se ha modificado porque se entiende que las alegaciones enviadas son explicaciones que confirman la situación descrita inicialmente. El Acuerdo de Gobierno 110/2014, mencionado en las alegaciones del Departamento de Economía y Conocimiento, no hace referencia a ningún plazo para la publicación en el DOGC de las subvenciones concedidas de importe igual o superior a 3.000. 16

Sindicatura de Cuentas de Cataluña Av. Litoral, 12-14 08005 Barcelona Tel. +34 93 270 11 61 Fax +34 93 270 15 70 sindicatura@sindicatura.cat www.sindicatura.cat Elaboración del documento PDF: febrero de 2015 Número de depósito legal de la versión encuadernada de este informe: DL B 28878-2012