INFORME 30/2013 ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CATALUÑA DEL AÑO 2012

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1 INFORME 30/2013 ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CATALUÑA DEL AÑO 2012

2 INFORME 30/2013 ELECCIONES AL PARLAMENTO DE CATALUÑA DEL AÑO 2012

3 ta: Este texto en castellano es una traducción no oficial que constituye solo una herramienta de documentación.

4 MANEL RODRÍGUEZ TIÓ, secretario general de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña, C E R T I F I C O: Que en Barcelona, el día 27 de noviembre de 2013, reunido el Pleno de la Sindicatura de Cuentas, bajo la presidencia del síndico mayor, l. Sr. D. Jaume Amat Reyero, con la asistencia de los síndicos Sr. D. Andreu Morillas Antolín, Sr. D. Jordi Pons vell, H. Sr. D. JoanIgnasi Puigdollers blom, Sra. Dª Maria Àngels Servat Pàmies y Sr. D. Miquel Salazar Canalda, actuando como secretario el secretario general de la Sindicatura, Sr. D. Manel Rodríguez Tió, y como ponente el síndico mayor, I. Sr. D. Jaume Amat Reyero, previa deliberación se acuerda aprobar el informe de fiscalización 30/2013, relativo a las elecciones al Parlamento de Cataluña del año Y, para que así conste y surta los efectos que correspondan, firmo este certificado, con el visto bueno del síndico mayor. Barcelona, 13 de diciembre de 2013 [Firma] Vº Bº El síndico mayor [Firma] Jaume Amat Reyero Av. Litoral, 1214, Barcelona tel fax sindicatura@sindicatura.cat

5 ÍNDICE ABREVIACIONES INTRODUCCIÓN OBJETO Y ALCANCE METODOLOGÍA Y LIMITACIONES AL ALCANCE NORMATIVA APLICABLE FISCALIZACIÓN REALIZADA CRITERIOS DE VERIFICACIÓN RESULTADOS ELECTORALES SUBVENCIONES ELECTORALES Importe máximo de la subvención Anticipos de las subvenciones GASTOS ELECTORALES Límite de gastos por operaciones ordinarias y mailing subvencionable Sublímites de gastos ordinarios REGULARIDAD DE LAS CONTABILIDADES ELECTORALES Convergència i Unió Esquerra Republicana de Catalunya Catalunya SÍ Partit dels Socialistes de Catalunya Partit Popular Iniciativa per Catalunya Verds Esquerra Unida i Alternativa Ciutadans Partido de la Ciudadanía Candidatura d Unitat Popular Alternativa d Esquerres Solidaritat Cuadros resumen SUBVENCIONES ELECTORALES DE EVOLUCIÓN DE LOS GASTOS ELECTORALES DE LOS AÑOS 2003, 2006, 2010 Y CONCLUSIONES TRÁMITE DE ALEGACIONES ALEGACIONES RECIBIDAS COMENTARIOS A LAS ALEGACIONES

6 ABREVIACIONES BOE CiU Ciutadans CUPAE DGRI DOGC DNI ERCCAT SÍ ICVEUiA LOREG PP PSCPSOE Solidaritat Boletín Oficial del Estado Convergència i Unió Ciutadans Partido de la Ciudadanía Candidatura d Unitat Popular Alternativa d Esquerres Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña Documento nacional de identidad Esquerra Republicana de Catalunya Catalunya SÍ Iniciativa per Catalunya Verds Esquerra Unida i Alternativa Ley orgánica del régimen electoral general Partit Popular Partit dels Socialistes de Catalunya Solidaritat Catalana per la Independència 6

7 1. INTRODUCCIÓN 1.1. OBJETO Y ALCANCE La Sindicatura de Cuentas, de acuerdo con las competencias que le otorga la Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas, y siguiendo el Programa anual de actividades del año 2013, emite este informe sobre la fiscalización de las contabilidades del proceso electoral y de las subvenciones electorales otorgadas por la Generalidad de Cataluña para las elecciones al Parlamento de Cataluña que tuvieron lugar el 25 de noviembre de Este informe se emite teniendo en cuenta lo que disponen los artículos 133 y 134 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general (LOREG) y el artículo 4 del Decreto 106/2012, de 2 de octubre, por el que se regulan las subvenciones y el control de la contabilidad electoral en las elecciones al Parlamento de Cataluña de METODOLOGÍA Y LIMITACIONES AL ALCANCE El trabajo de fiscalización de las subvenciones otorgadas para las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2012 ha incluido todas aquellas pruebas que se han considerado necesarias para poder manifestar las conclusiones de este informe, dentro del marco normativo de aplicación a la Sindicatura de Cuentas y a este proceso electoral (véase el apartado 1.3). En el apartado 2.1 se muestran detalladamente los criterios de fiscalización considerados en la revisión formal de la contabilidad electoral. Puesto que Cataluña no dispone de una ley electoral propia, teniendo en cuenta lo que establecen la LOREG y el Decreto 106/2012, de 2 de octubre, con objeto de declarar las posibles irregularidades derivadas de la fiscalización de las contabilidades electorales de este proceso electoral y proponer las reducciones de las subvenciones o su no adjudicación, el Pleno de la Sindicatura, en la reunión de 23 de octubre de 2012, aprobó las instrucciones para la fiscalización de la contabilidad electoral de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 25 de noviembre de Hay que destacar, como limitaciones al alcance del trabajo realizado, que una revisión completa de los gastos y de los ingresos electorales de las diferentes formaciones políticas objeto del trabajo exigiría una fiscalización de toda la actividad económicofinanciera ordinaria de las formaciones políticas. El trabajo de campo finalizó el 31 de julio de NORMATIVA APLICABLE Las normas reguladoras básicas de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2012 y de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña son las siguientes: Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general (LOREG). 7

8 Ley 18/2010, de 7 de junio, de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña. Decreto 104/2012, de 1 de octubre, de convocatoria de elecciones al Parlamento de Cataluña y de su disolución. Decreto 106/2012, de 2 de octubre, por el que se regulan las subvenciones y el control de la contabilidad electoral en las elecciones al Parlamento de Cataluña de Decreto 107/2012, de 2 de octubre, de normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña de Acuerdo de la Administración electoral de 10 de enero de 2013, de la presidencia de la Junta Electoral Central, por el que se ordena la publicación del resumen de los resultados de las elecciones al Parlamento de Cataluña, de acuerdo con las actas de escrutinio general y de proclamación de electos remitidas por las juntas electorales provinciales de la Comunidad Autónoma de Cataluña. Acuerdo del Pleno de la Sindicatura de 23 de octubre de 2012, por el que se aprobaron las instrucciones para la fiscalización de la contabilidad electoral de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 25 de noviembre de FISCALIZACIÓN REALIZADA 2.1. CRITERIOS DE VERIFICACIÓN Los criterios más significativos utilizados por la Sindicatura de Cuentas para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable se pueden concretar en los siguientes puntos: Comprobaciones formales La contabilidad electoral debe presentarse dentro de los plazos establecidos en el artículo 133 de la LOREG. La documentación contable y justificativa debe estar correctamente formalizada y presentar coherencia interna. Todas las candidaturas deben tener un administrador electoral responsable de todos los ingresos y gastos de la candidatura, así como de su contabilidad. Recursos de la campaña electoral Los administradores deben comunicar a la Junta Electoral las cuentas abiertas para la recaudación de fondos. Todos los fondos destinados a sufragar gastos electorales, cualquiera que sea su procedencia, deben ingresarse en estas cuentas. 8

9 Es preciso identificar a los titulares de las aportaciones de los fondos. Ninguna persona física o jurídica puede aportar más de Excepto las subvenciones electorales, comentadas en el punto 2.3 de este informe, no puede haber aportaciones de fondos procedentes de entes públicos ni de empresas vinculadas al sector público. Asimismo, no puede haber aportaciones procedentes de personas extranjeras. La subvención electoral correspondiente a cada formación política no puede superar el importe de los gastos electorales realizados. Gastos electorales Los gastos electorales deben haberse realizado entre el día de la convocatoria de las elecciones y el día de proclamación de los electos y deben estar convenientemente justificados. La naturaleza de cada gasto electoral debe incluirse entre los siguientes conceptos: Confección de sobres y papeletas electorales. Propaganda y publicidad directa o indirectamente dirigida a promover el voto a sus candidaturas, sea cual sea la forma y el medio que se utilice. Alquiler de locales para la realización de actos electorales. Remuneraciones o gratificaciones al personal no permanente que presta sus servicios a las candidaturas. Medios de transporte y gastos de desplazamiento de los candidatos, de los dirigentes de los partidos, asociaciones, federaciones y coaliciones y del personal al servicio de la candidatura. Correspondencia y franqueo. Intereses de los créditos recibidos para la campaña electoral. Los que sean necesarios para la organización y el funcionamiento de las oficinas y los servicios que se precisen para las elecciones. Comprobación de los límites de gasto Debe respetarse el límite máximo de gastos electorales de las formaciones políticas concurrentes. 9

10 Deben cumplirse las limitaciones establecidas respecto a gastos de publicidad exterior y de publicidad en prensa periódica y emisoras de radio. Cumplimiento por terceros de las obligaciones previstas en el artículo 133 de la LOREG Las empresas que hayan facturado gastos electorales de más de deben comunicarlo a los órganos de control externo. Las entidades financieras tienen la obligación de comunicar a los órganos de control externo la concesión de préstamos destinados a gastos electorales. Tesorería de campaña electoral Los administradores electorales tienen la obligación de comunicar a la Junta Electoral las cuentas corrientes abiertas para recaudar fondos y realizar los pagos de la campaña electoral. Hay que comprobar el cumplimiento del límite temporal sobre la disposición de los fondos de las cuentas corrientes. Una vez finalizada la campaña electoral solo se puede disponer de los saldos de estas cuentas para pagar los gastos electorales contraídos previamente, en los noventa días siguientes al de la votación RESULTADOS ELECTORALES De acuerdo con la resolución de 10 de enero de 2013, de la presidencia de la Junta Electoral Central, por la que se ordena la publicación de los resultados de las elecciones y de proclamación de electos publicados en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC), los resultados de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 25 de noviembre de 2012 han sido los siguientes: Cuadro 1. Resultados electorales Candidatura Votos Escaños Convergència i Unió (CiU) Esquerra Republicana de Catalunya Catalunya SÍ (ERCCATSÍ) Partit dels Socialistes de Catalunya (PSCPSOE) Partit Popular (PP) Iniciativa per Catalunya Verds Esquerra Unida i Alternativa (ICVEUiA) Ciutadans Partido de la Ciudadanía (Ciutadans) Candidatura d Unitat Popular Alternativa d Esquerres (CUPAE) Solidaritat Catalana per la Independència (Solidaritat) Otros Total Fuente: Elaboración propia a partir de la Resolución de 10 de enero de 2013, de la presidencia de la Junta Electoral Central, publicada en el DOGC

11 2.3. SUBVENCIONES ELECTORALES Importe máximo de la subvención El Decreto 106/2012, de 2 de octubre, establece las siguientes reglas para determinar la subvención correspondiente a los gastos electorales: Un importe de ,60 por escaño obtenido. Un importe de 0,61 por voto conseguido para cada candidatura que haya obtenido, como mínimo, un escaño. Un importe de 0,17 por cada elector de una circunscripción electoral, siempre que la candidatura obtenga un escaño en esta circunscripción y consiga formar grupo parlamentario, para los gastos originados por el envío directo y personal a los electores de los sobres y las papeletas electorales, o de propaganda y publicidad electoral (mailing). Aplicando estas reglas los importes máximos de las subvenciones electorales han sido los siguientes: Cuadro 2. Importes de las subvenciones Formación política Por escaños (A) Por votos (B) Por mailing (C) Total (D=A+B+C) CiU , , , ,55 ERCCATSÍ , , , ,80 PSCPSOE , , , ,83 PP , , , ,37 ICVEUiA , , , ,41 Ciutadans , , , ,29 CUPAE , , ,14 Total , , , ,39 La formación Ciutadans Partido de la Ciudadanía (Ciutadans) solo ha obtenido escaños en las provincias de Barcelona y Tarragona, motivo por el cual el derecho a subvención por mailing es inferior. La coalición Candidatura d Unitat Popular Alternativa d Esquerres (CUPAE) ha obtenido tres escaños, motivo por el cual tiene derecho a subvención por votos y por escaños, pero no por la actividad de mailing, ya que no ha podido formar grupo parlamentario. La coalición no ha registrado ningún ingreso en concepto de subvención electoral en virtud del Decreto 106/2012, de 2 de octubre. El importe de la subvención calculado y otorgado por el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales (DGRI) ha sido de ,14, 11

12 que debería figurar en el activo del Balance como una cuenta de Deudores por subvenciones y en la Cuenta de pérdidas y ganancias en la cuenta de ingreso por Subvenciones oficiales. La coalición Solidaritat no ha obtenido representación parlamentaria en este proceso electoral Anticipos de las subvenciones El Decreto 106/2012, de 2 de octubre, establece que el DGRI puede conceder anticipos a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones como avance de las subvenciones que les correspondan por los gastos electorales ocasionados. El importe de estos anticipos no puede ser superior al 30% de la subvención percibida por el mismo partido, federación, coalición o agrupación en las elecciones al Parlamento de Cataluña del año La Resolución de 19 de noviembre de 2012 de la consejera del DGRI establece que se paguen dichos anticipos a los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que los hubieran solicitado ante las juntas electorales provinciales dentro del plazo establecido en la normativa. Los importes de los anticipos concedidos son los siguientes: Cuadro 3. Anticipos del 30% de la subvención electoral Formación política * Subvención 2010 Anticipo del 30% CiU , ,78 ERCCATSÍ , ,98 PSCPSOE , ,92 PP , ,29 ICVEUiA , ,66 Solidaritat , ,10 Ciutadans , ,02 Total , ,75 Fuente: Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales. * La coalición CUPAE no se presentó a las elecciones de 2010 y, por lo tanto, no figura en este cuadro. El cálculo del anticipo del 30% se ha realizado sobre la base de las subvenciones electorales de El 19 de noviembre de 2012, mediante resolución de la consejera del DGRI, se autoriza el pago del anticipo a la coalición Solidaritat, por ,10. 12

13 De la Resolución de 10 de enero de 2013, por la que se ordena la publicación de los resultados de las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2012, resulta que la coalición Solidaritat no ha obtenido ningún escaño, y que, por lo tanto, no tiene derecho a percibir la subvención por los gastos electorales. En consecuencia, se inicia el procedimiento de reintegro del anticipo otorgado, que finaliza el 4 de abril de 2013, cuando la coalición Solidaritat ingresa el importe de ,10 en la cuenta restringida del DGRI en concepto de devolución del anticipo otorgado. Asimismo, el Decreto 106/2012, de 2 de octubre, también establece que, dentro del plazo de treinta días posteriores a la presentación de la contabilidad ante la Sindicatura de Cuentas, el DGRI debe abonar a las candidaturas que deban percibirlas un anticipo del 90% del importe de las subvenciones que les correspondan de acuerdo con los resultados generales de estos comicios publicados en el DOGC descontando, si procede, los anticipos otorgados previamente. Los importes de estos anticipos han sido los siguientes: Cuadro 4. Anticipos del 30% y 90% de las subvenciones electorales Formación política Subvención máxima (A) Anticipo 90% (B) Anticipo 30% (C) Total (D=B C) CiU , , , ,22 ERCCATSÍ , , , ,14 PSCPSOE , , , ,83 PP , , , ,74 ICVEUiA , , , ,91 Ciutadans , , , ,54 CUPAE , , ,23 Solidaritat * ,10 (43.893,10) Total , , , ,51 * La coalición Solidaritat no obtiene representación parlamentaria, por lo tanto, no tiene derecho al anticipo y el 4 de abril de 2013 ingresa la devolución del anticipo. La LOREG establece que, para poder percibir el anticipo del 90%, las formaciones políticas deben presentar un aval bancario del 10% de la subvención percibida y la certificación que acredita la adquisición por los electos de la condición plena de miembros del Parlamento de Cataluña. Todas las formaciones políticas presentaron la documentación a finales de julio ante el DGRI, salvo el PP que lo hizo en junio y Ciutadans en agosto. En la fecha de finalización del trabajo de campo, el DGRI no ha entregado los importes en concepto de anticipo del 90% de la subvención electoral dentro del plazo de treinta días posteriores a la presentación de la contabilidad, establecido por el artículo de la LOREG. El cobro de este anticipo no queda reflejado en las contabilidades electorales analizadas, puesto que es posterior a la presentación de las cuentas electorales ante la Sindicatura. 13

14 2.4. GASTOS ELECTORALES Límite de gastos por operaciones ordinarias y mailing subvencionable El Decreto 106/2012, de 2 de octubre, establece que en las elecciones al Parlamento de Cataluña de 2012 ningún partido, federación, coalición o agrupación de electores puede superar, por gastos electorales, el límite que resulte de multiplicar por 0,40 el número de habitantes de población de derecho de las circunscripciones electorales donde presenten candidaturas. La cantidad subvencionada correspondiente al mailing, no se incluye dentro de este límite. obstante, se debe justificar la realización efectiva de la actividad para la que se otorga la subvención. A efectos del cumplimiento del límite de gastos ordinarios establecido por la LOREG, los gastos de mailing no subvencionables deben añadirse a los gastos ordinarios justificados por las formaciones políticas. De acuerdo con esta normativa, el límite de los gastos electorales generales, incluidos los gastos por mailing subvencionables, es el siguiente: Cuadro 5. Límites de gastos electorales generales Formación política Población de derecho (A) Euros por habitante (B) Gastos ordinarios (C=A B) Gastos mailing subvencionables (D) Límite total (E=C+D) CiU , , , ,76 ERCCATSÍ , , , ,76 PSCPSOE , , , ,76 PP , , , ,76 ICVEUiA , , , ,76 Ciutadans , , , ,24 CUPAE * , , ,20 Total , , ,24 * La coalición CUPAE no ha formado grupo parlamentario y por este motivo no tiene derecho a la subvención por mailing Sublímites de gastos ordinarios Los artículos 55 y 58 de la LOREG establecen dos sublímites adicionales dentro de los gastos ordinarios que deben respetarse: Los gastos en publicidad exterior (carteles, banderolas y pancartas) no pueden exceder el 20% del límite máximo de gastos ordinarios; es decir, ,44. 14

15 Los gastos en publicidad en prensa periódica y emisoras de radio de titularidad privada no pueden superar el 20% del límite máximo de gastos ordinarios; es decir, , REGULARIDAD DE LAS CONTABILIDADES ELECTORALES De acuerdo con el artículo de la LOREG, las formaciones políticas que cumplan los requisitos exigidos para percibir las subvenciones electorales (véase el cuadro 2) o que hayan solicitado anticipos a cargo de ellas deben presentar ante la Sindicatura de Cuentas su contabilidad electoral, entre los cien y ciento veinticinco días posteriores a las elecciones. Todas las candidaturas que han obtenido representación parlamentaria han presentado la contabilidad electoral a la Sindicatura de Cuentas dentro del plazo mencionado. El 23 de octubre de 2012, la coalición Solidaritat solicitó anticipo del 30% de la subvención percibida en las elecciones al Parlamento de Cataluña del año 2010, hecho por el cual debe presentar la contabilidad electoral tal y como establece el artículo de la LOREG. Solidaritat ha presentado la contabilidad electoral el día 8 de noviembre de 2013, ocho meses después del plazo establecido en la normativa electoral y coincidiendo con la finalización del trámite de alegaciones del proyecto de informe. 1 En los apartados siguientes se recogen, para cada formación política, los cuadros resumen de los aspectos más significativos de la actividad económica derivada de la campaña electoral, se detallan las deficiencias e irregularidades observadas y, si procede, se incluye la propuesta de reducción de la subvención prevista en el artículo de la LOREG Convergència i Unió Los datos facilitados por la coalición política Convergència i Unió son los siguientes: Cuadro 6. Origen de los recursos declarados Aportaciones de personas físicas o jurídicas Operaciones endeudamiento Anticipos de la Administración Aportaciones del partido Ingresos financieros Importe 3.000, , , ,00 556,40 Total recursos declarados ,18 1. Este párrafo ha sido modificado como consecuencia de las alegaciones presentadas. 15

16 Cuadro 7. Gastos por operaciones ordinarias (A) Gastos declarados (B) Gastos no subvencionables (C) Gastos por mailing justificados no cubiertos por la subvención Importe ,06 Total gastos electorales ordinarios justificados (A B+C) ,06 Cuadro 8. Gastos por mailing (A) Gastos declarados (B) Gastos no subvencionables Importe ,66 (C) Total gastos electorales por mailing (A+B) ,66 (D) Subvención teórica máxima a recibir ,56 (E) Gastos por mailing justificados no cubiertos por la subvención (C D) Cuadro 9. Límites de gastos ordinarios del proceso electoral Límite máximo de gastos ordinarios Gastos a considerar a efectos de límite máximo de gastos Exceso en límite de gastos Límite de gastos de publicidad exterior (art. 55 LOREG) Gastos a considerar a efectos de límite Exceso en el límite de gastos de publicidad exterior Límite de gastos de publicidad en prensa y radio (art. 58 LOREG) Gastos a considerar a efectos de límite Exceso en el límite de gastos de publicidad en prensa y radio Importe/situación , , , , , ,83 Cuadro 10. Tesorería Cuenta bancaria electoral Fondos no ingresados en la cuenta electoral Pagos realizados fuera de la cuenta electoral Deuda con proveedores Provisión intereses financieros Importe/situación Sí , ,39 16

17 Comprobaciones formales La contabilidad electoral correspondiente a las elecciones autonómicas del año 2012 fue rendida el 25 de marzo de 2013, dentro del plazo legalmente establecido, está correctamente formalizada y presenta coherencia interna. se superan los límites legales establecidos para los conceptos de gastos electorales. Los gastos están correctamente justificados, responden a su naturaleza electoral y están realizados en los plazos legalmente establecidos. Origen de los recursos declarados Las aportaciones de personas físicas están documentadas mediante una lista en la que aparecen los nombres, el importe, el documento nacional de identidad (DNI) y el domicilio. El endeudamiento corresponde a un crédito de , suscrito para financiar los gastos electorales. Las aportaciones realizadas desde la tesorería ordinaria del partido a las cuentas electorales por han sido contrastadas con el certificado firmado por el administrador del partido. Gastos por operaciones ordinarias El importe total de los gastos electorales ordinarios justificados es de ,06, lo cual no supera el límite establecido. Los gastos ordinarios corresponden a las categorías del artículo 130 de la LOREG, consistentes en propaganda y publicidad, arrendamientos de locales, gastos de desplazamiento y todos aquellos que sean necesarios para la organización y funcionamiento de las oficinas y servicios para las elecciones. La Sindicatura ha localizado seis facturas emitidas por los proveedores y aceptadas por la formación política con deficiencias formales, como por ejemplo: la falta de detalle del precio unitario y de las unidades facturadas en la factura, no se detalla el tipo impositivo del IVA, no se incluye la razón social del proveedor o la descripción genérica de la factura Elecciones Autonómicas 2012, hechos que incumplen la normativa general para la expedición de facturas regulada en el Real decreto 1493/2006, de 28 de noviembre, del Reglamento de facturación. El límite de gasto en publicidad exterior, ,44, no se ha superado, ya que el gasto realizado ha sido de ,80. Por otro lado, el límite de gasto de publicidad en prensa periódica y emisoras de radio de titularidad privada, ,44, no se ha superado, puesto que los gastos justificados han sido de ,83. 17

18 Gastos por mailing El importe total de los gastos declarados por mailing es de ,66, importe inferior al subvencionable en ,90. El número total de envíos ha sido de Los gastos declarados por mailing corresponden a conceptos como sobres y papeletas electorales. Tesorería La formación ha realizado pagos a varios proveedores por ,29, después de los noventa días posteriores a las elecciones que fija el artículo de la LOREG como límite para disponer de los fondos de las cuentas electorales. Información de proveedores De acuerdo con el artículo de la LOREG, las empresas que hayan facturado más de en concepto de gastos electorales deben informar al órgano de control externo. Los treinta y dos proveedores que estaban obligados a comunicar este hecho han cumplido esta obligación. Propuestas De acuerdo con el resultado del trabajo de fiscalización realizado, la Sindicatura no hace ninguna de las propuestas de reducción de subvención de las previstas en el artículo de la LOREG. La subvención a recibir por la formación política debe ajustarse al gasto justificado de acuerdo con el artículo de la LOREG, según el siguiente cálculo: Cuadro 11. Subvención a recibir Subvención Por resultados electorales Por envío electoral mailing Subvención teórica , ,56 Gastos justificados , ,66 Subvención que corresponde , ,66 Total subvención y gastos , , ,65 Anticipo Administración Generalidad (30%) Anticipo Administración Generalidad (90%) ( ,78) ( ,78) Total pendiente , , Esquerra Republicana de Catalunya Catalunya SÍ Los datos facilitados por la coalición política Esquerra Republicana de Catalunya Catalunya SÍ son los siguientes: 18

19 Cuadro 12. Origen de los recursos declarados Aportaciones de personas físicas o jurídicas Operaciones de endeudamiento Anticipos de la Administración Aportaciones del partido Ingresos financieros Importe 3.800, , , ,46 Total recursos declarados ,44 Cuadro 13. Gastos por operaciones ordinarias (A) Gastos declarados (B) Gastos no subvencionables (C) Gastos por mailing justificados no cubiertos por la subvención Importe ,51 Total gastos electorales ordinarios justificados (A B+C) ,51 Cuadro 14. Gastos por mailing (A) Gastos declarados (B) Gastos no subvencionables Importe ,04 (C) Total gastos electorales por mailing (A+B) ,04 (D) Subvención teórica máxima a recibir ,56 (E) Gastos por mailing justificados no cubiertos por la subvención (C D) Cuadro 15. Límites de gastos ordinarios del proceso electoral Límite máximo de gastos ordinarios Gastos a considerar a efectos de límite máximo de gastos Exceso en límite de gastos Límite de gastos de publicidad exterior (art. 55 LOREG) Gastos a considerar a efectos de límite Exceso en el límite de gastos de publicidad exterior Límite de gastos de publicidad en prensa y radio (art. 58 LOREG) Gastos a considerar a efectos de límite Exceso en el límite de gastos de publicidad en prensa y radio Importe/situación , , , , , ,58 19

20 Cuadro 16. Tesorería Cuenta bancaria electoral Fondos no ingresados en la cuenta electoral Pagos realizados fuera de la cuenta electoral Deuda con proveedores Provisión intereses financieros Importe/situación Sí ,28 Comprobaciones formales La contabilidad electoral correspondiente a las elecciones autonómicas del año 2012 fue rendida el 6 de marzo de 2013, dentro del plazo legalmente establecido, está correctamente formalizada y presenta coherencia interna. se superan los límites legales establecidos para los gastos electorales. Los gastos están correctamente justificados, responden a su naturaleza electoral y están realizados en los plazos legalmente establecidos. Origen de los recursos declarados Las aportaciones de personas físicas están documentadas mediante listas donde aparecen los nombres, el importe, el DNI y el domicilio. El endeudamiento corresponde al importe pendiente de liquidación de la póliza de crédito suscrita para financiar gastos electorales, por Las aportaciones realizadas desde la tesorería ordinaria del partido a las cuentas electorales por ,46 han sido contrastadas con el certificado firmado por el administrador del partido. Gastos por operaciones ordinarias El importe de los gastos justificados por operaciones electorales ordinarias es de ,51, lo cual no supera el límite establecido. Los gastos ordinarios corresponden a las categorías del artículo 130 de la LOREG, consistentes en propaganda y publicidad, arrendamientos de locales, gastos de desplazamiento y todos aquellos que sean necesarios para la organización y funcionamiento de las oficinas y servicios para las elecciones. 20

21 La Sindicatura ha localizado tres facturas emitidas por los proveedores y aceptadas por la formación política con deficiencias formales, como por ejemplo: falta de detalle del precio unitario y de las unidades facturadas en la factura, no se detalla el tipo impositivo del IVA y no se incluye la razón social del proveedor, hechos que incumplen la normativa general para la expedición de facturas regulada en el Real decreto 1493/2006, de 28 de noviembre, del Reglamento de facturación. El cálculo de la estimación de la provisión por intereses financieros es superior en ,15 al calculado inicialmente por la formación política, como consecuencia del retraso en el cobro del anticipo del 90%. Este importe tiene la naturaleza de gasto electoral subvencionable y se ha repartido de acuerdo con el criterio establecido por la formación de un 43% a gasto por operaciones ordinarias y el resto a gasto por mailing. 2 El límite de gasto en publicidad exterior de ,44 no se ha superado, ya que el gasto realizado ha sido de ,42. Por otro lado, el límite de gasto de publicidad en prensa periódica y emisoras de radio de titularidad privada, ,44, no se ha superado, puesto que los gastos justificados han sido de ,58. Gastos por mailing El importe total de los gastos declarados por mailing es de ,04, importe inferior al subvencionable en ,52. El número total de envíos ha sido de Los gastos declarados por mailing corresponden a conceptos como sobres, papeletas electorales y los intereses del crédito recibido para financiar los gastos de mailing. Tesorería La formación ha pagado en efectivo facturas correspondientes a pequeños gastos de desplazamiento como peajes, aparcamientos y kilometraje a diferentes colaboradores de la campaña electoral por 996 ; se ha incumplido, así, el artículo de la LOREG. Información de proveedores De acuerdo con el artículo de la LOREG, las empresas que hayan facturado más de en concepto de gastos electorales deben informar al órgano de control externo. Los diecisiete proveedores que estaban obligados a comunicar este hecho han enviado esta comunicación. 2. Este párrafo y los cuadros del 13 al 17 han sido modificados como consecuencia de las alegaciones presentadas. 21

22 Propuestas De acuerdo con el resultado del trabajo de fiscalización realizado, la Sindicatura de Cuentas no hace ninguna de las propuestas de reducción de subvención de las previstas en el artículo de la LOREG. La subvención a recibir por la formación política debe ajustarse al gasto justificado de acuerdo con el artículo de la LOREG, según el siguiente cálculo: Cuadro 17. Subvención a recibir Subvención Por resultados electorales Por envío electoral Subvención teórica , ,56 Gastos justificados , ,04 Subvención que corresponde , ,04 Total subvención , , ,55 Anticipo Administración Generalidad (30%) Anticipo Administración Generalidad (90%) ( ,98) ( ,98) Total pendiente , , Partit dels Socialistes de Catalunya Los datos facilitados por la formación política Partit dels Socialistes de Catalunya son los siguientes: Cuadro 18. Origen de los recursos declarados Aportaciones de personas físicas o jurídicas Operaciones endeudamiento Anticipos de la Administración Aportaciones del partido Ingresos financieros Importe , , , ,64 Total recursos declarados ,98 Cuadro 19. Gastos por operaciones ordinarias (A) Gastos declarados (B) Gastos no subvencionables (C) Gastos por mailing justificados no cubiertos por la subvención Importe , ,10 Total gastos electorales ordinarios justificados (A B+C) ,97 22

23 Cuadro 20. Gastos por mailing (A) Gastos declarados (B) Gastos no subvencionables Importe ,20 (C) Total gastos electorales por mailing (A+B) ,20 (D) Subvención teórica a recibir ,56 (E) Gastos por mailing justificados no cubiertos por la subvención (C D) Cuadro 21. Límites de gastos ordinarios del proceso electoral Límite máximo de gastos ordinarios Gastos a considerar a efectos de límite máximo de gastos Exceso en límite de gastos Límite de gastos de publicidad exterior (art. 55 LOREG) Gastos a considerar a efectos de límite Exceso en el límite de gastos de publicidad exterior Límite de gastos de publicidad en prensa y radio (art. 58 LOREG) Gastos a considerar a efectos de límite Exceso en el límite de gastos de publicidad en prensa y radio Importe/situación , , , , , ,44 Cuadro 22. Tesorería Cuenta bancaria electoral Fondos no ingresados en la cuenta electoral Pagos realizados fuera de la cuenta electoral Deuda con proveedores Provisión intereses financieros Importe/situación Sí , , ,15 Comprobaciones formales La contabilidad electoral correspondiente a las elecciones autonómicas del año 2012 fue rendida el 27 de marzo de 2013, dentro del plazo legalmente establecido, está correctamente formalizada y presenta coherencia interna. se superan los límites legales establecidos para los conceptos de gastos electorales. 23

24 Origen de los recursos declarados Las aportaciones de personas físicas y jurídicas están documentadas mediante listas donde aparecen los nombres, el importe, el DNI y el domicilio. El endeudamiento corresponde a la disposición de la póliza de crédito de de límite, suscrita para financiar gastos electorales. Las aportaciones realizadas desde la tesorería ordinaria del partido a las cuentas electorales por ,64 han sido contrastadas con el certificado firmado por el administrador del partido. Gastos por operaciones ordinarias El importe total de los gastos electorales ordinarios justificados es de ,07, lo cual no supera el límite establecido. Los gastos ordinarios corresponden a las categorías del artículo 130 de la LOREG, consistentes en propaganda y publicidad, arrendamientos de locales, gastos de desplazamiento y todos aquellos que sean necesarios para la organización y funcionamiento de las oficinas y servicios para las elecciones. La Sindicatura ha localizado cinco facturas por ,10 en concepto de gastos de restauración, que no tienen la naturaleza de subvencionable, de acuerdo con el artículo 130 de la LOREG, ya que no se estima que sean gastos necesarios para la organización y funcionamiento de las oficinas y servicios para las elecciones. Por lo tanto, el importe total de los gastos electorales ordinarios subvencionables es de ,97. La Sindicatura ha localizado una factura en la que falta el detalle del precio unitario y las unidades facturadas, hecho que incumple la normativa general para la expedición de facturas regulada en el Real decreto 1493/2006, de 28 de noviembre, del Reglamento de facturación. El límite de gasto en publicidad exterior, ,44, no se ha superado, ya que el gasto realizado ha sido de ,12. Por otro lado, el límite de gasto de publicidad en prensa periódica y emisoras de radio de titularidad privada, ,44, no se ha superado, puesto que los gastos justificados han sido de ,44. Gastos por mailing El importe total de los gastos declarados por mailing es de ,20, importe inferior al subvencionable en ,36. El número total de envíos ha sido de Los gastos declarados por mailing corresponden a conceptos como sobres y papeletas electorales. 24

25 Tesorería La formación ha pagado facturas por 5.620,25 en efectivo y ha incumplido, por lo tanto, el artículo de la LOREG. Además, ha pagado gastos por valor de a través de la cuenta corriente del partido. todos los gastos electorales han sido pagados dentro de los noventa días establecidos por el artículo de la LOREG, ya que una vez finalizado este plazo, había pendientes de pago ,29. Información de proveedores De acuerdo con el artículo de la LOREG, las empresas que hayan facturado más de en concepto de gastos electorales deben informar al órgano de control externo. Del total de veintisiete proveedores que estaban obligados a comunicar este hecho, veinticinco han enviado esta comunicación. Los proveedores que no han informado a la Sindicatura son los siguientes: Cuadro 23. Proveedores que no han informado a la Sindicatura de las facturaciones de más de Proveedor Zeta Gestión de Medios, SA Telefónica de España, SAU Importe , ,61 Total ,61 Propuestas De acuerdo con el resultado del trabajo de fiscalización realizado, la Sindicatura de Cuentas no hace ninguna de las propuestas de reducción de subvención de las previstas en el artículo de la LOREG. La subvención a recibir por la formación política debe ajustarse al gasto justificado de acuerdo con el artículo de la LOREG, según el siguiente cálculo: Cuadro 24. Subvención a recibir Subvención Por resultados electorales Por envío electoral mailing Subvención teórica , ,56 Gastos justificados , ,20 Subvención que corresponde , ,20 Total subvención , , ,47 Anticipo Administración Generalidad (30%) Anticipo Administración Generalidad (90%) ( ,92) ( ,92) Total pendiente , ,55 25

26 Partit Popular Los datos facilitados por la formación política Partit Popular son los siguientes: Cuadro 25. Origen de los recursos declarados Aportaciones de personas físicas o jurídicas Operaciones endeudamiento Anticipos de la Administración Aportaciones del partido Ingresos financieros Importe , , ,00 Total recursos declarados ,75 Cuadro 26. Gastos por operaciones ordinarias (A) Gastos declarados (B) Gastos no subvencionables (C) Gastos por mailing justificados no cubiertos por la subvención Importe ,08 Total gastos electorales ordinarios justificados (A B+C) ,08 Cuadro 27. Gastos por mailing (A) Gastos declarados (B) Gastos no subvencionables Importe ,78 (C) Total gastos electorales por mailing (A+B) ,78 (D) Subvención teórica máxima a recibir ,56 (E) Gastos por mailing justificados no cubiertos por la subvención (C D) Cuadro 28. Límites de gastos ordinarios del proceso electoral Límite máximo de gastos ordinarios Gastos a considerar a efectos de límite máximo de gastos Exceso en límite de gastos Límite de gastos de publicidad exterior (art. 55 LOREG) Gastos a considerar a efectos de límite Exceso en el límite de gastos de publicidad exterior Límite de gastos de publicidad en prensa y radio (art. 58 LOREG) Gastos a considerar a efectos de límite Exceso en el límite de gastos de publicidad en prensa y radio Importe/situación , , , , , ,14 26

27 Cuadro 29. Tesorería Cuenta bancaria electoral Fondos no ingresados en la cuenta electoral Pagos realizados fuera de la cuenta electoral Deuda con proveedores Provisión intereses financieros Importe/situación Sí 8.881,46 Comprobaciones formales La contabilidad electoral correspondiente a las elecciones autonómicas del año 2012 fue rendida el 19 de febrero de 2013, dentro del plazo legalmente establecido, está correctamente formalizada y presenta coherencia interna. se superan los límites legales establecidos para los conceptos de gastos electorales. Los gastos están correctamente justificados, responden a su naturaleza electoral y están realizados y pagados en los plazos legalmente establecidos. Origen de los recursos declarados El endeudamiento corresponde al importe pendiente de liquidar de la póliza de crédito de de límite, suscrita para financiar gastos electorales. Las aportaciones realizadas desde la tesorería ordinaria del partido a las cuentas electorales por han sido contrastadas con el certificado firmado por el administrador del partido. Gastos por operaciones ordinarias El importe total de los gastos electorales ordinarios justificados es de ,08, lo cual no supera el límite establecido. Los gastos ordinarios corresponden a las categorías del artículo 130 de la LOREG, consistentes en propaganda y publicidad, arrendamientos de locales, gastos de desplazamiento y todos aquellos que sean necesarios para la organización y funcionamiento de las oficinas y servicios para las elecciones. La Sindicatura ha localizado seis facturas emitidas por los proveedores y aceptadas por la formación política con deficiencias formales, como por ejemplo: falta el detalle del precio 27

28 unitario y de las unidades facturadas en la factura, no se detalla el tipo impositivo del IVA, no se incluye la razón social del proveedor, hechos que incumplen la normativa general para la expedición de facturas regulada en el Real decreto 1493/2006, de 28 de noviembre, del Reglamento de facturación. La formación registra una parte de sus gastos contra la tesorería sin pasar por las cuentas de proveedores, por ,34. Aunque con estos gastos no se ha identificado a ningún proveedor con una facturación superior a , cifra a partir de la cual el proveedor debe informar a la Sindicatura, este hecho no es una práctica contable recomendable a efectos de control interno. El límite de gasto en publicidad exterior, ,44, no se ha superado, ya que el gasto realizado ha sido de ,89. Por otro lado, el límite de gasto de publicidad en prensa periódica y emisoras de radio de titularidad privada, ,44, no se ha superado, puesto que los gastos justificados han sido de ,14. Gastos por mailing El importe total de los gastos declarados por mailing es de ,78, importe inferior al subvencionable en ,78. El número total de envíos ha sido de Los gastos declarados por mailing corresponden a conceptos como sobres y papeletas electorales. Tesorería La formación ha pagado pequeños gastos de viaje: peajes, aparcamientos y dietas, por por caja; se ha incumplido, por lo tanto, el artículo de la LOREG. Los gastos electorales han sido pagados dentro de los noventa días establecidos por el artículo de la LOREG. Información de proveedores De acuerdo con el artículo de la LOREG, las empresas que hayan facturado más de en concepto de gastos electorales deben informar al órgano de control externo. Del total de treinta y ocho proveedores que estaban obligados a comunicar este hecho, treinta y tres han enviado esta comunicación. 28

29 Los proveedores que no han informado a la Sindicatura son los siguientes: Cuadro 30. Proveedores que no han informado a la Sindicatura de las facturaciones de más de Proveedor ETV Llobregat TV, SL Intereconomía Corporación, SA Zeta Gestión de Medios, SA Uniprex, SA Unidad Editorial, SA Importe , , , , ,50 Total ,63 Propuestas De acuerdo con el resultado del trabajo de fiscalización realizado, la Sindicatura de Cuentas no hace ninguna de las propuestas de reducción de subvención de las previstas en el artículo de la LOREG. La subvención a recibir por la formación política debe ajustarse al gasto justificado de acuerdo con el artículo de la LOREG, según el siguiente cálculo: Cuadro 31. Subvención a recibir Subvención Subvención teórica Gastos justificados Subvención que corresponde Por resultados electorales , , ,81 Por envío electoral , , ,78 Total subvención , , ,59 Anticipo Administración Generalidad (30%) Anticipo Administración Generalidad (90%) ( ,29) ( ,29) Total pendiente , , Iniciativa per Catalunya Verds Esquerra Unida i Alternativa Los datos facilitados por la coalición política Iniciativa per Catalunya Verds Esquerra Unida i Alternativa son los siguientes: 29

30 Cuadro 32. Origen de los recursos declarados Aportaciones de personas físicas o jurídicas Operaciones endeudamiento Anticipos de la Administración Aportaciones del partido Ingresos financieros Importe , , ,07 6,63 Total recursos ,75 Cuadro 33. Gastos por operaciones ordinarias (A) Gastos declarados (B) Gastos no subvencionables (C) Gastos por mailing justificados no cubiertos por la subvención Importe , ,50 Total gastos electorales ordinarios justificados (A B+C) ,74 Cuadro 34. Gastos por mailing (A) Gastos declarados (B) Gastos no subvencionables Importe ,79 (C) Total gastos electorales por mailing (A+B) ,79 (D) Subvención teórica máxima a recibir ,56 (E) Gastos por mailing justificados no cubiertos por la subvención (C D) Cuadro 35. Límites de gastos ordinarios del proceso Límite máximo de gastos ordinarios Gastos a considerar a efectos de límite máximo de gastos Exceso en límite de gastos Límite de gastos de publicidad exterior (art. 55 LOREG) Gastos a considerar a efectos de límite Exceso en el límite de gastos de publicidad exterior Límite de gastos de publicidad en prensa y radio (art. 58 LOREG) Gastos a considerar a efectos de límite Exceso en el límite de gastos de publicidad en prensa y radio Importe/situación , , , , , ,54 30

31 Cuadro 36. Tesorería Cuenta bancaria electoral Fondos no ingresados en la cuenta electoral Pagos realizados fuera de la cuenta electoral Deuda con proveedores Provisión intereses financieros Importe/situación Sí , ,28 Comprobaciones formales La contabilidad electoral correspondiente a las elecciones autonómicas del año 2012 fue rendida el 12 de marzo de 2013, dentro del plazo legalmente establecido, está correctamente formalizada y presenta coherencia interna. se superan los límites legales establecidos para los conceptos de gastos electorales. Origen de los recursos declarados El endeudamiento corresponde al importe pendiente de liquidar de la póliza de crédito de de límite, suscrita para financiar gastos electorales. Las aportaciones recibidas de la tesorería ordinaria del partido a las cuentas electorales han sido de ,07 y han sido contrastadas con el certificado firmado por el administrador del partido. Gastos por operaciones ordinarias El importe total de los gastos electorales ordinarios justificados es de ,24, lo cual no supera el límite establecido. Los gastos ordinarios corresponden a las categorías del artículo 130 de la LOREG, consistentes en propaganda y publicidad, arrendamientos de locales, gastos de desplazamiento y todos aquellos que sean necesarios para la organización y funcionamiento de las oficinas y servicios para las elecciones. La Sindicatura ha localizado dos facturas por 2.189,50 en concepto de gastos de restauración, que no tienen la naturaleza de subvencionable de acuerdo con el artículo 130 de la LOREG, ya que no se estima que sean gastos necesarios para la organización ni el 31

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