IMPUESTO DIRECTO A LOS HIDROCARBUROS IDH

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Transcripción:

IMPUESTO DIRECTO A LOS HIDROCARBUROS IDH

ANTECEDENTES Referéndum del 18 de Julio de 2004: Hasta el 50% del valor de la producción de Hidrocarburos en Boca de Pozo entre regalías e impuestos. La nueva Ley 3058 establece: 18% por regalías, 32% por IDH y Régimen Tributario establecido en la Ley N 843 y demás leyes vigentes. (> 50%). Art. 52 de la Ley 1689 y Contratos de Riesgo Compartido: El régimen de patentes y regalías durante la vigencia de los contratos de riesgo compartido se mantendrá estable.

ANTECEDENTES En los últimos años el sector Hidrocarburos se ha constituido en uno de los pilares fundamentales de la economía del país. El 17 de mayo de 2005 se promulgó la Ley 3058 Ley de Hidrocarburos que abroga la Ley 1689 de 1996, siendo una de sus principales modificaciones la creación del IDH. El DS 28701, del 1 de mayo del 2006, establece la Nacionalización de los HCB, dando un plazo de 180 días para que, a través de YPFB, el Estado asuma la propiedad y control de todas las etapas de la actividad hidrocarburífera.

IMPUESTOS DEL SECTOR HIDROCARBUROS Exploración UPSTREAM Explotación / Producción IDH, IVA,, IT, IUE, RC-IVA, SURTAX Up DOWNSTREAM Down Refinación Servicios Transporte Comercialización IVA, IT, IUE, RC-IVA, IEHD IVA, IT, IUE, RC - IVA IVA, IT, IUE, RC-IVA IVA, IT, IUE, RC-IVA

RESPONSABILIDADES INTITUCIONALES UPSTREAM 1.- Ministerio de Hidrocarburos y Energía 2.- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) DOWNSTREAM Agencia Nacional de Hidrocarburos ( Ex Superintendencia de Hidrocarburos) El SIN, Administra el sistema de Recaudación y Control del IDH.

LIQUIDACION Y PAGO DEL IMPUESTO DIRECTO A LOS HIDROCARBUROS (IDH)

MARCO LEGAL PARA EL IDH Ley Nº 3058 (Ley de Hidrocarburos) Ley Nº 2492 (Código Tributario Boliviano) Ley Nº 843 (Texto Ordenado) Decretos Supremos, Resoluciones Normativas de Directorio en vigencia y otras disposiciones en vigencia.

MARCO LEGAL PARA EL IDH Ley N 3058 de 17 de mayo de 2005, Ley de Hidrocarburos que crea el IDH. DS 28223 de 27 de Junio de 2005 que reglamenta el IDH DS N 28222 de 27 de junio de 2005 (reglamento para la liquidación de Regalías y la participación al TGN por la producción de Hidrocarburos) Resolución Normativa de Directorio N 10.0017.05 DE 28 de junio de 2005 que reglamenta los aspectos normativos y operativos y aprueba los formularios para la declaración del IDH. Instructivo para llenado de formularios.

OBJETO, HECHO GENERADOR Y SUJETO PASIVO El Objeto es la producción de Hidrocarburos (Petróleo, Gas Natural y GLP de Plantas) en todo el territorio nacional. El Hecho Generador se produce en el momento de medición en el Punto de Fiscalización en su primera etapa de comercialización. Es Sujeto Pasivo es toda persona natural o jurídica, pública o privada que produzca y comercialice hidrocarburos, de acuerdo a su Porcentaje de Participación Contractual.

IMPUESTO DIRECTO A LOS HIDROCARBUROS El IDH es un impuesto que se liquida y paga mensualmente. Los Sujetos Pasivos del IDH presentan sus Declaraciones Juradas y efectúan el pago el día 25 del mes siguiente al mes de producción. El pago del IDH sólo puede realizarse en efectivo.

VERIFICACIÓN DE PAGOS POR LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Verificación Mensual: Cruzando las DDJJ con la certificación de la Producción Fiscalizada por YPFB. PROCESO DE VERIFICACIÓN Verificación Mensual: Cruzando las declaraciones sobre ventas con la facturación de respaldo. Verificación mediante Fiscalización: Cada vez que la Administración Tributaria considere necesario.

REGIMEN FISCAL Regalías y Participación: 18% 11% Regalía Departamental (departamentos productores) 1% Regalía Nacional Compensatoria (Beni y Pando) 6% Participación a favor del TGN Impuesto Directo a los Hidrocarburos: 32% Total Regalías, Participación e IDH: 50% Adicionalmente: Impuestos: Ley 843: IVA. IT, IUE, RC-IVA y SURTAX Patentes.

BASE IMPONIBLE Y ALÍCUOTA Base imponible: idéntica a regalías. Alícuota: 32% sobre el 100% de la producción. Sumatoria de ingresos por regalías e IDH en ningún caso deberá ser menor al 50%. Base imponible expresada en bolivianos aplicando los precios Art. 56

PRECIOS Las unidades de medida para expresar los precios son: Petróleo: Bs/BBL Gas Natural: Bs/MMBTU GLP: Bs/TM

BASE IMPONIBLE EXPRESADA EN BOLIVIANOS De conformidad a la Ley de Hidrocarburos las Regalías, Participaciones e Impuestos pueden ser pagadas en dólares americanos, en moneda nacional o en especie, a elección del beneficiario. Tomando en cuenta que el Código Tributario define los Tributos como las obligaciones en dinero, el Reglamento del IDH, (DS 28223), dispone que la Base Imponible debe ser expresada en bolivianos Para este efecto, cuando los precios estén expresados en dólares, deben ser convertidos a moneda nacional utilizando el tipo de cambio oficial de venta del Dólar vigente el último día del mes.

CAMBIOS CON NUEVOS CONTRATOS (MAYO 2007) D.S. 29175 de 20 de junio de 2007 que modifica y complementa al DS 28223. Sujeto Pasivo: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB). Precio Mercado Interno Único. Precio Exportación por campo. Cambio en la asignación de energía y volúmen MI y Exportación.

LIQUIDACIÓN Y PAGO DEL IDH El IDH es un impuesto que se liquida y paga mensualmente. El Sujeto Pasivo del IDH es YPFB a partir del 2 de mayo de 2007, y debe presentar sus Declaraciones Juradas y efectuar el pago correspondiente hasta el día 25 del mes siguiente al mes de producción.

LIQUIDACION Y PAGO DEL IDH VENCIMIENTO PLAZO DE 90 DÍAS DS 29528 25 DE ABRIL MAYO JUNIO 2009 DE DE 25 DE 2009 2009 JULIO DE 2009

PROCESO DE RECAUDACIÓN BDC INTERNET S.I.N. YPFB BANCO Siguiente

PRESENTACIÓN DD.JJ.

LOS FORMULARIOS DEL IDH 8130 IDH 8131 Liquidación Petróleo 8132 Liquidación Gas Natural 8133 Liquidación GLP 8134 Detalle de Facturas 8136 Asignación Petroleo 8137 Precios Gas Natural Mercado Interno 8138 Asignación Gas Natural 8139 Asignación GLP 6140 Boleta de Pago 8135 Conciliación IDH

LIQUIDACION Y PAGO DEL IDH DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DIRECTO A LOS HIDROCARBUROS (IDH) PERIODO: abril 2009 PREPARACIÓN DEL FORMULARIO N 8130 (Expresado en Dólares Americanos) Tipo de cambio: 1,00 RUBRO 1 DETERMINACIÓN BASE IMPONIBLE BASE IDH 32% Inciso PRODUCTO Importe USD USD a PETROLEO MERCADO INTERNO 34.251.236 34.251.236 10.960.396 b PETROLEO MERCADO EXTERNO - - - c GAS NATURAL MERCADO INTERNO 4.358.746 4.358.746 1.394.799 d GAS NATURAL MERCADO EXTERNO 133.105.744 133.105.744 42.593.838 e GAS LICUADO DE PETROLEO MERCADO INTERNO 3.477.163 3.477.163 1.112.692 f GAS LICUADO DENPETROLEO MERCADO EXTERNO - - - g Total (Inc a + b+ c+d+e+f) 175.192.890 175.192.890 56.061.725 h LIQUIDACION DEL IMPUESTO 32% SOBRE EL IMPORTE DEL INC. G 56.061.725

COPARTICIPACION Campo Margarita - Tarija BASE IMPONIBLE SUJETO PASIVO POR CAMPO (En Bolivianos) PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN POR DEPARTAMENTO PRODUCTOR 35.3% Campo Camiri Santa Cruz 12.3% Y.P.F.B. Campo Porvenir - Chuquisaca 3.530.000.- 1.230.000.- 5.240.000.- 52.4% TOTAL 10.000.000.- 100%

COPARTICIPACIÓN TOTAL BASE IMPONIBLE Dep. Productores 12.5% IMPUESTO DETERMIANDO 32% PROCESO DE COPARTICIPACION Dep. NO Productores 31.25% IMPUESTO PAGADO TGN 56.25% 10.000.000.- 400.000.- 1.000.000.- 3.200.000.- 3.200.000.- 1.800.000.- TOTAL 3.200.000.-

COPARTICIPACIÓN Dep. Productores 12.5% Tarija Santa Cruz 35.3% 141.200.- Chuquisaca 52.4% 12.3% 49.200.- 209.600.- 400.000.- 400.000.-

COPARTICIPACIÓN La Paz 200.000.- Dep. NO Productores 31.25% 1.000.000.- Oruro Potosí 6.25% Cada Uno 200.000.- 200.000.- Pando 200.000.- Beni 200.000.- 1.000.000.-

COPARTICIPACIÓN Prefectura 24.39% 14.634.- 48.780.- 30% RD Total 34.146.- La Paz Municipios 66.99% 200.000.- 133.980.- 40.194.- 93.786.- Universidades 8.62% 17.240.- 17.240.- 200.000.-

COPARTICIPACIÓN TGN 56.25% Coop. Pueblos Originarios 5% Compensación LPZ, SCZ, CBA 9.5% Compensación Deptos. Productores 30% RD 30% RD Libre disponibilidad TGN 30% RD 1.800.000.- 1.800.000.- TGN

INFORMACIÓN INFORMACIÓN DEL DEL IMPUESTO IMPUESTO DIRECTO DIRECTO A LOS LOS HIDROCARBUROS HIDROCARBUROS

COPARTICIPACIÓN RECAUDACIÓN IDH 2009-2010 OT ENTIDAD BENEFICIARIA 2009 % 2010 % 886 Tesoro General de la Nación 1,224,177,386.60 18.92 1,268,854,630.10 18.81 871 Prefecturas Deptos. Productores 298,794,087.71 4.62 314,620,106.79 4.66 863 Prefecturas Deptos. No Productores 344,107,606.65 5.32 359,501,008.75 5.33 885 Compensación 5% La Paz, Cochabamba, Santa Cruz 612,714,299.38 9.47 640,123,625.60 9.49 828 Descuento Victimas Febrero octubre de 2003 Ley 3955 20,370,493.91 0.31 6,165,554.66 0.09 881 Fondo desarrollo Pueblos Ind. 225,736,847.31 3.49 235,835,020.16 3.50 869 30% Renta Dignidad D Productores 128,054,609.10 1.98 134,837,188.42 2.00 861 30% Renta Dignidad D No Productores 147,474,688.55 2.28 154,071,860.75 2.28 887 30% Renta Dignidad TGN 524,647,191.85 8.11 543,794,841.31 8.06 872 IDH Municipios Departamentos Productores 820,673,060.43 12.68 864,141,117.97 12.81 864 IDH Municipios Departamentos NoProductores 945,131,962.05 14.61 987,411,842.85 14.64 873 IDH Universidades Departamentos Productores 150,858,375.16 2.33 158,848,798.01 2.36 865 IDH Universidades Departamentos NoProductores 173,736,752.10 2.69 181,508,769.70 2.69 870 30% Renta Dignidad Municipios Departamentos Productores 351,717,026.01 5.44 370,346,177.30 5.49 862 30% Renta Dignidad Municipios Departamentos No Productores 405,056,555.25 6.26 423,176,464.15 6.27 890 30% Renta Dignidad Pueblos Originarios 96,744,363.20 1.50 101,072,151.56 1.50 TOTAL 6,469,995,305.26 100.00 6,744,309,158.08 100.00

RÉGIMEN IMPOSITIVO SECTOR MINERO

CONTENIDO Disposiciones Legales Modificaciones a la Norma Minera Estructura de las Obligaciones Regalía Minera Alícuota Adicional al IUE

Disposiciones Legales Ley 3787 Sustituye al Título VIII del Libro Primero de la Ley 1777 Decreto Supremo 29386 de 19 de diciembre de 2007 Decreto Supremo 29577 de 21 de mayo de 2008 Resolución Normativa de Directorio 10.0043.07 de fecha 27/12/2007 Reglamenta la aplicación de la Regalía Minera Resolución Normativa de Directorio 10.0021.08 de fecha 25/06/2008 Reglamenta el tratamiento de la Retención de la RM y Manufactura Resolución Normativa de Directorio 10.0023.08 de fecha 10/07/2008 Reglamenta el tratamiento de la Determinación de la Anticipo AA IUE Resolución Normativa de Directorio 10.0031.08 de fecha 17/09/2008 Reglamenta el tratamiento del Procedimiento para la gestión 2008

Modificaciones a la Norma Minera Ley 3787, de 24 de noviembre de 2007. Modifica el Título VIII del Libro Primero de la Ley 1777, de 17 de marzo de 1997, en sus Artículos 96 al 102. SUSTITUYE CREA ICM POR RM ALICUOTA ADICIONAL AL IUE

Estructura de Obligaciones Regalía Minera (RM) Ley 3787 Alícuota Adicional al IUE (AA IUE) Ley 3787 Imp Sobre las Utilidades de las Empresas Ley 843 Alicuota Adicional a las Utilidades Extraordinarias por Act. Extractivas Ley 843 Adicionalmente se encuentra gravado por los siguientes tributos: Impuesto al Valor Agregado RC-IVA Agentes de Retención Se encuentran exentos de la presentación y/o pago del Impuesto a las Transacciones, quienes realicen la actividad de compra - venta de minerales, metales, con destino a la exportación

REGALIA MINERA ALCANZADOS NO ALCANZADOS LIQUIDACIÓN Y PAGO DE RM COPARTICIPACION REGISTRO DE LA RM ACREDITACION DE LA RM

RM ALCANZADOS El Art. 2 del DS. 29577 establece el siguiente universo: Prospección y exploración minera, solo cuando se comercialicen los productos obtenidos en esta fase. Explotación concentración y/o comercialización por la venta interna o exportación de minerales y/o metales Fundición y refinación solo cuando formen parte del proceso productivo que incluyan actividades de explotación minera propia.

RM NO ALCANZADOS El Art. 3 del DS. 29577 establece el siguiente universo Actividades de Manufactura o elaboran productos industrializados a base de minerales y/o metales. Importación temporal de minerales para su concentración Fundición y refinación cuando no formen parte del proceso productivo que incluyan actividades de explotación minera propia.

RM LIQUIDACION Y PAGO DE LA REGALIA MINERA LIQUIDACIÓN Y PAGO: se debe considerar el siguiente universo Comercialización de Minerales Mercado Interno Universo Comercialización de Minerales Exportación Retención a Proveedores por empresas que manufacturan o elaboran productos industrialiazado a base de minera y metal Retenciones a Proveedores por manufactura o productos industrializados a base de caliza Retenciones a Proveedores por la empresas de fundición o refinación que no integran actividad minera propia

RM LIQUIDACION Y PAGO DE LA REGALIA MINERA MERCADO INTERNO Productores Comercializador de Minerales La utilización del Form. 11, corresponde a tantas operaciones de compra venta, que se realicen en el mercado interno PRODUCTOR COMERCIALIZADOR Form. 11 La presentación de la retención a la Administración Tributaria, la efectuará al momento de la Exportación.

RM LIQUIDACION Y PAGO DE LA REGALIA MINERA MERCADO INTERNO

RM LIQUIDACION Y PAGO DE LA REGALIA MINERA Exportación En las exportaciones se pagará la RM incorporando los montos retenidos a sus proveedores. PRODUCTOR COMERCIALIZADOR B- 3007

RM LIQUIDACION Y PAGO DE LA REGALIA MINERA Exportación

RM LIQUIDACION Y PAGO DE LA REGALIA MINERA Retención a Proveedores Manufactura o Elaboran Productos Industrializados a Base de Minerales y Metales Si bien no están alcanzadas por la obligación de pago de la RM, Están obligadas a la retención y empoce. Su vencimiento se produce hasta quince (15) del mes siguiente a aquel en que se efectuó la retención. De acuerdo al parágrafo III de la Disposición Transitoria quinta, los pagos se sujetarán al vencimiento definido en el DS 25619. en tanto efectué el cobro la Administración Tributaria.

Retención a Proveedores Manufactura o Elaboran Productos Industrializados a Base de Minerales y Metales IDENTIFICACIÓN DEL FORMULARIO RM DATOS BÁSICOS DE LA DECLARACIÓN JURADA DATOS BASICOS DE LA DECLARACIÓN JURADA QUE RECTIFICA DETERMINACIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE RUBRICA DEL CONTRIBUYENTE Y ACLARACIÓN DE FIRMA

RM BOLETA DE PAGO 4 6 3 0 4 0 4 1 2 3 20011 08 2 0 0 8 13 15 5 8 1 00000001 236.854.- 236.854.-

RM LIQUIDACION Y PAGO DE LA REGALIA MINERA Retención a Proveedores Manufactura o Productos Industrializados a Base de Caliza Quienes Elaboren manufactura o productos industrializados a base de caliza pagarán la RM, aplicando la alícuota de 3.5% en las exportaciones y 2.1% en las ventas de mercado interno. En las ventas internas, si se hubiera realizado retenciones a proveedores de caliza no corresponde el empoce, debido que el pago se realiza al momento de la exportación o venta mercado interno. La Base de Cálculo, es el precio de compra a sus proveedores consignado en la factura de venta multiplicado por la cantidad de caliza en producto final. Su vencimiento se produce hasta quince (15) del mes siguiente a aquel en que se efectuó la retención. De acuerdo al parágrafo III de la Disposición Transitoria quinta, los pagos se sujetarán al vencimiento definido en el DS 25619. en tanto efectué el cobro la Administración Tributaria.

Retención a Proveedores Manufactura o Productos ndustrializados a Base de Caliza MERCADO INTERNO IDENTIFICACIÓN DEL FORMULARIO RM DATOS BÁSICOS DE LA DECLARACIÓN JURADA DATOS BASICOS DE LA DECLARACIÓN JURADA QUE RECTIFICA DETERMINACIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL FISCO O DEL CONTRIBUYENTE RUBRICA DEL CONTRIBUYENTE Y ACLARACIÓN DE FIRMA

RM

RM Retención a Proveedores Manufactura o Productos Industrializados a Base de Caliza E X P O R T A C I Ó N

RM LIQUIDACION Y PAGO DE LA REGALIA MINERA Retención a Proveedores Empresas de Fundición o Refinación que no Integran Actividades Mineras Propias Están obligadas a la retención y empoce de sus proveedores de minerales y metales. Su vencimiento se produce hasta quince (15) del mes siguiente a aquel en que se efectuó la retención. De acuerdo al parágrafo III de la Disposición Transitoria quinta, los pagos se sujetarán al vencimiento definido en el DS 25619. en tanto efectué el cobro la Administración Tributaria. Al momento de la exportación, esta condición deberá ser demostrada al momento de la exportación a través de un certificado otorgada mediante Resolución Administrativa emitido por el Ministerio de Minería y Metalurgia

Retención a Proveedores Manufactura o Elaboran Productos Industrializados a Base de Minerales y Metales RM

RM BOLETA DE PAGO 4 6 3 0 4 0 4 1 2 3 20011 08 2 0 0 9 13 15 5 8 1 00000001 236.854.- 236.854.-

RM COPARTICIPACIÓN Mercado Interno Form. 3009.- TOTAL 100% Comisión para el SIN 0.9633% Dep. Productor 85% PROCESO DE COPARTICIPACION SALDO Mercado Externo Form. 3007.- Municipio Productor 15%

RM REGISTROS Los sujetos obligados a la RM deben registrar todas sus liquidaciones y pagos de la RM Vendedor Libro Ventas Brutas-Control RM Comprador Libro Compras-Control RM

RM ACREDITACIÓN Cuando la cotización oficial de cada mineral o metal al momento de liquidar sea inferior a las cotizaciones establecidas en el Artículo 101 de la Ley 1777 Código de Minería. Acreditación de la RM con IUE. El monto correspondiente se consignará en el libro Ventas Brutas Control RM como Acreditable.

NO ACREDITACIÓN Cuando la cotización oficial de cada mineral o metal al momento de liquidar venta sea igual o superior al precio de referencia establecido en la tabla contenida en el Artículo 101 de la Ley 1777 Código de Minería. Gasto Deducible en la Determinación del IUE. El monto correspondiente se consignará en el libro Ventas Brutas Control RM como No Acreditable.

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