ACUERDO PARA LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS MESAS DE NEGOCIACIÓN EN LA UNIVERSITAT POLITECNICA DE VALENCIA

Documentos relacionados
REGLAMENTO INTERNO DEL COMITE DE EMPRESA DEL PERSONAL LABORAL DE LA UNIVERSIDAD DE CORDOBA.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA. Proyecto de la U.S.O.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA. (Aprobado por el Pleno del Comité de Empresa el 18 de febrero de 2008)

(PUBLICADOS EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REGION DE MURCIA EL DIA Y ) TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO MUNICIPAL

REGLAMENTO INTERNO DEL

COMISIÓN DE HISTORIAS CLÍNICAS

Propuesta de CCOO sobre el Reglamento Interno del Comité de Empresa del PAS Laboral de la Universidad de La Laguna

REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL COMITÉ DE EMPRESA DEL PERSONAL LABORAL - AYUNTAMIENTO DE VILLAQUILAMBRE TÍTULO PRELIMINAR

Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo

MANUAL DEL SGC CAPÍTULO 3: Estructura del Centro para el desarrollo del Sistema de Garantía de la Calidad

CAPÍTULO PRIMERO: DE LA COMISIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES

NORMATIVA PARA LA CONTRATACIÓN DE PROFESORES SUSTITUTOS INTERINOS EN LA UNIVERSIDAD DE GRANADA

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROYECTO GUIASALUD

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA MESA DE SOLIDARIDAD DEL MUNICIPIO DE VILLAR DEL ARZOBISPO.

Reglamento del Consejo Municipal de Turismo

F02-PE01-REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE GARANTÍA DE LA CALIDAD ESCUELA UNIVERSITARIA DE ESTUDIOS EMPRESARIALES

Organigrama FEDDI ASAMBLEA GENERAL COMISION DELEGADA PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA VICEPRESIDENTE ORGANIZACION VICEPRESIDENTE ECONOMICO

REGLAMENTO DE LA MESA LOCAL POR EL EMPLEO

Jornadas de formación y trabajo para representantes de estudiantes

REGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE INTERNACIONALIZACIÓN Y COOPERACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS

Consejo de Gobierno Sesión Ordinaria de 19/12/03 Punto 6 ANEXO 9

AYUNTAMIENTO DE CÁCERES INSTITUTO MUNICIPAL DE ASUNTOS SOCIALES INTRODUCCIÓN:

REGLAMENTO INTERNO FUNCIONAMIENTO OBSERVATORIO MUNICIPAL PERSONAS CON DISCAPACIDADES RIVAS-VACIAMADRID.

La Junta Directiva del Fondo de Empleados Fondexo, en uso de sus atribuciones legales y las conferidas en los Estatutos y, CONSIDERANDO

Comisión de Cooperación de Consumo

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO. PROGRAMA DE COOPERACIÓN INTERREG V A Madeira-Açores-Canarias

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales

ESTATUTOS DE LA CORTE DE ARBITRAJE DE LA CAMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIOS Y NAVEGACION DEL CAMPO DE GIBRALTAR

PROCEDIMIENTO: REUNIONES DEL CONSEJO SOCIAL. COMISIONES

Denominación Comité de Seguimiento Unidad responsable Autoridad de Gestión Código SEG-CS

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE EMPRESA DE CENTRO MÉDICO TEKNON 2010/2014

ANEXO 2 OPERACIÓN Y FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO PYME

Oficina de Atención al Inversor. Órganos de gobierno (I): La Junta general de accionistas

Expedientes de Regulación de Empleo

Proyecto de Ley de impulso y consolidación del diálogo social en La Rioja. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I.- ACUERDOS Y RESOLUCIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO I.B.- ACUERDOS Y RESOLUCIONES: RESOLUCIONES RECTORALES

REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FACULTAD DE AGRONOMÍA

las organizaciones sindicales y empresariales estructura

Comité de Empresa REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COMITÉ DE EMPRESA DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN

UNIVERSIDAD DE LOS ANDES FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y SOCIALES DECANATO REGLAMENTO PARA SOLICITAR LA REINCORPORACION POR CAUSAS NO IMPUTABLES

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA RED UNIVERSITARIA DE ASUNTOS ESTUDIANTILES (RUNAE)

PROPUESTA DE IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN

COMISIÓN MIXTA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DEL MAR

REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD

DISPOSICIONES GENERALES

COOPERACIÓN INTERNACIONAL

Reglamento de la Ley de Protección al Acceso a la Diversidad Biológica y los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas

ORDEN POR LA QUE SE REGULAN LAS PRUEBAS DE APTITUD Y DE ACCESO A LAS ENSEÑANZAS BÁSICAS DE LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES DE MÚSICA EN ANDALUCIA.

Capítulo I Disposiciones generales

REGLAMENTO DEL SINDICATO DE BONISTAS ESTATUTOS TÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN DEL SINDICATO DE BONISTAS

Calendario escolar

REVISIÓN SALARIAL DEL CONVENIO COLECTIVO. FRÍO INDUSTRIAL

TÍTULO I. CONSTITUCIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN

NORMAS PARA LA COTIZACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE DEPOSITO ARGENTINOS. TEXTO ORDENADO

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DE LA DELEGACIÓN DE ALUMNOS DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ

CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO

CONSEJOS ESCOLARES (E S C U E L A S) M O D E L O S

XVI REUNIÓN DE CONSULTA DE LA COMISIÓN DE HISTORIA PROYECTO DE REGLAMENTO. CAPÍTULO I Naturaleza de la Reunión

CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

REGLAMENTO DEL CONSEJO SECTORIAL DE FIESTAS DE BENAVENTE

III. Otras Resoluciones

PLAN DE ACTUACIONES DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

REGLAMENTO DE LAS REUNIONES DE CONSULTA DE LAS COMISIONES

REGLAMENTO COMISIONES DE TRABAJO FVMP (Aprobado por Consejo FVMP de fecha 26/04/2016) P R E A M B U L O

Calendario escolar

REGLAMENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE LA MUJER PREÁMBULO

En Sevilla, a de R E U N I D O S

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Adaptación o cambio de puesto de trabajo por motivos de salud

TRABAJO FIN DE GRADO (TFG)

PROGRAMA OPERATIVO DE EMPLEO, FORMACIÓN Y EDUCACIÓN FONDO SOCIAL EUROPEO REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO

NORMATIVA DE EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

REGLAMENTO DE ELECCIONES A PRESIDENTE DEL CLUB NATACIÓN CORUÑA CALENDARIO ELECTORAL

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

NORMATIVA SOBRE NOMBRAMIENTO DE PROFESORES EMÉRITOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

REGLAMENTO DEL CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO DEL CIESAS. ARTÍCULO l. FUNCIONES

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE GESTION Y MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS HOSPITALARIOS DEL HOSPITAL NACIONAL ARZOBISPO LOAYZA 2015

Artículo 4 Derechos y principios rectores

REGLAMENTO INTERNO COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO

Estas acciones deberán desarrollarse hasta el 15 de diciembre de 2007 y el ámbito de aplicación será el territorio aragonés.

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS, REMUNERACIONES Y GOBIERNO CORPORATIVO DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A.

REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DEL TÍTULO DE DOCTOR HONORIS CAUSA POR LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID

Reglamento del Consejo Municipal de la Tercera Edad

1. Disposiciones Ge n e r a l e s

REGLAMENTO DEL CONSEJO GENERAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Reglamento Interno de la Comisión de Comercio del Mercosur

EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE DURAN - EMPRESA PUBLICA (EMAPAD-EP) CONSIDERANDO:

3. Ot r a s disposiciones

RESUMEN DEL PROCESO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE FADE SEGÚN LO RECOGIDO EN LOS ESTATUTOS

CONSEJO SECTORIAL DE PERSONAS SIN HOGAR

Documento descargado de El portal de los profesionales de la seguridad

ELECCIÓN DE DELEGADO/A

ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Dirección General de Relaciones Laborales

D 3. Reglamento de Sectoriales D3. REGLAMENTO DE REUNIONES SECTORIALES

Reglamento de la Junta General de Accionistas

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P.

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ REVISOR DE CONVOCATORIA DE PROMÉXICO

1. LA SECCIÓN SINDICAL

Transcripción:

ACUERDO PARA LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS MESAS DE EN LA UNIVERSITAT POLITECNICA DE VALENCIA Reunidos en la Sala de Gerencia (UPV), de una parte, los representantes de la UPV y, de otra, los representantes de las organizaciones sindicales STEPV-lv, CCOO, FETE-UGT, UPV- Sindical y CSl-F, siendo las 9 horas del día 31 de marzo de 2015, exponen lo siguiente: En los términos previstos en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, la autonomía de las Universidades comprende, entre otros aspectos, el establecimiento y modificación de sus plantillas y la selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades. El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, delimitan los ámbitos de negociación y funciones atribuidas a los comités de empresa, comités intercentros y juntas de personal. La legislación referida anteriormente, recoge los principios generales sobre el derecho a la negociación colectiva de los empleados públicos con referencia concreta sobre la negociación colectiva conjunta en el ámbito laboral y funcionarial. Por cuanto antecede, los representantes de las organizaciones sindicales STEPV-lv, CCOO, FETE-UGT, UPV-Sindical y CSl-F y los representantes de la UPV, reconociéndose ambos facultad de elegir representantes y constituir Mesas de Negociación de las cuales se instrumente la interlocución entre la UPV y sus empleados, ACUERDAN: Que todas las competencias negociadoras se atribuyen a las secciones sindicales representadas en las Mesas de Negociación. Constituir las distintas Mesas de Negociación de la UPV de acuerdo a las siguientes especificaciones: Abarcando tanto el ámbito funcionarial como laboral, se constituyen cuatro Mesas de Negociación diferenciadas: una, para el ámbito de las condiciones de trabajo del personal de administración y servicios (PAS); otra, para el personal docente e investigador (PDI); para aquellos temas que afecten a ambos colectivos, se constituye una Mesa General de Negociación de la UPV y la Mesa Negociadora del personal laboral. 1. Composición de las Mesas de Negociación del ámbito de la UPV Las Mesas de Negociación del personal de la UPV, tendrán naturaleza de órgano paritario y estará compuesta, cada una de ellas, por 8 miembros representantes de la administración y 8 miembros representantes de las organizaciones sindicales, correspondiendo un número de representantes a cada una de las secciones sindicales con derecho a voto en función de la representatividad alcanzada en las elecciones a órganos de representación unitaria de personal. A estos efectos la representatividad de cada sección sindical en cada una de las Mesas se calculará de la siguiente forma: Página 1 de 7

MESA GENERAL DE NEGOCIACION: Se realizará la siguiente división, donde NRO es el número de representantes obtenidos en la Junta de PDI, Junta de PAS, Comité de Empresa de Valencia-Gandía y Comité de Empresa de Alcoy; y NRT.es el número total de representantes en estos 4 órganos. A cada sección sindical se le asignará el número entero resultante de la misma, y en caso de que la suma de todos los enteros no alcance 8, se le irá asignando un miembro más a las organizaciones sindicales cuyo resto de la división sea mayor hasta completar los miembros. NEGOCIACION DEL PDI: Se realizará la siguiente división, donde NRO es el número de representantes obtenidos en la Junta de PDI, Comité de Empresa de Valencia-Gandía y Comité de Empresa de Alcoy; y NRT es el número total de representantes en estos 3 órganos. A cada sección sindical se le asignará el número entero resultante de la misma, y en caso de que la suma de todos los enteros no alcance 8, se le irá asignando un miembro más a las organizaciones sindicales cuyo resto de la división sea mayor hasta completar los miembros. NEGOCÍACION DEL PAS: Se realizará la siguiente división, donde NRO es el número de representantes obtenidos en la Junta de PAS, Comité de Empresa de Valencia- Gandía y Comité de Empresa de Alcoy; y NRT es el número total de representantes en estos 3 órganos. A cada sección sindical se le asignará el número entero resultante de la misma, y en caso de que la suma de todos los enteros no alcance 8, se le irá asignando un miembro más a las organizaciones sindicales cuyo resto de la división sea mayor hasta completar los miembros. MESA NEGOCIADORA DEL PERSONAL LABORAL: Se realizará la siguiente división, donde NRO es el número de representantes obtenidos en el Comité de Empresa de Valencia-Gandía y el Comité de Empresa de Alcoy; y NRT es el número total de representantes en estos 2 órganos A cada sección sindical se le asignará el número entero resultante de la misma, y en caso de que la suma de todos los enteros no alcance 8, se le irá asignando un miembro más a las organizaciones sindicales cuyo resto de la división sea mayor hasta completar los miembros. De producirse un empate en el reparto de los ocho miembros en alguna de las mesas, se les asignará un representante más a cada una de las organizaciones sindicales empatadas, aumentándose, en el número necesario, los componentes de la mesa afectada, hasta un máximo de 15 miembros. Una vez asignados los miembros de las mesas de la forma descrita anteriormente, si alguna organización sindical con representación en alguno de los colectivos incluidos en dichas mesas negociadoras, no hubiese obtenido ningún representante, se le asignará un miembro, con voz y voto, aumentándose nuevamente, si fuese necesario, la composición de la mesa negociadora, hasta el máximo previsto de 15 miembros. No obstante y en este sentido, la representatividad en las votaciones se realizará siempre teniendo en cuenta, el porcentaje de cada organización sindical que figura en el punto 4 de este mismo Acuerdo 4.- Acuerdos y Pactos. Página 2 de 7

De este modo la distribución de representantes será la siguiente: MESA GENERAL DE DEL PDI DEL PAS MESA NEGOCIADORA DEL PERSONAL LABORAL SINDICATO STEPV-Iv 3 3 3 4 CCOO 2 2 2 2 FETE-UGT 1 1 2 2 UPV-Sindical 1 1 1 1 CSI-F 1 1 1 1 Cada organización sindical designará sus miembros titulares en las distintas Mesas. En caso de ausencia en una sesión de algún miembro titular, la sección sindical correspondiente designará un suplente para esa sesión. Los representantes de la Administración serán designados por el Rector. Las organizaciones sindicales con representación en los órganos de negociación podrá asistir acompañada de un asesor, y la Administración podrá nombrar un máximo de cinco. Para cada asunto a tratar en el orden del día se podrá designar los asesores que se consideren idóneos según la materia de negociación. 2. Ámbito de Negociación Serán objeto de negociación las materias relacionadas con las competencias que tiene atribuidas la UPV y que están reguladas la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico de Empleado Público, en la legislación laboral y en la legislación autonómica de desarrollo y en los Estatutos de la UPV. 3. Funcionamiento Los procesos de negociación se iniciarán en la fecha que, de común acuerdo, fijen la Administración y la mayoría de la representación sindical. A falta de acuerdo, el proceso se iniciará en el plazo máximo de un mes, excluido el mes de agosto, desde que la mayoría de una de las partes legitimadas l o promueva, salvo que existan causas legales o pactadas que lo impidan. Las partes que constituyen tas Mesas de Negociación están obligadas a negociar bajo el principio de buena fe y a proporcionarse mutuamente la información, con carácter general en formato electrónico que permita su edición y procesamiento, que precisen relativa a la negociación. Las Mesas de Negociación de la UPV se celebrarán según el calendario de negociación fijado por la Mesa de Negociación correspondiente. En cualquier caso, las Mesas de Negociación del PDI y del PAS se reunirán, como mínimo, con carácter bimestral. Preferentemente, la Mesa de Negociación del PDI se reunirá los jueves y la Mesa de Negociación del PAS los miércoles. Página 3 de 7

Convocada una sesión de alguna de las Mesas de Negociación, se entenderá que ésta finaliza cuando se hayan tratado todos los puntos del orden del día incluidos en la convocatoria, si fuera necesario podrá desarrollarse en diferentes días. En aras de favorecer la eficacia de las reuniones y su operatividad, la duración de las reuniones de las diferentes Mesas se programarán con una duración estimada de dos horas. En caso de conflicto en la interpretación de alguno de los acuerdos alcanzados entre las dos partes (administración y sindicatos) se designará un mediador de común acuerdo entre ambas partes. A efectos de celebración de sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos; las Mesas de Negociación se entenderán válidamente constituidas cuando se encuentren presentes, al menos el Presidente y el Secretario o, en su caso, las personas que los sustituyan y las organizaciones sindicales que representen más del 50% de representatividad en las mismas. En el seno de las Mesas de Negociación, se podrán crear todos aquellos grupos técnicos de trabajo que se consideren oportunos para el estudio de temas concretos. La administración y las organizaciones sindicales designarán a los miembros de dichos grupos técnicos que estarán integrados por un miembro titular o suplente correspondiente a la Mesa de Negociación. A dichos grupos de trabajo, estos miembros podrán asistir acompañados de hasta dos asesores. Sus propuestas serán trasladadas a la Mesa de Negociación que corresponda para su aprobación. 4.- Acuerdos y Pactos Los acuerdos y pactos se procurarán adoptar por consenso. De no resultar posible, se someterán a votación requiriéndose para su aprobación el voto favorable de la administración y el voto favorable de la mayoría simple de la representación sindical. La representación sindical votará por sindicato con proporcionalidad a su representatividad obtenida en las últimas elecciones sindicales. El orden de la votación, de la parte social, será de mayor a menor representación sindical. La representatividad para el período 2015-2018 será: MESA GENERAL DE DEL PDI DEL PAS MESA NEGOCIADORA DEL PERSONAL LABORAL SINDICATO STEPV-Iv 37,18% 36,36% 41,82% 43,75% CCOO 24,36% 23,64% 21,82% 18,75% FETE-UGT 19,23% 18,18% 21,82% 21,88% UPV-Sindical 11,54% 12,73% 7,27% 6,25% CSI-F 7,69% 9,09% 7,27% 9,38% Las organizaciones sindicales podrán votar a favor, en contra o abstenerse. Los miembros de las Mesas de Negociación que discrepen del acuerdo mayoritario, siempre que expresamente lo manifiesten en la sesión, podrán formular voto particular por escrito en el plazo de 2 días hábiles, que se incorporará al texto aprobado. Página 4 de 7

Asimismo, cualquier miembro de las Mesas de Negociación tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra al acta de su intervención o propuesta, siempre que se aporte en el acto, o en el plazo de dos días hábiles, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. Cualquier miembro de las Mesas de Negociación podrá solicitar que figure en al acta el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención o el sentido favorable de su voto, así como los motivos que justifique esta decisión. La representación de la administración se compromete a elevar los resultados de la negociación ante los correspondientes órganos de gobierno de la UPV en aquello que requiera de la aprobación de los mismos para lograr su plena validez y eficacia, así como a defender ante los mismos los acuerdos y pactos que se alcancen en su seno. Si a pesar de ello el acuerdo adoptado en las Mesas de Negociación de la UPV no fuese ratificado deberá motivarse adecuada y suficientemente, iniciándose, cuando así lo solicite una de las partes, la renegociación de las materias tratadas en el plazo máximo de un mes, excluido agosto, desde la solicitud, o menor, si fuese necesario, para que se cumplan los plazos de aplicación del acuerdo. Los acuerdos y pactos deberán establecer las partes intervinientes, el plazo de vigencia y el ámbito, personal y funcional. Los acuerdos y pactos se publicarán en el Boletín Oficial de la UPV y, en su caso, en los diarios oficiales que corresponda. Así mismo, en aquellos casos que procedan se registrarán en la oficina pública correspondiente. 5.- Comunicaciones Sé establece como medio de comunicación entre la administración y las organizaciones sindicales el correo electrónico institucional. A estos efectos, todas las comunicaciones se enviarán al correo de cada uno de los miembros titulares de la Mesa de Negociación y de las personas que designe cada sección sindical, con un máximo de hasta tres personas; así como a aquellos correos que indique la administración. 6.- Convocatorias Las convocatorias de las Mesas de Negociación podrán ser ordinarias o extraordinarias. La convocatoria de reunión ordinaria se realizará por la presidencia según el calendario de negociación fijado por la Mesa de Negociación correspondiente o, como mínimo, una vez cada dos meses Tanto la convocatoria, como las propuestas que se presenten, el resto de documentación y el borrador del acta, en caso de no estar aprobada en la sesión anterior, deberán ser recibidas con al menos tres días hábiles de antelación. Estas comunicaciones se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el punto 5 de este mismo Acuerdo. La convocatoria de reunión' extraordinaria se realizará por la presidencia, previa valoración de su procedencia, a iniciativa propia o a petición de, al menos.. una organización sindical. Para solicitarla será imprescindible adjuntar una propuesta de orden del día. El resto de las partes componentes de la Mesa de Negociación deberá recibir una notificación al efecto. Entre la solicitud y la convocatoria transcurrirá un máximo de cinco días hábiles, y la convocatoria deberá ser recibida con, al menos, dos días hábiles de antelación. Todas las convocatorias deberán ir acompañadas, preceptivamente, del orden del día así como del resto de la documentación. Página 5 de 7

El orden del día se fijará por el presidente, teniendo en cuenta el estado de las negociaciones y en su caso, las peticiones que formule cualquier organización sindical perteneciente a las Mesas de Negociación de la UPV, presentadas con la suficiente antelación, de al menos 5 días hábiles, salvo pacto unánime en contrario. Las Mesas de Negociación, en pleno, no podrán tomar acuerdos, aunque sí deliberar, sobre asuntos que no hayan sido previamente fijados en el orden del día, salvo que, hallándose presentes todos los miembros decidan lo contrario por unanimidad. Si durante la sesión de la Mesa de Negociación no se hubieran podido tratar todos los puntos del orden del día, se procurará que la continuación de la sesión se celebre en el plazo máximo de 5 días hábiles. El secretario levantará y custodiará acta de cada sesión, que será aprobada en la misma o en la inmediata siguiente. En cualquier caso, en el plazo máximo de 8 días hábiles el secretario de la Mesa enviará el borrador del acta a los miembros para el caso de que no haya sido aprobada y copia del acta definitiva cuando haya sido aprobada en la misma sesión. Cualquier enmienda que se plantee al acta será remitida por la secretaría a las personas indicadas en el punto 5 de este Acuerdo, como máximo en los dos días hábiles siguientes a su recepción. El Secretario certificará los acuerdos y pactos adoptados. Cuando el acta no haya sido aprobada el certificado deberá hacer constar tal circunstancia. El Secretario grabará las sesiones y custodiará la grabación hasta la aprobación definitiva del acta, procediendo a destruir la grabación posteriormente. En caso de discrepancia entre las partes con lo recogido en el acta, cualquiera de los miembros podrá solicitar la reproducción de la grabación de esa parte de la sesión. Si dicha discrepancia persistiera no se procederá a su destrucción hasta transcurrido el plazo de reclamación, o presentada ésta hasta que quede determinada de manera firme por la autoridad competente. Una vez aprobada el acta correspondiente, desde la secretaría de la Mesa, se procederá a publicar en la Web de RRHH, de forma restringida y solo para la comunidad universitaria, una copia de la misma, que no contendrá la rúbrica de los asistentes. Así mismo la secretaría remitirá por correo electrónico una copia firmada del acta a las personas que se establezcan de acuerdo con el apartado 5 de este Acuerdo. Podrán solicitar certificación de los acuerdos adoptados o tener acceso a la lectura de las actas quienes acrediten tener un interés legítimo. 8.- Reconocimiento de las tareas de representación legal de los trabajadores Los representantes legales de los trabajadores que sean PDI de la Universitat, al respecto de sus asistencias a las reuniones de la Junta de PDI, el Comité de Empresa, la Mesa de Negociación de PDI, la Mesa General de Negociación y la Mesa Negociadora del Personal Laboral, estas computarán como horas adicionales de dedicación en el IAG, de conformidad con las normas de los organismos de acreditación correspondientes. Los representantes legales de los trabajadores que sean PAS de la Universitat, al respecto de sus asistencias a las reuniones de la Junta de PAS, el Comité de Empresa, la Mesa de Negociación del PAS, la Mesa General de Negociación y Mesa Negociadora del Personal Laboral, computarán en los mismos términos que se considere para el conjunto del PAS, por la pertenencia a los órganos colegiados de la Universitat Politécnica de Valencia. Página 6 de 7

9.- Cláusula de Salvaguardia En el supuesto de que por acto de autoridad gubernativa y/o en su caso de la jurisdiccional, se impida la vigencia del presente Acuerdo, quedarían sin efecto exclusivamente las partes afectadas y el contenido de estas debería ser reconsiderado en un término no superior a 15 días desde la notificación de nulidad. 10.- Publicidad del Acuerdo El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación, de lo que se informará al Consejo de Gobierno. Así mismo, este Acuerdo será publicado en el BOUPV, en las páginas Web del Servicio de RRHH, y comunicado a través de la lista de distribución de correo electrónico de recepción obligatoria para todo el personal de la UPV. 11.- Vigencia El presente Acuerdo tendrá vigencia hasta las próximas elecciones a Órganos de representación unitaria de la UPV, tras las cuales se procederá a su ratificación, modificación o sustitución por uno nuevo. Durante el periodo comprendido entre la celebración de las elecciones a Órganos de representación unitaria de la UPV hasta la constitución de los nuevos órganos de negociación, las negociaciones se llevarán a cabo en una Mesa General de Negociación y una Mesa Negociadora del Personal Laboral, en base a la representatividad obtenida en estas últimas elecciones. ------------------------------------------------------------------- Texto modificado y refundido en función de los siguientes Acuerdos: Acuerdo de 31 de marzo de 2015: Acuerdo para la constitución y funcionamiento de las Mesas de Negociación en la Universitat Politècnica de València Acta de 21 de julio de 2015, de reunión de las organizaciones sindicales y la administración de la Universitat Politècnica de València que contiene: Modificación del Acuerdo para la constitución y funcionamiento de las Mesas de Negociación en la Universitat Politècnica de València Recálculo y asignación de miembros, de las Mesas de Negociación, después de los nuevos resultados derivados de las elecciones a Comité de Empresa de Alcoy, efectuadas en ejecución de laudo arbitral Acta de 28 de julio de 2015, de constitución de la Mesa de Negociación del Personal de Administración y Servicios (PAS) de la Universitat Politècnica de València que contiene el Acuerdo: Elaborar un texto refundido que contenga el Acuerdo original con las modificaciones efectuadas en la sesión del día 21 de julio y el recálculo numérico de las Mesas de Negociación. Este Acuerdo es negociado y adoptado por los responsables de las organizaciones sindicales: Coordinador de la Sección Sindical STEPV-Iv en la UPV; Secretaría General de la Sección Sindical de CCOO en la UPV; Secretario General de la Sección Sindical de FETE-UGT en la UPV; Presidente de la Organización Sindical UPV-Sindical en la UPV; Secretario General de la Sección Sindical de CSI-F en la UPV y la Administración de la UPV. Página 7 de 7