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C/ Libreros, 19, 2." planta 37071 Salamanca Tel. (34) 923 29 44 00 Ext. 1059 Fax. (34) 923 29 48 24 juntiielectoral@lisales BSA1AAVANCA REGISTRO UKCCO --IDA CAMPUSDE EXCELENCIA INTERNACIONAL Q^ ) > = ' ' ) 20/10/2014 05:17-11 RESOLUCIÓN DE LA JUNTA ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA DE 20 DE OCTUBRE DE 2014 SOBRE LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS ESTUDIANTES EN LAS JUNTAS DE FACULTAD Y DE ESCUELA Y EN LOS CONSEJOS DE DEPARTAMENTO. La Junta Electoral de la Universidad, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos de la Universidad de Salamanca (EUS), y en el Reglamento Electoral de la Universidad de Salamanca (REUS), ha acordado aprobar las siguientes normas y calendario electoral para la renovación de Los representantes de los estudiantes en las Juntas de Facultad y de Escuela, y en los Consejos de Departamento. Aquellos Departamentos que se vean afectados por La PROPUESTA DE RESTABLECIMIENTO DE UN NÚMERO MÍNIMO DE PROFESORES PARA LA CONSTITUCIÓN DE DEPARTAMENTOS EN LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA, aprobada por el Consejo de Gobierno de 29 mayo de 2014, podrán posponer, con carácter excepcional, la convocatoria y celebración de las elecciones de Los representantes de los estudiantes en Los Consejos de Departamento hasta que finalice el proceso de reestructuración, debiendo notificarlo a la Junta Electoral. I.- DISPOSICIONES GENERALES A) NORMATIVA APLICABLE 1, EL proceso electoral se regirá por las normas previstas en los Estatutos de la Universidad de Salamanca, en el Reglamento Electoral, así como por las disposiciones dictadas por la Junta Electoral de la Universidad y por las normas complementarias que, en su ámbito de competencia, pudieran establecer las Juntas Electorales de Centro. B) LEGITIMACIÓN ELECTORAL Y EJERCICIO DEL SUFRAGIO 1. Tienen capacidad electoral activa y pasiva todos los miembros de La Comunidad Universitaria que cumplan los requisitos exigidos en cada caso en la fecha de la convocatoria de las elecciones y que figuren en el censo electoral. Para determinar el derecho de sufragio se atenderá también a lo establecido en Los artículos 2.5, 2.6, 3 y 4 del Reglamento Electoral. 2. La condición de candidato/a deberá ser manifestada formalmente mediante escrito del interesado/a dirigido a La Junta Electoral competente. El escrito de presentación de la candidatura recogerá los datos personales, el sector al que pertenece, La firma y fecha de presentación y se adjuntará una fotocopia del DNI o documento equivalente para Los miembros de la Comunidad Universitaria no nacionales. Los candidatos/as que deseen hacer constar su vinculación con alguna de las asociaciones de estudiantes de La Universidad, deberán indicarlo en el momento de la presentación de la candidatura añadiendo junto a sus datos personales las siglas de la asociación. 3. Las Juntas Electorales competentes podrán admitir, por circunstancias académicas o personales graves, el voto por correo, que se ejercerá conforme a Las previsiones del artículo 30 del Reglamento Electoral. 4. Con carácter particular son de aplicación en este proceso electoral las exigencias del artículo 91 EUS, que establece que las elecciones se llevarán a cabo a través de Listas abiertas (art. 91.1 EUS), así como la de que en la elección de Órganos Colegiados los electores sólo podrán votar a un número de candidatos de hasta el 70% del total de los representantes que corresponden a cada sector, salvo que su número sea igual o inferior a tres, en cuyo caso podrá votarse al total de los mismos (art. 91.2 EUS). En el supuesto de que el número de representantes sea cuatro, se podrá votar igualmente un máximo de tres candidatos (art. 38.2 REUS). El empate a votos entre dos o más candidatos será Página 1 de 5

C/ Libreros, 19, 2.a planta 37071 Salamanca Tel. (34) 923 29 44 00 Ext. 1059 Fax. (34) 923 29 48 24 juntaelectoi-al@usal.es B SALAMANCA resuelto por sorteo llevado a cabo por la Junta Electoral competente, previa comunicación a los interesados/as y en audiencia pública. 5. El proceso electoral se ajustará al calendario fijado por la Junta Electoral de la Universidad en la presente Resolución (arts. 10.2 y 21 del REU5). 6. La organización y el procedimiento electoral observará las normas previstas en los Capítulos III, IV y V del Título II del REUS en todo aquello no desarrollado de manera específica por las resoluciones de las Juntas Electorales competentes. II.- DISPOSICIONES SOBRE LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS ESTUDIANTES EN LAS JUNTAS DE FACULTAD Y DE ESCUELA A) COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO Y CENSO ELECTORAL 1. La distribución de representantes en las Juntas de Centro se ajustará a los criterios de composición del órgano fijados en el artículo 52 EUS. 2. El censo electoral estará integrado por los estudiantes matriculados en estudios de Grado y asimilados y en estudios de Máster impartidos por el mismo (art. 48.1 REUS). EL censo electoral de estudiantes de Grado y asimilados y de Máster se elaborará de acuerdo a su adscripción administrativa (art. 48.2 REUS) B) DISTRIBUCIÓN DE LA REPRESENTACIÓN 1. La distribución de la representación que corresponda a los estudiantes en las Juntas de cada Centro se realizará por la Junta Electoral de Centro, atendiendo a los criterios establecidos por los EUS y, en su caso, por la Junta Electoral de la Universidad. C) CRITERIOS ESPECÍFICOS PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS ESTUDIANTES EN US JUNTAS DE CENTRO 1- Censo Electoral y Legitimación. Los procesos electorales para la elección de representantes de los estudiantes en las Juntas de Centro se realizarán mediante el censo de estudiantes por centros, distribuido por titulaciones y/o cursos según las peculiaridades de cada centro. El censo de estudiantes por Centros determinará la legitimación activa y pasiva de los mismos en el proceso de elección de sus representantes en la Junta de Centro. 2. Distribución de la representación. La Junta Electoral de Centro distribuirá el número de representantes de Los estudiantes procurando garantizar la representación de Las distintas titulaciones y/o cursos y aplicando, subsidiariamente, el principio de proporcionalidad. Esta distribución deberá realizarse mediante el método de asignar previamente un número de representantes por cada titulación y/o curso, o cualquier otra determinada o precisada en la correspondiente resolución. 3. Procedimiento electoral. Para las Juntas de Centro las candidaturas de estudiantes serán únicas por Titulaciones y/o Cursos, según determine la Junta Electoral de Centro. Una vez fijado el criterio de presentación de candidaturas a que hace referencia el apartado anterior la votación se realizará sobre listas únicas con los candidatos ordenados alfabéticamente. 4. Atribución de representantes. En su caso, las Juntas Electorales de Centro procederán a atribuir la representación de Los estudiantes asignando en primer Lugar las plazas de representantes de acuerdo con su distribución por Titulaciones y/o Cursos y procediendo a continuación a completar las vacantes con los más votados de otras Titulaciones y/o Cursos. Página 2de 5

a Libreros, 19, 2.a planta 37071 Salamanca Tel. (34} 923 29 44 00 Ext. 1059 Fax. (34) 923 29 48 24 juntaelecloral@usal.es B SALA AYANCA III.- DISPOSICIONES SOBRE LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS ESTUDIANTES EN LOS CONSEJOS DE DEPARTAMENTO A) COMPOSICIÓN DEL ÓRGANO, CENSO ELECTORAL Y LEGITIMACIÓN 1. La distribución de representantes de los estudiantes en el Consejo de Departamento se ajustará a los criterios de composición del órgano fijados en el artículo 57.1 de los EUS. 2. El censo de cada Departamento estará integrado por los/las estudiantes de Máster y Doctorado adscritos/as a dicho Departamento, así como los/las estudiantes de Grado y asimilados de los centros en los que el Departamento tenga asignada representación {art. 52.1, c y d REUS). B) DISTRIBUCIÓN DE LA REPRESENTACIÓN 1. En cada Departamento se procederá a la elección de los representantes de Los distintos sectores que lo componen de acuerdo con lo dispuesto en el art. 57 y en la Disposición Adicional Primera de los EUS. 2. La determinación del número de representantes en cada Consejo, así como su distribución por Centros, corresponderá a la Junta Electoral de La Universidad, atendiendo a los criterios de los artículos 57 y 97 de los EUS. La Junta Electoral de la Universidad remitirá así mismo a las Juntas Electorales de Centro la información sobre los Consejos de Departamento para los que deban elegirse representantes en su Centro. C) CRITERIO ESPECÍFICO PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS ESTUDIANTES EN LOS CONSEJOS DE DEPARTAMENTO 1. Censo electoral y Legitimación. a) La Legitimación activa y pasiva de los estudiantes de Grado estará vinculada al Censo de estudiantes de Grado de Los Centros, que se distribuye según titulaciones y/o Cursos y que será común a las elecciones de representantes de Los estudiantes en las Juntas de Centro y en los Consejos de Departamento {art. 38.5 REUS). b) Legitimación activa. Están legitimados para elegir a sus representantes, en los Consejos de Departamento que tengan atribuida representación en un Centro, todos los estudiantes de ese Centro que figuren en el Censo. c) Legitimación pasiva. Para ser candidato/a habrá que estar además matriculado/a en alguna de tas asignaturas en las que imparte docencia el Departamento o ser estudiante colaborador/a (art. 52.3 REUS) d) Todos los/as estudiantes de Máster y Doctorado de cada Departamento gozarán de legitimidad electoral activa y pasiva. 2. Distribución de la representación La determinación del número de representantes que corresponden a Los estudiantes en los Consejos de Departamento, así como su distribución por Centros, corresponderá a la Junta Electoral de la Universidad (art. 54 REUS) de acuerdo con las proporciones que establece el artículo 57 EUS. La Junta Electoral de La Universidad establecerá el número de representantes de estudiantes que corresponde a cada Consejo de Departamento y lo distribuirá entre los Centros en el que el Departamento imparta docencia de acuerdo con los criterios del artículo 97 EUS, atendiendo a los criterios de los artículos 57 y 97 de los EUS. Página3de5

C/ Libreros, 19, 2.a planta - 37071 Salamanca Tel. (34) 923 29 44 00 ExL 10ÍS9 Fax. (34) 923 29 48 2-4 iuntaelectoral@usal.es B SALAMANCA 3. Procedimiento electoral a) Los estudiantes del Centro podrán presentar su candidatura para la representación en los Consejos en los que el Centro tenga que designar representantes. En consecuencia, en los Centros se formarán tantas listas de candidatos de estudiantes como Consejos de Departamento hayan de elegirse mediante la participación del Centro. (Art. 54.1 REUS) b) Todos los estudiantes de Grado del Centro podrán participar en la elección de sus representantes. El voto se emitirá sólo sobre los candidatos del propio Centro, que la Junta Electoral de Centro presentará en Listas separadas y específicas para cada uno de los Consejos de Departamento (Art. 54.2 REUS). c) La votación se llevará a cabo ajustando su organización a la elección de la representación en las Juntas de Centro, atendiendo, en cada caso, a la distribución del Censo según Titulaciones y/o Cursos. {Art. 38.5 REUS) 4. Atribución de la representación. El sistema de atribución de la representación de los estudiantes de Grado en los Consejos de Departamento se hará conforme a los siguientes criterios: a) Las Mesas Electorales realizarán el recuento de votos recibidos por cada candidato/a y depositarán las Actas en la Junta Electoral del Centro. Ésta, a la mayor brevedad posible, remitirá los resultados de aquellos Consejos que no estén adscritos a su Centro a la Junta Electoral del Centro al que estén adscritos. b) Las Juntas Electorales de Centro, una vez dispongan de todos los datos pertinentes, procederán a La atribución de la representación de los estudiantes en los Consejos de Departamento adscritos a su Centro conforme a los siguientes criterios: se procederá a atribuir sucesivamente la representación a los candidatos más votados en cada Centro; y, a continuación, si el número de candidatos electos en algún Centro fuera inferior al número de representantes atribuidos al mismo, la representación se atribuirá a aquellos candidatos de otros centros que no habiendo sido ya designados como representantes, hayan obtenido la cifra de votos más elevada. 5. Representación de los estudiantes de Doctorado y Posgrado a) La representación de estudiantes de Máster y Doctorado será elegida por un colegio electoral diferenciado (97 EUS). b) La lista de candidaturas de Máster y Doctorado será única por Departamento. c) Los/as estudiantes de Máster y Doctorado votarán en una única urna ubicada en el Centro al que está adscrito el Departamento. D) COMPETENCIAS DE LA JUNTA ELECTORAL DE LA UNIVERSIDAD Y DE LAS JUNTAS ELECTORALES DE CENTRO Corresponden a la Junta Electoral de La Universidad Las competencias generales que le atribuye el articulo 85 EUS y 10 REUS y en particular: a) Aportar las listas del Censo Electoral. b) Fijar el número de representantes en cada Consejo de Departamento. c) Establecer La distribución de esos representantes entre los Centros en los que el Departamento imparta docencia {art. 54 REUS). d) Resolver directamente las reclamaciones o impugnaciones que se refieran a la determinación y distribución de los representantes en cada Departamento. Respecto a Las elecciones a Consejos de Departamento, corresponderá a las Juntas de Centro: a) Supervisar las Listas provisionales y definitivas del Censo Electoral y publicar la distribución de representantes. b) Resolver las reclamaciones que se produzcan sobre los censos y remitir a la Junta Electoral de la Universidad las reclamaciones que se presenten sobre la distribución de representantes. Página 4de 5

C/ Libreros, 19, 2.a planta 37071 Salamanca Tel. (34) 923 29 44 00 Ext. 1059 Fax. (34) 923 29 4B 24 junlaelectoral@usal.es D SALAMANCA CAMPU5 DE EXCELENCIA INTERNACIONAL c) Recibir la presentación de candidaturas, confeccionar y hacer públicas las listas provisional y definitiva de candidaturas a Los distintos Consejos, así como resolver en primera instancia las reclamaciones que se formulen contra ellas. d) Establecer y organizar las Mesas Electorales para la elección de representantes de los estudiantes en los Consejos de Departamento en cuya elección deba participar el Centro. e) Establecer y organizar las Mesas para la elección de los demás sectores en los Consejos de aquellos Departamentos que estén adscritos al Centro. f) Velar por el normal desarrollo de la campaña electoral, establecer las garantías necesarias para una correcta votación y proporcionar las papeletas normalizadas de voto. g) Publicación de los resultados de las votaciones y proclamación de candidatos electos. CALENDARIO PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE ESTUDIANTES EN LAS JUNTAS DE FACULTAD Y DE ESCUELA Y EN LOS CONSEJOS DE DEPARTAMENTO OCTUBRE: 23 24-28 30 31-5 de noviembre Publicación en los Centros de los Censos provisionales y de la distribución de la representación en los Órganos Colegiados correspondientes. Plazo de reclamaciones a los Censos de Los diferentes sectores y a la distribución de la representación en los Órganos Colegiados correspondientes. Publicación definitiva de Censos y de la distribución de La representación en los Órganos Colegiados correspondientes. Plazo de presentación de candidaturas a representantes en los Órganos Colegiados correspondientes ante Las Juntas Electorales Competentes. NOVIEMBRE: 7 10-12 13 18 19 20-21 24 Publicación de la Lista provisional de candidaturas. Plazo de reclamaciones a la lista provisional de candidaturas. Publicación de las listas definitivas de candidaturas. Votación. Publicación de resultados y proclamación provisional de candidatos electos. Reclamaciones a la proclamación provisional de candidatos electos. Publicación de las Listas definitivas de candidaturas electas. Salamanca, 20 de octubre de 2014 VNiVEIlSiDAD. D SALAMANCA CAMPOS Di EXCELENCIA INTERNACIONAL JUNTA ELECTORAL IDENTA DE LA JUNTA ELEO ; ) <M DE LA UNIVERSIDAD Fdo.: María Dolores Calvo Sánchez Página 5 de 5