MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO COMISION PARA PROMOVER LA COMPETENCIA AÑO 2015 Sesión Ordinaria No. 30-2015 Acuerdo: Artículo Sexto Fecha: 22-09-15. Hora: 18:55. No. de Opinión: 19-2015. Expediente No.: 034-15-C. Consulta. Tema: Criterio solicitado por SUGEF respecto a la cesión de cartera de 1809 operaciones de tarjetas de crédito por parte de BANSOL S.A. a Soluciones de Pago MB. Conducta Involucrada: Concentración Económica. Tipo de Práctica: artículos 16 y 27 bis de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (LPCDEC), N 7472. http://reventazon.meic.go.cr/informacion/cpc/2015/op-19.pdf 1
Sesión Ordinaria No. 30-2015 Acuerdo: Artículo Sexto Fecha: 22-09-15. Hora: 18:55. No. de Opinión: 19-2015. Expediente No.: 034-15-C. Consulta. Tema: Criterio solicitado por SUGEF respecto a la cesión de cartera de 1809 operaciones de tarjetas de crédito por parte de BANSOL S.A. a Soluciones de Pago MB. Conducta Involucrada: Concentración Económica. Tipo de Práctica: artículos 16 y 27 bis de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, (LPCDEC), N 7472. Opinión 019-15. Comisión para Promover la Competencia, a las dieciocho horas con cincuenta y cinco minutos del veintidós de setiembre del dos mil quince. Criterio técnico solicitado por la Superintendencia General de Entidades Financieras respecto a la cesión de cartera de 1809 operaciones de tarjetas de crédito por parte de BANCO DE SOLUCIONES BANSOL S.A. a SOLUCIONES DE PAGO MB. S.A. de conformidad con lo establecido en el artículo 27bis de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, N 7472. RESULTANDO Primero: Que mediante oficio GGB-107-2015 de fecha 08 de junio del 2015, recibido en la Unidad Técnica el día 15 de junio del 2015, suscrito por los señores Sergio Ruiz Palza, Gerente General de Banco Soluciones Bansol de Costa Rica S.A. y Carlos Hernández Aguiar, Presidente de Soluciones de Pago MB S.A. remiten información relevante a COPROCOM con el fin de que emita opinión con respecto a la cesión de cartera de 1809 operaciones de tarjetas de crédito emitidas por BANCO DE SOLUCIONES BANSOL S.A. a SOLUCIONES DE PAGO MB. S.A. Segundo: Que el artículo 27 bis de la Ley 7472, establece que corresponde a las superintendencias la obligación de autorizar, previamente, las cesiones de carteras, fusiones, adquisiciones, cambios de control accionario y demás procesos de concentración definidos en la Ley No. 7472, que sean realizados por las entidades bajo su supervisión; razón por la cual, recibida la solicitud de autorización, las superintendencias deberán consultar a la Comisión para Promover la Competencia, en relación con los efectos que dichos procesos de concentración puedan tener sobre el nivel de competencia Tercero: Que el día 02 de julio del 2015, mediante oficio SUGEF 1822-201504109-4110 suscrito por el señor Javier Cascante Elizondo, Superintendente General, se requiere a la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM), criterio técnico respecto a la solicitud de autorización para que Soluciones de Pago MB.SA. compre la cartera de créditos de Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica S.A.; en cumplimiento de lo establecido en el artículo 27 bis de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor No. 7472. CONSIDERANDO PRIMERO. EMPRESAS INVOLUCRADAS EN LA TRANSACCIÓN Y SU NATURALEZA. Según se deprende del expediente administrativo, la transacción en estudio consiste en la cesión de cartera de 1809 operaciones de tarjetas de crédito por parte de BANCO DE SOLUCIONES BANSOL S.A. a SOLUCIONES DE PAGO MB. S.A. 2
A) Sociedad Compradora: SOLUCIONES DE PAGO MB S.A. es una sociedad constituida y regulada bajo el ordenamiento de la República de Costa Rica y cuenta con el número de cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y tres mil trescientos veintidós, su domicilio es San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Patio. Es una empresa dedicada al otorgamiento de facilidades crediticias, orientadas a personas físicas e instrumentalizadas a través de tarjetas de crédito. B) Sociedad Vendedora: BANCO DE SOLUCIONES BANSOL S.A. es una entidad bancaria inscrita y regulada por la Superintendencia General de Entidades Financieras y cuenta con número de cédula jurídica tresciento uno- cero ochenta y nueve mil novecientos ochenta y cuatro, su domicilio es San José, Montes de Oca. El modelo de negocio de BANSOL se caracteriza por la intermediación financiera. La propiedad del 100 % de las acciones es del Grupo Prival (Costa Rica) S.A., una sociedad constituida y domiciliada en la República de Panamá. C) Respecto a la naturaleza de la transacción: Según se desprende del expediente en estudio, la operación es una cesión de cartera que consiste en la adquisición, por parte de Soluciones de Pago MB S.A., de una cartera de 1809 operaciones de tarjetas de crédito emitidas por el Banco de Soluciones BANSOL de Costa Rica S.A. BANSOL ha decidido ceder esos créditos de tarjetas de crédito por razones propias de su gestión financiera. La naturaleza de la transacción consiste en la suscripción por parte de BANSOL de una promesa recíproca de cesión de cartera de tarjetas de crédito con la compañía Soluciones de Pago MB S.A., por lo cual este último adquirirá de BANSOL los créditos de tarjeta de créditos al cierre de marzo del presente año. Los créditos objeto de esta transacción corresponde al financiamiento de tarjetas de crédito que BANSOL ha decidido descontar por razones propias de su estrategia de negocio. El instrumento legal a utilizar es un contrato de cesión, incondicional e irrevocable, el cual se formalizará en escritura pública, lo que no hace necesario fecha cierta. La cesión de esta cartera incluye todos los derechos y obligaciones derivados de todos los contratos de préstamo con garantía fiduciaria, asimismo en este acto jurídico no existe pacto de retrocompra. La cartera de créditos que estaría siendo cedida por BANSOL A SOLICIONES DE PAGO MB S.A., representa para BANSOL un 72% del total de su cartera de tarjetas de crédito y un 2% del total de su cartera total de préstamos. SEGUNDO. SOBRE LAS CONCENTRACIONES SOMETIDAS A LA LEY N 7472 A) Aplicabilidad de la Ley N 7472 El artículo 16 de la Ley N 7472 define una concentración como la fusión, la compraventa del establecimiento mercantil o cualquier otro acto o contrato en virtud del cual se concentren las sociedades, las asociaciones, las acciones, el capital social, los fideicomisos, los poderes de dirección o los activos en general, que se realicen entre competidores, proveedores, clientes u otros agentes 3
económicos, que han sido independientes entre sí y que resulten en la adquisición del control económico por parte de uno de ellos sobre el otro u otros, o en la formación de un nuevo agente económico bajo el control conjunto de dos o más competidores; así como cualquier transacción mediante la cual cualquier persona física o jurídica, pública o privada, adquiera el control de dos o más agentes económicos independientes entre sí y que son competidores actuales o potenciales hasta ese momento. Las concentraciones económicas pueden ser horizontales, verticales o de conglomerado. Esta clasificación obedece al nivel o segmento de mercado que se ve afectado por la operación. Las concentraciones horizontales involucran a competidores directos, actuales o potenciales, por lo que eliminan la competencia directa entre dos empresas. Este tipo de operación puede tener un impacto directo y negativo en los clientes y consumidores finales de las empresas involucradas si para la nueva firma resulta rentable subir los precios o desmejorar los productos y condiciones de venta que ofrece. Por otra parte, las concentraciones verticales involucran a empresas que operan en distintos niveles de la cadena de valor y pueden producir dos principales efectos verticales nocivos: la obstaculización del acceso a insumos y la obstaculización del acceso a la clientela. Las concentraciones de conglomerado involucran empresas que operan en diferentes mercados, por ello, son en principio menos lesivas para el proceso de competencia. Por esta razón se benefician de una presunción favorable al momento de ser analizadas. (El resaltado es nuestro). El artículo 16 de referencia, también establece que serán aprobadas las concentraciones que no tengan como objeto o efecto: a. Adquirir o aumentar el poder sustancial de forma significativa y que esto conlleve una limitación o desplazamiento de la competencia. b. Facilitar la coordinación expresa o tácita entre competidores o producir resultados adversos para los consumidores. c. Disminuir, dañar o impedir la competencia o la lib d. re concurrencia, respecto de bienes o servicios iguales, similares o sustancialmente relacionados. De conformidad con la normativa, en el análisis de las concentraciones deben seguirse los criterios de medición del poder sustancial en el mercado relevante, establecidos en relación con las prácticas monopolísticas relativas en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley N 7472. B) Valoración de los efectos de la operación en la estructura de mercado De conformidad con la información aportada por las empresas se desprende que BANCO DE SOLUCIONES BANSOL S.A participa en el mercado de tarjetas de crédito, mientras que SOLUCIONES DE PAGO MB S.A. es participante en el otorgamiento de facilidades crediticias, sin embargo entre sus actividades no predomina la emisión de tarjetas crediticias, en ese sentido, la operación en estudio consiste en una concentración de conglomerado 4
Sobre este mismo orden de ideas, es menester indicar, que el comportamiento del mercado de tarjetas de crédito en Costa Rica actualmente cuenta con 28 emisores de tarjetas de crédito que incluyen entidades de la banca privada, banca pública, cooperativas y empresas privadas. En total se ofrecen 427 tipos de tarjetas, 202 se clasifican como tarjetas de uso o acceso restringido, mientras que 225 son tarjetas de uso o acceso no restringido. Las 5 entidades que presentan la mayor cantidad de tipos de tarjetas en el periodo de análisis son: Credomatic con 90 tipos de plástico, seguido por Banco Promérica con 58 tarjetas, en tercer lugar Credix World S.A con 35 tipos de tarjeta, en cuarto lugar el Banco Nacional con 31 tarjetas, y en el quinto lugar está Citi tarjetas de Costa Rica S.A con 29 tipos (incluye tarjetas emitidas por Citi Tarjetas de Costa Rica S.A. y por el Banco Citibank de Costa Rica S.A.). En el gráfico se ilustra la participación de los principales emisores de tarjetas, según número de tarjetas. Otros Cathay Coopeprole Cooperservidores Coocique Bansol Scotiabank Banco Improsa Coopenae Banco Lafise Banco Costa Rica Banco Davivienda Banco Popular Bancredito Citi Tarjetas Banco Nacional Credix Worl Banco Promerica Credomatic Gráfico 1. Costa Rica: Participación de los emisores de tarjetas de crédito. Según cantidad de tarjetas. Abril 2015 0,0% 5,0% 10,0% 15,0% 20,0% 25,0% Fuente: DIEM, MEIC, 2015 Con lo anterior, se desprende que SOLUCIONES DE PAGO MB S.A. entraría como nuevo participante en el mercado de tarjetas de crédito con una participación aproximadamente de 2% en el mercado de tarjetas de crédito, participación que antes de la operación tenía Banco de Soluciones Bansol. En virtud de lo anterior se concluye de la concentración sometida a criterio de la COPROCOM por parte de la SUGEF, lo siguiente: De acuerdo con la información del expediente, considera esta Comisión que no existen indicios de que la operación notificada tenga efectos anticompetitivos significativos en los mercados involucrados, en virtud de que la estructura del mercado no cambiará, puestos que los agentes económicos interactúan 5
en mercados diferentes. Por un lado Banco de Soluciones Bansol, reduciría su participación en 2% dentro de dicho mercado, mientras que este porcentaje pasaría a ocuparlo Soluciones de Pago MB S.A POR TANTO Se emite criterio favorable respecto a la operación de concentración en los términos consultados. Acuerdo Firme. Comuníquese. Referirse a expediente N 034-15-C. Acuerdo firme tomado con el voto de los señores: Rodolfo Chévez Ch., Christian Campos M., María Felicia Gómez N. y Luis Diego Herrera E. 6